Martinez Abad Asesoría en Torrent
+ 34 96 156 06 31| info@martinez-abad.es

  • INICIO
  • LA FIRMA
  • SERVICIOS
  • CLIENTES
  • BLOG
  • ÁREA PRIVADA
  • CONTACTO
  • INICIO
  • LA FIRMA
  • SERVICIOS
  • CLIENTES
  • BLOG
  • ÁREA PRIVADA
  • CONTACTO
Link Enlarge

Sociedad Limitada en 48 horas

Gabi Martínez 15/01/2018 Artículos

Nada nuevo, pero conviene recordar. Nace con la Ley 14/2013. Entre otras cosas, como apoyo a los emprendedores en agilidad y coste para el inicio de sus actividades, en concreto; por un lado, se modifica la Ley de Sociedades de Capital, mantiene el capital mínimo para una Sociedad Limitada en 3.000 €, pero concede la posibilidad de que la aportación sea en plazos (formación sucesiva), que en definitiva puede ser con cargo a los beneficios que se vayan generando. La Ley concreta más este aspecto, entre otras cosas, que la aplicación de este régimen debe quedar reflejado en los estatutos sociales.

El capital también se puede aportar con bienes no dinerarios. Y la otra gran novedad es que en caso de bienes dinerarios, no será necesario acreditar la realidad de las aportaciones si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.

La misma ley en su artículo 13, promueve los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE). Oficinas públicas o privadas. Cuyo fin será facilitar al emprendedor, la creación de nuevas empresas. Y a través de su acceso personalizado al Portal CIRCE (sede electrónica del Ministerio de Industria), realizará todos los trámites necesarios.

Si nos centramos en la constitución de sociedades limitadas, seleccionamos una denominación social de la bolsa que aparece en el mismo portal y tenemos suficiente con los estatutos tipo, en la oficina PAE se nos cumplimenta el formulario correspondiente (DUE), comunicamos en tiempo real con la notaria, concertamos cita para firma para las próximas 12 horas incluso; firman los fundadores, y en 6 horas hábiles podemos tener compañía inscrita en el Registro Mercantil, su CIF, alta en la AEAT, y comunicada a la TGSS, incluso al Ayuntamiento, y si lo deseamos, inscritos los ficheros de datos personales en la Agencia de Protección de Datos.

No es la panacea, porque se queda muy corta para compañías que requieran acuerdos especiales, porque no se pueden seleccionar todas las notarías, porque exclusivamente se puede constituir pero ningún otro acuerdo societario posterior más. Pero cuando urge, es una opción (48 h). Cuando eres tan pequeño que aportar el capital es un gran obstáculo, también. Y en ambos casos porque el coste es relativamente más reducido. Por RD-Ley, se aplicarán como aranceles notariales y registrales, la cantidad de 150 € el notario y 100 € el registrador. Y cuando el capital social de una SL no sea superior a 3.100 €, esos importes se quedan en 60 € y 40 €, respectivamente. Siempre salen flecos, pero por ahí va la cosa.

Más info en https://goo.gl/4qqXaG

gabi-martinez-asesoria-torrent

Gabi Martínez
Martínez Abad Consultores
Economista – Miembro Grupo ACE
g.martinez@martinez-abad.es
www.linkedin.com/in/gabimartinez-01
https://twitter.com/gabimartinez_1
www.facebook.com/GabiMartinez2016

 

 

image_printIMPRIMIR ARTÍCULO
Link Enlarge

TRABAJADORES AUTONÓMOS: GASTOS DEDUCIBLES

Gabi Martínez 05/01/2018 Artículos

Un pasito adelante. Con inicios el día 1, ya será posible, aunque con demasiadas salvedades todavía, la deducción de gastos habituales que se les ocasionan a aquellos empresarios o profesionales autónomos que utilizan parte de su domicilio particular como espacio de trabajo.

En concreto los gastos de suministros de dicha vivienda, agua, gas, electricidad, telefonía e Internet. Pero sólo en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. De modo que ya no sólo se podrá deducir el IBI, la amortización, tasa basuras, comunidad, financiación, etc, aunque estos últimos en un porcentaje distinto. No podemos olivar las dificultades que se ocasionaran con aquellos contratos de servicios conjuntos. No se abre paso a la deducción a efectos de IVA.

Por otro lado, la eterna pelea, la posibilidad de deducir aquellos gastos que se ocasionan con motivo del desarrollo de la misma, relacionados con la manutención, del propio titular, aquí no se modifica nada relacionado con los que se le ocasionan al personal empleado, ni tampoco los relacionados con la locomoción. Se deben producir en establecimientos de restauración y hostelería y abonar utilizando cualquier medio electrónico de pago. Con los límites establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los empleados, es decir, 26,67€ por día en España y 48,08€ en el extranjero, y cuando suponga pernoctación serían de 53,34€ y 91,35€, respectivamente. Se prevé que también se deba cumplir el requisito de que se produzcan por desplazamientos fuera del domicilio de trabajo o residencia del contribuyente. Sin olvidar que siempre se deberá justificar la realidad del desplazamiento y su correlación con los ingresos. No cambia nada el tratamiento de las también habituales comidas con clientes o proveedores.

Y se sigue quedando fuera una propuesta de acuerdo pacífico para la deducción de los gastos ocasionados por el vehículo turismo, que como sabemos, en muchas ocasiones se convierte en un elemento imprescindible para el desarrollo de la actividad de muchos más empresarios o profesionales de los que la administración considera justo aceptar este gasto sin discusión.

Por otro lado, que en muchos casos se suele pasar por algo, siguen siendo deducibles las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo será de 500€ por cada una de las personas señaladas anteriormente y como novedad, se amplía a 1.500€ por cada una de ellas con discapacidad.

 

A esperar el reglamento.

gabi-martinez-asesoria-torrent
Gabi Martínez
Martínez Abad Consultores
Economista – Miembro Grupo ACE
g.martinez@martinez-abad.es
www.linkedin.com/in/gabimartinez-01
https://twitter.com/gabimartinez_1
www.facebook.com/GabiMartinez2016
image_printIMPRIMIR ARTÍCULO
Link Enlarge

Por si te toca

Gabi Martínez 16/12/2017 Artículos

¿Qué ocurre si eres uno de los premiados de la lotería? Que es probable que te cambie la vida si es mucho. Cuidado que a corto es un espejismo. Hay muchas estadísticas reales de lo que ocurre a medio y largo plazo con el premiado, que no te gustaría conocer.

Pero bien, nosotros a lo nuestro, a los impuestos.

Desde el sorteo de Navidad de 2013, los premios por este concepto dejarían de estar exentos temporalmente. El motivo argumentado era, incrementar la recaudación del Estado ante la crisis y luchar contra el fraude (a partir de ahí, “ceder” un boleto ya sale por una “comisión” de un 40%). Esta medida no reduce la venta de números dado que el impuesto se paga con el premio, no con la compra.

Ya sabemos que ante un premio, sobre la cantidad que supere los 2.500 €, se aplica una retención finalista del 20% en el momento del cobro, es decir, que ya no hay que volver a tributar en la declaración de renta. Para el no residente, puede no ser finalista.

Una de las ventajas es que sigue siendo una “ganancia” que al no aparecer en el IRPF, no influye a los efectos de límites ante becas, prestaciones o ayudas públicas.

La gestión de la retención y declaración a la AEAT ya la realiza la propia administración.  Pero, ¡¡cuidado!!, de repente puedes haber entrado en 2017 a formar parte de los obligados a presentar en 2018 una nueva declaración, la del impuesto sobre el patrimonio, que para esta Comunidad ocurre si este supera los 600.000 €. Pero vamos, que si por esto no vas a cobrarlo, sepas que se lo queda el Estado que no tributa.

Y mucho más cuidado. ¿Qué ocurre cuando el premio es compartido? Le das el décimo a tu cuñado para que sea el quien lo cobre y te ingrese el 50% en tu cuenta. Primero, tu cuñado acaba de hacerte una donación, de la que deberás tributar. Y la retención del 20% se la aplicarán al único exceso de 2.500 € del premio total. ¡¡Ojo!!, En el momento del cobro, ante la entidad pagadora, identificar claramente a todos los beneficiarios.

Ah!! La retención se realiza por cada décimo, fracción o cupón. Una persona con varios premios, la retención y límites exentos se aplicarán por cada premio, no por el total.

Para cuando el premiado es una sociedad, la retención también se aplica, pero no deja de estar exenta de sumarse a la base del impuesto de sociedades.

Todo esto es aplicable a cualquier sorteo de Lotería y Apuestas del Estado, Cruz Roja Española, ONCE y análogos dentro de la CEE. No aplicable a Bingos, Casinos, Máquinas de azar, etc.

¿A jugar?

 

gabi-martinez-asesoria-torrent

Gabi Martínez
Martínez Abad Consultores
Economista – Miembro Grupo ACE
g.martinez@martinez-abad.es
www.linkedin.com/in/gabimartinez-01
https://twitter.com/gabimartinez_1
www.facebook.com/GabiMartinez2016
image_printIMPRIMIR ARTÍCULO
Link Enlarge

Planificando el cierre fiscal

Gabi Martínez 04/12/2017 Artículos

Sólo algunas de las muchas recomendaciones que deberíamos tener en cuenta antes de fin de año, a los efectos de rebajar la factura fiscal de IRPF.

Si tienes derecho a cobrar el paro e inicias una actividad, te conviene solicitar el cobro del pago único. No tributarás por ello. OJO, si te han despedido, pero en un plazo de 3 años te vuelven a contratar la misma empresa u otra vinculada, perderás la exención de la indemnización.

Si vives en una comunidad de vecinos y esta ha percibido alguna ayuda para la instalación del ascensor, debes declararla.

Si has transmitido un inmueble urbano adquirido entre el día 12-5 y 31-12 de 2012, podrás reducir la renta obtenida en un 50 %.

Si posees acciones de una entidad cotizada y te entregan derechos de suscripción, debes tributar por ellos. Para pequeños ahorros a medio o largo plazo, puede interesar abrir un Depósito o Seguro a largo plazo. Ello permitirá hacer imposiciones en los 5 ejercicios siguientes a conveniencia, sin superar 5.000€/año, y que la rentabilidad quede exenta si esperamos a retirar todo el importe acumulado cuando hayan transcurrido 5 o más años desde la primera imposición.

Si en lo que llevamos de 2017 has transmitido algún elemento patrimonial obteniendo por ello una plusvalía, tienes hasta fin del ejercicio para realizar minusvalías que tengas en algún otro elemento y reducir la tributación.

Si estás casado en régimen de gananciales y te separas, es aconsejable hacer un reparto equitativo de bienes y derechos porque, de no ser así, se te puede producir una ganancia patrimonial por la que tengas que tributar.

Si eres empresario o profesional y trabajas desde casa, podrás deducir los gastos de titularidad del inmueble en proporción a los metros cuadrados que destines a la actividad, como son el IBI, la comunidad de vecinos, tasas, etc. Asimismo, podrás deducir un porcentaje, según el tiempo que destines al desarrollo de la actividad, de la parte de vivienda utilizada en la misma sobre los gastos de suministros como Internet, luz, agua o calefacción. En 2018 la ley fija ese porcentaje en el 30% para evitar litigiosidad.

Si ya has agotado tu límite de aportación a sistemas de previsión social, pero estás casado y tu cónyuge obtiene rentas del trabajo y de actividades económicas que no llegan a 8.000€, también puedes aportar hasta otros 2.500€ al plan de tu cónyuge y esa aportación servirá para reducir tu propia base imponible.

gabi-martinez-asesoria-torrent

Gabi Martínez
Martínez Abad Consultores
Economista – Miembro Grupo ACE
g.martinez@martinez-abad.es
www.linkedin.com/in/gabimartinez-01
https://twitter.com/gabimartinez_1
www.facebook.com/GabiMartinez2016
image_printIMPRIMIR ARTÍCULO

De interés para autónomos

Gabi Martínez 12/11/2017 Artículos

La Ley 6/2017 nos trae medidas, que esperemos que mejoren la situación de empresarios autónomos. Sabemos que quedan asignaturas pendientes como la cotización a tiempo parcial, o que la cuota se adecue a los ingresos reales. No obstante, deberíamos intentar sacar a las actuales el máximo partido.

Así, a  partir del 26/10/17

En caso de Pluriactividad, el reintegro del 50% del exceso de cotización se efectuará de oficio. Se bonificarán las cuotas por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación, por cuidado de menor de 12 años, así como, las cuotas durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda, riesgo durante el embarazo.

Se establecen bonificaciones a las autónomas después de la maternidad (50 € durante 12 meses si se elige la base mínima o del 80% si la base es superior).Las bonificaciones por altas de familiares colaboradores, incluirá a las parejas de hecho.

Se contempla el accidente in itinere; considerándose el lugar de la prestación donde el autónomo ejerza su actividad el que  se corresponda con el local afecto a la actividad siempre que no sea su domicilio.

La pensión será del 100%, para quien trabaje tras su jubilación (jubilación activa) y tengan contratados trabajadores por cuenta ajena.

Y finalmente existe la posibilidad de contratación por cuenta ajena, a los hijos mayores de 30 años que convivan si tienen discapacidad con un grado o igual o superior al 33 %, que causen alta por primera vez.

Y a partir del 1/1/2018

Se reduce a 10% el recargo por falta de pago, siempre que se pague al mes siguiente. Se introducen Reducciones y bonificaciones de cuotas, siempre que no se haya estado en RETA en los dos años anteriores y se amplía a un año.

Muy interesante para este colectivo es la Bonificación del 100% de la cuota empresarial por la contratación de familiares del autónomo.

Además se permitirá hasta 3 altas y bajas en el mismo año y la Variación de la Base cotización  hasta  4 veces al año. Cotización por los días reales de actividad no por el mes completo. Deducción en el IRPF de los gastos de suministros de la vivienda afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención.

Miriam-Rodrigo-aseria-torrent-abogados

Miriam Rodrigo
Martínez Abad Consultores SLP
Abogada – Dto. Jurídico-Laboral
Miembro Grupo ACE
m.rodrigo@martinez-abad.es

image_printIMPRIMIR ARTÍCULO
Link Enlarge

El mes del modelo 232

Gabi Martínez 10/11/2017 Artículos

¿Quiénes son las personas o entidades vinculadas? a) Una entidad y sus socios o partícipes (con 25%). b) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones. c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores. Entre otras.

¿Qué hay que tener en cuenta ante cualquier tipo de operación económica entre vinculadas? En concreto, transmisiones de bienes y/o prestaciones de servicios. Pues que su cuantificación a efectos fiscales, debe ser el valor de mercado. Se entiende por tal, aquel que se habría acordado entre personas o entidades independientes. En particular, en los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios-sociedades, la diferencia tendrá, en la proporción que corresponda al porcentaje de participación en la entidad, la consideración de participación en beneficios si dicha diferencia fuese a favor del socio o partícipe, o de aportaciones del socio al capital, si la diferencia fuese a favor de la entidad.

En definitiva, atentos cuando estemos ante, préstamos, alquileres, ventas, servicios, salarios, entre socio y sociedad.

Y ¿Qué ocurre este mes de Noviembre? Que por primera vez algunas de estas operaciones, que anteriormente se debían reflejar en el modelo 200 como una hoja informativa más, ahora se debe hacer en un modelo independiente, el 232.

Recordemos la información que se solicita. Detallar las operaciones realizadas con una misma entidad que en conjunto superen los 250.000 € y aquellas consideradas “específicas” (ventas de inmuebles, participaciones, E. O., etc) con un importe superior a 100.000 €.

Como novedad, también aquellas del mismo tipo y método de valoración realizada con la misma persona o entidad vinculada, sin importes límites, cuyo conjunto supere el 50% de la cifra de negocio de la entidad. Por tanto, aquí se involucra a muchas pequeñas empresas, con reducida facturación, que habitualmente tienen operaciones con personas o entidades vinculadas por importes anuales que están superando el 50% de su CN.

 

gabi-martinez-asesoria-torrent

Gabi Martínez
Martínez Abad Consultores
Economista – Miembro Grupo ACE
g.martinez@martinez-abad.es
www.linkedin.com/in/gabimartinez-01
https://twitter.com/gabimartinez_1
www.facebook.com/GabiMartinez2016
image_printIMPRIMIR ARTÍCULO
Link Enlarge

Domicilio Social – Fiscal

Gabi Martínez 30/10/2017 Artículos

Con motivo de los últimos acontecimientos y referente a las Personas Jurídicas (sociedades).

El domicilio social; según indica la Ley de Sociedades de Capital, será en territorio español y en aquel en el que se halle el centro de su efectiva administración y dirección o en el que radique su principal establecimiento o explotación. Es decir, que debe haber un signo objetivo y real entre el lugar donde radique principalmente su actividad y su domicilio social. De hecho, será obligatorio que una sociedad tenga su domicilio social en España si es aquí donde tiene su principal establecimiento.

Esto debe figurar en sus estatutos sociales. Y la trascendencia radica en tanto que la entidad deberá inscribir sus acuerdos en el registro mercantil de la provincia, atender asuntos jurídicos mercantiles en los juzgados que le correspondan, así como, atenerse a las normativas autonómicas y locales. A su vez obliga el lugar de celebración de sus juntas generales.

El último cambio normativo ha facilitado el traslado de los domicilios sociales, antes se debían aprobar en junta general (todos los socios/accionistas) y ahora basta el acuerdo del órgano de administración.

El domicilio fiscal; la Ley General Tributaria dice que será el mismo que el social (País Vasco y Navarra al margen), siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. Si no fuera así, se considerará como domicilio fiscal, aquel dónde radique el mayor valor de su inmovilizado. Y será este domicilio el lugar de localización fiscal y tributación de la sociedad. Será el lugar para la práctica de notificaciones, y el lugar físico concreto declarado y vinculante para el obligado tributario a efectos de procedimientos administrativos de gestión e inspección y de control fiscal.

Es la AEAT la encargada de comprobar la corrección o no del domicilio fiscal en el ámbito de los tributos del Estado (aunque puede iniciarse el procedimiento de comprobación a solicitud de otra Administración). De manera que ya nos imaginamos el interés que debe tener cada Ayuntamiento y Comunidad Autónoma, en localizar en su territorio al mayor número de empresas, al menos las solventes y cuya tributación sea interesante. Y también, el interés de determinadas entidades por mantener, aunque no les guste, el sistema de tributación actual, ya que más les vale malo conocido que la incertidumbre de a lo que se pueden ver obligados, supuestos cambios en su territorio de origen.

 

gabi-martinez-asesoria-torrent

Gabi Martínez
Martínez Abad Consultores
Economista – Miembro Grupo ACE
g.martinez@martinez-abad.es
www.linkedin.com/in/gabimartinez-01
https://twitter.com/gabimartinez_1
www.facebook.com/GabiMartinez2016
image_printIMPRIMIR ARTÍCULO
Link Enlarge

¿Puedo hacer limpieza?

Gabi Martínez 13/10/2017 Artículos

Vamos a desmontar un mito que circula por la calle con distintas versiones, predominando una de ellas. Puedes destruir facturas y documentos contables, conservando sólo los de los últimos 4 años. ¡¡No siempre es así!!.

La ley 58/2003, General Tributaria obliga a llevar y conservar libros de contabilidad y registros, y todo tipo de soportes digitales que permitan la identificación de los datos, en su caso. Se deberá facilitar la conversión de dichos datos a formato legible cuando sea necesario. En todo caso, los contribuyentes que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones por medios telemáticos deberán conservar copia de los programas, ficheros y archivos generados que contengan los datos originarios de los que deriven los estados contables y las autoliquidaciones o declaraciones presentadas.

Por otro lado, el Código de Comercio obliga a todo empresario a llevar una contabilidad ajustada a sus normas, al margen de que una norma propia del impuesto al que esté sujeto le conceda alguna reducción de obligaciones.  Pero la misma Ley establece que se deben conservar tanto los libros, como la correspondencia, documentos, justificantes, concernientes al negocio, además debidamente ordenados. Y aquí viene la aclaración; durante los últimos 6 años. Aún tras su cese o cierre de negocio.

Y de nuevo la Ley General Tributaria señala que las obligaciones formales de conservación citadas deben cumplirse mientras no haya expirado el plazo de prescripción del impuesto al que se refieran.  Pero por otro lado, el mismo artículo de esta Ley señala que a efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias de otras personas o entidades, las obligaciones de conservación y suministro de información en cuestión deberán cumplirse en el plazo previsto en la normativa mercantil (seis años) o en el plazo de exigencia de prescripción según la norma del impuesto, si fuera superior.

No olvidemos que la misma Ley indica que si queremos hacer valer bases o cuotas o deducciones, compensadas o pendientes de compensar o aplicar, deberemos estar en posesión de las autoliquidaciones y sus documentos soportes. Es decir, para una base imponible negativa, hasta pasado el periodo de prescripción del ejercicio en que se compensen. La factura de una activo fijo, durante su periodo de amortización y como mínimo nueve años cuando su importe supera los 3005,06€. Y por otro lado, cuidado con que la prescripción se haya interrumpido, por motivo del inicio de una revisión por parte de la AEAT o por la presentación de una complementaria.

Y algunas otras situaciones más ante las que el plazo de cuatro años que circula por la calle, no resulta ciertamente el plazo mínimo de conservación de nuestros documentos económicos.

gabi-martinez-asesoria-torrent

Gabi Martínez
Martínez Abad Consultores
Economista – Miembro Grupo ACE
g.martinez@martinez-abad.es
www.linkedin.com/in/gabimartinez-01
https://twitter.com/gabimartinez_1
www.facebook.com/GabiMartinez2016
image_printIMPRIMIR ARTÍCULO
Link Enlarge

Sucesión en la empresa familiar

Gabi Martínez 06/10/2017 Artículos

Mientras se sigue debatiendo, impuesto de sucesiones, si, impuesto de sucesiones, no; la Ley sigue vigente y si no se planifica correctamente, heredar la empresa de papá puede suponer atragantar la tesorería del sucesor.

Recordemos que en el Impuesto de Patrimonio, una de las partidas que suman en la base imponible, es el valor que se debe imputar por las participaciones que se posean, de una determinada empresa. Y por ende, en caso de fallecimiento, dicho valor formará parte de la masa hereditaria del causante y sumara a la hora de calcular el impuesto a pagar por el heredero.

Ahora bien, la propia Ley del I.P., en su artículo 4.Ocho, digamos que hace un trato beneficioso a las empresas familiares, de modo que aquellas cuyo titular es el cónyuge, ascendiente, descendiente o colaterales de segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción, y además alguno de ellos ejerce dentro de la sociedad funciones de dirección y la retribución por ese concepto supone más del 50% de la totalidad de sus rentas de trabajo y de actividades económicas, si la tuviere, el valor de dichas participaciones alcanzaría la exención del citado impuesto y a su vez, queda fuera de la parte de herencia sujeta a tributación.

Bien, pues, por un lado, conviene revisar esto dado que nos podemos encontrar con situaciones desagradables, con una carga impositiva importante, y un disgusto tremendo cuando se descubre que la familia, en su vinculación de hecho con la empresa, cumplía todos los requisitos, pero en el papel no era así por desconocimiento.

Hoy, simplemente comentar que, hasta ahora, uno de los requisitos exigidos por la Administración, era que el familiar que ejercía esas funciones de dirección, a su vez, debía ser partícipe de la sociedad. Recientemente el Tribunal Supremo a través de una Sentencia del pasado 14 de julio, considera que no es necesario que el sujeto que ejerza las funciones de dirección tenga que ser titular de participaciones sociales al momento del devengo del impuesto. A esto le precede una Resolución del Parlamento Europeo de 2015, sobre las empresas familiares, a través de la cual se insta a los Estados a la adopción de medidas fiscales que garanticen la continuidad de las empresas familiares.

La fiscalidad no debe ser una barrera más en la sucesión de la empresa familiar, piedra angular de la economía de nuestro país, y esta sentencia avanza un poco más en ese propósito.

gabi-martinez-asesoria-torrent

Gabi Martínez
Martínez Abad Consultores
Economista – Miembro Grupo ACE
g.martinez@martinez-abad.es
www.linkedin.com/in/gabimartinez-01
https://twitter.com/gabimartinez_1
www.facebook.com/GabiMartinez2016
image_printIMPRIMIR ARTÍCULO
Link Enlarge

INSPECCIÓN TRIBUTARIA

Gabi Martínez 23/09/2017 Artículos

Es un proyecto de Real Decreto, para su aplicación desde el 1/1/18. Más medidas para la lucha contra el fraude fiscal, con exigencias de mayor agilidad en las relaciones informativas con la Administración Tributaria.

Obligaciones censales.  Se sustituyen las declaraciones censales por el Documento Único Electrónico

Obligación de llevar y conservar los libros registro de carácter fiscal.  Se establece que “los libros registro deberán conservarse en el domicilio fiscal del obligado tributario, salvo lo dispuesto en la normativa tributaria.”.

REDEME. Los sujetos pasivos del IVA inscritos en el REDEME han quedado exonerados de la obligación de presentar la declaración informativa sobre operaciones incluidas en los libros registro (modelo 340) al tener que llevar los libros registro del impuesto a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (SII). Por este motivo se suprime a la obligación de presentar la declaración informativa por cada período de liquidación del IVA.

Nueva obligación de informar sobre el arrendamiento de viviendas con fines turísticos: Las  personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos vendrán obligados a presentar periódicamente una declaración informativa referente a los bienes inmuebles situados en territorio español.

Se entiende por uso de viviendas con fines turísticos la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad lucrativa u onerosa.

En todo caso quedan excluidos de este concepto:

a) Los arrendamientos de vivienda total o subarriendo parcial, tal y como aparece definido en la de Arrendamientos Urbanos.

b) Los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica.

c) El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.

Tendrán la consideración de intermediarios todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario del uso a que se refiere el apartado anterior, ya sea a título oneroso o gratuito. En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de dichos inmuebles.

Se aprobará el correspondiente modelo.

Requisitos certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias. Se incorpora el requisito de no tener pendientes de ingreso las multas.

gabi-martinez-asesoria-torrent

Gabi Martínez
Martínez Abad Consultores
Economista – Miembro Grupo ACE
g.martinez@martinez-abad.es
www.linkedin.com/in/gabimartinez-01
https://twitter.com/gabimartinez_1
www.facebook.com/GabiMartinez2016

 

image_printIMPRIMIR ARTÍCULO
  • 10
  • 11
  • 12
  • 13
  • 14
  • 15
  • 16

NEWSLETTER, recibe en tu correo nuestros artículos del blog:


He leído y acepto la Política de Privacidad

Escribe una reseña

AVISO LEGAL · POLÍTICA DE COOKIES

Bienvenida/o a la información básica sobre las cookies de la página web responsabilidad de la entidad:
Gabriel Martinez Pinar
Una cookie o galleta informática es un pequeño archivo de información que se guarda en tu ordenador, “smartphone” o tableta cada vez que visitas nuestra página web. Algunas cookies son nuestras y otras pertenecen a empresas externas que prestan servicios para nuestra página web.
Las cookies pueden ser de varios tipos: las cookies técnicas son necesarias para que nuestra página web pueda funcionar, no necesitan de tu autorización y son las únicas que tenemos activadas por defecto.
El resto de cookies sirven para mejorar nuestra página, para personalizarla en base a tus preferencias, o para poder mostrarte publicidad ajustada a tus búsquedas, gustos e intereses personales. Puedes aceptar todas estas cookies pulsando el botón ACEPTAR TODAS o configurarlas o rechazar su uso clicando en el apartado CONFIGURACIÓN DE COOKIES.
Si quieres más información, consulta la POLÍTICA DE COOKIES de nuestra página web.
CONFIGURACIÓN DE COOKIESACEPTAR TODAS
Manage consent

Resumen de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia mientras navega por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en su navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. También utilizamos cookies de terceros que nos ayudan a analizar y comprender cómo utiliza este sitio web. Estas cookies se almacenarán en su navegador solo con su consentimiento. También tiene la opción de optar por no recibir estas cookies. Pero la exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar su experiencia de navegación.
Necesarias
Siempre activado
Las cookies necesarias son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Estas cookies garantizan funcionalidades básicas y características de seguridad del sitio web, de forma anónima.
CookieDuraciónDescripción
_GRECAPTCHA5 months 27 daysThis cookie is set by the Google recaptcha service to identify bots to protect the website against malicious spam attacks.
cookielawinfo-checkbox-analytics1 yearSet by the GDPR Cookie Consent plugin, this cookie is used to record the user consent for the cookies in the "Analytics" category .
cookielawinfo-checkbox-functional1 yearThe cookie is set by the GDPR Cookie Consent plugin to record the user consent for the cookies in the category "Functional".
cookielawinfo-checkbox-necessary1 yearSet by the GDPR Cookie Consent plugin, this cookie is used to record the user consent for the cookies in the "Necessary" category .
cookielawinfo-checkbox-others1 yearSet by the GDPR Cookie Consent plugin, this cookie is used to store the user consent for cookies in the category "Others".
cookielawinfo-checkbox-performance1 yearSet by the GDPR Cookie Consent plugin, this cookie is used to store the user consent for cookies in the category "Performance".
cookielawinfo-checkbox-publicidad1 yearSet by the GDPR Cookie Consent plugin to store the user consent for cookies in the category "Advertising".
PHPSESSIDsessionThis cookie is native to PHP applications. The cookie is used to store and identify a users' unique session ID for the purpose of managing user session on the website. The cookie is a session cookies and is deleted when all the browser windows are closed.
Funcional
Las cookies funcionales ayudan a realizar ciertas funcionalidades, como compartir el contenido del sitio web en plataformas de redes sociales, recopilar comentarios y otras características de terceros.
Rendimiento
Las cookies de rendimiento se utilizan para comprender y analizar los índices de rendimiento clave del sitio web, lo que ayuda a brindar una mejor experiencia de usuario a los visitantes.
Analítica
Las cookies analíticas se utilizan para comprender cómo los visitantes interactúan con el sitio web. Estas cookies ayudan a proporcionar información sobre métricas, el número de visitantes, la tasa de rebote, la fuente de tráfico, etc.
CookieDuraciónDescripción
_ga2 yearsThe _ga cookie, installed by Google Analytics, calculates visitor, session and campaign data and also keeps track of site usage for the site's analytics report. The cookie stores information anonymously and assigns a randomly generated number to recognize unique visitors.
_gat_gtag_UA_156898617_11 minuteSet by Google to distinguish users.
_gid1 dayInstalled by Google Analytics, _gid cookie stores information on how visitors use a website, while also creating an analytics report of the website's performance. Some of the data that are collected include the number of visitors, their source, and the pages they visit anonymously.
Publicidad
Las cookies publicitarias se utilizan para proporcionar a los visitantes anuncios y campañas de marketing relevantes. Estas cookies rastrean a los visitantes en los sitios web y recopilan información para proporcionar anuncios personalizados.
Otras
Otras cookies no categorizadas son aquellas que se están analizando y aún no se han clasificado en una categoría.
CookieDuraciónDescripción
isRetina1 yearNo description available.
GUARDAR Y ACEPTAR
Funciona con CookieYes Logo
Top