Martinez Abad Asesoría en Torrent
+ 34 96 156 06 31| info@martinez-abad.es

  • INICIO
  • LA FIRMA
  • SERVICIOS
  • CLIENTES
  • BLOG
  • ÁREA PRIVADA
  • CONTACTO
  • INICIO
  • LA FIRMA
  • SERVICIOS
  • CLIENTES
  • BLOG
  • ÁREA PRIVADA
  • CONTACTO

La cláusula suelo: Ahora sí.

Gabi Martínez 26/01/2017 Artículos

Ya tenemos norma clara respecto del procedimiento por la devolución de las cantidades indebidamente pagadas a los bancos por aplicación de las famosas cláusulas suelo, con la publicación del R. D. Ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en esta materia.

Si nos centramos en la de arena, la de cal será la posibilidad de percibir reintegros, en algunos casos importantes, debemos recordar que la AEAT está detrás esperando tu cobro. Hace poco, teníamos que apoyarnos en unas interpretaciones de consultas evacuadas por la DGT. Ahora ya es la disposición adicional 45ª añadida a la Ley de Renta y dirá:

• No procede incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni los intereses indemnizatorios reconocidos, por aplicación de cláusulas suelo.

• Si los intereses constituyeron base de la deducción por adquisición de vivienda, estatal o de las deducciones autonómicas, dichas deducciones se sumarán a la cuota líquida estatal y autonómica del ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo, pero sólo los correspondientes a ejercicios no prescritos, y sin añadir intereses de demora. Si se te resarce reduciendo el capital pendiente del préstamo, no debes sumar las cantidades deducidas en años anteriores ni podrás deducir por adquisición de vivienda, en su caso.

• Si los intereses indebidamente cobrados se dedujeron en la base de las declaraciones por IRPF de ejercicios anteriores de los rendimientos de capital, la devolución de los mismos obliga a la presentación de declaraciones complementarias de los ejercicios no prescritos, sin recargos, sanciones ni intereses de demora. El plazo será el comprendido entre la fecha del acuerdo y el fin del siguiente plazo de declaración.

• En el caso de intereses pagados en 2016, si el acuerdo se consigue antes del 30 de junio de 2017, dichos intereses no formarán parte de la base de las deducciones por adquisición de vivienda ni serán gastos deducibles en la Renta 2016.

Pues así se queda … por ahora. Atentos y por supuesto, todo esto te afecta si has tenido hipoteca, si la firmaste con cláusula suelo, si se aplicó y pagaste de más, si no te olvidas de seguir los pasos para reclamarlo y se te estima.

 

Gabi-Martinez-CONSULTOR

Gabi Martínez
Dtor Martínez Abad Consultores
Economista
Miembro Grupo ACE
g.martinez@martinez-abad.es
Twitter: @gabimartinez_1

image_printIMPRIMIR ARTÍCULO

La tributación de la cláusula suelo

Gabi Martínez 12/01/2017 Artículos

Tras las consecuencias derivadas de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contratadas en lesión de los derechos de los consumidores y más reciente, tras la sentencia definitiva del Tribunal de la UE, concediendo la retroactividad total de la devolución de las cantidades cobradas en exceso, en breve producirán muchos más reintegros a los ciudadanos valorado en unos 4.000 millones, y de una forma relativamente poco litigiosa.

Ahora bien, la pregunta de siempre ¿aquí hacienda cobra? ¿deberás sumarlo al resto de tus rentas del año?. Según la DGT, la declaración de nulidad de la denominada “cláusula suelo”, conlleva que la restitución al contribuyente de las cantidades pagadas de más por aplicación de aquélla no constituya renta alguna sujeta al impuesto.

Pero sí que supone la obligación del contribuyente de regularizar sus deducciones por inversión en vivienda habitual, si es que este crédito sirvió para financiarla y se ejerció e hizo efectivo tal derecho. De ese modo, en la medida en que tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual practicada en sus declaraciones por el IRPF anteriores, perdería el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, lo que le obligará a regularizar su situación tributaria añadiendo las cantidades indebidamente deducidas por tal motivo a las cuotas líquidas devengadas en el ejercicio en cuestión, más los correspondientes intereses de demora. Sin olvidar que los gastos en que incurra el contribuyente en su demanda (abogado, procurador y tasas judiciales) en cuanto destinados a la eliminación de la misma o a su minoración o restitución, procede considerarlos incluidos en concepto de gastos derivados de la financiación ajena con la que se ha procedido a adquirir la vivienda habitual, igualmente, si se tuviera derecho a ello.

Y por otro lado, supuesto que al actualmente acreedor, se le supone el derecho a percibir, lo pagado de más con la suma de los intereses de demora desde cada pago indebido, este importe “indemnizatorio” está grabado en la base del ahorro como ganancia patrimonial, sin ninguna duda por parte de la Administración, así como, las costas procesales que se perciban.

Ver situación similar con los gastos de formalización de hipoteca. Esperemos normativa al respecto.

Gabi-Martinez-CONSULTOR
Gabi Martínez
Dtor Martínez Abad Consultores
Economista
Miembro Grupo ACE
g.martinez@martinez-abad.es
Twitter: @gabimartinez_1

image_printIMPRIMIR ARTÍCULO

Atención comerciantes

Gabi Martínez 22/12/2016 Artículos

Con efectos a partir del 1/1/2017, nace el proyecto DIVA creado por la AEAT, que tiene carácter voluntario para todos los comercios y consiste en agilizar la devolución del IVA cobrado a los extranjeros a su paso por España.

Las ventajas para el viajero serán agilizar los trámites del sellado de documentos que se requieren para el reembolso del impuesto a la salida del territorio de aplicación del IVA, un procedimiento de devolución más ágil y para el comerciante que habitualmente tenga entre sus clientes a extranjeros, pues fidelizarlos y otros, atraerlos. Dependiendo de la ubicación y el tipo de producto la medida puede ser interesante.

El cliente debe tener residencia habitual fuera de la Unión Europea, o en Canarias, Ceuta y Melilla. No deben tratarse de compras para comercializar. Deben salir del país en los siguientes tres meses y el valor de la compra, impuesto incluido, debe superar los 90,15€

El vendedor expide la factura y en su caso, un documento electrónico de reembolso disponible en la web de la AEAT, en el que, además de todos los datos de la factura, también se consigna la identidad, fecha de nacimiento y número de pasaporte del viajero.

Las tiendas, directamente o a través de las empresas de tax free, envían telemáticamente a la AEAT las facturas correspondientes a las ventas que realizan (documento electrónico de reembolso).

En el momento de salir del país por un puerto o aeropuerto español, el viajero gestionará el cobro, personándose en el punto de sellado de IVA (máquinas automáticas) con la factura digital que estará identificada como DIVA (documento electrónico de reembolso) y con los bienes adquiridos, para su sellado digital. En todos los puntos de sellado de IVA (aduanas de puertos y aeropuertos españoles de salida de viajeros con destino a terceros países), habrá tecnología que permitirá el sellado automatizado de los documentos electrónicos de reembolso de tal manera que únicamente cuando, con arreglo al sistema de análisis de riesgo, sea preciso el control, se efectuará una intervención manual de la aduana.

Dice la AEAT, y ojo, fecha factura 1/1/2017, el DIVA sólo lo traen los RRMM.
Feliz Navidad!!

Gabi-Martinez-CONSULTOR

Gabi Martínez
Dtor Martínez Abad Consultores
www.martinez-abad.es
Miembro Grupo ACE
www.grupo-ace.es
g.martinez@martinez-abad.es
Twitter: @gabimartinez_1

image_printIMPRIMIR ARTÍCULO

Entre todos rescatamos a las grandes constructoras en quiebra

Gabi Martínez 13/12/2016 Artículos

Ante la que se avecina, el Estado, puesto a no aumentar su endeudamiento por tener que socorrer a los grandes, encuentra la solución, DEJAR DE FINANCIAR A LOS PEQUEÑOS.

En breve, un nuevo rescate millonario, las autovías en quiebra, eso ha garantizada nuestro ministro de fomento. Se estiman unos 5.000 millones de euros. Creo recordar que hablamos de sacar del apuro a Ferrovial, Sacyr, Kutxabank, OHL, ACS, Abertis, Globalvía.

Pero no pasa nada, la AEAT sabe cómo solucionarlo, y el pasado día 3 ha publicado un Real Decreto, con motivo de “dejar de hacer de banco para la PYMES, ya que las entidades financieras ya están facilitando crédito”, motivación expuesta por el Ministro, y aprueba dejar de conceder aplazamientos de IVA a los autónomos y pymes.

Perdonar la ironía, suponemos que esto habrán pensado nuestros dirigentes, “ya está bien de que las Arcas del Estado sirvan para ayudar a mantenerse a quienes generan el 75% de PIB y el 85% del empleo en España, los autónomos y las pymes, ahora hay que seguir apoyando a los accionistas de las grandes compañías para que no se vayan, porque estos invierten sólo allí dónde, en caso de beneficios se distribuyen y en caso de pérdidas, paga el Estado”.

Dios mío … Juan López, carpintero, dos empleados, mantiene 3 familias, ¿qué hará cuando el día 30 de Enero deba pagar el IVA si lo ha utilizado para reparar la cepilladora y renovar la sierra de cinta, contando con que podía fraccionar ese pago durante el año, financiación que no le permitió el vendedor? Ya está, que vaya a SACYR.

Ah!!! Y eso que desde el pasado 11 de octubre, en aplicación de otra norma, el Estado obliga a las entidades financieras a que “notifiquen a las pymes, por escrito y con antelación suficiente (3 meses), su decisión de cancelar o reducir significativamente el flujo de financiación que les haya venido concediendo. De esta manera, la pyme dispondrá de tiempo suficiente para encontrar nuevas vías de financiación o para ajustar su gestión de tesorería, de forma que tal interrupción o reducción de la fuente de crédito no genere sorpresivos problemas de liquidez que dificulten o incluso imposibiliten cualquier reajuste”, dice la norma, y además obliga a los bancos a que pasados 10 días entreguen un documento que recoja las motivaciones. Pues bien, ahora a 3 de Diciembre con efectos 1 de Enero, la Administración, sin más, decide saltarse su propia norma.

¿Me he explicado? Pues eso.

 

Gabi-Martinez-CONSULTOR
Gabi Martínez
Dtor Martínez Abad Consultores
www.martinez-abad.es
Miembro Grupo ACE
www.grupo-ace.es
g.martinez@martinez-abad.es
Twitter: @gabimartinez_1

image_printIMPRIMIR ARTÍCULO

Preparando el cierre fiscal II

Gabi Martínez 09/12/2016 Artículos

Aportaciones a planes de pensiones: Las aportaciones rebajan directamente la base imponible con un máximo de 8.000€/año (con el límite del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.), que pueden permitir un ahorro de hasta el 45%.

Si el cónyuge no obtiene rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas, o son inferiores a 8.000 €/año, una aportación de hasta 2.500 €/año, dará derecho a reducción adicional.

Atención, los límites son distintos y más ventajosos para beneficiarios discapacitados.

Llegado el rescate, a su vez se tributará al tipo también marginal de esas fechas, pero quizá sea posible hacerlo en un año en el que este sea inferior al de la aportación. Si el rescate se hace en forma de capital, se puede reducir en un 40% sobre las prestaciones de lo aportado antes de 2007, sólo si se rescata en el ejercicio en que se produzca la contingencia asegurada o en los dos años siguientes. Si se ha jubilado en 2016 deberá recatar antes del 1/1/2019.

Para las aportaciones realizadas antes de 2007 y si la contingencia se ha producido con anterioridad al 1/1/2015, si quieres beneficiarte de reducción del 40% de la prestación recibida en forma de capital, debes proceder al rescate antes del 31/12/2018. Si tuvo lugar de 2011 a 2014, debes cobrar antes de que termine el 8º ejercicio siguiente al que tuvo lugar la contingencia.

Deducibilidad de los donativos: Se ha producido un cambio fiscal para 2016. El tratamiento ha mejorado, por lo que no dudes que puede ser una interesante opción, bajar la cuota de IRPF y colaborar con el bienestar social, que tú mismo decidas. Así, los primeros 150 euros de los donativos efectuados a ciertas entidades no lucrativas, darán derecho a una deducción del 75%; el importe de exceso tendrá derecho a una desgravación del 30%, y, con el objetivo de premiar la habitualidad, quien haya donado durante los dos años anteriores a la misma entidad un importe igual o superior, al del año anterior, por encima de estos 150 €/año, le deducción será del 35%.

Ojo, la base a partir de la que se calcula la deducción, el importe donado, no puede superar el 10% de la base liquidable del IRPF del donante.

Los límites son distintos y más ventajosos, para cuando la donataria es una entidad de las ejercientes de actividades prioritarias de mecenazgo.

Gabi-Martinez-CONSULTOR
09
Dtor Martínez Abad Consultores
www.martinez-abad.es
Miembro Grupo ACE
www.grupo-ace.es
g.martinez@martinez-abad.es
Twitter: @gabimartinez_1

image_printIMPRIMIR ARTÍCULO

Prestación Maternidad EXENTA de IRPF

Gabi Martínez 24/11/2016 Artículos

Ya hace varios años la AEAT tuvo que informar (consulta V3404-13) aclarando que cuando se percibe una prestación por maternidad (la que se percibe durante el tiempo de disfrute de descanso por el nacimiento de tu hijo, por adopción o por acogimiento), el importe cobrado debe incluirse en la declaración de IRPF como una renta sujeta más.

En Sentencia de fecha 6/7/2016, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha interpretado que la AEAT no tiene razón y las citadas prestaciones deben gozar de exención, cobrar el importe total sin ninguna retención ni deber de adicionarse al resto de tus rentas sujetas al IRPF.

Es el art. 7. h de la Ley, la AEAT lo interpreta de un modo, y este Tribunal de otro.

¿Has estado en esa situación entre 2012 y 2015? ¿Puedes ir el lunes a cobrar? Bueno, no tan rápido.

Como habéis visto no es ley, es interpretación de la Ley. A la vista de la sentencia del Tribunal, podría ocurrir que en próximas adaptaciones se modifique el artículo dejando claro y sin otras interpretaciones lo que el legislador ha querido o quiere decir. A partir de ahí la cosa será distinta para el futuro ¿Hasta entonces?.

Propuesta de pasos a seguir, por ejemplo: a) Calcular el importe exacto pagado de más, para ver si compensa lo siguiente b) Recurrir ante la AEAT quién resolverá desestimando porque deben seguir la doctrina administrativa c) Recurrir ante el TEAR que también es probable que desestime y d) Seguir en instancias superiores con un recurso contencioso. Antes pide presupuesto de todo.

Mi duda es; cuando una marca de automóvil detecta o mejor dicho, le detectan, que una pieza importante del vehículo salió defectuosa de fábrica, informa y localiza a todos los afectados para solucionarle el problema sin coste para el usuario, ¿no es así? ¿Cuál es la diferencia?.

Que conste que los asesores fiscales no tenemos ningún acuerdo con al AEAT, pero evidentemente estas acciones restan a unos y suman a otros.

Hasta nuevos cambios, si alguien está en esta situación en 2016, debería tributar y luego reclamar, ilógicamente. También es cierto que ha sido el TSJ de Madrid … pero ¿Qué dirán otros?.

 

Gabi-Martinez-CONSULTOR
Gabi Martínez
Dtor Martínez Abad Consultores
www.martinez-abad.es
Miembro Grupo ACE
www.grupo-ace.es
g.martinez@martinez-abad.es
Twitter: @gabimartinez_1

image_printIMPRIMIR ARTÍCULO

Preparando el cierre fiscal

Gabi Martínez 09/11/2016 Artículos

Vamos cerrando el año y a 31/12 dejaremos la “foto” sobre la que habrá que sacar cuentas en Mayo-Junio de 2017 en nuestro IRPF.

Veamos algunas recomendaciones, en este caso, a los inversores.

Las bases Imponible en el IRPF son dos, la general y la del ahorro. La del ahorro se compone de rendimientos de capital mobiliario y de ganancias y pérdidas patrimoniales.

Los rendimientos de capital mobiliario como intereses y dividendos, se compensan entre sí, negativos con positivos, si el resultado es negativo, se pueden compensar con el posible saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales, con el límite del 15% (en 2017 del 20%). Si prevemos que vamos a tener en 2016 ese saldo negativo, nos puede interesar realizar alguna ganancia patrimonial, que se podría amortiguar.

Y en el otro sentido, si tenemos un saldo negativo generado por ganancias y pérdidas patrimoniales, podemos compensar con el positivo de rentas de capital mobiliario, hasta en un 15% (en 2017 del 20%).

En ambos casos si tras dichas compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.

Puedes cambiar de institución de inversión colectiva, dando orden de reinversión para que se difiera tu ganancia o pérdida hasta el momento de una transmisión posterior sin reinversión, si ves que no están muy conforme con la gestión que está llevando a cabo la gestora del fondo de inversión en el que tienes participaciones, o simplemente quieres modificar tu perfil inversor pero no quieres materializar la ganancia o pérdida patrimonial actual de tus participaciones.

Si aceptas trasladar tu plan de pensiones a otra entidad y te ofrecen un regalo por ello, debes saber que eso será una retribución en especie que tendrás que incluir en el IRPF como un rendimiento del capital mobiliario, valorándolo por su valor de mercado más el ingreso a cuenta correspondiente que la entidad habrá ingresado en la AEAT.

Para pequeños y conservadores ahorros a medio o largo plazo, puede interesar abrir un Depósito Individual de Ahorro a Largo Plazo o un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo. Ello permitirá hacer imposiciones en los 5 ejercicios siguientes, sin superar 5.000 euros/año, y que la rentabilidad quede exenta si esperamos a retirar todo el importe acumulado cuando hayan transcurrido 5 o más años desde la primera imposición.

 

Gabi-Martinez-CONSULTOR

Gabi Martínez
Dtor Martínez Abad Consultores
Economista
Miembro Grupo ACE
g.martinez@martinez-abad.es
Twitter: @gabimartinez_1

 

image_printIMPRIMIR ARTÍCULO

Una de tabaco

Gabi Martínez 25/10/2016 Artículos

He pensado que sería bueno ir comentando algunas cosas de la vida cotidiana. En este caso, las obligaciones de los propietarios de establecimientos de hostelería respecto a la venta de tabaco en máquinas expendedoras.

En primer lugar hablemos de su derecho, al cobro del recargo. En la Resolución 20/12/2001, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, se dice entre otras muchas cosas, que “los precios de venta al público de las labores de cigarrillos expendidas en los puntos de venta con recargo autorizados, en el área del Monopolio, tendrán un recargo de 0,12 euros para las cajetillas cuyo precio en expendeduría sea inferior a 1,20 euros, y de 0,15 euros cuando su precio en expendeduría sea igual o superior a 1,20 euros”.

Y ahora sí, lo más delicado. ¿Está el estanquero obligado a entregar una factura al dueño del bar/restaurante? Sí es sí. El estanquero, como cualquier comerciante, está obligado a facturar a su cliente, mediante factura normal por cada una de las ventas realizadas (reposiciones), y podrá ser simplificada siempre que las cantidades vendidas no excedan de cuatro cartones de cigarrillos (800), 200 unidades de cigarros, 400 unidades de cigarritos o 1 kg de las demás labores de tabaco.

Si el titular del establecimiento tributa en régimen de módulos, el tener máquinas recreativas no supone cambios. Sí que influye en la tributación la venta de tabaco, ya que es una actividad en recargo de equivalencia. Ahora bien, cuando la actividad la realice una sociedad y no una persona física, también esta debe emitir factura por los importes totales recaudados y repercutir e ingresar IVA.

Para el negocio de hostelería, tanto la venta de tabaco, como los beneficios de las tragaperras (maquinas tipo A), las de apuestas, las recreativas, etc, son actividades diferenciadas de la principal. Por lo que, los bares que tengan máquinas de tabaco, deben darse de alta en el epígrafe de comercio al por menor de tabaco, el 646.5. Si tienen máquinas tragaperras, sin tener que darse de alta en el epígrafe 969.4, deberán incrementar su cuota con la cantidad asignada a cada máquina. Contemplando la exención por cifra de negocio, por supuesto.

Muy resumido, pero alerta de que las cosas de los empresarios son más complicadas de lo que a veces aparentan.

Gabi-Martinez-CONSULTOR

Gabi Martínez
Dtor Martínez Abad Consultores
www.martinez-abad.es
Miembro Grupo ACE
www.grupo-ace.es
g.martinez@martinez-abad.es
Twitter: @gabimartinez_1

image_printIMPRIMIR ARTÍCULO

A partir del 11 de octubre:

Gabi Martínez 11/10/2016 Artículos

Información Financiera para PYMEs y Autónomos. Dice el preámbulo de la Ley 5/2015, “La función última del sistema financiero y su aportación más definitiva a la actividad económica consiste en la canalización eficiente de recursos desde los agentes con capacidad de ahorro hacia aquellos que necesitan financiación”. Sin comentarios … bien, en concreto cuando estos “proveedores” son las entidades bancarias, lo habitual en las pymes y micro-pymes, nuestros proyectos, negocios, empresas dependen de que, una vez concedida la financiación, esta se renueve cuando sea necesario, en las mismas condiciones. ¿Qué ha ocurrido en estos tiempos difíciles? Restricción en volumen de crédito, trasladado a no renovar, sin previo aviso. Las consecuencias ya las sabéis.

¿Y cuál es la novedad? Pues que como aplicación de esta ley el pasado martes 11 de Octubre ha entrado en vigor la Circular 6/2016, de 30 de junio, del Banco de España, conocida como «Circular Pyme» en ella se exige que las entidades de crédito notifiquen a las pymes, por escrito y con antelación suficiente (3 meses), su decisión de cancelar o reducir significativamente el flujo de financiación que les haya venido concediendo. De esta manera, la pyme dispondrá de tiempo suficiente para encontrar nuevas vías de financiación o para ajustar su gestión de tesorería, de forma que tal interrupción o reducción de la fuente de crédito no genere sorpresivos problemas de liquidez que dificulten o incluso imposibiliten cualquier reajuste.

De este modo, la pyme podrá iniciar la búsqueda de fuentes alternativas de financiación con mayor facilidad, haciendo el uso que mejor corresponda de su información financiera.

Tras la notificación, y en el plazo de los 10 días hábiles siguientes, la entidad entregará un documento que recoja, en concreto:

  • Las 4 últimas declaraciones enviadas por la entidad bancaria a la Central de Información de Riesgos del Banco de España.
  • Datos comunicados por la entidad a empresas que presten servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito.
  • Historial crediticio. Referido a los cinco años anteriores a la fecha de la notificación
  • Extracto de los movimientos realizados durante el último año en los contratos del flujo de financiación del acreditado.
  • Calificación del riesgo del acreditado.

Gabi-Martinez-CONSULTOR

Gabi Martínez
Dtor Martínez Abad Consultores
Economista
Miembro Grupo ACE
g.martinez@martinez-abad.es
Twitter: @gabimartinez_1

image_printIMPRIMIR ARTÍCULO

La Administración Electrónica

Gabi Martínez 29/09/2016 Artículos

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas entra en vigor a partir de la próxima semana. Viene a regular las relaciones externas entre la Administración y los ciudadanos. Y pretende implantar una Administración totalmente electrónica, interconectada y transparente.

Como una de las novedades más importantes de la Ley, se distingue entre identificación y firma electrónica, simplificándose los medios para acreditar una u otra. Con carácter general, sólo será necesaria la primera, y se exigirá la segunda cuando deba acreditarse la voluntad y consentimiento del interesado.

Como destacable, los sábados ya se considerarán días inhábiles. Se regula también el cómputo de plazos por horas salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Con ello se unifica el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el administrativo.

La Ley identifica los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. a) Las personas jurídicas. (Se incluyen las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.) b) Las entidades sin personalidad jurídica. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. e) Los empleados de las Administraciones Públicas.

Por fin, no estaremos obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración o aportados por los contribuyentes. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición. Y por otro lado, las Administraciones no nos exigirán documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

 

gabi-martinez
Gabi Martínez
Dtor Martínez Abad Consultores
www.martinez-abad.es
Miembro Grupo ACE
www.grupo-ace.es
g.martinez@martinez-abad.es
Twitter: @gabimartinez_1

image_printIMPRIMIR ARTÍCULO
  • 13
  • 14
  • 15
  • 16
  • 17
  • 18
  • 19

NEWSLETTER, recibe en tu correo nuestros artículos del blog:


He leído y acepto la Política de Privacidad

Escribe una reseña

AVISO LEGAL · POLÍTICA DE COOKIES

Bienvenida/o a la información básica sobre las cookies de la página web responsabilidad de la entidad:
Gabriel Martinez Pinar
Una cookie o galleta informática es un pequeño archivo de información que se guarda en tu ordenador, “smartphone” o tableta cada vez que visitas nuestra página web. Algunas cookies son nuestras y otras pertenecen a empresas externas que prestan servicios para nuestra página web.
Las cookies pueden ser de varios tipos: las cookies técnicas son necesarias para que nuestra página web pueda funcionar, no necesitan de tu autorización y son las únicas que tenemos activadas por defecto.
El resto de cookies sirven para mejorar nuestra página, para personalizarla en base a tus preferencias, o para poder mostrarte publicidad ajustada a tus búsquedas, gustos e intereses personales. Puedes aceptar todas estas cookies pulsando el botón ACEPTAR TODAS o configurarlas o rechazar su uso clicando en el apartado CONFIGURACIÓN DE COOKIES.
Si quieres más información, consulta la POLÍTICA DE COOKIES de nuestra página web.
CONFIGURACIÓN DE COOKIESACEPTAR TODAS
Manage consent

Resumen de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia mientras navega por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en su navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. También utilizamos cookies de terceros que nos ayudan a analizar y comprender cómo utiliza este sitio web. Estas cookies se almacenarán en su navegador solo con su consentimiento. También tiene la opción de optar por no recibir estas cookies. Pero la exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar su experiencia de navegación.
Necesarias
Siempre activado
Las cookies necesarias son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Estas cookies garantizan funcionalidades básicas y características de seguridad del sitio web, de forma anónima.
CookieDuraciónDescripción
_GRECAPTCHA5 months 27 daysThis cookie is set by the Google recaptcha service to identify bots to protect the website against malicious spam attacks.
cookielawinfo-checkbox-analytics1 yearSet by the GDPR Cookie Consent plugin, this cookie is used to record the user consent for the cookies in the "Analytics" category .
cookielawinfo-checkbox-functional1 yearThe cookie is set by the GDPR Cookie Consent plugin to record the user consent for the cookies in the category "Functional".
cookielawinfo-checkbox-necessary1 yearSet by the GDPR Cookie Consent plugin, this cookie is used to record the user consent for the cookies in the "Necessary" category .
cookielawinfo-checkbox-others1 yearSet by the GDPR Cookie Consent plugin, this cookie is used to store the user consent for cookies in the category "Others".
cookielawinfo-checkbox-performance1 yearSet by the GDPR Cookie Consent plugin, this cookie is used to store the user consent for cookies in the category "Performance".
cookielawinfo-checkbox-publicidad1 yearSet by the GDPR Cookie Consent plugin to store the user consent for cookies in the category "Advertising".
PHPSESSIDsessionThis cookie is native to PHP applications. The cookie is used to store and identify a users' unique session ID for the purpose of managing user session on the website. The cookie is a session cookies and is deleted when all the browser windows are closed.
Funcional
Las cookies funcionales ayudan a realizar ciertas funcionalidades, como compartir el contenido del sitio web en plataformas de redes sociales, recopilar comentarios y otras características de terceros.
Rendimiento
Las cookies de rendimiento se utilizan para comprender y analizar los índices de rendimiento clave del sitio web, lo que ayuda a brindar una mejor experiencia de usuario a los visitantes.
Analítica
Las cookies analíticas se utilizan para comprender cómo los visitantes interactúan con el sitio web. Estas cookies ayudan a proporcionar información sobre métricas, el número de visitantes, la tasa de rebote, la fuente de tráfico, etc.
CookieDuraciónDescripción
_ga2 yearsThe _ga cookie, installed by Google Analytics, calculates visitor, session and campaign data and also keeps track of site usage for the site's analytics report. The cookie stores information anonymously and assigns a randomly generated number to recognize unique visitors.
_gat_gtag_UA_156898617_11 minuteSet by Google to distinguish users.
_gid1 dayInstalled by Google Analytics, _gid cookie stores information on how visitors use a website, while also creating an analytics report of the website's performance. Some of the data that are collected include the number of visitors, their source, and the pages they visit anonymously.
Publicidad
Las cookies publicitarias se utilizan para proporcionar a los visitantes anuncios y campañas de marketing relevantes. Estas cookies rastrean a los visitantes en los sitios web y recopilan información para proporcionar anuncios personalizados.
Otras
Otras cookies no categorizadas son aquellas que se están analizando y aún no se han clasificado en una categoría.
CookieDuraciónDescripción
isRetina1 yearNo description available.
GUARDAR Y ACEPTAR
Funciona con CookieYes Logo
Top