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Sucesión en la empresa familiar

Mientras se sigue debatiendo, impuesto de sucesiones, si, impuesto de sucesiones, no; la Ley sigue vigente y si no se planifica correctamente, heredar la empresa de papá puede suponer atragantar la tesorería del sucesor.

Recordemos que en el Impuesto de Patrimonio, una de las partidas que suman en la base imponible, es el valor que se debe imputar por las participaciones que se posean, de una determinada empresa. Y por ende, en caso de fallecimiento, dicho valor formará parte de la masa hereditaria del causante y sumara a la hora de calcular el impuesto a pagar por el heredero.

Ahora bien, la propia Ley del I.P., en su artículo 4.Ocho, digamos que hace un trato beneficioso a las empresas familiares, de modo que aquellas cuyo titular es el cónyuge, ascendiente, descendiente o colaterales de segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción, y además alguno de ellos ejerce dentro de la sociedad funciones de dirección y la retribución por ese concepto supone más del 50% de la totalidad de sus rentas de trabajo y de actividades económicas, si la tuviere, el valor de dichas participaciones alcanzaría la exención del citado impuesto y a su vez, queda fuera de la parte de herencia sujeta a tributación.

Bien, pues, por un lado, conviene revisar esto dado que nos podemos encontrar con situaciones desagradables, con una carga impositiva importante, y un disgusto tremendo cuando se descubre que la familia, en su vinculación de hecho con la empresa, cumplía todos los requisitos, pero en el papel no era así por desconocimiento.

Hoy, simplemente comentar que, hasta ahora, uno de los requisitos exigidos por la Administración, era que el familiar que ejercía esas funciones de dirección, a su vez, debía ser partícipe de la sociedad. Recientemente el Tribunal Supremo a través de una Sentencia del pasado 14 de julio, considera que no es necesario que el sujeto que ejerza las funciones de dirección tenga que ser titular de participaciones sociales al momento del devengo del impuesto. A esto le precede una Resolución del Parlamento Europeo de 2015, sobre las empresas familiares, a través de la cual se insta a los Estados a la adopción de medidas fiscales que garanticen la continuidad de las empresas familiares.

La fiscalidad no debe ser una barrera más en la sucesión de la empresa familiar, piedra angular de la economía de nuestro país, y esta sentencia avanza un poco más en ese propósito.

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Gabi Martínez
Martínez Abad Consultores
Economista – Miembro Grupo ACE
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