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Las ventas entre particulares

Gabi Martínez 25/05/2018 Artículos

Al hilo del artículo anterior, dónde dejamos sobre el papel varias cuestiones que quizá sean surrealistas para muchos, como que cuando le compraste aquella mesita de noche a un anunciante en Wallapop, debiste haber pasado por Consellería de Hacienda y abonar el 4% en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Ahora un poco más de los mismo.

Ya indicamos que la Administración Tributaria tiene poco control sobre estas trasmisiones, entre particulares. No obstante, en ciertas comunidades se han puesto medidas de suministro de información a casas de subastas, etc. También como es evidente, cuando estas ventas se realizan a través de internet, el rastro que se deja es muchas veces relevante.

Hablamos de plataformas digitales que hacen de intermediarios en los pagos, como Ebay, se conocen a los intermediarios y la cuantía; y también están aquellas que sólo sirven de exposición, no cobran ni pagan, como Wallapop.

En las primeras resultará fácil controlar a quién debe pagar el impuesto, aún con dificultades operativas, pero si, se podría imponer la obligación al intermediario (la empresa propietaria de la plataforma), haciéndola recaudadora obligada del impuesto u obligarles a comunicar la información necesaria a la Administración.

Ahora bien, por esta línea, y algo que no existe actualmente, se deberá fijar un mínimo importe sobre el que descargar el tributo, para no generar más coste administrativo que el impuesto a recaudar en transacciones de muy escaso valor, y esto se deberá extender a la legislación no sólo vía online (recordemos que cuando le vendes a la vecina tu plancha que ya no usas, ella debe pagar el 4%, aun cuando el precio haya sido “simbólico” o incluso en especie o trueque -ella a cambio te da limones todos los domingos para la paella-).

Hablamos del ITP, pero ¿y qué ocurre con el IRPF?, quién vende tiene una ganancia patrimonial, sin duda, o pérdida. Se trata de una transacción onerosa, con precio. Pero no nos asustemos mucho porque en la mayoría de los casos se considerará una restitución del valor, teniendo en cuenta el uso, consumo, valor de mercado, es decir que en condiciones normales, la venta reflejará el valor del bien. Por ello, lo que más nos debe alertar es el impuesto indirecto, en concreto el ITP y AJD (modalidad TPO), Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, cedido a las autonomías y que habitualmente sólo se viene liquidando en las ventas de inmuebles, vehículos, y poco más, transacciones que pasan por registros oficiales.

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¿Compras o Vendes en Wallapop? 

Gabi Martínez 18/05/2018 Artículos

Comprar en Wallapop, Ebay, Milanuncios, será más caro.  Que las ventas de bienes de segunda mano entre particulares están sujetas al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), aquí el 4%, no es una novedad entre expertos en fiscalidad, pero, ¿y entre el público en general?.

Cuando se ha tratado de vehículos o inmuebles, bienes inscribibles en la DGT o R. Propiedad, liquidar el impuesto por parte del comprador ha sido un hecho conocido por imprescindible, pero cuando lo que se vende es el patinete del niño, la enciclopedia de tu abuelo o el vestido de boda ¿Quién ha ido a la Consellería de Hacienda a abonar el impuesto? Nadie. Por ignorancia en la inmensa mayoría de los casos, en otros por incredulidad, y por supuesto, en otros  porque “nadie se va a enterar”.

Circula por la calle que se ha creado un nuevo tributo el “impuesto Wallapop”. Falso. Los expertos fiscales decimos “tú también lo sabes”, nadie se lo creía. Se trata del “de toda la vida”, el ITP al 4%, ahora más cerca de ser recaudado en estas transacciones.

Desde unos años hacia aquí, facilitado por las posibilidades de internet, este tipo de transacciones se ha multiplicado exponencialmente gracias a la posibilidad de llegar a mucho más público, y en la mayoría de los casos, por las utilidades que ofrecen las plataformas online creadas para compraventas entre particulares. La cruz es que ahora sí que se deja rastro de cada venta y que ya estamos hablando de un volumen de operaciones importante y un movimiento de euros ya considerable, que motiva a la Administración Tributaria a dedicar medios para que esa habitual y aceptada pérdida de recaudación, ahora no se deje pasar.

Casi todo paga impuesto. Según la normativa vigente, cuando un ciudadano que no se dedica profesionalmente a la venta de artículos usados o de segunda mano, vende objetos pertenecientes a su patrimonio, aunque sea de forma reiterada, no se le puede considerar empresario, de modo que sus ventas no se sujetan a IVA, pero si a ITP.

Bien pues, ante este nuevo canal de venta entre particulares como es internet, a través de intermediarios (plataformas online), hacienda ya está estudiando cómo conseguir el cumplimento de la ley, de forma que no se evite la tributación, tal como ya está haciendo para otro tipo de transacciones. Estas plataformas, en muchos casos, disponen de información suficiente con la que identificar a los particulares, comprador y vendedor, el objeto vendido, el importe, etc, y podrían ser buenas aliadas, por imperativo legal, a ser un brezo largo de la justicia tributaria.

¿Afectará también al IRPF del vendedor? Continuaremos …

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Para los arrendadores

Gabi Martínez 29/04/2018 Artículos

El alquiler de viviendas conlleva gastos para el propietario y en muchas ocasiones se desconoce la posibilidad de deducirlos, como son los intereses de la financiación por la adquisición, los gastos de reparación y conservación, la obsolescencia, etc, pues recordamos que …

Como regla general, se podrán deducir los gastos necesarios para la obtención de los ingresos, como los ya citados, así como, los tributos y recargos no estatales, el IBI, la tasa de basuras, los saldos de dudoso cobro, los de administrador, vigilancia, portería…, los gastos de asesoramiento, formalización del contrato, de defensa jurídica, etc. E imputar el gasto llamado de amortización de la vivienda, que viene a cubrir el valor de reposición de la misma o mejor de desgaste u obsolescencia, en concreto, como máximo, el 3% anual, sobre el mayor del valor de compra o catastral, excluyendo el valor del suelo.

Tengamos en cuenta una limitación, los gastos financieros por la compra y los de reparación y conservación del inmueble, no podrá superar, para cada inmueble, a los ingresos. Y salvado esto, si el rendimiento resultara negativo se compensará con el resto de los rendimientos positivos, del trabajo, del capital mobiliario no incluidos en la renta del ahorro, imputaciones de renta, ganancias patrimoniales que no deriven de la transmisión de elementos patrimoniales.

Atención!! Si el banco ha devuelto parte de los intereses hipotecarios por la anulación de cláusulas suelo, no serían estos deducibles y es necesario hacer una complementaria.

¿Qué ocurre cuando la vivienda está vacía? Pues si está destinada al alquiler y aunque la AEAT no lo acepte a la primera, podemos insistir apoyándonos en una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que establece que los propietarios se puedan deducir algunos de estos gastos mientras sus pisos estén sin inquilino; basándose en que determinados gastos son necesarios para poder seguir manteniendo el inmueble para el alquiler. Es cierto que el Tribunal se refiere a un supuesto en el que el arrendamiento tributaba como actividad económica, pero podemos entender que podría ser trasladable a todos los casos dado que se cumple objetivamente que son necesarios para mantener la vivienda en el mercado de alquiler, para la obtención de ingresos.

Recordemos que para que el alquiler de una vivienda sea considerado actividad económica en el IRPF es necesario que se cuente con una persona con contrato laboral y jornada completa, para las gestiones que esto conlleva.

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Para los valencianos de residencia

Gabi Martínez 21/04/2018 Artículos

Repasemos sólo las novedades para renta para la Comunidad Valenciana, en concreto las medidas que se aprobaron para 2017 por nuestro gobierno autonómico y no debemos olvidar, al menos conocerlas y repasarlas junto con las que se mantienen, antes de presentar la autoliquidación, renta o borrador. Aunque en la práctica veremos cómo lo más probable es que sólo un porcentaje muy reducido de ciudadanos puedan acogerse a ellas.

Antes de ello, con respecto a la escala vigente en el ejercicio anterior en la Comunidad, en aras del incremento de la progresividad tributaria, se disminuyen los tipos aplicables a los tramos inferiores de renta y aumentan los que gravan los tramos superiores. En concreto la CV recauda el 10% de la Base liquidable si esta es igual o inferior a 12.450,00 €, hasta el 25,50% si supera los 120.000,00 €, pasando por el 11,84€% para una base de 30.000€. Recordemos que a esto hay que añadir la escala estatal.

Con finalidad social, la deducción por familia numerosa se extiende al ámbito de las familias monoparentales estableciéndose que la deducción será de 300 € para las de categoría general y de 600 € para las de categoría especial. Buscando una mayor protección administrativa de estas familias, en cuanto colectivos con posibilidad de encontrarse en riesgo de exclusión social.

Y con fines medioambientales, se modifica la vigente deducción por inversiones para el aprovechamiento de fuentes renovables en la vivienda habitual aumentándola del 5 % al 20 % para impulsar el autoconsumo energético y el empleo de energías renovables en el ámbito doméstico.

Intentando un impulso selectivo de la actividad empresarial relacionada con ciertas actividades intensivas en mano de obras, como la reforma y rehabilitación de viviendas, vuelve de nuevo una deducción que ya la tuvimos en 2014 y 2015, que ascenderá al 15 % de las cantidades invertidas, con una base máxima de deducción de 5.000 €, aunque limitándose su aplicación a contribuyentes con rentas inferiores a 25.000 euros en tributación individual y 40.000 euros en tributación conjunta.

Y por último, pretendiendo impulsar el “consumo cultural”, nace una deducción cuyo importe ascenderá al 21 % de las cantidades satisfechas por la adquisición de abonos culturales de empresas o instituciones adheridas al convenio específico suscrito con Culturarts Generalitat, con un base máxima de deducción de 150 € por periodo impositivo.

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PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

Gabi Martínez 06/04/2018 Artículos

Cuatro detalles sobre el contenido de índole tributario, que posiblemente serán de aplicación dentro de poco, y en algunos casos con efectos 1/1/2018, según el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, por aprobar.

IRPF

Deducción por maternidad (con efectos 1 de enero de 2018)

Las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, pueden minorar actualmente la cuota del Impuesto hasta en 1.200€ anuales por cada hijo menor de 3 años.

La novedad estriba en que se podrán deducir 1.000€ adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la deducción hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia -preinscripción y matrícula, asistencia y alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tengan la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos- del hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Dicho importe no se podrá obtener por adelantado. Este incremento podrá aplicarse en el periodo impositivo en que el menor cumpla los 3 años, en relación a los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (con efectos desde la entrada en vigor de la LPGE 2018)

Para aquellos ascendientes que formen parte de una familia numerosa conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2003, o para aquellos ascendientes separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con 2 hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tengan derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, la Ley regula una deducción de hasta 1.200€ anuales (2.400€ si se trata de familia numerosa de categoría especial).

La novedad consiste en que se amplía la cuantía de la deducción en 600€ adicionales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda. Asimismo, se incluye la posibilidad de deducir por el contribuyente 1.200€ anuales por su cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no perciba rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000€, ni genere el derecho a la aplicación de las deducciones por descendiente o ascendiente con discapacidad. El importe del abono de estas deducciones se podrá solicitar anticipadamente.

Impuesto sobre el Patrimonio

Se prorroga el restablecimiento de este Impuesto también a 2018, previéndose que desde el 1 de enero de 2019 se vuelva a desactivar mediante la bonificación en la cuota del 100 por 100.

IVA

Se aplicará el tipo reducido del 10 por 100 a la entrada a salas cinematográficas (antes 21 por 100).

Valor catastral

Con efectos desde la entrada en vigor de la LPGE 2018 la Dirección General del Catastro estimará el valor catastral de forma objetiva, para cada bien inmueble y a partir de los datos obrantes en el Catastro, su valor de referencia de mercado, entendiendo por tal el resultante del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las transacciones inmobiliarias efectuadas, contrastados con las restantes fuentes de información de que disponga. Este valor podría llegar a ser utilizado por las Administraciones autonómicas, para valorar bienes inmuebles.

Interés legal del dinero: se fijará para 2018 en el 3 por 100.

Interés de demora: se fijará para 2018 en el 3,75 por 100

 

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¿Recuerdas? El Modelo 720

Gabi Martínez 08/03/2018 Artículos

La obligación entró en vigor el 1 de enero de 2013.

¿Quién debe presentarlo? En general las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, que tengan bienes en el extranjero. La norma divide en tres bloques, muy resumido, las cuentas bancarias, los valores y los inmuebles. No habrá obligación de presentar declaración si en ninguno de los tres bloques se tiene un valor superior a 50.000 €.

Existe obligación de informar sobre los bienes cuando se supere este límite con independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará de los valores totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

El plazo de presentación de la DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO, modelo 720, correspondiente al ejercicio 2017 finaliza el próximo 2 de abril de 2018.

Quién ya declaró el año anterior, sólo deberá volver a hacerlo si en cualquiera de los tres bloques, su saldo/valor a 31 de diciembre, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.

La normativa establece un régimen de infracciones y sanciones, con multas pecuniarias, relacionados con el incumplimiento de estas obligaciones de información. Por ejemplo, la sanción mínima por la falta de presentación del modelo respecto a una sola de las tres obligaciones de información sería de 10.000 €.

Estas obligaciones se extienden a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con el art.4.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Que obliga a los “sujetos obligados” (entidades financieras, promotores, auditores, notarios, asesores fiscales, abogados …) a identificar al titular real, es decir, aquellas personas que tienen la facultad legal de controlar y gestionar el bien declarado, que en ocasiones no son las que figuran en los registros oficiales.

Los derechos consolidados en un plan de pensiones situado y constituido en el extranjero, no están incluidos en ninguno de los tres bloques de bienes, no obstante, en la medida en que las condiciones del plan de pensiones extranjero establecieran la posibilidad de ejercer el derecho de rescate a favor del partícipe en los términos propios de un seguro de vida, deberá ser objeto de información.

 

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Gastos de hipoteca: Impuesto si o no?

Gabi Martínez 01/03/2018 Artículos

El pasado 28 de febrero, El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, falló que el Impuesto de Actos jurídicos Documentados ha de pagarlo el consumidor como venían reclamando los Bancos. Esta sentencia contradice a su propia Sentencia de la Sala 1ª del TS de 23 de diciembre de 2015 que concedía a un consumidor la devolución de todos los gastos hipotecarios y del Impuesto, y que provocó una verdadera avalancha de reclamaciones de consumidores reclamando a sus bancos por haberles cobrado la totalidad de los gastos hipotecarios y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados de forma abusiva.

El tribunal en su última sentencia ha estimado en parte los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados y ha establecido que sobre dicho impuesto deben distinguirse diversas situaciones:

1. Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo del TS, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.
2. Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite”.

Esta sentencia acaba con la inseguridad jurídica, pues ahora todos los tribunales de España, deben dictar sus sentencias sobre los gastos hipotecarios en este sentido, pues hasta este momento, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que te vieras obligado a reclamar podías encontrarte con que te concedieran la devolución de los gastos (notaría, registro, gestoría, tasación…) y el impuesto o únicamente los gastos. Así a partir de esta Sentencia los Juzgados y Tribunales solo obligarán a los bancos a devolver los gastos y el timbre de los documentos notariales.

Si bien, como ocurrió con la cláusula suelo y ahora con el IRPH, seguramente el asunto trascienda de nuestras fronteras y acabe decidiendo el Tribunal de Justicia de la UE que suele fallar a favor de los Consumidores y Usuarios en vez de a favor de los Bancos como últimamente acostumbre ha hacer nuestro TS.

 

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Miriam Rodrigo
Martínez Abad Consultores SLP
Abogada – Dto. Jurídico-Laboral
Miembro Grupo ACE
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Imputación Inmobiliaria: 2% Vs 1%

Gabi Martínez 27/02/2018 Artículos

Puede que pasara un poco desapercibido el cambio. La Ley 26/2014, modifica el artículo 85 de la Ley de IRPF, con efectos 2015, dejando la imputación de inmuebles no ocupados, en el 2% sobre el valor catastral, si la última revisión catastral se hizo hace más de a 10 años, desde la fecha de devengo del impuesto. En concreto se trata de bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en general, como más común, las segundas viviendas.

Dice el citado “nuevo” artículo: “…En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1% del valor catastral”.

Y con anterioridad terminaba así: “… y hayan entrado en vigor a partir del 1/1/1994, la renta imputada será el 1,1% del valor catastral”.

La medida no es una nimiedad. Imaginad la residencia de verano con un valor catastral de 100.000,00 €, propiedad de un contribuyente con un tipo marginal en renta del 35%, por ejemplo. En caso de que en el municipio en que este situado, la última revisión catastral se haya realizado antes de 2007, el coste fiscal será de 315,00€. Si a esto le añadimos intereses de demora y sanción para el caso, que habrán muchos, en que no se haya tenido en cuenta este cambio normativa a la hora de la confección del IRPF, la cosa es preocupante. Quizá no se haya informado suficientemente, como sí que se hace para otros asuntos, y los responsables de la Administración Tributaria, consigan una rentabilidad adicional al pago corriente de este tipo de impuesto.

Recordemos además, que:

Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1% y se aplicará sobre el 50% del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el valor de la compra.

Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna.

Y recordemos que estas rentas se imputarán a los titulares de los bienes inmuebles. Cuando existan derechos reales de disfrute (usufructuario), la renta computable a estos efectos en el titular del derecho será la que correspondería al propietario.

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Los ICOs 2018

Gabi Martínez 12/02/2018 Artículos

El Instituto de Crédito Oficial ha puesto en marcha las LINEAS DE FINANCIACIÓN ICO 2018  para AUTÓNOMOS Y EMPRESAS.

No es oro todo lo que reluce. Queda pendiente la reclamada desvinculación del estos créditos con las entidades bancarias. Es necesario adaptar las fórmulas a las necesidades reales y a la situación por la que se atraviesa todavía el pequeño y mediano empresario en el mundo real. Aún demasiados créditos ICO que se solicitan, son denegados. En gran parte, por las garantías que se solicitan, que están muy por encima de la situación económica.

En cualquier caso, no podemos obviar y dejar de comunicar para intentarlo.

La línea ICO Empresas y Emprendedores 2018 va destinada a los autónomos y empresas que realicen inversiones productivas en España y/o necesiten cubrir necesidades de liquidez.

En los proyectos de INVERSIÓN se consideran financiables: los activos fijos productivos nuevos o de segunda mano, los vehículos turismo cuyo precio no supere los 30.000 € más IVA, los vehículos industriales que podrán financiarse en un 100%, la adquisición de empresas, el IVA o impuesto análogo, hasta el 50% para gastos de circulante vinculados a la inversión. El importe máximo del préstamo es de 12,5 millones de €. En los proyectos sin inversión, los préstamos para financiar al 100% las necesidades de LIQUIDEZ se destinan a afrontar los gastos de circulante tales como  gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc.

También pueden solicitar financiación a través de esta línea, los particulares, comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios para la rehabilitación de vivienda y edificios o reforma de sus elementos comunes.

Con la nueva línea ICO IDAE EFICIENCIA ENERGÉTICA 2017-2018, se podrán financiar las  empresas del sector industrial, comercial y hostelero, que realicen instalaciones que reduzcan las emisiones diarias de carbono y el consumo de energía final.

 

Se mantiene la  línea ICO CRÉDITO COMERCIAL 2018 destinada a autónomos y empresas que deseen obtener liquidez mediante el anticipo del importe de las facturas o cubrir los costes previos de producción y elaboración del bien o servicio objeto de venta. Se podrán anticipar las facturas con fecha de vencimiento no superior a 180 días y por el 100%, siempre que no supere el importe máximo de 12,5 millones de euros de saldo vivo por cliente y año.

Por otro lado existen varias líneas de Internacionalización orientada a autónomos, empresas y entidades públicas y privadas españolas, incluyéndose tanto las domiciliadas en España, como las domiciliadas en el extranjero que cuenten con al menos un 30% de capital de empresa española, que realicen inversiones productivas fuera del territorio nacional, incluida la adquisición de empresas, y también la creación de empresas en el extranjero, y/o necesiten cubrir necesidades de liquidez.

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Plan Anual de Control Tributario

Gabi Martínez 24/01/2018 Artículos

“La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero …” Así comienza la reciente Resolución del Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de la AEAT, para en su contenido informar de que pretende desarrollar un nuevo modelo de asistencia al contribuyente como, un asistente virtual, mejora de la App “Agencia Tributaria”, posibilidad de corregir la declaración de IRPF en ella misma, etc.

Y por otro lado, que a lo largo de 2018 ejecutará una estrategia coordinada de lucha contra la ocultación de ingresos. En estas líneas, entre otras:

Para todo tipo de empresarios y profesionales. La investigación en Internet y la obtención de información relacionada con los nuevos modelos de actividad económica, especialmente en comercio electrónico. Verificación del correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes incluidos en el régimen de estimación objetiva en el IRPF. Seguimiento de sectores y modelos de negocio en los que destacan por los niveles de economía sumergida.

Para un poco más grandes. Con la información obtenida a través del SII (las grandes empresas saben lo que es),  detectar contribuyentes con un grado elevado de incumplimiento. Actuaciones dirigidas a evitar sociedades pantalla (reduciendo la tributación de las personas físicas generadoras de sus rendimientos). Control y verificación del cumplimiento de las obligaciones formales y materiales del régimen de reestructuración empresarial en el Impuesto sobre Sociedades. Control sobre grupos fiscales en consolidación fiscal. Control de grupos fiscales, en especial para comprobar la compensación de bases imponibles negativas

Para titulares los que ahorran fuera. Control patrimonial internacional, a través de acuerdos con muchos más países, además de las declaraciones 750 y 720 (los inversores españoles en el extranjero, también saben lo que es).

Para las ONGs de fachada. Intensificación de las actuaciones de control de fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.

Aunque al final puede ser lo de ayer; que a tu empleada se le olvide imputar el 2% en lugar el 1% del valor catastral del apartamento en Cullera, y antes de que limpien la piscina tendrá el requerimiento; y los inversores que tributan al 1% y sólo de lo que dan a luz, cambian el agua cada día.

 

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