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Colegios Concertados ¿donaciones?

Gabi Martínez 11/04/2019 Artículos

El Ministerio de Hacienda comunicó que los “donativos” que se realizan a colegios concertados, aun siendo fundaciones, serán deducibles en el IRPF si cumplen los requisitos legales. En casos puntuales, la Agencia Tributaria ha detectado que un donativo no era tal y ha exigido su regularización (devolución de lo deducido en renta). Reitera que no existe una campaña general de inspección de la Agencia, más bien, controles puntuales en distintos puntos del territorio.

La regularización se produce cuando la AEAT detecta una contraprestación por ese pago; es decir, cuando el supuesto donativo no tiene carácter voluntario y financia una actividad ordinaria del colegio que repercute en el alumno.

No es un cambio normativo, es aplicación de la norma. Pero indudablemente con objetivos mediáticos, que ya veremos si son positivos o negativos, o incluso si el Ministerio, sin querer, se abre una puerta al precipicio. Parece evidente que un pago que no es realmente voluntario y que a cambio del cual lo que se recibe es un servicio de enseñanza y demás, no pueda obtener los beneficios fiscales de una donación (=cosa que se da de forma voluntaria y sin pedir ni esperar nada a cambio), por mucho que el donatario sea una Fundación de la Ley 49/2002.

Si sigue este criterio adelante, veremos qué ocurre con las cuotas a los sindicatos, a tu Parroquia, a la ONG de ayuda a domicilio e Integración, a …. si su objeto social o actividad, revierte, entre otros, en el donante o un familiar del mismo. ¿Donaría si no recibiera nada a cambio? Asesoramiento Laboral, la Misa dominical, el cuidado de tu abuelo en casa.

¿Qué pasará cuando las entidades deban considerar esas “donaciones” como ingresos de la actividad, sujetos al impuesto de sociedades y en algunos casos al IVA? ¿El Estado tendrá que cubrir con sus medios, la labor social de las mismas?. ¿Por qué no se convierten en fundaciones otras entidades mercantiles, colegios? ¿Quizá porque desaparece la posibilidad de lucrarse, repartir beneficios, decidir de forma autónoma y no tener de socio (protectorado) a la Administración?

Bien, en cualquier caso la cosa está así, en el aire y con riesgo fiscal, los años 2014-15-16-17 y que hacer en la renta de 2018.

 

Gabi Martínez

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Sí, ya ha pasado 1 año

Gabi Martínez 04/04/2019 Artículos

Y de nuevo “la renta”. Esperemos que este año hayan más obligados, buena señal, en general será signo de que ha aumentado la población activa o se han generado mayores ingresos.

Pocas novedades este año. Antes de nada, recordad, los borradores en un porcentaje elevadísimo no están completos, la AEAT no tiene toda la información en muchísimos casos. Cuidado con las prisas que solicitar importes a devolver que no correspondan, aunque sea la Administración quien se ha confundido, no evita sanciones e intereses, en caso de revisión.

La más mediática. Las rentas por maternidad y paternidad no se deben incluir, si las retenciones, en su caso. Y ya es sabido que se pueden reclamar por los años 2014 a 2017. Otra cosa es cuando cobres, la AEAT se lo está tomando con calma y tiene 6 meses para ello.

Los “impuestos negativos”. Aquellos que se plasman en la declaración pero fuera de la cuota, de modo que se nos abonan al margen del resto de la declaración. Se aprobó el “cheque guardería”. Hasta 1.000 € por gastos de hijos menores de 3 años abonados a la guardería, si esta ha cumplido con sus obligaciones fiscales. Por otro lado, para familias numerosas, 50 € por cada mes, desde agosto, por cada hijo que exceda del mínimo por el que se considera familia numerosa, tanto general como especial. Y por cónyuge discapacitado con rentas inferiores a 8.000 €, podrán pedir 500 €, 100 € al mes desde agosto.

Para obligados a tributar que tengan a su cónyuge o hijos, residiendo en algún país de la Unión Europea en 2018, también tendrán el mismo tratamiento que si todos hubieran residido en España.

También, quienes hayan cruzado el estrecho para trabajar en Ceuta o Melilla, podrán aplicar una deducción del 60%.

Recordemos que los mayores de 65 años tienen varios tratamientos exclusivos, como la exención por la venta de la vivienda habitual. Recordemos que la AEAT tiene cada vez más información sobre las pensiones que vienen del extranjero. Y cuidado con los límites de 12.643 € para determinar la obligación de declarar, los pensionistas con dos pagadores tienen ese mismo límite, previa solicitud con el modelo 146.

Por último, este año puede ya ira muy en serio, el seguimiento a quienes tengan obligación de Impuesto de Patrimonio.

 

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“Tu beca ha sido denegada”

Gabi Martínez 07/03/2019 Artículos

Hoy vamos a reivindicar, y romper nuevamente una lanza por los autónomos y empresas familiares. En concreto por aquellos que hacen un denodado esfuerzo para dar estudios a sus hijos.

¿Eres estudiante universitario o tienes hijos ahí? ¿Alguna vez has recibido una notificación de la Universidad con un texto parecido al título de arriba? ¿Has presentado alegaciones y te han resuelto con algo así como “sus alegaciones han sido desestimadas y su solicitud se encuentra propuesta para su DENEGACIÓN …” y ahora viene lo bueno, “…por: 4-7 Superar el volumen de negocio.”

Sí, estamos ante una oportunidad perdida de nuevo por el Estado de hacer “discriminación positiva”, a favor de los que mantienen la economía del país, los llamados autónomos, esos que ejercen su actividad empresarial o profesional como personas físicas o a través de una sociedad familiar.

Por ir al grano. La aplicación de la norma que resulta incomprensible que siga estando en vigor con la redacción actual, lleva a conceder una beca por estudios al alumno cuyos padres son trabajadores por cuenta ajena con salario neto anual superior a 30.000 € y a denegarla a un autónomo que ha conseguido obtener un beneficio de tan sólo 20.000 € en el año, aun habiendo facturado 156.000 € brutos, es decir, que la actividad soportó unos gastos de 136.000 €. Y digo “ha conseguido”, porque es parte fundamental de la motivación del Ministerio para la denegación.

El artículo 20.3 de la convocatoria de becas, dice que también se podrá denegar cuando, siendo un “personaje de esos”, hayas conseguido una facturación superior a 155.500 € brutos, sin tener en cuenta los gastos, es decir, ignorando el beneficio real neto, que es con el que vas a tener que cubrir los gastos del hijo estudiante ya que el Ministerio te dice entre líneas: “si tienes un negocio que factura más de ese importe y no consigues un beneficio superior al salario que, por el mismo trabajo, podría conseguir un empleado por cuenta ajena, dedícate a otra cosa, porque el Ministerio no subvenciona estudios de empresario inútiles”. Y si además, te ha tocado la crisis y has dado pérdidas, pues eso, que cierres, o hagas lo que quieras pero lo siento, “has superado el volumen de negocio” y no hay beca.

¡¡¡Pues al Contencioso!!!

Un fuerte abrazo D. Manuel Egido, gracias por el tiempo en que fui tu alumno, y gracias a mis padres que se siguieron sacrificando.

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SOCIEDADES INTERPUESTAS

Gabi Martínez 27/02/2019 Artículos

Resaltamos la nota reciente de la AEAT al respecto de “controlar los riesgos fiscales relacionados con la interposición de sociedades en el proceso de facturación o canalización de rentas de personas físicas como consecuencia del desarrollo de una actividad profesional, así como los riesgos derivados de ostentar la titularidad de activos y patrimonios de uso personal a través de estructuras societarias”. Es decir, simular que para el desarrollo de la actividad de un profesional, sea necesaria la constitución de una sociedad que facture sus servicios y la que adquiera y deduzca, los inmovilizados que supuestamente son necesarios o están afectos a la actividad.

Viene a “poner a disposición de los contribuyentes y asesores las pautas necesarias para facilitar, en garantía de los principios de transparencia y seguridad jurídica, el cumplimiento voluntario de sus obligaciones”.

Los profesionales seguimos siendo libres de elegir la forma jurídica en que queremos desarrollar nuestra profesión. Pero la AEAT también es libre de no aceptar por defecto la validez de las operaciones que podamos hacer con nuestras sociedades. Es decir, que si el objetivo es reducir así, según la AEAT, el TSJ y el TST, de manera ilícita, la carga fiscal (eludir retenciones, remansar rentas en la sociedad tributando al tipo de la misma, huyendo o alargando el momento en que pasen por la imposición directa –IRPF- del profesional, con tipos más altos), estas operaciones serán regularizadas y sancionadas.

Para analizar/juzgar la verdadera tributación, la prueba se basará en la demostración de la efectiva intervención de la sociedad en la realización de la actividad. La misma podría ser sancionada por no disponer de medios materiales y humanos “suficientes” o simplemente que no intervengan. En caso contrario, todavía quedaría comprobar si las operaciones económicas socio-sociedad, se han determinado con valores ajustados al mercado.

Respecto al remansamiento de rentas o bienes en la sociedad, se trata de los casos en que se encuentran en ella la vivienda habitual o de recreo del socio, los coches, yate …, a su disposición y sin contraprestación grabada fiscalmente o de forma no correcta, deduciendo el gasto, el IVA, etc., también generaría levantamiento de actas.

La AEAT, a través de su Plan Anual de Control Tributario, en base a todo lo anterior, podría “reajustar” nuestros impuestos de IRPF, Patrimonio, Sociedades e IVA y sancionar. De modo que atentos, no hágase lo que no se deba y defiéndase lo hecho cuando haya sido lo necesario y justo.

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EAUTOM y EAUTOE 2019

Gabi Martínez 14/02/2019 Artículos

Creo que cualquier imput puede ser útil, y entre todos llegar a conseguir algo de interés para la economía valenciana, a través del tejido empresarial compuesto por el sector de los trabajadores autónomos, que ya está más que demostrado, son quienes soportan el mayor peso del tejido productivo. En la CV (similar a todo el estado), más del 90 % de las empresas son de menos de 10 empleados. Algo más del 53%, sin empleados (191.000 empresas), la inmensa mayoría empresarios individuales, personas físicas, desde siempre conocidos como “autónomos”. Y de las tres provincias, Valencia a la cabeza.

Pues bien para personas desempleadas que decidan aventurarse con el autoempleo, es decir, iniciar una actividad por cuenta propia, hasta el 1/10/2019, podéis solicitar una subvención que va desde los 2.500 € hasta los 4.500 €, en caso de ser mujeres, 500 € adicionales, con la que intentar cubrir parte de los innumerables gastos que conlleva todo inicio. El objetivo de la Administración Autonómica (SERVEF) que es quién dispone de 1.800.000 € para esto, es fomentar el emprendimiento, como medio de reducir el desempleo.

Por otro lado, el mismo organismo y en este caso con destino la mujer de forma exclusiva, en concreto, aquellas que ya sois autónomas y os encontráis embarazadas o en proceso de adopción, con la intención de mantener el trabajo autónomo de la mujer, podéis solicitar ayudas para que la contratación de otra persona con la que puedas mantener la actividad, te resulte menos costosa durante la baja maternal. Aquí ya no se “necesita tanto presupuesto”, se ve que no hay mucha confianza en que por unos euros, se decida ampliar la familia, pero lo dicho, un granito de arena más. En este caso el SERVEF dispone de 150.000 €, a repartir por orden de llegada. Y se individualiza en subvenciones de entre 1.500 € y 3.500 €, dependiendo del plazo del contrato laboral, 3 o 6 meses, y 500 € adicionales si el contratado es una mujer o una persona con cierta discapacidad. Todo esto siempre que se trate de jornadas completas o para jornada parcial, pero con un mínimo 30 h a la semana. Aquí también se dispone de plazo hasta el 1/10/2019 o fin de existencias.

Para tramitar, aquí https://bit.ly/2tmMZFX | https://bit.ly/2S3qO1z o aquí 🙂 961 560 631

Quejas, si las hubiere, al Sr. Nomdedéu i Biosca, que es quien firma las Resoluciones recién publicadas.

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PGE 2019 de otro color

Gabi Martínez 24/01/2019 Artículos

El pasado día 14 ha entrado en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2019 y sobre su contenido fiscal comentamos.

En cuanto al IRPF se aumentaría la escala general en base liquidable añadiendo dos tramos para ingresos superiores a 130.000 y 300.000€ subiendo 2 y 4 puntos porcentuales, respectivamente. En algunas Comunidades se puede llegar a un marginal máximo del 52% (ahora 48). En la del ahorro, se añade un nuevo tramo para gravar rentas cuando superen 140.000€, al 27%.

Respecto al Impuesto sobre Sociedades, además de cambios en la doble imposición internacional, SOCIMIS y SICAV. Se establece una tributación mínima a pagar para las grandes empresas (más de 20 MM€). La cuota líquida no podrá ser inferior al 15%. También para las entidades de nueva creación que tributen al tipo del 15%, la cuota líquida no podrá ser inferior al 10% de la base imponible. Y para las cooperativas, no podrá ser inferior al 60% a la cuota íntegra.

Se regula un nuevo tipo de gravamen del 23% para las entidades con facturación inferior a 1 MM€, excepto que tengan la consideración de entidad patrimonial.

También se modificará la fracción de cálculo del pago a cuenta para todas.

Y la novedad estrella o “de otro color”. Nueva deducción para el fomento de la igualdad de género. Para las entidades que incrementen el nº de mujeres en su Consejo de Administración hasta cumplir con que la presencia de personas de cada sexo no supere el 60% ni sea menos del 40% de los miembr@s del Consejo. Podrán deducir de la cuota íntegra, correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incremento, el 10% de las retribuciones satisfechas a tales consejeras.

En cuanto el Impuesto sobre el Valor Añadido se establecen nuevas operaciones a los que les será de aplicación el tipo reducido del 10% (quizá también por dejar la marca), los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales, las compresas, tampones y protegeslips, la asistencia sanitaria veterinaria. También, sobre los libros, periódicos y revistas digitales.

En el Impuesto sobre el Patrimonio se mantiene, al eliminarse carácter definitivo, la bonificación del 100%. Eleva el tipo de último tramo un punto porcentual, pero depende siempre de las CCAA.

Interés legal del dinero, se fijará en el 3% y el de demora, en el 3,75% (mismas cuantías que en 2018).

Ahora que no se apruebe la Ley y tengamos que estudiar otra. La inseguridad fiscal.

 

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Ahora el 233

Gabi Martínez 17/01/2019 Artículos

Es de suponer que esto ya es conocido. Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de su IRPF hasta en 1.000 € anuales por cada hijo menor de tres años cuando satisfagan gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Y atención, en el año en que el hijo menor cumpla tres años, podrán aplicar la deducción respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. Es decir, cumple los 3 años en Julio pero el curso escolar no empieza hasta septiembre.

Muy bien, pero ¿cómo sabrá la AEAT que tienes derecho a esta minoración y el importe? Pues porque previamente las guarderías o escuelas infantiles deben informar, en concreto a través del modelo 233, durante el mes de enero de cada año, siendo hasta el 15 de febrero este que será el primer año, para informar sobre 2018. En el mismo deberán indicar una seria de datos que identifiquen al menor, a la madre o persona que tiene atribuida la guarda y custodia en exclusiva, del otro progenitor y los importes abonados.

De modo que, ¡¡atentas!!, confirmar con la guardería que están al corriente de esta obligación y localizar todos los gastos para contrastar con ella y que coincida la información, evitando requerimientos posteriores o pérdidas del beneficio.

En concreto, se consideran gastos de custodia, la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos (no aplicable cuando la custodia ha sido por algunos días en el mes de modo excepcional). Se considerará tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor. No se tendrán en cuenta las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor ni las cantidades subvencionadas satisfechas a la guardería o centro de educación infantil.

Esta no se puede pedir de forma mensual y anticipada. Es adicional a la de maternidad de 1.200 €. No es de suponer un incremento de la natalidad por esto, pero no la pierdas. No te olvides; contrasta con tu guardería y recuérdaselo a tu asesor.

 

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Medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

Gabi Martínez 10/01/2019 Artículos

Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

BOE 18-12-2018

 

Principales novedades:

Nuevos plazos

Amplía el plazo de duración de la prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda, que queda establecida en 5 años (o 7 años si el arrendador es persona jurídica). Es decir, aumenta el plazo legal mínimo en el que el inquilino puede permanecer en la vivienda arrendada, que hasta ahora era de 3 años.

Amplía el plazo de duración de la prórroga tácita de los contratos de arrendamiento de vivienda, quedando establecida en 3 años. Actualmente el plazo era de 1 año.

Avales y garantías

Se fija en dos mensualidades de renta la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario, ya sea a través de depósito o de aval bancario, y salvo que se trate de contratos de larga duración.

Gastos de inmobiliaria

Establece por ley que “Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica, salvo en el caso de aquellos servicios que hayan sido contratados por iniciativa directa del arrendatario.».

ITP Y AJD

Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente.

Pisos turísticos

Los alquileres turísticos no se regulan por la Ley de Arrendamientos Urbanos, dado que están calificados como de actividad económica, y como tal, sus gestores deben cumplir con ese tipo de obligaciones.

La Ley permite a las comunidades de vecinos limitar o vetar este tipo de arrendamientos en el edificio, siempre que lo apoyen tres quintas partes de los propietarios. Una medida que, solo se aplicará a nuevos pisos turísticos y no a los ya existentes porque «no tiene carácter retroactivo».

Desahucios en hogares vulnerables

El decreto, incluye cambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil para que se paralicen los desahucios hasta que se encuentre una alternativa habitacional en los casos que afecten a personas o familias vulnerables.

Contratos Vigentes

Los contratos de arrendamiento sometidos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación.

Sin perjuicio de ello, cuando las partes lo acuerden y no resulte contrario a las previsiones legales, los contratos preexistentes podrán adaptarse al régimen jurídico establecido en este real decreto-ley.

 

La norma: https://www.boe.es/buscar/pdf/2018/BOE-A-2018-17293-consolidado.pdf

 

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Se acaba el mundo

Gabi Martínez 29/12/2018 Artículos

En estas fechas más que de lo que toca, estamos preocupados porque “se acaba el mundo”, y todos corremos. Pues bien, no olvidemos hacer lo que casi nadie hace. Anticiparnos a la llegada de nuestro querido IRPF, que también vuelve, no en Navidad, pero dentro de pocos meses.

Las tareas:

Si sabes, y si no, encárgalo. Conviene hacer una estimación para valorar posibilidades de reducir la cuota antes de fin de año.

En todo caso, ten a mano las rentas de 2014 a 2017. Comprueba que si se te dieron saldos negativos, constan y se han arrastrado bien a la última.

No pierdas de vista a todos aquellos de quienes hayas obtenido cualquier tipo de ingreso, para obtenerles los correspondientes certificados acreditativos, y en cuanto estén en tus manos, no los des por buenos sin más, contrasta con tus documentos, nóminas, en caso de salarios o recibos o trasferencias, en caso de alquileres, etc.

Recuerda que las prestaciones por maternidad o paternidad no habrá que incluirlas, salvo la retención, si la ha habido.

Si has trabajado en el extranjero, infórmate bien, lo percibido puede estar exento, y debes preocuparte de que tu empresa lo declare como tal, a veces, no ocurre.

Si has cobrado el pago único para convertirte en autónomo, tu asesor ya lo tendrá en cuenta y no tributará por ello. Lo mismo, si te has integrado en una cooperativa o sociedad laboral.

No será muy habitual, pero si has vendido la vivienda habitual cuando tenías más de 65 años, la supuesta ganancia estará exenta. O bien, cualquier inmueble, si el importe de la venta lo reinviertes en una renta vitalicia. O en su defecto, en caso de habitual, si lo reinviertes en otra vivienda habitual, aun no habiendo alcanzado esa edad, también puede estar exento.

Si “has rescatado” un SIALP, no lo sumes, no tributas por ello.

Por otro lado, aparte de las aportaciones a los planes de pensiones que se deben estudiar bien previamente, no debemos olvidar dar rienda suelta a nuestro “hemisferio derecho, el altruista”.

En 2018 podemos deducir el 75 % de los primeros 150€ donados y el 30% del resto. O del 35% si has realizado donaciones por importe o valor igual o superior a las realizadas en los 2 ejercicios anteriores. Puedes seguir así a partir del 3º.

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Colegio Concertado ¿Empresa o Fundación?

Gabi Martínez 06/12/2018 Artículos

Recientemente, como anunció a la prensa nuestro compañero del REAF Rubén Gimeno, ha sido en Asturias y se puede extender; la AEAT ha considerado que el “donativo” (cuota que se paga por la escolarización), a colegios concertados, no se puede considerar como tal, dado que se recibe a cambio una contraprestación, se paga de forma fija durante los meses lectivos, y no durante el periodo vacacional, indicativos estos de que se “paga a cambio de algo” y donar es dar algo a cambio de nada, es decir, de forma altruista, y esto es lo que quiere bonificar la Administración.

Según la norma, gozan de una deducción en el IRPF (también en el ISSociedades), las entregas de donativos y otras aportaciones (p. ej. cuotas de afiliación pero que no se correspondan con derecho a percibir una prestación presente o futura) cuyos beneficiarios sean entidades sin ánimo de lucro, entre otras, las FUNDACIONES.

Muchos de los citados centros de enseñanza, están gestionados sin la intención de distribuir beneficios entre los titulares, socios, patronos; incluso haberse dotado de la personalidad jurídica de FUNDACIÓN, que a la postre reúne los requisitos exigidos por la Ley 49/2002 de entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo, incluso y de forma evidente tal como obliga la Constitución (art. 34), tener como finalidad interés general.

De modo que son “entidades objetivo”, a las que el espíritu del legislador ha pretendido apoyar concediendo beneficios fiscales a quienes les colaboren económicamente, pero de forma altruista, por la vía de la donación.

¿Cuál es el problema? Pues que es lícito que las Fundaciones generen ingresos por el ejercicio de sus actividades, en estos casos, por impartir enseñanza. Y lo que ahora nos ocupa es que estos ingresos que se vienen calificado como donativos, la AEAT los considera cifra de negocio sujeta al impuesto sobre sociedades, o al menos, por ahora, no generadora de derecho a deducción en el IRPF para los padres pagadores.

Ahora bien, ¿porque no todos los centros han querido ser Fundaciones? ¿Porque supone renunciar al reparto de los beneficios? ¿Estará de acuerdo el Gobierno con la AEAT, en cuanto a que puedan optar por transformarse en sociedades limitadas o anónimas, perdiendo sus beneficios sobre las mismas en calidad de protectorado?

La batalla está iniciada, a defenderse. Y ojo con los años no prescritos.

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