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La “urgencia” de la reforma del trabajo autónomo

Gabi Martínez 12/09/2017 Artículos

El pasado 4 de julio de 2017 se remitió al Senado, después de 8 meses de debate, la proposición de ley de reformas urgentes del trabajo autónomo, y eso que se pensaba que la tramitación sería rápida y “urgente”. La fecha de tramitación en el Senado está marcada para el 31 de octubre de 2017. Casi un año después de que se publicara la primera Proposición de Ley, allá por noviembre del año pasado.

La falta de un Gobierno estable que generó una larga negociación para la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado ha provocado el retraso todas las Comisiones que se encontraban abiertas, incluyendo la de las Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
Las principales medidas que se tiene intención de aprobar son:

 Se podrá cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización.
 Se permitirá darse de alta o baja a mediados de mes y no tener que pagar el mes entero.
 Se amplía la tarifa plana de 50 euros a un año.
 Exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.
 Se permitirá la compatibilización del trabajo por cuenta propia con el cobro del 100% de la pensión de jubilación para aquellos autónomos que tengan empleados.
 Se reducen los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social a la mitad, pasando del 20% al 10% en el primer mes.
 Se devolverá el exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarla.
 Podrán acceder a la formación bonificada al igual que los empleados por cuenta ajena.
 Se reconoce el accidente in-itenere.
 Los autónomos podrán deducirse un 20% de los gastos de suministros de agua, luz y telefonía, siempre que se trabaje desde casa.
 Se permitirá deducir hasta 12 euros diarios de manutención siempre que se acredite su pago por medios telemáticos.
 Se permitirá la contratación de los familiares del autónomo como indefinidos con bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social.

Miriam Rodrigo asesoria torrent abogados

Miriam Rodrigo
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El alquiler vacacional

Gabi Martínez 12/09/2017 Artículos

¿Qué está ocurriendo?, pues simplemente que la AEAT está tratando de conseguir que pasen por caja (tributen), quienes no lo hacían, y están obteniendo rendimientos por el arrendamiento de viviendas por cortos plazos de tiempo (vacacional).

El propietario declara sus ingresos, el intermediario físico u online, los suyos y el arrendatario se preocupa de tener justificación suficiente que acredite que obtiene y declara, rentas suficientes como para que este gasto no suene desproporcionado.

Otra cuestión es ante que AEAT deben rendir cuentas, esto es otra pelea; principalmente por los ingresos de las empresas intermediarias, que en algunos casos liquidan fuera de nuestro país.

Mirando al propietario, ¿Qué impuestos le corresponden?

IVA.- Estaría sujeto al tipo del 10%, cuando estén amueblados y se presten además, servicios complementarios propios de la industria hotelera (en ese caso, se deben inscribir en el registro correspondiente a cada comunidad autónoma). A estos efectos se consideran los servicios de limpieza interior o cambio de ropa cuando se presten con periodicidad semanal o en plazos más cortos; y no se considerarán como tales la limpieza a la entrada o a la salida de los arrendatarios, el cambio de ropa a la entrada o a la salida, los de limpieza de zonas comunes o los servicios de mantenimiento de la edificación.

Sería al 21%, tipo general, cuando el arrendatario sea una persona jurídica -con alguna excepción- o a personas físicas que no lo vayan a utilizar como vivienda. Y por aquellos servicios que no pueden entenderse como accesorios, por ejemplo, guardería, animaciones, rutas guiadas, etc, al tipo que corresponda en cada caso.

Por supuesto dándose la situación de sujeción al impuesto, existe el derecho a la deducción del impuesto soportado por la compra del inmueble, así como, por cualquier otro gasto relacionado.
IRPF.- Se deberá también tributar por los rendimientos netos en la declaración. Siendo todos los gastos ocasionados, deducibles, reparación y conservación, seguros, intereses, tributos, etc.

Por tanto, si estás implicado, revisa lo que has hecho este verano y actúa en consecuencia.

 

http://www.nouhorta.eu/index.php/val/secciones/economia

 

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Gabi Martínez
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El 232

Gabi Martínez 07/08/2017 Artículos

Novedad; atentas las sociedades. Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1/1/2016, se crea el modelo 232. Se ha optado por trasladar del modelo 200 (declaración del IS): El cuadro de información con personas o entidades vinculadas (art.13.4 RIS). El cuadro de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles (art.23 y DT 20ª LIS). El cuadro de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.

El nuevo 232 estará disponible exclusivamente en formato electrónico.

Desde el día 1/5 siguiente a la finalización del período impositivo al que se refiera la información a suministrar hasta el día 31/5.

Atención para este 2017. El plazo de presentación del 232 para los períodos impositivos iniciados en el 2016 será desde el día 1/11 siguiente a la finalización del período impositivo al que se refiera la información a suministrar hasta el día 30/11.

Obligados a presentar el modelo 232:

Las personas o entidades vinculadas respecto de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 €.

Las personas o entidades vinculadas que realicen operaciones en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, que sean del mismo tipo, utilicen el mismo método de valoración, y siempre que superen el importe conjunto de 100.000 €.

NOVEDAD. Las personas o entidades vinculadas que realicen operaciones específicas (operaciones excluidas del contenido simplificado de la documentación a que se refieren el art.18.3 LIS y 16.5 RIS), respecto de estas operaciones, siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones supere los 100.000 €.

Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, respecto de aquellas operaciones de la misma naturaleza que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

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Seguimos con el ISS 2016

Gabi Martínez 18/07/2017 Artículos

Las empresas de reducida dimensión (ERD), importe neto de la cifra de negocios (INCN) del período impositivo anterior sea inferior a 10 millones, pueden aplicar incentivos fiscales.

Y aun superando el citado importe, la norma permite prorrogar a los 3 períodos impositivos inmediatos siguientes la aplicación del régimen, siempre que la entidad hubiera cumplido los requisitos para estar en el mismo, tanto en el período en que superó el límite como en los dos anteriores.

Y son estos: Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo. Amortización acelerada. Reserva de nivelación. Pérdidas por deterioro de los créditos por insolvencias de deudores. Deducción de la recuperación del coste del bien recogido en las cuotas de arrendamiento pagadas en el año, cuando se adquiere un inmovilizado material en régimen de arrendamiento financiero, con el límite del coeficiente máximo de tablas multiplicado por 3.

Siendo una entidad patrimonial, no podrá aplicar este régimen especial, ni el tipo reducido del 15% regulado para las entidades de nueva creación. Tampoco podrá compensar las bases imponibles negativas cuando la entidad sea adquirida con la intención, por parte del comprador, de aprovechar dichas bases negativas.

¿Qué es una sociedad patrimonial? Aquella en que más de la mitad del activo esté constituido por valores o por elementos no afectos a una actividad económica, tomándose para dicho cómputo la media de los balances trimestrales del ejercicio.  Se consideran bienes afectos los valores que otorguen al menos el 5% del capital y se posean como mínimo durante un año con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales. También son elementos afectos el dinero o derechos de crédito procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas que se hayan realizado en el período impositivo o en los dos períodos anteriores, incluso los valores a corto plazo, como participaciones en fondos de inversión, acciones en sociedades cotizadas o valores de deuda pública si se han adquirido con beneficios derivados de la actividad económica, según la DGT.

A taquilla antes del 25.

 

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El muy discutido IIVTNU

Gabi Martínez 18/07/2017 Artículos

El Impuesto Incremento Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como Impuesto de Plusvalía Municipal, que tiene en cuenta el valor catastral del suelo y el número de años que han transcurrido desde que adquirimos el inmueble. Seguimos ante un vacío legal tras la sentencia del Tribunal Constitucional que anula el tributo en los casos en los que haya pérdidas a la hora de vender un inmueble. Solicitudes de devolución por ingreso indebido pendientes de resolución, nuevas autoliquidaciones paralizadas, muchos euros en juego para las arcas de los municipios de España.

¿Hablamos de mucho importe? Pues no sabemos, pero a razón de la cincuentena de reclamaciones que tenemos interpuestas en nuestro despacho que suman un total de más de 150.000€ podemos hacernos una ligera idea, de los millones de euros a devolver y dejar de ingresar en el futuro. Bien, parece ser que en 2015 se recaudó en España 2.700 millones por este impuesto.

Al parecer, nadie pagará o le devolverán si pagó y no han pasado 4 años, si sufre o ha sufrido pérdidas en la venta de cualquier inmueble, ojo, no sólo las viviendas. Y de ahí el miedo, tengamos en cuenta que este impuesto es local y con sus ingresos se cubren gastos municipales, ¿Qué pasará si no hay ingreso? El Ayuntamiento, necesitará cubrirlo por otro conducto, normalmente no hay otro que no sea un impuesto ¿Cuál incrementarán? o ¿Cuál se inventará?.

Por lo pronto, los ayuntamientos que tenían aprobado el impuesto en la fecha de publicación de la sentencia, demandan al Gobierno que les compense por las pérdidas de recaudación y entre tanto, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha elaborado un documento con dos alternativas principales de reforma que ha remitido al Ministerio de Hacienda para que lo resuelva con la mayor brevedad posible y piden que publique una nota aclaratoria sobre el procedimiento de actuación hasta que se apruebe la reforma.

Propuestas en la mesa.

Modificar la base imponible cada año con unos coeficientes de variación del precio del suelo en cada municipio y gravar las plusvalías inferiores al año, hasta ahora no sujetas.

Que el impuesto varíe en función de nuestras rentas, viniendo a solucionar el habitual problema de no poder aceptar una herencia por falta de liquidez para cubrir los impuestos que ello conlleva, o la misma situación para quién vende por el importe de la hipoteca pendiente.

Y para evitar la doble imposición se propone que la cuota pagada con este tributo se deduzca del importe a pagar en el IRPF, como un pago a cuenta.

Muy en breve, estará más nítida la situación y a obrar en consecuencia.

 

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Algunas “herramientas” para el ISS 2016

Gabi Martínez 04/07/2017 Artículos

Por un lado la Reserva de capitalización, es una reducción del 10% del incremento de los fondos propios, con el límite del 10% de la base imponible del ejercicio después de ajustes. Las entidades que tributen al tipo general y las empresas de reducida dimensión lo pueden utilizar, también las de nueva creación aunque nunca en el primer período impositivo. Para no perder el beneficio es necesario mantener el incremento de los fondos propios desde el cierre del período impositivo durante 5 años. También es necesario dotar una reserva indisponible durante el plazo de mantenimiento de los 5 años, aunque se podrá disponer solo en el caso de separación del socio, cuando se elimine por una operación de reestructuración o porque lo disponga una norma. Tened en cuenta que la norma fiscal determina una serie de partidas que no forman parte de los fondos propios.

Otra sería la Reserva de nivelación. Solo pueden aplicar este incentivo las entidades que tengan la consideración de Reducida Dimensión (ERD). Consiste en reducir la base imponible del ejercicio, después de ajustes y de la reducción por la reserva de capitalización, como máximo en un 10% de su importe, con un límite cuantitativo de hasta 1.000.000€. Si en los 5 ejercicios posteriores a la dotación de esta reserva se genera una base imponible negativa, ésta se reducirá obligatoriamente con el importe de la reserva. Si transcurren 5 años y no se ha aplicado la reserva en su totalidad, por no haber tenido durante dicho período bases negativas, el importe que reste se suma a la base imponible de este último ejercicio. Por el importe de la reducción es obligatorio dotar una reserva indisponible con cargo a los beneficios del año en que se minora la base. Si no existen beneficios suficientes en el ejercicio de reducción, deberá dotarse en los ejercicios siguientes en cuanto sea posible. Si el período impositivo tuvo una duración inferior al año, el importe de la minoración no podrá superar el resultado de multiplicar 1.000.000€ por la proporción existente entre la duración del periodo impositivo respecto del año. Esta reserva de nivelación es opcional y si opta por no aplicarla no podrás rectificar posteriormente la declaración para aplicar el incentivo. De incumplirse los requisitos, se deberá integrar la cuota íntegra que se dejó de ingresar en el período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, incrementada en un 5%, junto con los intereses de demora correspondientes. Si en 2015 se dotó esta reserva y en 2016 hay una base imponible negativa, deberá aplicar el importe dotado a la compensación de la base negativa. Si aún queda saldo, quedará destinado igualmente a compensar futuras bases negativas o a su cancelación íntegra al final del quinto año posterior a la reducción.

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Nuevas medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

Gabi Martínez 02/07/2017 Artículos

Buenas noticias para el colectivo de trabajadores autónomos, porque por fin parece que se aprobará esta semana una nueva ley de reformas urgentes del trabajo autónomo que introducirá una serie de medidas que aliviarán bastante la actual situación de este colectivo y atenderá peticiones que llevaban tiempo reclamando.

Todo apunta que las principales medidas de apoyo a los emprendedores que se van a aprobar próximamente serán las siguientes:

Los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, hasta ahora solo se podía cambiar dos veces.

Se permitirá darse de alta o baja a mediados de mes y no tener que pagar el mes entero, así podrán darse de alta o baja cuando realmente lo necesiten.

Se amplía la tarifa plana de 50 euros a un año y podrán optar de nuevo dos años después de haber finalizado la actividad empresarial.

Exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes. Además, se incluye una tarifa plana para las mujeres que se reincorporen al trabajo tras la baja por maternidad.

Se permitirá la compatibilización del trabajo por cuenta propia con el cobro del 100% de la pensión de jubilación para aquellos autónomos que tengan empleados.

Se reducen los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social a la mitad, pasando del 20% al 10% en el primer mes.

Se devolverá el exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarla.

Podrán acceder a la formación bonificada al igual que los empleados por cuenta ajena.

Se reconoce el accidente in-itenere (de ida o de vuelta al puesto de trabajo) en los profesionales que coticen por contingencias profesionales.

Los autónomos podrán deducirse un 20% de los gastos de suministros, como el agua, la luz y telefonía, siempre que se trabaje desde casa.

Se han establecido deducciones por la manutención, con un límite de 12 euros diarios, siempre que pueda comprobarse  su pago a través de medios telemáticos.

Se permitirá la contratación de los familiares del autónomo como indefinidos con bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social.

 

Miriam Rodrigo

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En breve a por el ISS 2016

Gabi Martínez 24/06/2017 Artículos

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Novedades más comunes para el Impuesto sobre Sociedades de 2016, a confeccionar por la mayoría de sociedades antes del 25 de Julio, “la renta de las sociedades”.

Sociedades Civiles: Las que tengan personalidad jurídica y objeto mercantil dejan de tributar en el régimen de atribución de rentas y pasarán a ser contribuyentes del ISS. Tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos. Por otro lado, que se haya censado como tal frente a la AEAT. Adicionalmente la consideración de contribuyente del ISS requiere que tenga un objeto mercantil.

Intereses de demora tributarios: Se califican como gastos financieros deducibles por su sentido jurídico, teniendo en cuenta el carácter compensatorio y no indemnizatorio y la calificación contable.

Límites aplicables a las grandes empresas; Sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 MM de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo: Se reduce considerablemente el margen de deducción respecto a amortizaciones, gastos financieros y deducciones por doble imposición internacional e interna generadas o pendientes de compensar.

Operaciones vinculadas: Desaparece la obligación de suministrar en el modelo 200 la información sobre entidades y operaciones vinculadas, así como la información sobre operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales. Por lo tanto, a partir de esta fecha esta información se deberá incluir en una nueva declaración informativa (modelo 232), de cuyo proyecto podemos decir que su plazo de presentación será desde el día 1 al 31 de mayo siguiente a la finalización del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. No obstante, para los períodos impositivos iniciados en el 2016, será desde del día 1 al 31 de noviembre siguiente a la finalización del período impositivo.

Y lo obligados a presentar el modelo serán: Las personas o entidades vinculadas respecto de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, cuando el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 €, de acuerdo con el valor de mercado. O cuando superen 100.000 €, tratándose de operaciones que sean del mismo tipo y utilicen el mismo método de valoración. Las personas o entidades vinculadas que realicen operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones supere los 100.000 € y alguna cosa más, de la que iremos informado.

 

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¿Perder nunca compensa?

Gabi Martínez 30/05/2017 Artículos
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Normalmente no, mejor es ganar. Pero como no siempre es posible, atentos al IRPF, en concreto a la Base del Ahorro, la valoración de la misma y no olvidar las compensaciones, no compensa perder, pero compensa compensar.

La renta del ahorro, la componen los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales procedentes de transmisiones, formando dos apartados con limitaciones a la compensación entre ellos.

Si el saldo de los rendimientos positivos y negativos del capital mobiliario es negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales, con el límite del 15 % de dicho saldo positivo.

Cuando el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales es negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario, con el límite del 15 % de dicho saldo positivo.

Siempre, si tras dichas compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensará en los 4 años siguientes.

En la renta que liquidamos ahora, podemos compensar los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de la renta del ahorro correspondientes a los años 2012, 13 y 14, pero seguirán compensándose con el saldo positivo de ganancias y pérdidas, y no contra rendimientos del capital mobiliario.

Si hay pendiente de compensar pérdidas derivadas de transmisiones generadas en menos de un año originadas en 2012, podrán compensarse con el saldo positivo de ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de 2016 y siguientes, igualmente que las generadas en 2013 y 2014, que queden pendientes a 1/1/2016.

Las pérdidas derivadas de transmisiones con más de un año de generación, pendientes de compensación a 1/1/2016 podrán compensarse con las de esta naturaleza de los años siguientes, independientemente del plazo de generación.

Interesa saber que si en la declaración individual de un año se ha determinado un saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales que puede ser compensado en los años siguientes, puede efectuarse la compensación en una declaración conjunta posterior, contra los saldos positivos resultantes de ese tipo de declaración, con independencia de quién sea el contribuyente que los originó.

Por eso dicen que no me entienden, es que es para echar humo, por eso, mejor no perder.

 

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Repercusión contable por la compra de un inmueble que posteriormente se derriba

Gabi Martínez 18/05/2017 Artículos

INMUEBLE-DERRIBADO

Por si alguien quiere discutir 🙂

Ahí va esto que se me ha ocurrido

************
CONCLUSIÓN, si el inmueble se adquiere para su utilización se debe contabilizar por separando el valor del terreno del valor de la construcción, y si posteriormente no es posible dicha utilización y nos vemos obligados a derribarlo, el valor total de la construcción reduce los beneficios del año.

************
Primero debemos distinguir entre DETERIORO y AMORTIZACIÓN.

Deterioro: Cuando la pérdida de valor que sufre el inmovilizado es puntual y se debe a una circunstancia que, en principio, es temporal y que puede revertir con el tiempo.

Amortización: Refleja una pérdida de valor que se produce de forma sistemática en el tiempo y que tiene lugar por su simple transcurso, por lo que es irreversible.

Esta naturaleza de “reversible” es fundamental para calificar una pérdida de valor de deterioro, porque si fuera puntual e irreversible sería una Pérdida de Inmovilizado y no un deterioro.
Efectivamente la ley del ISS, considera no deducibles los deterioros de inmovilizados.
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Artículo 13 Correcciones de valor: pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales
2. No serán deducibles:
• a) Las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.
• …………

Cosa distinta es la corrección de Valor vía amortización

Artículo 12 Correcciones de valor: amortizaciones
1. Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
Y siempre teniendo en cuenta que la base imponible del ISS viene del resultado contable, y este se calcula ajustado a la norma contable.
Artículo 10 Concepto y determinación de la base imponible
3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

Y la norma contable dice que cuando un inmueble desaparece, se debe dar de baja contable y su valor llevarlo a resultados negativos (pérdidas)

Consulta ICAC que termina así:
si una construcción inicialmente adquirida para ser utilizada, finalmente es derruida con posterioridad a un período de utilización como el que se ha hecho referencia, se pondrá de manifiesto una pérdida que, en principio, se debía haber estimado durante los períodos previos de utilización (en particular, al estimar la vida útil de las instalaciones o la recuperabilidad o no de las mismas en las condiciones de actividad de la empresa), y si esto no se realizó se reflejará contablemente imputando a la cuenta de pérdidas y ganancias un gasto por el importe del valor neto contable de los mencionados bienes.

CONSULTA COMPLETA: AQUI
Y todo se reconoce en esta esta consulta Vinculante de la DGT

La consulta Vinculante V1651-16, termina así
“(..).2. No serán deducibles:
a) Las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.”
Si por el contrario, la pérdida del terreno fue definitiva, se dará de baja el mismo en los términos previstos en el Plan General de Contabilidad y se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, tal y como señala el artículo 10.3 de la LIS.

CONSULTA COMPLETA:
http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V1651-16

 

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