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TENGO UN TRABAJO PARA TI

Gabi Martínez 14/05/2017 Artículos

curriculum

Dedicado a todos esos amigos y conocidos en situación de desempleo y a no tantos, pero suficientes, amigos empresarios cansados de ser papelera.

En la barra de un bar cualquiera a las 10:00

Juan: ¿hombre Luis qué tal?

Luis: Pues mira, en paro.

J: No existe la casualidad pero mira por dónde tengo un trabajo para ti.

L: No me digas, que alegría, cuenta.

J: De comercial…

L: Ya me lo imaginaba, a vender ¿no?, a puerta fría y solo a comisión, de esos tengo todos los que quiera.

J: Me lo imagino y efectivamente, en este también irías solo a comisión, sin dieta ni vehículo de empresa.

L: Vamos Juan, me queda un mes de paro, me levanto pensando en la hipoteca, perderé la casa, posiblemente me tenga que ir a vivir a casa de mis ancianos padres, que no les llega ni para la luz, he tirado más de 1.000 curriculums por toda la provincia, ¿y tú me vienes con estas?, te hacía más sensible, somos amigos, un respeto por favor.

J: Tranquilo Luis que te aprecio como nadie se lo imagina, mira, cobrarías solo una comisión por la venta, es decir, solo cobras si cierras la operación, pero la diferencia con los demás que te habrán ofrecido es que aquí la comisión que te correspondería sería del 100%.

L: ¿El 100%? ¿El precio de venta total? Venga hombre ¿Y cuál es el beneficio del proveedor, empresa, propietario de los productos o lo que sea?

J: El mismo 100%.

L: No entiendo… bueno, sigue. ¿Necesitaré formación nunca me he dedicado a la venta?

J: Efectivamente, y a tu cargo esa formación.

L: Bien empezamos…

J: Creo que puede ser un coste muy bajo o cero, hoy en día en Internet está casi todo. Creo que podrías conseguir la formación suficiente en la red. Podrías estar preparado en 15 días o menos. Ah!!! una cosa, la jornada creo que te gustará, será suficiente con dedicar de 6 a 8 horas diarias de forma intensiva, las tardes las tendrías libres

L: Bien, no está mal. Un detalle ¿quién correría a cargo de la cotización a la seguridad social?

J: Esto es lo mejor, este trabajo no obliga a cotizar, por lo menos hasta que hagas la venta.

L: Vamos al final ¿en qué consiste el trabajo?

J: Te explico, una vez formado, de modo que te conocerás perfectamente, sabrás tus puntos fuertes y forma de mejorar los débiles, tus posibilidades, cualidades que te pueden diferenciar de tu competencia, tu cliente objetivo, la zona geográfica de actuación y muchas cosas más, cada día, a buena hora, después de desayunar, rezar, hacer jogging, pasear al perro, vamos, tus preámbulos habituales previos a salir a la calle, te arreglarás perfectamente para la ocasión con la ropa más apropiada y te dirigirás con toda confianza a visitar a las empresas/clientes seleccionadas, una tras otra, durante toda la jornada y sin descansar nada más que para el café de media mañana, y con toda tu preparación, les venderás tus servicios, les deberás convencer que les puedes ser muy útil, leS ofrecerás la posibilidad de que te contraten, de que te den un empleo. Deberás complementar con un tiempo online para abrir tu radio de alcance y llegar a quienes no puedes acceder personalmente. Hay mucha competencia, 4 MM de parados, la oferta es tan grande que las empresas se quedan con quienes VENDEN SU CURRICULUM, no con quién lo “tira”, están hartos de ser la papelera. Un día, antes de lo que te imaginas, venderás y el importe total que obtengas (tu salario) será 100% tuyo, porque son 100% tuyas las cualidades que habrás vendido, ¿aceptas o sigues aquí lamentando la situación y desperdiciando tu tiempo compartiendo la barra del bar con tu competencia?.
La ley de la oferta y la demanda en el mercado laboral ¿se han intercambiado los papeles?, bueno yo nunca lo he entendido ¿oferta de empleo? ¿demanda de empleo?, siempre me ha gustado más … Empresas que  demandan empleados para cubrir puestos de trabajo. Futuros empleados que ofertan sus servicios y utilidades para cubrir esos puestos.

Amigos ambos, buscaros y encontraros ya!!!!.

 

Gabi Martínez

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Novedades en la Renta 2016

Gabi Martínez 11/05/2017 Artículos

IRPF 2016 MARTINEZ ABAD

Los empresarios en estimación directa podrán deducir como máximo 1.500€ por las primas de seguro que cubran la enfermedad del propio contribuyente, la de su cónyuge e hijos menores de 25 años en caso de ser discapacitados. Este límite es individual por cada una de las personas citadas. En caso de no tener discapacidad, el límite es el que ya se regulaba de 500€ por persona. Y tampoco se considerarán retribución en especie.

Estimación Objetiva: Para 2016 y 2017, el límite general de ingresos del año anterior no puede superar los 250.000€ y el correspondiente a operaciones por las que estén obligados a expedir factura, no podrá superar 125.000€. Asimismo, el límite en compras y servicios en el ejercicio anterior, que no pueden superar 250.000€. Ya no podían determinar el rendimiento neto por este método las actividades relacionadas con la construcción y la fabricación. Han pasado de 5 a 4 vehículos, el límite para aplicar el régimen de módulos en Transporte de mercancías por carretera y en Servicio de mudanzas. Se mantiene para el ejercicio 2016 la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos.

En cuanto integración y compensación, en 2016 se incrementa la posibilidad de compensar saldos negativos con positivos en la base del ahorro, rendimientos positivos y negativos del capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales provenientes de transmisiones. En concreto el 15% del saldo positivo.

Por los importes devueltos por clausula suelo, no habrá que tributar, ni tampoco por los intereses indemnizatorios. Cuando los intereses excesivos fueron base de la deducción por adquisición de vivienda, habrá que añadir en 2016 las cantidades deducidas de más por este motivo en los ejercicios no prescritos, sin pagar intereses de demora. Si los intereses que ahora se devuelven hubieran sido deducidos en base, la regularización consistirá en presentar declaraciones complementarias de los ejercicios no prescritos, sin intereses de demora, recargos o sanciones.

Se modifican los porcentajes de deducción de la cuota por donativos y donaciones: por los primeros 150€ de donación el porcentaje será del 75%, y por el resto el 30%. Si se trata de donaciones recurrentes a una misma entidad, el porcentaje de deducción incrementado en 2016 es del 35%.

A partir de 2016 las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, que venían tributando en régimen de atribución de rentas, pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, seguirán tributando por el IRPF las sociedades civiles que realicen actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, mineras, así como las profesionales en el sentido de la ley 2/2007, de sociedades profesionales.

A declarar …

 

Gabi Martínez
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El IVAT

Gabi Martínez 30/04/2017 Artículos

Instituto Valenciano de Administración Tributaria (IVAT), nuestra AEAT más cercana, actuará bajo un programa anual siguiendo las directrices de un “necesario” del Plan de Control Tributario, concebido como un instrumento esencial dirigido tanto a la prevención como a la represión del fraude fiscal.

Algunas de las áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria pueden clasificarse en los siguientes ámbitos

Plan relativo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el ámbito herencias, comprende la investigación de bienes no declarados, especialmente los derivados del fallecimiento de sujetos que sean titulares de bienes en cuantía significativa. Así como declaraciones incorrectas, comprobado mediante la integración de datos procedentes del IRPF, Patrimonio y registros públicos. Y el control de la indebida aplicación de los beneficios fiscales, teniendo atención prioritaria la comprobación de la correcta aplicación de las reducciones en los supuestos de transmisiones de una empresa individual, negocio profesional o participaciones sociales, en función del parentesco con el causante.

Respecto de las Transmisiones inmobiliarias en las que se haya repercutido indebidamente el Impuesto sobre el Valor Añadido, por ausencia de condición empresarial del transmitente, en particular cuando se trate de sociedades sin actividad económica relevante, o por aplicación de algún supuesto de no sujeción, y que, por tanto, deban sujetarse al ITP y AJD. Así como, en las transmisiones de valores mobiliarios, se pretende descubrir aquellas que encubran inmuebles.

El control del depósito de fianzas por arrendamientos urbanos que no hubieren sido depositadas a favor de la Generalitat.

Y la estrella, el Plan de Control, en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, se concentra en las siguientes áreas: • Regularización de la situación tributaria de los sujetos que, estando obligados a presentar declaración por este Impuesto, hayan eludido tal obligación. • Control de los contribuyentes desplazados de forma ficticia a otras comunidades autónomas con el objetivo de conseguir una menor tributación. • Determinación de discrepancias entre el patrimonio declarado y el imputado, a través de la comprobación de los datos oficiales existentes. • Comprobación de la procedencia de la aplicación de las exenciones previstas para activos empresariales y profesionales y participaciones sociales.

 

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Gabi Martínez
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¿Cuánto cobraré cuando me jubile …si soy autónomo?

Gabi Martínez 30/04/2017 Artículos

A menudo recibimos consultas en nuestro despacho de trabajadores autónomos preocupados por su futura prestación de jubilación por eso aprovechamos este espacio para daros algunos consejos:

La base de cotización determina la futura pensión, por eso es conveniente estudiar si compensa subir dicha base o no y a qué edad, sin embargo, el elevado coste social y fiscal que soporta un autónomo implica que la mayoría opte por la base mínima permitida, lo que a su vez supone que normalmente cobren pensiones bajas y que incluso sus propios empleados tengan pensiones superiores cuando se jubilan.

Además, la base de cotización también influye en el caso de que nos encontremos ante una baja por incapacidad temporal, permanente o absoluta, una maternidad o paternidad, viudedad u orfandad, y si la base es la mínima podríamos quedar en una precaria situación económica.

Para 2017 la base mínima es de 893.10€ y la máxima de 3.751.20€, de entre estos importes, debemos elegir una base que podamos asumir sin problemas y que nos garantice una mejor prestación futura, teniendo en cuenta que en función de la base que elijamos tendremos que pagar un 29.9% de la misma, así que deberemos optar entre pagar una cantidad mensual comprendida entre 267,3 €y 1.121.60 €. Difícil decisión.

Con la normativa actual, y siempre que económicamente nos lo podamos permitir el autónomo debería empezar a aumentar la base de cotización a los 42 años de edad ya que su pensión se va a acabar determinando en función de las bases de cotización de los 25 últimos años, siempre que se jubile a los 67 años, edad ordinaria de jubilación, sin tener porque alcanzar la base máxima.

Sin embargo, son muchos los expertos que dudan que se pueda mantener el sistema actual de pensiones, por este motivo existen otras opciones que podrían resultar interesantes como los seguros de accidente e incapacidad, o los planes de pensiones que además tienen beneficios fiscales que podrían resultar interesantes.

Pese a que lo ideal sería optar por un sistema mixto, que implicaría subir la base de cotización y complementarlo con algún sistema privado de pensiones, esto no siempre es posible.

 

Miriam Rodrigo

Miriam Rodrigo
Martínez Abad Consultores SLP
Abogada – Dto. Jurídico-Laboral
Miembro Grupo ACE
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¿Cómo no? Hoy RENTA 2016

Gabi Martínez 07/04/2017 Artículos

impuesto-patrimonio-martinez-abad-asesoria-torrent

¡¡Pues no!!, hoy recordaremos al gran olvidado, el Impuesto sobre el Patrimonio. Nadie se acuerda y algún año veremos muchos sustos. Nunca la Administración autonómica ha dedicado suficientes recursos para el control y seguimiento de este impuesto, por si este fuera el año, vamos a recordar.

Lo primero es que está vigente y no bonificado en la Comunidad Valenciana. Se está obligado a declarar cuando la base imponible (valor de los bienes menos el valor de las deudas) supere los 600.000 € (1.000.000 € para ciertos discapacitados), sin incluir los primeros 300.000 € de la vivienda habitual y el valor de los negocios o participaciones en estos, cuando de ellos se obtenga la mayor fuente de rentas y se tenga suficiente poder de decisión (consultar bien este apartado). O cuando el patrimonio bruto, sujeto y exento, sea superior a 2.000.000 €. (En Madrid está bonificado al 100%, es decir, los obligados lo presentarán pero siempre con cuota cero).

Gran parte de las deudas tendrán la consideración de deducibles, así como las obligaciones personales de las que se deba responder. Excepto que estén vinculadas a bienes exentos como la vivienda habitual. Deben estar debidamente justificadas, sin que en ningún caso sean deducibles los intereses.

El tipo aplicable oscila entre el 0.25% para una base liquidable de hasta 167.129,45 € y un 3.12% para base superior a 10.695.996,06 €

Para hacernos una idea, un contribuyente socio capitalista de una mercantil con un 40% de participación en ella y que durante los tres últimos años el promedio de beneficios haya sido de 50.000 €, el valor de ese 40% podría ser de 100.000 €, con un par de segundas viviendas y algunos ahorros, ya estaría obligado. Reincidiendo en las participaciones en cualquier tipo de sociedad, para su valoración se siguen estas instrucciones; en el caso de que el balance no haya sido auditado o el informe de auditoría no resultase favorable, la valoración se realizará por el mayor valor de los tres siguientes: el valor nominal, el valor teórico resultante del último balance aprobado o el que resulte de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.

¡¡Atención!! La suma de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio conjuntamente con las cuotas del IRPF no podrá exceder del 60 por 100 de la suma de las bases imponibles del IRPF, del que trataremos en el siguiente, con sus escasas novedades para 2016.

 

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CUANDO EL DÍA TENGA 25 HORAS (II)

Gabi Martínez 28/03/2017 Artículos

RELOJ-TIEMPO-GESTION DEL TIEMPO

Continuando por donde nos quedamos, intentemos ordenar los distintos sucesos que prevemos que pueden darse, en ese espacio llamado tiempo, que efectivamente no tiene 25 horas, ni es necesario que las tenga, está muy bien así.

Si dejamos para otro momento todo lo que acontece o queremos que acontezca durante nuestro tiempo extra laboral, centrándonos precisamente en la jornada que queremos destinar al trabajo, podemos estar hablando de entre 8 a 10 horas de cada día. Bueno, mejor 8 si queremos cumplir con la máxima de los tres 8 que parece bastante efectiva, dormir 8 horas, trabajar 8 horas y ninguna de las dos cosas, otras 8 horas. Vamos contra el presencialismo, no por más tiempo en el despacho, en la empresa, somos más eficientes, al contrario, sin un suficiente tiempo para el descanso y la familia, el deporte, la oración, meditación, o incluso para no hacer nada, se confirma la regla de que más es menos, más tiempo del necesario dedicado a una actividad es menor el resultado que de ella obtenemos.

Ahora aquí la cuestión, ¿las tres jornadas continuadas o se pueden entrelazar? Uy!!! Aquí no vamos a estar de acuerdo, seguro. Opino que mejor entrelazar. Dormir por la noche y hacer siesta, acompañar a tu hijo al médico o a la cita con la tutora a las 11 h y atender un asunto laboral a las 22 h, hacer deporte a primera hora e ir andando rápido a visitar clientes, pasar la aspiradora el viernes y redactar un informe el sábado. Menos el Domingo, que así lo hizo quien nos creó, las 24 h al descanso, los demás días siempre que esté en nuestras manos, propongo la agenda de 24 h.

Os garantizo que actualmente no lo cumplo, pero dos cosas: que lo deseo y que cuando así lo he hecho he sido más feliz, y por eso, volveré a ello.

Seamos realistas, partimos de la certeza de que no todos ni en todas las profesiones esto es viable al 100%, pero quizá en muchas lo es en un % mucho más elevado del que creemos, sólo es cuestión de que empleado y empleador, lo quieran y entiendan.

Mi recomendación, si me lo puedo permitir, es priorizar. Durante las 24 h diarias debemos realizar primeramente los tres o cuatro sucesos que si o si, queremos que se den, porque no hay muchas más acciones importantes. Veremos cómo a veces es posible conseguir que éstas no lleguen a ser urgentes y que el hacer las menos importantes no nos lo impidan.

Seguiremos …

 

Ver CUANDO EL DÍA TENGA 25 HORAS (I)

 

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Obligaciones contables del empresario

Gabi Martínez 24/03/2017 Artículos

Veamos, según establece el art. 25 del Código de Comercio: “Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa, … Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de inventarios y cuentas anuales y un libro Diario”.

Aunque al final, como casi siempre, manda la normativa fiscal a los efectos prácticos y vemos como hay que ir al IRPF y al Impuesto de Sociedades, para concretar esta obligación, según la empresa sea Persona Física o Jurídica.

Si nos centramos en las personas jurídicas, convergen ambas normas (ISS y Co. de Co.) y definen como libros obligatorios el de Socios, Actas, Diario e Inventarios y Cuentas Anuales y como no obligatorio pero muy útil, el libro mayor, amén de los correspondientes libros que exigen otros impuestos como son los de IVA.

¿Eres empresario como persona jurídica? ¿has visto alguna vez estos libros? ¿Existen en tu empresa? ¿Sabes que se deben “legalizar” en el R. M. normalmente antes del 30/4? Y respecto del libro de Inventario y CC AA ¿sabes que las CCAA las debe formular el administrador antes del 31/03, supuesto que el cierre sea el 31/12? Es decir, esta parte del libro debe existir ya para su legalización. Cuestión bien distinta es que antes del 30/6 se debe celebrar la Junta de aprobación de estas CCAA que pueden ser aprobadas o no, y las definitivas, en su caso, depositadas en el RM antes del 30/7.
La sanción por no efectuar ese depósito puede oscilar entre 1.200€ y 60.000€? Cuando el ICAC se decida a empezar a aplicar ese régimen. Además de la consecuencia de quedar cerrado el libro de registro y no se pueda inscribir ningún acto más, excepto, el cese o dimisión del administrador, revocación de poderes, disolución con nombramiento de liquidador, y cualquier otro ordenado por la autoridad judicial.

Por cierto, los libros deben conservarse durante 6 años según la legislación mercantil.

Señor administrador de sociedad, cobra por el cargo, al menos, asegura tu Responsabilidad.

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CUANDO EL DÍA TENGA 25 HORAS (I)

Gabi Martínez 08/03/2017 Artículos

24horas

Hoy toca algo menos técnico, para hacernos pensar …

Entonces sí, cuando el día tenga 25 horas, porque ahora no, ahora no me da, no llego, siempre se me quedan tareas colgadas, suelo irme a la cama con la triste sensación de no haber hecho lo previsto o al menos como se debería haber hecho.

Leo esos manuales de autoayuda que tratan el tema de gestión del tiempo, y ahí estoy reflejado, haciendo siempre lo no urgente y no importante, o lo urgente y no importante, o en todo caso, lo urgente e importante, porque nunca estoy con lo no urgente e importante, dado que al final, mi deficiente gestión me lo convierten en urgente. ¿El premio? La insatisfacción.

¿Alguien me ha entendido? ¿Quién se reconoce en estas afirmaciones?

El ser humano, por vocación natural, disfruta con lo que hace, pero esto no es posible cuando no le gusta lo que ha hecho.

Veamos qué es lo que ocurre ¿El tiempo se gestiona? Pues no, el tiempo es un espacio concreto de nuestra vida, que ni se debe acortar ni alargar voluntariamente, no se puede interactuar sobre él, no es manejable ni conducible, lo que se gestiona es aquello con lo que llenamos ese espacio.

El tiempo es … quedémonos con esta definición de la RAE, “magnitud física que permite ordenar la secuencia de los sucesos, estableciendo un pasado, un presente y un futuro, y cuya unidad en el sistema internacional es el segundo”.

Y aquí está el quid de la cuestión, ¿cómo ordenamos esas acciones que sin ninguna duda, si realizamos, lo debemos hacer dentro de ese espacio, llamado tiempo, en unos segundos determinados?

Una tarea realizada, fuera de su espacio natural y apropiado, o con una duración desproporcionada a la necesaria, nunca puede ser perfecta y no aportará satisfacción a su creador.

Sí, el día tiene 24 h y te dediques a lo que te dediques, aquí somos todos iguales, nadie vive más de 24 h al día, menos si, y esta es la clave que ayuda al buen aprovechamiento del tiempo, que puedes durar menos de 24 h. Pero ya hablaremos de eso.

¿Por qué unos consiguen hacer mucho más que otros? La eficiencia ¿Por qué unas personas son más productivas que otras durante un mismo espacio temporal, y muchas veces ante secuencias de sucesos similares?

Veremos con qué recursos contamos para que el reparto de sucesos durante un día laboral tipo sea lo más eficiente posible como para terminarlo diciendo “ha valido la pena vivirlo”.
Seguiremos…

 

Ver CUANDO EL DÍA TENGA 25 HORAS (I)

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Nueva Legislación Contable

Gabi Martínez 27/02/2017 Artículos

Recientes normas han traído cambios para las PYMES y sus responsables, respecto de límites que afectan a la información contable y a ciertos beneficios y obligaciones.

Obligación de Auditarse: Si durante dos ejercicios consecutivos reúnen, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las siguientes circunstancias, valor del Activo > 2,850 MM, Cifra de negocios > 53,700 MM o más de 50 empleados. Con algunas matizaciones. A) Las sociedades estarán dispensadas de dicha obligación, si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias citadas. B) En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan obligadas a auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias citadas.

Si durante dos ejercicios consecutivos reúnen, a la fecha de cierre de cada uno de ellos dos de estas circunstancias, valor de activos ≤ 4 MM, cifra de negocios ≤ 8 MM o menos de 50 empleados, podrán formular Balance, Estado de Cambios de Patrimonio Neto y Memoria, Abreviados. Y si se dan dos de estas circunstancias, el valor de los activos es inferior a 11,4 MM, cifra de negocios inferior a 22,800 MM o menos de 250 empleados, podrán formular la Cuenta de Pérdidas y Ganancias en su modalidad abreviada, con alguna matización. A) Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias citadas. B) En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular balance, ECPN y Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviadas si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias citadas. C) Cuando pueda formularse balance en modelo abreviado, el ECPN Y EFE no serán obligatorios.

Se considerarán Pequeñas empresas si durante dos ejercicios consecutivos reúnen, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de estas circunstancias, valor de activos ≤  4 MM, cifra de negocios ≤ 8 MM o 50 o menos empleados. Y Medianas empresas, si Activos ≤  20 MM, cifra de negocios ≤ 40 MM o 250 empleados o menos. También con alguna matización.

Y podrán llamarse Empresas de reducida dimensión aquellas con una cifra de negocios inferior a 10.000.000€ en el período impositivo inmediatamente anterior.

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Plan Anual de Control Tributario 2017

Gabi Martínez 09/02/2017 Artículos

Este año la AEAT actuará sobre sectores en los que se aprecien mayores niveles de riesgo de incumplimiento en el IVA. Se implanta el proyecto relativo al SII de Información sobre el IVA, para algunas empresas.

Actuaciones relacionadas con prestaciones de servicios profesionales, investigando la información obtenida a partir de sus declaraciones junto a aquélla que pueda obtenerse de terceras personas. Si fuere preciso se comunicaría a los contribuyentes las discrepancias entre los gastos que les son imputables y el nivel de ingresos declarados con el fin de advertir de la necesidad de que, por parte de éstos, se efectúen regularizaciones.

Con el Impuesto sobre Sociedades, habrán actuaciones de control dirigidas a verificar la correcta aplicación de la compensación de bases imponibles negativas.

Se prevé el comienzo del intercambio automático de información de cuentas financieras a través del modelo del CRS (Common Reporting Standard). A día de hoy, el número de países y jurisdicciones comprometidos con el intercambio efectivo desde el 30/9/2017 asciende a 54.

Se intensificará la utilización de la información patrimonial relacionada con la actividad en el extranjero, fundamentalmente gracias a los modelos 720.

Se profundizará en el análisis sobre la titularidad de los sistemas de cobro a través de tarjeta de crédito y refuerzo en el análisis de software comercial que posibilite la ocultación de ventas.

Análisis de los márgenes reales de la actividad prestando especial atención a aquellos sectores en los que concurran indicios de realización de actuaciones fraudulentas tanto en el proceso de importación como de distribución posterior.
El análisis de la titularidad y capacidad de gestión de grandes patrimonios y utilización de entidades interpuestas para encauzar retribuciones personales con una reducción significativa de los niveles de tributación.

La investigación en la economía digital y comercio electrónico. Y análisis de los nuevos medios de pago que cada vez con mayor fuerza se están implantando –criptomoneda, plataformas mediadoras de pago, pagos desde dispositivos móviles, …

Estrategia nacional de lucha contra las tramas de IVA con medidas de control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) permitiendo el acceso exclusivamente de aquellos operadores con actividad económica reales.

 

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