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30/60 y 90

Gabi Martínez 01/12/2018 Artículos

Desde la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, se establecieron medidas contra la dilación de pagos en las operaciones comerciales, y aunque nada tenga que ver con la realidad en algunos casos, hay una Ley que marca unas reglas de juego a cumplir.

La referida Ley indica que el plazo de pago que el deudor debe cumplir, es de 30 días naturales tras recibir producto o servicio, si en el contrato no se ha establecido fecha.

Sólo por acuerdo entre las partes, permite la Ley, alargar el plazo a 60 días naturales.

Si nos centramos en la sentencia del Supremo dictada en 2016, interpretando la citada ley, viene a reiterar lo ya establecido desde 2013. Todo plazo mayor de 60 días naturales, es nulo (Código Civil); toda cláusula en contrato que pacte un plazo superior, es nula de pleno derecho; sólo en los casos en los que por mandato legal o acuerdo expreso, haya un proceso de comprobación o aceptación de los servicios o bienes prestados, el plazo podría ser mayor de 60 días y hasta 90, como máximo.

¿Se puede impugnar? Si. Aceptar n impide la impugnación. Pero, en la práctica, este tipo de cláusulas son más frecuentes de lo que deberían ser. Es el propio Tribunal Supremo quien admite que, si los empresarios pequeños no las aceptan, sería imposible que cerrasen contratos.

Noticia: El sector público y empresas privadas volvieron a incumplir en el 2017 los plazos de pago que marca la ley sin que por ello se exigieran en la mayoría de los casos ni intereses de demora ni indemnizaciones por el retraso. En el 2017 el plazo medio de pago se redujo en el sector público en seis días, pasando de 71 a 65, mientras que en el sector privado se mantuvo en 77 días, estando lejos en ambos casos de los 30 y 60 días que establece la ley, respectivamente.

Establece el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que el tipo de interés que deberá pagar el deudor, será el establecido en el contrato. En defecto de pacto, se aplicará el tipo de interés del BCE, sumado en ocho puntos. Éste se calculará desde el término del plazo pactado por las partes. En caso de que sea un plazo nulo, es decir, superior a 60 días, los intereses se calcularán transcurridos los 60 días.

Para los obligados a presentación de Cuentas Anuales al Registro Mercantil, recordar los nuevos modelos incluyen la información sobre el periodo medio de pago a proveedores, de modo que ahí debe quedar reflejada esa política.

Gabi Martínez

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Coches ¿con IVA deducible?

Gabi Martínez 01/12/2018 Artículos

La gran batalla de los últimos decenios, la posibilidad de deducir impuestos y gastos de los vehículos turismo propiedad de las empresas, en parte ganada en el IVA, si respetamos el 50%, y abierta la brecha hasta no sabemos cuándo, respecto de la amortización y los gastos.

A la Administración y la Justicia en España les cuesta llegar a una fórmula objetiva y no litigiosa, pero llegaron los tribunales europeos para dar luz y ¿lo hacen?, veamos.

En 2016, la Justicia de esta tierra valenciana, trajo un notición, “el IVA de los coches se puede deducir”. El TSJ de la CV, le daba un toque al Estado Español, entendiendo que este había incumplido con lo que se ordenaba desde Europa, obligando al contribuyente a probar la dedicación exclusiva del vehículo a la actividad, cuando este Tribunal entiende que la deducción del 100% corresponde por mínima que sea la dedicación.

Pero la Administración dejó el paquete en la mesa del Tribunal Supremo, porque había muchos euros en juego, si se conseguía obligar al contribuyente a probar la afectación total, sabiendo que esto es un reto titánico, las arcas del Estado se verían bien recompensadas.

Misión cumplida. Este año el T. Supremo ha dicho algo así como que el Tribunal Europeo no reconocía el derecho a deducir la totalidad de la cuota con una mínima afectación del vehículo, sino que lo que no se puede privar del derecho a deducir porque no se alcance un determinado grado de afectación. Y esto interpretando este texto literal de la sentencia del TSJE “todo sujeto pasivo que utilice bienes para una actividad económica tiene derecho a deducir el IVA soportado en el momento de su adquisición por pequeña que sea la proporción de su uso para fines profesionales«.

Imaginaos la inseguridad para ciudadano de a pie, incluso nosotros, profesionales fiscalistas, si el TSJE sentencia y el TSJCV entiende una cosa y el TS otra.

Bueno, que debemos seguir cogiendo el 50% que no nos lo discuten, y si quieres más, acredítalo, sigue unas pautas preventivas, guarda todas las pruebas posibles para defenderte, facturas, documentos de gastos que realicen los empleados garantizando el origen de los mismos, pruebas de vinculación a los ingresos de la empresa, kilometraje, recibos de hotel, peajes, gasolina consumida, partes firmados, contratos realizados o servicios prestados.

Gabi Martínez

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TS – IAJD – TJUE – CASACION – HIPOTECA

Gabi Martínez 24/10/2018 Artículos

La mayoría sólo entiende “hipoteca”, la palabra más familiar. Pero cuidado TS (Tribunal Supremo), también puede hacerse demasiado familiar, y no sería buena señal.

Antes de nada, independientemente de lo que sus señorías acuerden o mejor dicho, reconsideren, el 5 de Noviembre, momento al que la mayoría podemos esperar antes de actuar, hay unos contribuyentes que no se pueden despistar.

El impuesto de AJD (Actos Jurídicos Documentados) que se pagó por una hipoteca firmada el 29/09/2014, no se podrá ya reclamar el 30/10/2018, dado que habrán pasado los 4 años que la ley determina como plazo de prescripción. De modo que los afectados con hipotecas de finales de septiembre de 2014 y primeros de octubre, cuidado, no podéis esperar a que el TS re-resuelva.

Para situarnos, la sentencia que nos trae cuenta, resuelve un recurso de casación, interpuesto por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, que el 20/4/2009 liquidó, exento de IAJD, una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria.

Bien, lo trascendente; el importe estimado que las entidades bancarias asumirían como deuda a pagar, que podría estar en los 4.000 millones de euros, la presión y eficacia de la misma, que ha recibido el TS, la inseguridad jurídica que esta situación crea, etc.

Pero no es sólo eso. Dice la sentencia, que ha venido observado a su progenitor, el TJUE:

“Una perspectiva amplia de los tributos que gravan el tráfico patrimonial, arroja como resultado que, con el criterio que fija la sentencia tanto el sujeto pasivo del IVA como el del IAJD pasan a ser el mismo (en ambos casos, quien presta el servicio, es decir, el prestamista)”. (banco).

Siendo una escritura que documenta un préstamo, el banco está exento de IVA, en cambio no lo estará de IAJD, pero el banco, no el cliente.

Imagina, la cantidad de operaciones asimiladas, donde, tirando de esta, se deba interpretar que el Sujeto Pasivo no es el que lo ha sido hasta ahora. Complicado de explicar en cuatro líneas, pero estamos ante un caos fiscal.

Gabi Martínez

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TU AYUNTAMIENTO y LA PLUSVALIA

Gabi Martínez 06/10/2018 Artículos

Me consta que otros muchos compañeros de profesión, así como, particulares aguerridos, hemos dejado recursos sobre la mesa de muchos ayuntamientos, solicitando la devolución por haber ingresado indebidamente el impuesto de plusvalía municipal (IIVTNU, impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana). Y me refiero concretamente a aquellos casos donde no se ha producido ganancia, es decir, que la venta del inmueble se realizó por importe inferior al precio de compra.

Bien, pues allí siguen, sin resolverse. Esto ha provocado en algunos casos incurrir en mayores costes, considerando la desestimación por silencio administrativo, y en otros muchos, ante las promesas obtenidas de los distintos consistorios, la desesperación, casi dos años a la espera en muchos casos.

Es lógico pensar que las arcas municipales se deban cuadrar, y que si la Justicia les impide un ingreso, soliciten otro para cubrir sus presupuestos. Pero eso mismo ocurre en las economías domésticas, ya es triste vender bajo coste, como para aceptar pagar como si esto no hubiera ocurrido.

El Tribunal Constitucional, en mayo del año pasado, ya señaló ciertos artículos de la Ley de Haciendas Locales, como inconstitucionales, y concluye reclamando la redacción de una nueva Ley (actualmente en el Congreso). Pero según aclaró el Tribunal Supremo el 9 de julio pasado, no es necesario esperar a la misma, ni para no liquidar ni para hacerlo, ni tampoco para resolver devoluciones por ingreso indebido estimándolas, cuando se prueba la inexistencia de ganancia en la venta.

Y por si el motivo de retener los recursos era “la prueba”, ha tenido que volver el Supremo el 17 de Julio, repasando su propia doctrina, a dejarlo más claro y fácil para todos. Señala que los valores consignados en las escrituras públicas, en tanto sean expresivos de que la transmisión se ha efectuado por un precio inferior al de adquisición, constituyen un sólido y ordinario principio de prueba. Y ello suficiente como para trasladar la carga de la prueba al ayuntamiento sobre la existencia de ganancia.

¿Estás en esta situación? Recurre ¿Has recurrido y tu ayuntamiento te tiene retenido tu dinero? Pues, los profesionales no podemos hacer mucho más.

Se devengarán intereses a favor de los contribuyentes, mayor coste para las arcas municipales, que pagaremos los ciudadanos.

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PREVENCION BLANQUEO CAPITALES

Gabi Martínez 21/09/2018 Artículos

Estarán preocupando, entre otras, las noticias sobre los cambios que se avecinan en impuestos como el IRPF (ojo, el 52% sonado es para la base que exceda de 140.000 €) o el de Sociedades (bajar al 23% en algunas pymes), hablaremos pronto. Menos conocido pero no menos preocupante, es lo siguiente. Las modificaciones recientes en relación con los cambios de la ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Asesores fiscales, Contables Externos y Auditores de Cuentas, entre otros, somos sujetos pasivos obligados, es decir, vigilantes e informadores de posibles actividades ilícitas de aquellos a quienes servimos. Hasta aquí, sin cambios, incluso, si nada cambia, para despachos con menos de 10 empleados y con volumen de negocio que no supere los 2 MM de euros, las obligaciones siguen reducidas ligeramente.

Ahora bien, el cambio es, la obligación de inscribirnos en el Registro mercantil, todos los prestadores de servicios a sociedades, en un listado especifico al respecto. Ahí es nada.

En concreto, las personas físicas o jurídicas que de forma habitual o profesional prestemos servicios como, la constitución de sociedades, asesoramiento externo a una sociedad o facilitemos nuestro domicilio social a una sociedad, … debemos inscribirnos en el Registro Mercantil, manifestando de modo fehaciente que somos sujetos obligados a las normas de la ley de prevención de blanqueo, indicando nombre y apellidos de los titulares reales de nuestros despachos; y anualmente, con nuestro depósito ordinario de cuentas anuales, añadiremos información sobre lo que hemos hecho ese año, sobre servicios prestados del tipo de los que nos sujetan a la obligación, ámbito territorial dónde operamos, datos más concretos sobre servicios a no residentes, volumen facturado por estos servicios, …

De plazo tenemos hasta el 4/9/2019, y en caso de incumpliendo, infracción leve, hasta 60.000 €.

Bien, todos en el mismo barco y nosotros camino de adquirir la categoría de funcionarios, sin su derechos.

 

Gabi Martinez

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Grandes Empresas

Gabi Martínez 29/08/2018 Artículos

Lo son, las que durante el año natural anterior han superado la cantidad de 6.010.121,04 € de volumen de operaciones. Las que no lo hayan superado, y tenían la condición de gran empresa, han dejado de serlo para este año.

Existe obligación de comunicar a la AEAT y las implicaciones fiscales serían:

IVA. Periodicidad mensual del modelo 303 y estarán obligadas a entrar en el Suministro Inmediato de Información.

RETENCIONES.  Periodicidad mensual de los modelos: 111, 115, 117, 123, 124, 126 y 128.

Todo, por vía telemática, obligatoriamente.

PAGOS FRACCIONADOS.

A presentar dentro de los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, estando obligadas a determinar el importe por la modalidad del Artículo 40.3 de la Ley 27/2014. Es decir, aplicando un porcentaje a la parte de base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses del año. Si la cifra de negocios no sobrepasó el límite de 10 millones de euros, en los últimos 12 meses, y su tipo de gravamen es del 25%, el pago sería del 17% sobre el resultado de cada periodo. Y para las que hayan superado la cifra su pago será del 24%. En ambos casos, al importe deducimos las retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados anteriores, pero las que han superado los 10 MM, tienen un mínimo, el 23% del resultado del periodo y estarán obligadas a la presentación de un anexo con contenido adicional acerca de los ajustes efectuados en la base imponible del pago fraccionando y cierta información en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros netos superiores a 1 millón de euros.

El resto de entidades (volumen operaciones inferior a 6.010.121,04 €), realizarán sus pagos fraccionados según la otra modalidad, art. 40.2, siendo el importe a ingresar del 18% de la cuota íntegra correspondiente al último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración (impuesto sobre sociedades) estuviese vencido el día uno de los citados meses (para el próximo, ver cuota del ISS de 2017).

Si el resultado anterior es cero o negativo, no existe obligación de presentar la declaración.

En modo opcional también podrá calcular los pagos según el art. 40.3 y renunciar anualmente con la correspondiente comunicación a la AEAT.

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Descargas familiares

Gabi Martínez 20/07/2018 Artículos

El 4 de julio se ha publicado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 y el pasado miércoles un Orden del Ministerio de Hacienda, aterrizando las medidas relacionadas con determinadas deducciones cuyos beneficiarios son, algunas madres trabajadoras, y las familias numerosas o personas con discapacitados a su cargo, en concreto sobre estas dos últimas se puede solicitar la ayuda por anticipado.

Recordemos.

Para aquellos ascendientes que formen parte de una familia numerosa o para aquellos ascendientes separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con 2 hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tengan derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, la Ley regula una deducción de hasta 1.200€ anuales (2.400€ si se trata de familia numerosa de categoría especial). A partir del 5 de Julio de 2018, la novedad consiste en que se amplía la cuantía de la deducción en 600€ adicionales por cada uno de los hijos que formen parte de la FN que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de FN de categoría general o especial, según corresponda (3 o 5 hijos). La deducción será de 50€ por cada mes posterior a la entrada en vigor en el que se cumplan los requisitos. La deducción se puede solicitar por anticipado mensualmente desde el pasado jueves mediante el modelo 143, según la Orden citada, la cual indica a su vez que aquellos que ya vengan cobrando estos importe, verán el aumento de forma automática.

En relación con las deducciones por personas con discapacidad a cargo, la modificación supone la extensión de los supuestos a los que se venía aplicando, añadiendo la deducción por cónyuge no separado legalmente cuando este tenga discapacidad y no tenga rentas anuales –excluidas las exentas– superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por ascendiente o descendiente con discapacidad previstas en la normativa del IRPF. El importe del abono mensual anticipado será de 100€ o bien, en el IRPF anual, 1.200 €.

En el periodo impositivo 2018, la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad y el incremento de la deducción previsto por cada uno de los hijos que excedan del número mínimo de hijos exigido para la adquisición de la condición de familia numerosa de categoría general o especial, se determinará tomando en consideración exclusivamente los meses de agosto a diciembre, ambos inclusive.

 

Gabi Martinez

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Comercio y Medio Ambiente

Gabi Martínez 12/07/2018 Artículos

Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores.

Seguimos unificando ordenamiento jurídico europeo. Entregar bolsas de plástico para transportar la compra hasta casa será una costumbre del pasado. Y los empresarios y comerciantes deben estar atentos a la medida e improvisar soluciones en su caso.

Las bolsas de plástico dispersas provocan contaminación en el medio ambiente. Esto ocurre especialmente con las más ligeras (menos de 50 micras), menos reciclables.

Los Estados miembros han de adoptar medidas con el fin de reducir este impacto. De modo que en España:

A partir del 1 de julio de 2018 los puntos de venta deben cobrar las bolsas de plástico; excepto las de menos de 15 micras que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos. Y las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado. En este caso los comerciantes deben disponer de documento proporcionado por el fabricante que acredite dicho porcentaje. El comerciante podría solicitar al fabricante que marcara la bolsa con dicho porcentaje.

No se incluyen en esta definición, y por tanto no les es de aplicación la norma, las bolsas de la tintorería, las bolsas de basura, las bolsas que envuelven desde fábrica un producto (por ejemplo, el plástico que envuelve las camisas nuevas que es parte del packaging), etc.

Tampoco están incluidos los sobres de plástico empleados para las ventas a distancia. Sobres de plástico que se usan para enviar revistas, propaganda, catálogos a los hogares o los sobres de plástico empleados por los servicios de paquetería.

El precio de cada bolsa lo fija el comerciante según los precios establecidos en el Real Decreto, entre 5 y 15 céntimos de euro/bolsa. El comerciante debe informar a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible.

A partir del 1 de enero de 2021 solo podrán ponerse en el mercado nacional bolsas ligeras y muy ligeras de plástico compostables, es decir, aquellas que puedan degradarse biológicamente en plantas de compostaje (las que cumplen la norma UNE En 13432) o en compostadores domésticos (a día de hoy no existe normas comunitarias pero sí existen normas en Bélgica y en Francia.

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Adios IRPF 2017

Gabi Martínez 03/07/2018 Artículos

Por estas fechas es habitual confundir soluciones fiscales sobre algunos impuestos, en concreto con el IRPF, dado que por un lado nos encontramos aplicando normativa que en parte ya no está en vigor, pero lo estuvo en 2017, de modo que es la que corresponde tener en cuenta en la declaración en curso y por otro lado tenemos la normativa para 2018 sobre la que hay que trabajar o pensar, antes de tomar decisiones desde el 1 de enero y hasta que cambie.

Este año de forma excepcional, los PGE serán aprobados en el día de hoy 28/6. Sobre el contenido en concreto sobre el IRPF, entrarán algunos cambios. En general el legislador ha pretendido que tengan como finalidad la reducción de la tributación de los trabajadores de rentas más bajas y de los contribuyentes que soportan mayores cargas familiares, tales como mujeres trabajadoras, familias numerosas o personas con discapacidad.

De modo que, se incrementa la reducción por rendimientos del trabajo, que será algo superior y lo veremos en la próxima declaración.

En relación con los premios de determinadas loterías y apuestas se declaran exentos los de importe íntegro igual o inferior a 40.000 €. Sin embargo, transitoriamente, la cuantía exenta será de 10.000 € para los premios de 2018 y de 20.000 € para 2019.

Se incrementa en 1.000 € la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma haya satisfecho en el periodo impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Se aumenta la cuantía de la deducción por familia numerosa en 600 € anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa en que exceda del número mínimo de hijos exigido para la categoría general o especial. Por otro lado, se hace extensiva la deducción de hasta 1.200 €/año, por personas con discapacidad a cargo, a los contribuyentes con un cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tengan rentas anuales, incluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

Se modifica la obligación de declarar, elevando, de 12.000 a 14.000 €, el umbral inferior de la obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo que procedan de más de un pagador.

Se establece una deducción en la cuota en el supuesto de unidades familiares formadas por contribuyentes del impuesto y por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, cuando dicha circunstancia les impida presentar declaración conjunta.

Un detalle sobre el otro, el discutido Impuesto sobre el Patrimonio. Se elimina la exención del 100%, prorrogándose la exigencia del impuesto para este ejercicio.

 

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Tres cuestiones muy actuales todavía

Gabi Martínez 09/06/2018 Artículos

Arrendamiento de vivienda de uso vacacional. Alquilas una vivienda para uso vacacional utilizando para publicitarla distintos canales (internet, periódicos, agencias…). ¿Puedes aplicar la reducción del 60% a los rendimientos netos positivos que declare como rendimientos del capital inmobiliario? La DGT dice que NO. Y lo argumenta en base a que la reducción el arrendamiento tiene que recaer sobre una inmueble cuyo destino primordial, sea satisfacer una necesidad permanente de vivienda, no cubrir una necesidad de carácter temporal como ocurre en el caso de las viviendas de uso vacacional.

Devolución gastos de formalización del préstamo hipotecario. ¿Qué tratamiento fiscal recibe la devolución por sentencia judicial, por parte de las entidades financieras a los particulares de algunos gastos vinculados al préstamo hipotecario? Es decir, los gastos de formalización de los mismos (aranceles notariales y registrales o gastos de gestoría). Esto es; la devolución de algunos gastos pagados por la formalización del préstamo hipotecario en virtud de la anulación de las cláusulas no supondrá rendimiento o ganancia para el contribuyente al considerarse que su pago constituyó únicamente una aplicación de renta siempre que dichos gastos no hayan sido objeto de deducción de los rendimientos de capital inmobiliario o de los rendimientos de actividades económicas. Por tanto, entran en el IRPF. Ha dicho también la DGT. Y en el caso de que las cantidades reintegradas hayan formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual, deberás proceder a regularizar las mismas, siempre y cuanto correspondan a un ejercicio no prescrito.

¿Qué ejercicios se entienden no prescritos a los efectos de regularización también de la devolución de intereses por anulación de la cláusula suelo de los préstamos hipotecarios destinados a financiar dicha vivienda? Cuando las cantidades devueltas por este concepto, en ejercicios anteriores, hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, debiendo sumar a la cuota líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. Las fechas se tomarán a contar de la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo con la entidad financiera.

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