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Sociedad Limitada en 48 horas

Nada nuevo, pero conviene recordar. Nace con la Ley 14/2013. Entre otras cosas, como apoyo a los emprendedores en agilidad y coste para el inicio de sus actividades, en concreto; por un lado, se modifica la Ley de Sociedades de Capital, mantiene el capital mínimo para una Sociedad Limitada en 3.000 €, pero concede la posibilidad de que la aportación sea en plazos (formación sucesiva), que en definitiva puede ser con cargo a los beneficios que se vayan generando. La Ley concreta más este aspecto, entre otras cosas, que la aplicación de este régimen debe quedar reflejado en los estatutos sociales.

El capital también se puede aportar con bienes no dinerarios. Y la otra gran novedad es que en caso de bienes dinerarios, no será necesario acreditar la realidad de las aportaciones si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.

La misma ley en su artículo 13, promueve los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE). Oficinas públicas o privadas. Cuyo fin será facilitar al emprendedor, la creación de nuevas empresas. Y a través de su acceso personalizado al Portal CIRCE (sede electrónica del Ministerio de Industria), realizará todos los trámites necesarios.

Si nos centramos en la constitución de sociedades limitadas, seleccionamos una denominación social de la bolsa que aparece en el mismo portal y tenemos suficiente con los estatutos tipo, en la oficina PAE se nos cumplimenta el formulario correspondiente (DUE), comunicamos en tiempo real con la notaria, concertamos cita para firma para las próximas 12 horas incluso; firman los fundadores, y en 6 horas hábiles podemos tener compañía inscrita en el Registro Mercantil, su CIF, alta en la AEAT, y comunicada a la TGSS, incluso al Ayuntamiento, y si lo deseamos, inscritos los ficheros de datos personales en la Agencia de Protección de Datos.

No es la panacea, porque se queda muy corta para compañías que requieran acuerdos especiales, porque no se pueden seleccionar todas las notarías, porque exclusivamente se puede constituir pero ningún otro acuerdo societario posterior más. Pero cuando urge, es una opción (48 h). Cuando eres tan pequeño que aportar el capital es un gran obstáculo, también. Y en ambos casos porque el coste es relativamente más reducido. Por RD-Ley, se aplicarán como aranceles notariales y registrales, la cantidad de 150 € el notario y 100 € el registrador. Y cuando el capital social de una SL no sea superior a 3.100 €, esos importes se quedan en 60 € y 40 €, respectivamente. Siempre salen flecos, pero por ahí va la cosa.

Más info en https://goo.gl/4qqXaG

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Gabi Martínez
Martínez Abad Consultores
Economista – Miembro Grupo ACE
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