Domicilio Social – Fiscal

Con motivo de los últimos acontecimientos y referente a las Personas Jurídicas (sociedades).

El domicilio social; según indica la Ley de Sociedades de Capital, será en territorio español y en aquel en el que se halle el centro de su efectiva administración y dirección o en el que radique su principal establecimiento o explotación. Es decir, que debe haber un signo objetivo y real entre el lugar donde radique principalmente su actividad y su domicilio social. De hecho, será obligatorio que una sociedad tenga su domicilio social en España si es aquí donde tiene su principal establecimiento.

Esto debe figurar en sus estatutos sociales. Y la trascendencia radica en tanto que la entidad deberá inscribir sus acuerdos en el registro mercantil de la provincia, atender asuntos jurídicos mercantiles en los juzgados que le correspondan, así como, atenerse a las normativas autonómicas y locales. A su vez obliga el lugar de celebración de sus juntas generales.

El último cambio normativo ha facilitado el traslado de los domicilios sociales, antes se debían aprobar en junta general (todos los socios/accionistas) y ahora basta el acuerdo del órgano de administración.

El domicilio fiscal; la Ley General Tributaria dice que será el mismo que el social (País Vasco y Navarra al margen), siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. Si no fuera así, se considerará como domicilio fiscal, aquel dónde radique el mayor valor de su inmovilizado. Y será este domicilio el lugar de localización fiscal y tributación de la sociedad. Será el lugar para la práctica de notificaciones, y el lugar físico concreto declarado y vinculante para el obligado tributario a efectos de procedimientos administrativos de gestión e inspección y de control fiscal.

Es la AEAT la encargada de comprobar la corrección o no del domicilio fiscal en el ámbito de los tributos del Estado (aunque puede iniciarse el procedimiento de comprobación a solicitud de otra Administración). De manera que ya nos imaginamos el interés que debe tener cada Ayuntamiento y Comunidad Autónoma, en localizar en su territorio al mayor número de empresas, al menos las solventes y cuya tributación sea interesante. Y también, el interés de determinadas entidades por mantener, aunque no les guste, el sistema de tributación actual, ya que más les vale malo conocido que la incertidumbre de a lo que se pueden ver obligados, supuestos cambios en su territorio de origen.

 

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Gabi Martínez
Martínez Abad Consultores
Economista – Miembro Grupo ACE
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