Por si te toca

¿Qué ocurre si eres uno de los premiados de la lotería? Que es probable que te cambie la vida si es mucho. Cuidado que a corto es un espejismo. Hay muchas estadísticas reales de lo que ocurre a medio y largo plazo con el premiado, que no te gustaría conocer.

Pero bien, nosotros a lo nuestro, a los impuestos.

Desde el sorteo de Navidad de 2013, los premios por este concepto dejarían de estar exentos temporalmente. El motivo argumentado era, incrementar la recaudación del Estado ante la crisis y luchar contra el fraude (a partir de ahí, “ceder” un boleto ya sale por una “comisión” de un 40%). Esta medida no reduce la venta de números dado que el impuesto se paga con el premio, no con la compra.

Ya sabemos que ante un premio, sobre la cantidad que supere los 2.500 €, se aplica una retención finalista del 20% en el momento del cobro, es decir, que ya no hay que volver a tributar en la declaración de renta. Para el no residente, puede no ser finalista.

Una de las ventajas es que sigue siendo una “ganancia” que al no aparecer en el IRPF, no influye a los efectos de límites ante becas, prestaciones o ayudas públicas.

La gestión de la retención y declaración a la AEAT ya la realiza la propia administración.  Pero, ¡¡cuidado!!, de repente puedes haber entrado en 2017 a formar parte de los obligados a presentar en 2018 una nueva declaración, la del impuesto sobre el patrimonio, que para esta Comunidad ocurre si este supera los 600.000 €. Pero vamos, que si por esto no vas a cobrarlo, sepas que se lo queda el Estado que no tributa.

Y mucho más cuidado. ¿Qué ocurre cuando el premio es compartido? Le das el décimo a tu cuñado para que sea el quien lo cobre y te ingrese el 50% en tu cuenta. Primero, tu cuñado acaba de hacerte una donación, de la que deberás tributar. Y la retención del 20% se la aplicarán al único exceso de 2.500 € del premio total. ¡¡Ojo!!, En el momento del cobro, ante la entidad pagadora, identificar claramente a todos los beneficiarios.

Ah!! La retención se realiza por cada décimo, fracción o cupón. Una persona con varios premios, la retención y límites exentos se aplicarán por cada premio, no por el total.

Para cuando el premiado es una sociedad, la retención también se aplica, pero no deja de estar exenta de sumarse a la base del impuesto de sociedades.

Todo esto es aplicable a cualquier sorteo de Lotería y Apuestas del Estado, Cruz Roja Española, ONCE y análogos dentro de la CEE. No aplicable a Bingos, Casinos, Máquinas de azar, etc.

¿A jugar?

 

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Gabi Martínez
Martínez Abad Consultores
Economista – Miembro Grupo ACE
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