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INSPECCIÓN TRIBUTARIA

Es un proyecto de Real Decreto, para su aplicación desde el 1/1/18. Más medidas para la lucha contra el fraude fiscal, con exigencias de mayor agilidad en las relaciones informativas con la Administración Tributaria.

Obligaciones censales.  Se sustituyen las declaraciones censales por el Documento Único Electrónico

Obligación de llevar y conservar los libros registro de carácter fiscalSe establece que “los libros registro deberán conservarse en el domicilio fiscal del obligado tributario, salvo lo dispuesto en la normativa tributaria.”.

REDEME. Los sujetos pasivos del IVA inscritos en el REDEME han quedado exonerados de la obligación de presentar la declaración informativa sobre operaciones incluidas en los libros registro (modelo 340) al tener que llevar los libros registro del impuesto a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (SII). Por este motivo se suprime a la obligación de presentar la declaración informativa por cada período de liquidación del IVA.

Nueva obligación de informar sobre el arrendamiento de viviendas con fines turísticos: Las  personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos vendrán obligados a presentar periódicamente una declaración informativa referente a los bienes inmuebles situados en territorio español.

Se entiende por uso de viviendas con fines turísticos la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad lucrativa u onerosa.

En todo caso quedan excluidos de este concepto:

a) Los arrendamientos de vivienda total o subarriendo parcial, tal y como aparece definido en la de Arrendamientos Urbanos.

b) Los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica.

c) El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.

Tendrán la consideración de intermediarios todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario del uso a que se refiere el apartado anterior, ya sea a título oneroso o gratuito. En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de dichos inmuebles.

Se aprobará el correspondiente modelo.

Requisitos certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias. Se incorpora el requisito de no tener pendientes de ingreso las multas.

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Gabi Martínez
Martínez Abad Consultores
Economista – Miembro Grupo ACE
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