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Grandes Empresas

Lo son, las que durante el año natural anterior han superado la cantidad de 6.010.121,04 € de volumen de operaciones. Las que no lo hayan superado, y tenían la condición de gran empresa, han dejado de serlo para este año.

Existe obligación de comunicar a la AEAT y las implicaciones fiscales serían:

IVA. Periodicidad mensual del modelo 303 y estarán obligadas a entrar en el Suministro Inmediato de Información.

RETENCIONES.  Periodicidad mensual de los modelos: 111, 115, 117, 123, 124, 126 y 128.

Todo, por vía telemática, obligatoriamente.

PAGOS FRACCIONADOS.

A presentar dentro de los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, estando obligadas a determinar el importe por la modalidad del Artículo 40.3 de la Ley 27/2014. Es decir, aplicando un porcentaje a la parte de base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses del año. Si la cifra de negocios no sobrepasó el límite de 10 millones de euros, en los últimos 12 meses, y su tipo de gravamen es del 25%, el pago sería del 17% sobre el resultado de cada periodo. Y para las que hayan superado la cifra su pago será del 24%. En ambos casos, al importe deducimos las retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados anteriores, pero las que han superado los 10 MM, tienen un mínimo, el 23% del resultado del periodo y estarán obligadas a la presentación de un anexo con contenido adicional acerca de los ajustes efectuados en la base imponible del pago fraccionando y cierta información en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros netos superiores a 1 millón de euros.

El resto de entidades (volumen operaciones inferior a 6.010.121,04 €), realizarán sus pagos fraccionados según la otra modalidad, art. 40.2, siendo el importe a ingresar del 18% de la cuota íntegra correspondiente al último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración (impuesto sobre sociedades) estuviese vencido el día uno de los citados meses (para el próximo, ver cuota del ISS de 2017).

Si el resultado anterior es cero o negativo, no existe obligación de presentar la declaración.

En modo opcional también podrá calcular los pagos según el art. 40.3 y renunciar anualmente con la correspondiente comunicación a la AEAT.

Gabi Martinez

Martínez Abad Consultores
Economista – Miembro Grupo ACE
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