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Las ventas entre particulares

Al hilo del artículo anterior, dónde dejamos sobre el papel varias cuestiones que quizá sean surrealistas para muchos, como que cuando le compraste aquella mesita de noche a un anunciante en Wallapop, debiste haber pasado por Consellería de Hacienda y abonar el 4% en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Ahora un poco más de los mismo.

Ya indicamos que la Administración Tributaria tiene poco control sobre estas trasmisiones, entre particulares. No obstante, en ciertas comunidades se han puesto medidas de suministro de información a casas de subastas, etc. También como es evidente, cuando estas ventas se realizan a través de internet, el rastro que se deja es muchas veces relevante.

Hablamos de plataformas digitales que hacen de intermediarios en los pagos, como Ebay, se conocen a los intermediarios y la cuantía; y también están aquellas que sólo sirven de exposición, no cobran ni pagan, como Wallapop.

En las primeras resultará fácil controlar a quién debe pagar el impuesto, aún con dificultades operativas, pero si, se podría imponer la obligación al intermediario (la empresa propietaria de la plataforma), haciéndola recaudadora obligada del impuesto u obligarles a comunicar la información necesaria a la Administración.

Ahora bien, por esta línea, y algo que no existe actualmente, se deberá fijar un mínimo importe sobre el que descargar el tributo, para no generar más coste administrativo que el impuesto a recaudar en transacciones de muy escaso valor, y esto se deberá extender a la legislación no sólo vía online (recordemos que cuando le vendes a la vecina tu plancha que ya no usas, ella debe pagar el 4%, aun cuando el precio haya sido “simbólico” o incluso en especie o trueque -ella a cambio te da limones todos los domingos para la paella-).

Hablamos del ITP, pero ¿y qué ocurre con el IRPF?, quién vende tiene una ganancia patrimonial, sin duda, o pérdida. Se trata de una transacción onerosa, con precio. Pero no nos asustemos mucho porque en la mayoría de los casos se considerará una restitución del valor, teniendo en cuenta el uso, consumo, valor de mercado, es decir que en condiciones normales, la venta reflejará el valor del bien. Por ello, lo que más nos debe alertar es el impuesto indirecto, en concreto el ITP y AJD (modalidad TPO), Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, cedido a las autonomías y que habitualmente sólo se viene liquidando en las ventas de inmuebles, vehículos, y poco más, transacciones que pasan por registros oficiales.

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Martínez Abad Consultores
Economista – Miembro Grupo ACE
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