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Coches ¿con IVA deducible?

La gran batalla de los últimos decenios, la posibilidad de deducir impuestos y gastos de los vehículos turismo propiedad de las empresas, en parte ganada en el IVA, si respetamos el 50%, y abierta la brecha hasta no sabemos cuándo, respecto de la amortización y los gastos.

A la Administración y la Justicia en España les cuesta llegar a una fórmula objetiva y no litigiosa, pero llegaron los tribunales europeos para dar luz y ¿lo hacen?, veamos.

En 2016, la Justicia de esta tierra valenciana, trajo un notición, “el IVA de los coches se puede deducir”. El TSJ de la CV, le daba un toque al Estado Español, entendiendo que este había incumplido con lo que se ordenaba desde Europa, obligando al contribuyente a probar la dedicación exclusiva del vehículo a la actividad, cuando este Tribunal entiende que la deducción del 100% corresponde por mínima que sea la dedicación.

Pero la Administración dejó el paquete en la mesa del Tribunal Supremo, porque había muchos euros en juego, si se conseguía obligar al contribuyente a probar la afectación total, sabiendo que esto es un reto titánico, las arcas del Estado se verían bien recompensadas.

Misión cumplida. Este año el T. Supremo ha dicho algo así como que el Tribunal Europeo no reconocía el derecho a deducir la totalidad de la cuota con una mínima afectación del vehículo, sino que lo que no se puede privar del derecho a deducir porque no se alcance un determinado grado de afectación. Y esto interpretando este texto literal de la sentencia del TSJE “todo sujeto pasivo que utilice bienes para una actividad económica tiene derecho a deducir el IVA soportado en el momento de su adquisición por pequeña que sea la proporción de su uso para fines profesionales«.

Imaginaos la inseguridad para ciudadano de a pie, incluso nosotros, profesionales fiscalistas, si el TSJE sentencia y el TSJCV entiende una cosa y el TS otra.

Bueno, que debemos seguir cogiendo el 50% que no nos lo discuten, y si quieres más, acredítalo, sigue unas pautas preventivas, guarda todas las pruebas posibles para defenderte, facturas, documentos de gastos que realicen los empleados garantizando el origen de los mismos, pruebas de vinculación a los ingresos de la empresa, kilometraje, recibos de hotel, peajes, gasolina consumida, partes firmados, contratos realizados o servicios prestados.

Gabi Martínez

Martínez Abad Consultores
Economista – Miembro Grupo ACE
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