1

TU AYUNTAMIENTO y LA PLUSVALIA

Me consta que otros muchos compañeros de profesión, así como, particulares aguerridos, hemos dejado recursos sobre la mesa de muchos ayuntamientos, solicitando la devolución por haber ingresado indebidamente el impuesto de plusvalía municipal (IIVTNU, impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana). Y me refiero concretamente a aquellos casos donde no se ha producido ganancia, es decir, que la venta del inmueble se realizó por importe inferior al precio de compra.

Bien, pues allí siguen, sin resolverse. Esto ha provocado en algunos casos incurrir en mayores costes, considerando la desestimación por silencio administrativo, y en otros muchos, ante las promesas obtenidas de los distintos consistorios, la desesperación, casi dos años a la espera en muchos casos.

Es lógico pensar que las arcas municipales se deban cuadrar, y que si la Justicia les impide un ingreso, soliciten otro para cubrir sus presupuestos. Pero eso mismo ocurre en las economías domésticas, ya es triste vender bajo coste, como para aceptar pagar como si esto no hubiera ocurrido.

El Tribunal Constitucional, en mayo del año pasado, ya señaló ciertos artículos de la Ley de Haciendas Locales, como inconstitucionales, y concluye reclamando la redacción de una nueva Ley (actualmente en el Congreso). Pero según aclaró el Tribunal Supremo el 9 de julio pasado, no es necesario esperar a la misma, ni para no liquidar ni para hacerlo, ni tampoco para resolver devoluciones por ingreso indebido estimándolas, cuando se prueba la inexistencia de ganancia en la venta.

Y por si el motivo de retener los recursos era “la prueba”, ha tenido que volver el Supremo el 17 de Julio, repasando su propia doctrina, a dejarlo más claro y fácil para todos. Señala que los valores consignados en las escrituras públicas, en tanto sean expresivos de que la transmisión se ha efectuado por un precio inferior al de adquisición, constituyen un sólido y ordinario principio de prueba. Y ello suficiente como para trasladar la carga de la prueba al ayuntamiento sobre la existencia de ganancia.

¿Estás en esta situación? Recurre ¿Has recurrido y tu ayuntamiento te tiene retenido tu dinero? Pues, los profesionales no podemos hacer mucho más.

Se devengarán intereses a favor de los contribuyentes, mayor coste para las arcas municipales, que pagaremos los ciudadanos.

Gabi Martinez

Martínez Abad Consultores
Economista – Miembro Grupo ACE
g.martinez@martinez-abad.es
www.linkedin.com/in/gabimartinez-01
https://twitter.com/gabimartinez_1
www.facebook.com/GabiMartinez2016