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Comercio y Medio Ambiente

Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores.

Seguimos unificando ordenamiento jurídico europeo. Entregar bolsas de plástico para transportar la compra hasta casa será una costumbre del pasado. Y los empresarios y comerciantes deben estar atentos a la medida e improvisar soluciones en su caso.

Las bolsas de plástico dispersas provocan contaminación en el medio ambiente. Esto ocurre especialmente con las más ligeras (menos de 50 micras), menos reciclables.

Los Estados miembros han de adoptar medidas con el fin de reducir este impacto. De modo que en España:

A partir del 1 de julio de 2018 los puntos de venta deben cobrar las bolsas de plástico; excepto las de menos de 15 micras que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos. Y las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado. En este caso los comerciantes deben disponer de documento proporcionado por el fabricante que acredite dicho porcentaje. El comerciante podría solicitar al fabricante que marcara la bolsa con dicho porcentaje.

No se incluyen en esta definición, y por tanto no les es de aplicación la norma, las bolsas de la tintorería, las bolsas de basura, las bolsas que envuelven desde fábrica un producto (por ejemplo, el plástico que envuelve las camisas nuevas que es parte del packaging), etc.

Tampoco están incluidos los sobres de plástico empleados para las ventas a distancia. Sobres de plástico que se usan para enviar revistas, propaganda, catálogos a los hogares o los sobres de plástico empleados por los servicios de paquetería.

El precio de cada bolsa lo fija el comerciante según los precios establecidos en el Real Decreto, entre 5 y 15 céntimos de euro/bolsa. El comerciante debe informar a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible.

A partir del 1 de enero de 2021 solo podrán ponerse en el mercado nacional bolsas ligeras y muy ligeras de plástico compostables, es decir, aquellas que puedan degradarse biológicamente en plantas de compostaje (las que cumplen la norma UNE En 13432) o en compostadores domésticos (a día de hoy no existe normas comunitarias pero sí existen normas en Bélgica y en Francia.

Gabi Martinez

Martínez Abad Consultores
Economista – Miembro Grupo ACE
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