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En breve a por el ISS 2016

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Novedades más comunes para el Impuesto sobre Sociedades de 2016, a confeccionar por la mayoría de sociedades antes del 25 de Julio, “la renta de las sociedades”.

Sociedades Civiles: Las que tengan personalidad jurídica y objeto mercantil dejan de tributar en el régimen de atribución de rentas y pasarán a ser contribuyentes del ISS. Tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos. Por otro lado, que se haya censado como tal frente a la AEAT. Adicionalmente la consideración de contribuyente del ISS requiere que tenga un objeto mercantil.

Intereses de demora tributarios: Se califican como gastos financieros deducibles por su sentido jurídico, teniendo en cuenta el carácter compensatorio y no indemnizatorio y la calificación contable.

Límites aplicables a las grandes empresas; Sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 MM de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo: Se reduce considerablemente el margen de deducción respecto a amortizaciones, gastos financieros y deducciones por doble imposición internacional e interna generadas o pendientes de compensar.

Operaciones vinculadas: Desaparece la obligación de suministrar en el modelo 200 la información sobre entidades y operaciones vinculadas, así como la información sobre operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales. Por lo tanto, a partir de esta fecha esta información se deberá incluir en una nueva declaración informativa (modelo 232), de cuyo proyecto podemos decir que su plazo de presentación será desde el día 1 al 31 de mayo siguiente a la finalización del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. No obstante, para los períodos impositivos iniciados en el 2016, será desde del día 1 al 31 de noviembre siguiente a la finalización del período impositivo.

Y lo obligados a presentar el modelo serán: Las personas o entidades vinculadas respecto de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, cuando el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 €, de acuerdo con el valor de mercado. O cuando superen 100.000 €, tratándose de operaciones que sean del mismo tipo y utilicen el mismo método de valoración. Las personas o entidades vinculadas que realicen operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones supere los 100.000 € y alguna cosa más, de la que iremos informado.

 

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Gabi Martínez
Martínez Abad Consultores
Economista – Miembro Grupo ACE
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