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El 232

Novedad; atentas las sociedades. Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1/1/2016, se crea el modelo 232. Se ha optado por trasladar del modelo 200 (declaración del IS): El cuadro de información con personas o entidades vinculadas (art.13.4 RIS). El cuadro de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles (art.23 y DT 20ª LIS). El cuadro de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.

El nuevo 232 estará disponible exclusivamente en formato electrónico.

Desde el día 1/5 siguiente a la finalización del período impositivo al que se refiera la información a suministrar hasta el día 31/5.

Atención para este 2017. El plazo de presentación del 232 para los períodos impositivos iniciados en el 2016 será desde el día 1/11 siguiente a la finalización del período impositivo al que se refiera la información a suministrar hasta el día 30/11.

Obligados a presentar el modelo 232:

Las personas o entidades vinculadas respecto de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 €.

Las personas o entidades vinculadas que realicen operaciones en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, que sean del mismo tipo, utilicen el mismo método de valoración, y siempre que superen el importe conjunto de 100.000 €.

NOVEDAD. Las personas o entidades vinculadas que realicen operaciones específicas (operaciones excluidas del contenido simplificado de la documentación a que se refieren el art.18.3 LIS y 16.5 RIS), respecto de estas operaciones, siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones supere los 100.000 €.

Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, respecto de aquellas operaciones de la misma naturaleza que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

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Gabi Martínez
Martínez Abad Consultores
Economista – Miembro Grupo ACE
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