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El muy discutido IIVTNU

El Impuesto Incremento Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como Impuesto de Plusvalía Municipal, que tiene en cuenta el valor catastral del suelo y el número de años que han transcurrido desde que adquirimos el inmueble. Seguimos ante un vacío legal tras la sentencia del Tribunal Constitucional que anula el tributo en los casos en los que haya pérdidas a la hora de vender un inmueble. Solicitudes de devolución por ingreso indebido pendientes de resolución, nuevas autoliquidaciones paralizadas, muchos euros en juego para las arcas de los municipios de España.

¿Hablamos de mucho importe? Pues no sabemos, pero a razón de la cincuentena de reclamaciones que tenemos interpuestas en nuestro despacho que suman un total de más de 150.000€ podemos hacernos una ligera idea, de los millones de euros a devolver y dejar de ingresar en el futuro. Bien, parece ser que en 2015 se recaudó en España 2.700 millones por este impuesto.

Al parecer, nadie pagará o le devolverán si pagó y no han pasado 4 años, si sufre o ha sufrido pérdidas en la venta de cualquier inmueble, ojo, no sólo las viviendas. Y de ahí el miedo, tengamos en cuenta que este impuesto es local y con sus ingresos se cubren gastos municipales, ¿Qué pasará si no hay ingreso? El Ayuntamiento, necesitará cubrirlo por otro conducto, normalmente no hay otro que no sea un impuesto ¿Cuál incrementarán? o ¿Cuál se inventará?.

Por lo pronto, los ayuntamientos que tenían aprobado el impuesto en la fecha de publicación de la sentencia, demandan al Gobierno que les compense por las pérdidas de recaudación y entre tanto, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha elaborado un documento con dos alternativas principales de reforma que ha remitido al Ministerio de Hacienda para que lo resuelva con la mayor brevedad posible y piden que publique una nota aclaratoria sobre el procedimiento de actuación hasta que se apruebe la reforma.

Propuestas en la mesa.

Modificar la base imponible cada año con unos coeficientes de variación del precio del suelo en cada municipio y gravar las plusvalías inferiores al año, hasta ahora no sujetas.

Que el impuesto varíe en función de nuestras rentas, viniendo a solucionar el habitual problema de no poder aceptar una herencia por falta de liquidez para cubrir los impuestos que ello conlleva, o la misma situación para quién vende por el importe de la hipoteca pendiente.

Y para evitar la doble imposición se propone que la cuota pagada con este tributo se deduzca del importe a pagar en el IRPF, como un pago a cuenta.

Muy en breve, estará más nítida la situación y a obrar en consecuencia.

 

Gabi Martínez
Martínez Abad Consultores
Economista – Miembro Grupo ACE
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