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¿Perder nunca compensa?

Martinez Abad CONSULTORES -- Torrent --
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Normalmente no, mejor es ganar. Pero como no siempre es posible, atentos al IRPF, en concreto a la Base del Ahorro, la valoración de la misma y no olvidar las compensaciones, no compensa perder, pero compensa compensar.

La renta del ahorro, la componen los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales procedentes de transmisiones, formando dos apartados con limitaciones a la compensación entre ellos.

Si el saldo de los rendimientos positivos y negativos del capital mobiliario es negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales, con el límite del 15 % de dicho saldo positivo.

Cuando el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales es negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario, con el límite del 15 % de dicho saldo positivo.

Siempre, si tras dichas compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensará en los 4 años siguientes.

En la renta que liquidamos ahora, podemos compensar los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de la renta del ahorro correspondientes a los años 2012, 13 y 14, pero seguirán compensándose con el saldo positivo de ganancias y pérdidas, y no contra rendimientos del capital mobiliario.

Si hay pendiente de compensar pérdidas derivadas de transmisiones generadas en menos de un año originadas en 2012, podrán compensarse con el saldo positivo de ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de 2016 y siguientes, igualmente que las generadas en 2013 y 2014, que queden pendientes a 1/1/2016.

Las pérdidas derivadas de transmisiones con más de un año de generación, pendientes de compensación a 1/1/2016 podrán compensarse con las de esta naturaleza de los años siguientes, independientemente del plazo de generación.

Interesa saber que si en la declaración individual de un año se ha determinado un saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales que puede ser compensado en los años siguientes, puede efectuarse la compensación en una declaración conjunta posterior, contra los saldos positivos resultantes de ese tipo de declaración, con independencia de quién sea el contribuyente que los originó.

Por eso dicen que no me entienden, es que es para echar humo, por eso, mejor no perder.

 

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Gabi Martínez
Martínez Abad Consultores
Economista – Miembro Grupo ACE
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