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Colegio Concertado ¿Empresa o Fundación?

Recientemente, como anunció a la prensa nuestro compañero del REAF Rubén Gimeno, ha sido en Asturias y se puede extender; la AEAT ha considerado que el “donativo” (cuota que se paga por la escolarización), a colegios concertados, no se puede considerar como tal, dado que se recibe a cambio una contraprestación, se paga de forma fija durante los meses lectivos, y no durante el periodo vacacional, indicativos estos de que se “paga a cambio de algo” y donar es dar algo a cambio de nada, es decir, de forma altruista, y esto es lo que quiere bonificar la Administración.

Según la norma, gozan de una deducción en el IRPF (también en el ISSociedades), las entregas de donativos y otras aportaciones (p. ej. cuotas de afiliación pero que no se correspondan con derecho a percibir una prestación presente o futura) cuyos beneficiarios sean entidades sin ánimo de lucro, entre otras, las FUNDACIONES.

Muchos de los citados centros de enseñanza, están gestionados sin la intención de distribuir beneficios entre los titulares, socios, patronos; incluso haberse dotado de la personalidad jurídica de FUNDACIÓN, que a la postre reúne los requisitos exigidos por la Ley 49/2002 de entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo, incluso y de forma evidente tal como obliga la Constitución (art. 34), tener como finalidad interés general.

De modo que son “entidades objetivo”, a las que el espíritu del legislador ha pretendido apoyar concediendo beneficios fiscales a quienes les colaboren económicamente, pero de forma altruista, por la vía de la donación.

¿Cuál es el problema? Pues que es lícito que las Fundaciones generen ingresos por el ejercicio de sus actividades, en estos casos, por impartir enseñanza. Y lo que ahora nos ocupa es que estos ingresos que se vienen calificado como donativos, la AEAT los considera cifra de negocio sujeta al impuesto sobre sociedades, o al menos, por ahora, no generadora de derecho a deducción en el IRPF para los padres pagadores.

Ahora bien, ¿porque no todos los centros han querido ser Fundaciones? ¿Porque supone renunciar al reparto de los beneficios? ¿Estará de acuerdo el Gobierno con la AEAT, en cuanto a que puedan optar por transformarse en sociedades limitadas o anónimas, perdiendo sus beneficios sobre las mismas en calidad de protectorado?

La batalla está iniciada, a defenderse. Y ojo con los años no prescritos.

Gabi Martínez

Martínez Abad Consultores
Economista – Miembro Grupo ACE
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