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30/60 y 90

Desde la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, se establecieron medidas contra la dilación de pagos en las operaciones comerciales, y aunque nada tenga que ver con la realidad en algunos casos, hay una Ley que marca unas reglas de juego a cumplir.

La referida Ley indica que el plazo de pago que el deudor debe cumplir, es de 30 días naturales tras recibir producto o servicio, si en el contrato no se ha establecido fecha.

Sólo por acuerdo entre las partes, permite la Ley, alargar el plazo a 60 días naturales.

Si nos centramos en la sentencia del Supremo dictada en 2016, interpretando la citada ley, viene a reiterar lo ya establecido desde 2013. Todo plazo mayor de 60 días naturales, es nulo (Código Civil); toda cláusula en contrato que pacte un plazo superior, es nula de pleno derecho; sólo en los casos en los que por mandato legal o acuerdo expreso, haya un proceso de comprobación o aceptación de los servicios o bienes prestados, el plazo podría ser mayor de 60 días y hasta 90, como máximo.

¿Se puede impugnar? Si. Aceptar n impide la impugnación. Pero, en la práctica, este tipo de cláusulas son más frecuentes de lo que deberían ser. Es el propio Tribunal Supremo quien admite que, si los empresarios pequeños no las aceptan, sería imposible que cerrasen contratos.

Noticia: El sector público y empresas privadas volvieron a incumplir en el 2017 los plazos de pago que marca la ley sin que por ello se exigieran en la mayoría de los casos ni intereses de demora ni indemnizaciones por el retraso. En el 2017 el plazo medio de pago se redujo en el sector público en seis días, pasando de 71 a 65, mientras que en el sector privado se mantuvo en 77 días, estando lejos en ambos casos de los 30 y 60 días que establece la ley, respectivamente.

Establece el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que el tipo de interés que deberá pagar el deudor, será el establecido en el contrato. En defecto de pacto, se aplicará el tipo de interés del BCE, sumado en ocho puntos. Éste se calculará desde el término del plazo pactado por las partes. En caso de que sea un plazo nulo, es decir, superior a 60 días, los intereses se calcularán transcurridos los 60 días.

Para los obligados a presentación de Cuentas Anuales al Registro Mercantil, recordar los nuevos modelos incluyen la información sobre el periodo medio de pago a proveedores, de modo que ahí debe quedar reflejada esa política.

Gabi Martínez

Martínez Abad Consultores
Economista – Miembro Grupo ACE
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