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SOCIEDADES INTERPUESTAS

Resaltamos la nota reciente de la AEAT al respecto de “controlar los riesgos fiscales relacionados con la interposición de sociedades en el proceso de facturación o canalización de rentas de personas físicas como consecuencia del desarrollo de una actividad profesional, así como los riesgos derivados de ostentar la titularidad de activos y patrimonios de uso personal a través de estructuras societarias”. Es decir, simular que para el desarrollo de la actividad de un profesional, sea necesaria la constitución de una sociedad que facture sus servicios y la que adquiera y deduzca, los inmovilizados que supuestamente son necesarios o están afectos a la actividad.

Viene a “poner a disposición de los contribuyentes y asesores las pautas necesarias para facilitar, en garantía de los principios de transparencia y seguridad jurídica, el cumplimiento voluntario de sus obligaciones”.

Los profesionales seguimos siendo libres de elegir la forma jurídica en que queremos desarrollar nuestra profesión. Pero la AEAT también es libre de no aceptar por defecto la validez de las operaciones que podamos hacer con nuestras sociedades. Es decir, que si el objetivo es reducir así, según la AEAT, el TSJ y el TST, de manera ilícita, la carga fiscal (eludir retenciones, remansar rentas en la sociedad tributando al tipo de la misma, huyendo o alargando el momento en que pasen por la imposición directa –IRPF- del profesional, con tipos más altos), estas operaciones serán regularizadas y sancionadas.

Para analizar/juzgar la verdadera tributación, la prueba se basará en la demostración de la efectiva intervención de la sociedad en la realización de la actividad. La misma podría ser sancionada por no disponer de medios materiales y humanos “suficientes” o simplemente que no intervengan. En caso contrario, todavía quedaría comprobar si las operaciones económicas socio-sociedad, se han determinado con valores ajustados al mercado.

Respecto al remansamiento de rentas o bienes en la sociedad, se trata de los casos en que se encuentran en ella la vivienda habitual o de recreo del socio, los coches, yate …, a su disposición y sin contraprestación grabada fiscalmente o de forma no correcta, deduciendo el gasto, el IVA, etc., también generaría levantamiento de actas.

La AEAT, a través de su Plan Anual de Control Tributario, en base a todo lo anterior, podría “reajustar” nuestros impuestos de IRPF, Patrimonio, Sociedades e IVA y sancionar. De modo que atentos, no hágase lo que no se deba y defiéndase lo hecho cuando haya sido lo necesario y justo.

Gabi Martínez

Gabi Martínez

Martínez Abad Consultores

Economista – Miembro Grupo ACE
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