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Ahora el 233

Es de suponer que esto ya es conocido. Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de su IRPF hasta en 1.000 € anuales por cada hijo menor de tres años cuando satisfagan gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Y atención, en el año en que el hijo menor cumpla tres años, podrán aplicar la deducción respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. Es decir, cumple los 3 años en Julio pero el curso escolar no empieza hasta septiembre.

Muy bien, pero ¿cómo sabrá la AEAT que tienes derecho a esta minoración y el importe? Pues porque previamente las guarderías o escuelas infantiles deben informar, en concreto a través del modelo 233, durante el mes de enero de cada año, siendo hasta el 15 de febrero este que será el primer año, para informar sobre 2018. En el mismo deberán indicar una seria de datos que identifiquen al menor, a la madre o persona que tiene atribuida la guarda y custodia en exclusiva, del otro progenitor y los importes abonados.

De modo que, ¡¡atentas!!, confirmar con la guardería que están al corriente de esta obligación y localizar todos los gastos para contrastar con ella y que coincida la información, evitando requerimientos posteriores o pérdidas del beneficio.

En concreto, se consideran gastos de custodia, la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos (no aplicable cuando la custodia ha sido por algunos días en el mes de modo excepcional). Se considerará tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor. No se tendrán en cuenta las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor ni las cantidades subvencionadas satisfechas a la guardería o centro de educación infantil.

Esta no se puede pedir de forma mensual y anticipada. Es adicional a la de maternidad de 1.200 €. No es de suponer un incremento de la natalidad por esto, pero no la pierdas. No te olvides; contrasta con tu guardería y recuérdaselo a tu asesor.

 

Gabi Martínez

Gabi Martinez
Economista – Miembro Grupo ACE
g.martinez@martinez-abad.es
Martínez Abad Consultores
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