Martinez Abad Asesoría en Torrent
+ 34 96 156 06 31| info@martinez-abad.es

  • INICIO
  • LA FIRMA
  • SERVICIOS
  • CLIENTES
  • BLOG
  • ÁREA PRIVADA
  • CONTACTO
  • INICIO
  • LA FIRMA
  • SERVICIOS
  • CLIENTES
  • BLOG
  • ÁREA PRIVADA
  • CONTACTO
Link Enlarge

INFLUENCERS: También pagáis

Gabi Martínez 16/09/2022 Artículos

Es evidente que este no es el tema actual que más nos preocupa en estos momentos, pero dado que los emprendedores aprovechamos las crisis para embarcarnos en nuevos proyectos, quien se esté planteando lanzarse por esta profesión que no deja de ser una actividad de intermediación comercial, debe saber que “también deberá pagar”, tributar, cotizar, etc.

Hace pocos meses la Dirección General de Tributos tuvo que salir al paso resolviendo de forma vinculante, varias cuestiones relativas a la fiscalidad de l@s influencers.

Aquellos que se dedican a crear vídeos cortos e improvisados, que hablan de determinadas prendas o marcas, o con transmisión en directo, los estamos considerando como “otros profesionales relacionados con los servicios”, a efectos de IAE. Y en el caso de los que se dedican a crear, subir vídeos a su canal y adicionar publicidad en el mismo, deben ser tratados como empresarios; epígrafes 961.1 y 844, productores de videos y prestadores de servicios de publicidad. Sabéis que este impuesto (IAE) sólo tendrá un coste a partir de 1MM de euros de facturación anual.

Es necesario que, por el cobro de los servicios, se expida una factura. Es cierto que en muchos casos la emite la propia plataforma, Youtube, Facebook, Twich, etc. Siempre que haya un acuerdo previo, se comprometa a enviar copia al perceptor, y algún detalle más. Pero la responsabilidad es del influencer.

Sobre los honorarios, cuando sean por actividad profesional, el pagador debe efectuar la correspondiente retención del 7% o 15%, salvo que le pagador tenga residencia fiscal fuera del territorio español.

Por supuesto que, descontados los gastos relacionados con la actividad, de los ingresos, dará un resultado que estará sujeto a IRPF y su escala de gravamen, así como, que generará la obligación de realizar pagos a cuenta trimestrales, en muchos casos.

Respecto al IVA, ninguna diferencia con cualquier otro profesional o empresario. Y deberán repercutir en todas las posibles actividades comentadas, el tipo del 21%. Además, en particular, YouTube o Twitch que tienen su residencia fiscal en Estados Unidos, deben retener hasta un 30% de los pagos efectuados a terceros no residentes allí. Lo que crea un grave perjuicio al influencer, porque no podrá reducir su IRPF ni en los supuestos pagos a cuenta, con ese importe, hasta llegada la declaración anual.

Y sin olvidar el resto de las obligaciones como: Cotización a las seguridad social, llevar contabilidad o registros fiscales, comunicar altas o bajas en la AEAT, modelo 347, inscripción en el ROI para poder facturar sin IVA a empresas extranjeras, etc, etc …

Resumiendo, si estás ahí o vas a estarlo, “ventepaca” que te ponemos al día.

 

Let’s GO

Gabi Martínez
Economista
Martínez Abad Consultores
Grupo ACE

www.martinez-abad.es
g.martinez@martinez-abad.es
Linkedin: 
gabimartinez-01
Facebook: 
@GabiMartinez2016

image_printIMPRIMIR ARTÍCULO
Link Enlarge

LOS MILITARES NO PAGAN …

Gabi Martínez 22/08/2022 Artículos

… Ni cualquier miembro de las fuerzas y cuerpos de la seguridad del Estado. Igual que cualquier otro tipo de empleo, cuando os desplazáis al extranjero para participar en una misión, la parte proporcional de vuestro salario anual, con el límite de 60.100€, que se corresponda con los días en que dure este servicio, estarán exentas de tributación en el IRPF (artículo 7.p de la Ley), incluido el día de salida, el de llegada, los festivos intermedios, siempre que se den varios requisitos que son habituales en estos casos y nada difíciles de cumplir, artículo 6 del Reglamento.

El primero, no imprescindible, pero sí de gran ayuda es, que el pagador, Ministerio de Defensa, del Interior, etc, certifique ante la AEAT correctamente la parte de salario calificado como exento, lo refleje por separado del sujeto en el modelo 190 y lo traslade al certificado de retenciones que te entregará a principio de año, respecto del anterior.

Y, por otro lado, imprescindible:

-Que dichos trabajos se realicen para una entidad no residente en España. (Cuestión muy discutida en este tipo de trabajos, pero ya muy avalada por Tribunales, incluso el Supremo. La entidad no residente es el Estado de destino.)

-Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. (Requisito que se da en la práctica totalidad de los casos.)

-Esta exención será incompatible, con el régimen de excesos excluidos de tributación. (artículo 9.A.3.b.4º del Reglamento). (Caso de desplazamientos con voluntad de permanencia y con duración superior a 9 meses. Que normalmente no es el caso.)

Siendo de vital importancia, ya que recae sobre el contribuyente la carga de la prueba, el certificado que debe emitir el pagador que acredite el cumplimiento de los requisitos de la exención, identificación del trabajador, de los proyectos realizados, de fechas, estado beneficiario que coincidirá con el país de desplazamiento. Mención expresa a la inaplicación del régimen de excesos y a la posible existencia de dietas de manutención y estancia.

Tenlo en cuenta para el futuro y revisas los últimos 4 ejercicios.

Gabi Martínez
Economista
Martínez Abad Consultores
Grupo ACE

www.martinez-abad.es
g.martinez@martinez-abad.es
Linkedin: 
gabimartinez-01
Facebook: 
@GabiMartinez2016

image_printIMPRIMIR ARTÍCULO
Link Enlarge

CONCURSO ACREEDORES y REESTRUCTURACIÓN

Gabi Martínez 19/07/2022 Artículos

Ante la que aparentemente se nos viene encima hemos preparado un servicio de ayuda para intentar salvar empresas en crisis o con muchas probabilidades de estarlo, mediante planes de reestructuración y en último extremo de concurso ordenado.

Inflación, tipos de interés, precios de suministros … camino de una aparente recesión o posiblemente, una nueva crisis económica similar a la de 2008. Y con ella, un cambio de aguas. El pescado se traslada, normalmente no muere, sólo se traslada. Unos se quedan sin pesca y a otros les llueve del cielo. Ambos deben estar preparados, uno para trasladar la caña y otros para colocar más.

Y a todo esto un dato que posiblemente muchos de vosotros no conozcáis, y es que este año 2022 aparecerán miles de situaciones de impagos, dado que se prevé un aluvión de concursos de acreedores, que posiblemente superen a los habidos en el peor año, en 2013, donde se llegaron a los 10.000. Y esto sólo en lo que queda de año dado que por ley había una moratoria que acaba de terminar el pasado 30 de junio. Estaba en vigor una medida de apoyo a las empresas que estaban atravesando dificultades para hacer frente a las deudas económicas debido a la crisis sanitaria.

Ahora vuelve a estar en vigor la obligación de instar el concurso por parte de las empresas en un plazo no superior a 2 meses desde que se encuentren en esa situación financiera, retrasos importantes en los pagos vencidos. Y en esa situación hay actualmente miles de pymes. También particulares, que pueden instar el concurso igualmente.

Y por si el órgano de administración de la PYME decide no ir adelante con ello y continuar en la morosidad, intentando seguir con la actividad sin cumplir con sus pagos, los acreedores también pueden demandar la instancia del concurso al deudor.

Coincidiendo con el fin de la moratoria concursal, el Texto Refundido de la Ley Concursal ha sido objeto de una importante reforma, la cual ya ha sido aprobada por el Pleno del Consejo y entrará en vigor en los próximos días. En el ámbito empresarial, uno de los cambios a destacar es que la reforma trata de garantizar que aquellas sociedades que se encuentren atravesando dificultades financieras, puedan acogerse al procedimiento de reestructuración preventiva para evitar su disolución y buscar una opción factible.

Quiere ello decir que se abre una vía con la que conseguir seguir adelante y evitar el concurso, para lo que habrá un plazo, durante el cual la empresa deberá aplicar una serie de medidas que previsiblemente lleven a buen fin a la pyme, como es la reestructuración, escisión en varias ramas de actividad, dejando una/s sanas y otras débiles para negociar, concursar o incluso vender.

Por ello, si consideras que tu empresa o negocio se encuentra en una situación económica o financiera difícil, o con probabilidades elevadas de insolvencia, podemos estudiar la situación con nuestro equipo de letrados y economistas e intentar aportar alguna solución.

Let’s GO

Gabi Martínez
Economista
Martínez Abad Consultores
Grupo ACE

www.martinez-abad.es
g.martinez@martinez-abad.es
Linkedin: 
gabimartinez-01
Facebook: 
@GabiMartinez2016

image_printIMPRIMIR ARTÍCULO
Link Enlarge

ALQUILER DE UNA VIVIENDA VACACIONAL

Gabi Martínez 18/07/2022 Artículos

Los pisos/apartamentos/casas que se alquilan por temporadas, generan unos ingresos muy perseguidos por la AEAT para que no se nos olvide de imputarlos en nuestro IRPF. Llegado ese punto se hace conveniente informarse sobre su fiscalidad, para tomar decisiones. 

En todo momento hablamos de alquiler de inmuebles que para el arrendatario no constituye su vivienda habitual, es decir, no reside ni piensa hacerlo, por un periodo superior a 3 años.

Lo primero a distinguir es si estamos ante un alquiler simple o ante una actividad de hostelería. Este segundo caso se da cuando con la renta cobrada entran servicios distintos a los de entregar el apartamento limpio y aseado, es decir, entra algo más como la limpieza diaria, servicio de desayuno u organización de excursiones, por ejemplo. Estaríamos ante el ejercicio de una actividad económica y empresarial, con sus consecuentes obligaciones de alta de IAE, declaraciones trimestrales, cobro de IVA, etc.

Pero el alquiler simple también tiene su aquel. A los efectos de la declaración en renta de los rendimientos obtenidos -de los que no podremos aplicar la reducción del 60% porque sólo tienen derecho a ella quienes alquilan viviendas habituales- debemos calcularlos por la diferencia entre los ingresos y los gastos. Pero así sólo en los periodos en que ha estado alquilado. Por los días en que no ha estado alquilado debemos imputarnos (ingreso ficticio) como rendimiento el 1,1% del valor catastral (o del 50% del valor de compra si no hay VC), si ha sido revisado en el municipio en los últimos 10 años, o el 2% en caso contrario, multiplicado por los días no alquilado y dividido por 365 días.

Por el resto de los días, es decir, los que ha estado alquilado, a la renta cobrada le deduciremos todos los gastos en que se ha incurrido durante esos días (comunidad, reparaciones, intereses..) y la parte proporcional de los que cubran el año completo, como es el IBI, la prima de seguro, etc, así como el gasto de amortización, desgaste por obsolescencia de la construcción, nunca del suelo, y que se calcula a razón del 3% del valor de adquisición tanto onerosa como lucrativa, gastos e impuestos incluidos, y deducido el valor del suelo.

Y todo esto sin olvidar cumplir con la normativa autonómica de su obtención de licencia turística si se pretende ofertarla en plataformas de alquiler tipo Booking o Airbnb.

Y ahora decide. Alquiler de temporada o para vivienda permanente.

Let’s GO

Gabi Martínez
Economista
Martínez Abad Consultores
Grupo ACE

www.martinez-abad.es
g.martinez@martinez-abad.es
Linkedin: 
gabimartinez-01
Facebook: 
@GabiMartinez2016

image_printIMPRIMIR ARTÍCULO
Link Enlarge

BONO JOVEN ALQUILER

Gabi Martínez 13/06/2022 Artículos

Hay 200 millones de euros para que los jóvenes podáis acceder a una vivienda en arrendamiento. Se trata de 250 euros mensuales para cada uno, por un plazo de 2 años. Sin que la suma de las ayudas de los que viváis en la vivienda supere el precio total del alquiler. Siempre y cuando tengáis una fuente regular de ingresos y los ingresos de la unidad de convivencia sean inferiores a 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), 572,02€ mensual.

Se pueden solicitar desde ya y es compatible con otras destinadas para el mismo objeto y se concede a jóvenes que alquilen viviendas de hasta 600 euros al mes y, en determinados supuestos acordados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma correspondiente, pueden ascender a 900 euros/mes.

También es compatible con las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y el Ingreso Mínimo Vital.

Por otra parte, es también compatible con la ayuda del Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025. Si bien, en este caso la suma del “Bono Alquiler Joven” y esta ayuda tendrá como límite el 75% de la renta arrendaticia.

La suma del “Bono Alquiler Joven” y las mencionadas ayudas tendrán como límite el 100% de la renta arrendaticia.

En el caso de los alquileres de habitación, estos límites de precio serán de hasta 300 euros por habitación, un tope que podrá elevarse hasta los 450 euros si así lo establece la comisión de seguimiento.

En todo caso, la vivienda arrendada deberá tener la consideración de vivienda habitual y permanente. Es decir que sea su vivienda durante todo el periodo de la ayuda.

Se considera joven en este caso a los de 35 años cumplidos el día de la solicitud o menores. De nacionalidad española o de la UE. Que dispongan una fuente regular de ingresos. No ser propietario de ninguna otra vivienda en España, sin que se considere, y es importante, el tener en propiedad una parte alícuota de una vivienda adquirida por herencia.

La norma: Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Let’s GO

Gabi Martínez
Economista
Martínez Abad Consultores
Grupo ACE

www.martinez-abad.es
g.martinez@martinez-abad.es
Linkedin: 
gabimartinez-01
Facebook: 
@GabiMartinez2016

image_printIMPRIMIR ARTÍCULO
Link Enlarge

LA DISCAPACIDAD Y EL IRPF

Gabi Martínez 13/05/2022 Artículos

Según el INE, se estima que en España residen 4,12 millones de personas con discapacidad, esto supone aproximadamente el 9% de la población total en España. Sólo el 10% han cotizado en 2021 al menos 1 día en el año. De modo que, el resto, es muy probable que en su inmensa mayoría no hayan tenido rentas netas superiores a 8.000,00€.

¿Cuántos de ellos siendo generadores del derecho a beneficios fiscales en el IRPF a favor de otros miembros de su unidad familiar, no lo habrán ejercido? Por desconocimiento, principalmente por falta de información en los medios oficiales.

Añadimos a aquellos que, siendo discapacitados, al menos en un grado igual o superior al 33%, que es a partir del cual se genera el derecho, no lo tienen reconocido, simplemente porque no han puesto en marcha el procedimiento requerido. O si sumamos aquellos pensionistas por Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, a los que, a efectos del IRPF, se le considera una discapacidad en ese grado, aun sin tener la “tarjeta”.

Al final ¿Cuántos euros se han quedado estos años en las arcas públicas cuando su lugar era el bolsillo de muchos contribuyentes? Que yo haya conocido y reclamado a la AEAT por ingreso indebido, ya va por una cifra muy superior a los 60.000,00€, desde 2019, que han pasado a las cuentas particulares.

Recordemos el aumento de la deducción cuando estos contribuyentes están ahorrando en un plan de pensiones, cuando invierten en adaptación de sus viviendas, los aumentos de las reducciones cuando obtienen rentas de trabajo en activo, las imputaciones reducidas en actividades en módulos, los TRADE ….

Bajamos a las situaciones que más se dan, lo que llamamos impuestos negativos o deducciones de la cuota diferencial. Es decir, importes que resultan a favor del contribuyente al margen de lo que puedan suponer las retenciones que se le hayan efectuado. Los 1.200€ por descendiente, parece que no se suele olvidad, pero ¿y por ascendiente?, padre o madre con quien vives y tiene pocos ingresos, aunque el otro los tenga, o por el cónyuge, que desde mitad de 2018 también genera derecho.

¡¡No dudes en averiguar posibilidades!! ¡¡Ah!! Y atentos, las rentas netas, en caso de trabajo, se calculan tras la reducción de los 2.000,00€ generales, no sólo del descuento de la Seguridad Social.

Let’s GO

 

Gabi Martínez
Economista
Martínez Abad Consultores
Grupo ACE

www.martinez-abad.es
g.martinez@martinez-abad.es
Linkedin: 
gabimartinez-01
Facebook: 
@GabiMartinez2016

image_printIMPRIMIR ARTÍCULO
Link Enlarge

ASESOR vs CONFIDENTE

Pincrea Diseño y Marketing 07/04/2022 Artículos

El secreto profesional en el ámbito tributario es la obligación legal de los asesores fiscales de mantener en secreto toda la información que hayamos recibido de nuestros clientes. Nuestra obligación y su derecho, dado que la confidencialidad es un presupuesto necesario para que se desarrolle correctamente el derecho a la defensa. Para que se nos valore por lo que somos, asesores y no confidentes.

Los economistas

En el caso de los economistas, nuestro Código Deontológico también recoge el derecho y deber del secreto, abarcando a las confidencias del cliente y de todos los hechos y documentos que hubiésemos conocido en relación con nuestra actuación profesional, extendiéndose a los empleados de nuestros despachos profesionales y colaboradores. 

La Constitución Española no reconoce de forma expresa el secreto profesional, si bien establece que “La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.”

Disparidad

Pero existe un deber sólo aplicable a los abogados, el de no testificar o declarar en juicio en los pleitos de sus clientes y el de no denunciar los delitos que conozca por razón de su actividad profesional.

Confidente

Además, a todos, economistas, asesores, abogados y cualquier otro intermediario, la reciente norma (DAC 6) nos obliga a informar a Hacienda de los movimientos de los clientes dirigidos a extraer dinero de España a otros países, mediante una “planificación fiscal agresiva” (concepto pendiente de definir en el ordenamiento jurídico). Hacienda nos convierte en una especie de confidentes o detectives. Nuevamente nos hace funcionarios sin derechos.

Asesor

En base a todo lo anterior, el contribuyente, empresario, autónomo y otros profesionales, es lógico que experimenten una sensación de indefensión, salvo que ni soliciten ni deseen tomar decisiones al margen de la Ley. Todo se basa en la confianza y en la ética de ambas partes. Para que la confianza pueda darse entre asesor y cliente, es necesario que este tenga una garantía de confidencialidad de su asesor. Y esto no impide que podamos diseñar una planificación o ingeniería fiscal, tarea perfectamente válida, puesto que asesorar para pagar menos no sólo no es reprochable sino éticamente loable, para ello el contribuyente contratará al asesor fiscal que, aproveche las posibilidades que la ley le ofrezca, le diga qué opciones tiene y cuál de ellas es la mejor

Let’s GO

Gabi Martínez
Economista
Martínez Abad Consultores
Grupo ACE

www.martinez-abad.es
g.martinez@martinez-abad.es
Linkedin: 
gabimartinez-01
Facebook: 
@GabiMartinez2016

image_printIMPRIMIR ARTÍCULO
Link Enlarge

Intras qué? INTRASTAT

Gabi Martínez 12/03/2022 Artículos

¿Eres empresario o autónomo y piensas vender o comprar a países de la CEE? Pues ya sabes, que tendrás que cumplir con otra normativa más, como actualmente lo vienen haciendo otros muchos desde 1993. EL INTRASTAT.

Con el Mercado Único en 1993 desaparecieron las formalidades aduaneras entre los Estados miembros y, por tanto, la supresión de las declaraciones que los importadores y exportadores proporcionaban a las administraciones estatales en las mismas aduanas, esto no podía quedar así, y basado en exclusivas funciones estadísticas, que como todos sabemos no es más que información a utilizar por la AEAT para conocidos menesteres, se hizo “necesario” el establecimiento de un procedimiento que permitiera conocer estos movimientos y una nueva tarea más para las empresas, como informadores no retribuidos.

Si eres “pequeño”, no te preocupes mucho, piensa en ser “mediano” y entonces vuelves a leer esto.

Están obligados a la cumplimentación y presentación de la Declaración INTRASTAT, los operadores que hubiesen alcanzado en sus operaciones intracomunitarias un importe facturado de 400.000€ en el ejercicio precedente o en el corriente y en uno o en ambos flujos. Podemos decir, por ventas o por compras o por la suma de ambas.

Debe presentarse hasta el día 12 del mes siguiente y de forma continua cada mes desde el momento en que aparece el deber de aportar los datos necesarios, estableciéndose como periodo de referencia el mes natural, ya sea de introducción o expedición de mercancías.

No se contemplarán las mercancías de SIMPLE CIRCULACIÓN, es decir, que el destino no sea un Estado Miembro y se detenga en el por motivos del transporte.

El Territorio Aduanero Español incluido en el comunitario es el formado por la Península, las Islas Baleares y las Islas Canarias, quedando excluidas Ceuta y Melilla.

Si estás obligado a presentar la declaración Intrastat no olvides hacerlo en el plazo legal, así como verificar los datos identificativos y el contenido, de la declaración presentada, ya que la falta de presentación de la declaración en plazo o la inclusión de datos falsos, erróneos o incompletos, podrían dar lugar a un procedimiento sancionador. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 3.005,07€ a 30.050,60€. Las graves con multas de 300,52€ a 3.005,06€ y las leves se sancionarán con multas de 60,10€ a 300,51€.

Let’s GO

Gabi Martínez
Economista
Martínez Abad Consultores
Grupo ACE

www.martinez-abad.es
g.martinez@martinez-abad.es
Linkedin: 
gabimartinez-01
Facebook: 
@GabiMartinez2016

image_printIMPRIMIR ARTÍCULO
Link Enlarge

ESTUDIA UN PLAN PARA TU PLAN

Gabi Martínez 08/02/2022 Artículos

Ha llegado el momento de rescatar tu plan de pensiones, ¿tienes un plan para intentar no pagar más impuestos de los estrictamente necesarios?

Hay cuatro formas de reembolsar el dinero ahorrado en tu plan de pensiones: En forma de capital (todo de una vez). En forma de renta (fraccionado mes a mes hasta agotarlo). Un mix entre ambas. O en forma de renta vitalicia (mes a mes hasta el fallecimiento o con rescate total e invertido, si tu plan te lo permite).

Del modo que sea debemos saber que pasará por nuestro IRPF y tributara según importe y año entre el 19% y el 47%, para 2022. Es decir, a mayor reembolso más impuesto, sin olvidar que, por la parte del rescate, en caso de hacerlo en forma de capital, que corresponda a aportaciones realizadas antes del 31/12/2006, gozarán de una reducción de un 40%, sólo irá a la renta el 60%.

La cuestión es que debemos diseñar un plan, para que consigamos la mayor rentabilidad fiscal. Vamos a prever cual va a ser nuestra base liquidable en renta en el año de la jubilación y los dos siguientes, e intentar repartir el efecto buscando no saltar a tipos superiores. Por regla general el año en que mayor parte de este, se perciba la pensión pública, inferior al salario habitual, será el óptimo para el rescate.

De antemano, sin saber más y hacer cálculos, nadie puede decantarse por una de las 4 modalidades de rescate. En cualquier caso, debemos saber que para aplicar la reducción del 40% tendremos en cuenta, lo siguiente:

Quien se jubile en 2022 tendrá que rescatar antes del 31/12/2024.

Que sólo puedes aplicarla una vez, en concreto, en el primer rescate.

Que en caso de varios planes el rescate lo hagas en el mismo año.

Pero lo dicho, no siempre interesa el rescate en forma de capital, por ejemplo, como caso curioso, si el beneficiario no tiene ningún otro tipo de ingresos, le interesaría rescatar en forma de renta unos importes anuales que no superen los 12.450€ para no tener que tributar. O si va a tener importante rentas o ingresos extras, podemos plantearnos no rescatar, buscando rentabilidad financiera e incluso provocar que el rescate lo materialicen y tributen por él, nuestros herederos, si no te resulta necesario ahora mismo.

Ufff!!! A estudiar. Let’s GO.

 

Gabi Martínez
Economista
Martínez Abad Consultores
Grupo ACE

www.martinez-abad.es
g.martinez@martinez-abad.es
Linkedin: 
gabimartinez-01
Facebook: 
@GabiMartinez2016

image_printIMPRIMIR ARTÍCULO
Link Enlarge

EL NO RESIDENTE TAMBIEN PAGA

Gabi Martínez 13/01/2022 Artículos

Cada vez más nos entran al despacho gestiones de liquidación de impuestos por rentas o ingresos obtenidos por personas que residen fuera de España y conviene estar atento, para evitar sanciones y recargos por incumplimiento de la norma fiscal.

Somos residentes fiscales en España, quienes permanecemos más de 183 días durante el año en territorio español o bien quien tiene en este país el núcleo principal la base de sus actividades o intereses económicos o resida su cónyuge e hijos menores.

El resto de las personas serán calificados como NO RESIDENTES y sus ingresos/rentas en España tributarán en el IRPF con una norma distinta, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas no residentes en éste.

Además de las peculiaridades del régimen, en cuanto a la responsabilidad, la representación, el domicilio fiscal, establecimiento permanente, etc, vamos a advertir que varía sustancialmente el tipo impositivo a abonar y el plazo de pago, según el concepto de rentas (por actividades, por trabajo, por arrendamiento, por ventas de bienes muebles o inmuebles, por premios, etc, etc).

La cuota con carácter general será del 24% o 19% para residentes en países de la CEE con quien España esté perfectamente vinculado informativamente. Las pensiones, según una escala del 8 al 40%. El 19% para dividendos, intereses y ganancias patrimoniales por transmisiones (en especial, cuando se trata de venta de inmuebles, el comprador retiene e ingresa un 3% a cuenta). El 2% para rentas por trabajos de corta duración.

Los devengos se producen, cuando sean exigibles los rendimientos, en la fecha en que se transmite un bien o el 31/12 en el resto de las rentas.

Y la liquidación, con el modelo 210, cuyos plazos son 4 meses desde la venta de inmueble, los 20 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero, para las rentas obtenidas en el trimestre. Del 1/1 al 23/12 por las rentas imputadas en le años anterior. En caso de declaraciones a devolver, desde el 1/2 hasta el cuarto año siguiente.

Debemos aclarar que estos contribuyentes tributan en su país, lo abonado en España se considera como a cuenta de la deuda final anual.

Pues sí, un lío. La recomendación es asesorarse ante la obtención de cualquier tipo de ingreso, o simplemente por la posesión en España de alguna propiedad, aun improductiva.

Let’s GO? Valoranos AQUÍ

Gabi Martínez
Economista
Martínez Abad Consultores
Grupo ACE

www.martinez-abad.es
g.martinez@martinez-abad.es
Linkedin: 
gabimartinez-01
Facebook: 
@GabiMartinez2016

image_printIMPRIMIR ARTÍCULO
  • 2
  • 3
  • 4
  • 5
  • 6
  • 7
  • 8

NEWSLETTER, recibe en tu correo nuestros artículos del blog:


He leído y acepto la Política de Privacidad

Escribe una reseña

AVISO LEGAL · POLÍTICA DE COOKIES

Bienvenida/o a la información básica sobre las cookies de la página web responsabilidad de la entidad:
Gabriel Martinez Pinar
Una cookie o galleta informática es un pequeño archivo de información que se guarda en tu ordenador, “smartphone” o tableta cada vez que visitas nuestra página web. Algunas cookies son nuestras y otras pertenecen a empresas externas que prestan servicios para nuestra página web.
Las cookies pueden ser de varios tipos: las cookies técnicas son necesarias para que nuestra página web pueda funcionar, no necesitan de tu autorización y son las únicas que tenemos activadas por defecto.
El resto de cookies sirven para mejorar nuestra página, para personalizarla en base a tus preferencias, o para poder mostrarte publicidad ajustada a tus búsquedas, gustos e intereses personales. Puedes aceptar todas estas cookies pulsando el botón ACEPTAR TODAS o configurarlas o rechazar su uso clicando en el apartado CONFIGURACIÓN DE COOKIES.
Si quieres más información, consulta la POLÍTICA DE COOKIES de nuestra página web.
CONFIGURACIÓN DE COOKIESACEPTAR TODAS
Manage consent

Resumen de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia mientras navega por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en su navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. También utilizamos cookies de terceros que nos ayudan a analizar y comprender cómo utiliza este sitio web. Estas cookies se almacenarán en su navegador solo con su consentimiento. También tiene la opción de optar por no recibir estas cookies. Pero la exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar su experiencia de navegación.
Necesarias
Siempre activado
Las cookies necesarias son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Estas cookies garantizan funcionalidades básicas y características de seguridad del sitio web, de forma anónima.
CookieDuraciónDescripción
_GRECAPTCHA5 months 27 daysThis cookie is set by the Google recaptcha service to identify bots to protect the website against malicious spam attacks.
cookielawinfo-checkbox-analytics1 yearSet by the GDPR Cookie Consent plugin, this cookie is used to record the user consent for the cookies in the "Analytics" category .
cookielawinfo-checkbox-functional1 yearThe cookie is set by the GDPR Cookie Consent plugin to record the user consent for the cookies in the category "Functional".
cookielawinfo-checkbox-necessary1 yearSet by the GDPR Cookie Consent plugin, this cookie is used to record the user consent for the cookies in the "Necessary" category .
cookielawinfo-checkbox-others1 yearSet by the GDPR Cookie Consent plugin, this cookie is used to store the user consent for cookies in the category "Others".
cookielawinfo-checkbox-performance1 yearSet by the GDPR Cookie Consent plugin, this cookie is used to store the user consent for cookies in the category "Performance".
cookielawinfo-checkbox-publicidad1 yearSet by the GDPR Cookie Consent plugin to store the user consent for cookies in the category "Advertising".
PHPSESSIDsessionThis cookie is native to PHP applications. The cookie is used to store and identify a users' unique session ID for the purpose of managing user session on the website. The cookie is a session cookies and is deleted when all the browser windows are closed.
Funcional
Las cookies funcionales ayudan a realizar ciertas funcionalidades, como compartir el contenido del sitio web en plataformas de redes sociales, recopilar comentarios y otras características de terceros.
Rendimiento
Las cookies de rendimiento se utilizan para comprender y analizar los índices de rendimiento clave del sitio web, lo que ayuda a brindar una mejor experiencia de usuario a los visitantes.
Analítica
Las cookies analíticas se utilizan para comprender cómo los visitantes interactúan con el sitio web. Estas cookies ayudan a proporcionar información sobre métricas, el número de visitantes, la tasa de rebote, la fuente de tráfico, etc.
CookieDuraciónDescripción
_ga2 yearsThe _ga cookie, installed by Google Analytics, calculates visitor, session and campaign data and also keeps track of site usage for the site's analytics report. The cookie stores information anonymously and assigns a randomly generated number to recognize unique visitors.
_gat_gtag_UA_156898617_11 minuteSet by Google to distinguish users.
_gid1 dayInstalled by Google Analytics, _gid cookie stores information on how visitors use a website, while also creating an analytics report of the website's performance. Some of the data that are collected include the number of visitors, their source, and the pages they visit anonymously.
Publicidad
Las cookies publicitarias se utilizan para proporcionar a los visitantes anuncios y campañas de marketing relevantes. Estas cookies rastrean a los visitantes en los sitios web y recopilan información para proporcionar anuncios personalizados.
Otras
Otras cookies no categorizadas son aquellas que se están analizando y aún no se han clasificado en una categoría.
CookieDuraciónDescripción
isRetina1 yearNo description available.
GUARDAR Y ACEPTAR
Funciona con CookieYes Logo
Top