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LA DISCAPACIDAD Y EL IRPF

Según el INE, se estima que en España residen 4,12 millones de personas con discapacidad, esto supone aproximadamente el 9% de la población total en España. Sólo el 10% han cotizado en 2021 al menos 1 día en el año. De modo que, el resto, es muy probable que en su inmensa mayoría no hayan tenido rentas netas superiores a 8.000,00€.

¿Cuántos de ellos siendo generadores del derecho a beneficios fiscales en el IRPF a favor de otros miembros de su unidad familiar, no lo habrán ejercido? Por desconocimiento, principalmente por falta de información en los medios oficiales.

Añadimos a aquellos que, siendo discapacitados, al menos en un grado igual o superior al 33%, que es a partir del cual se genera el derecho, no lo tienen reconocido, simplemente porque no han puesto en marcha el procedimiento requerido. O si sumamos aquellos pensionistas por Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, a los que, a efectos del IRPF, se le considera una discapacidad en ese grado, aun sin tener la “tarjeta”.

Al final ¿Cuántos euros se han quedado estos años en las arcas públicas cuando su lugar era el bolsillo de muchos contribuyentes? Que yo haya conocido y reclamado a la AEAT por ingreso indebido, ya va por una cifra muy superior a los 60.000,00€, desde 2019, que han pasado a las cuentas particulares.

Recordemos el aumento de la deducción cuando estos contribuyentes están ahorrando en un plan de pensiones, cuando invierten en adaptación de sus viviendas, los aumentos de las reducciones cuando obtienen rentas de trabajo en activo, las imputaciones reducidas en actividades en módulos, los TRADE ….

Bajamos a las situaciones que más se dan, lo que llamamos impuestos negativos o deducciones de la cuota diferencial. Es decir, importes que resultan a favor del contribuyente al margen de lo que puedan suponer las retenciones que se le hayan efectuado. Los 1.200€ por descendiente, parece que no se suele olvidad, pero ¿y por ascendiente?, padre o madre con quien vives y tiene pocos ingresos, aunque el otro los tenga, o por el cónyuge, que desde mitad de 2018 también genera derecho.

¡¡No dudes en averiguar posibilidades!! ¡¡Ah!! Y atentos, las rentas netas, en caso de trabajo, se calculan tras la reducción de los 2.000,00€ generales, no sólo del descuento de la Seguridad Social.

Let’s GO

 

Gabi Martínez
Economista
Martínez Abad Consultores
Grupo ACE

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