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TRIBUTACIÓN FAMILIAR

Gabi Martínez 11/12/2023 Artículos

Recientemente, tributos ha limitado la exención fiscal a la empresa familiar en el impuesto de patrimonio y sucesiones. Niega la exención sobre el valor de las participaciones, cuando la participación es individual y las labores de dirección las ejerce un tercero. Se pedirá que otro miembro de la familia posea algún título.

En todo caso, recordemos varias notas sobre una de la modalidad de negocios familiares que se suelen suceder, el arrendamiento de inmuebles.

Se clasifica como actividad económica si cuenta con un empleado a jornada completa. La presencia de esta persona es esencial pero no suficiente, se debe justificar la carga de trabajo. Esta condición puede cumplirse mediante subcontratación, destacando que lo crucial es la dedicación y el tiempo del personal subcontratado. Y que la persona subcontratada debe cumplir con la jornada completa y no debe estar involucrada en gestionar arrendamientos de terceros. Dos empleados a media jornada no cumplen el requisito; al menos uno debe tener contrato a jornada completa. Miembros de la unidad familiar, como el cónyuge, cumplen si tienen contrato laboral.

A pesar de periodos vacíos, los gastos asociados, como suministros, reparaciones, tasas, etc., son deducibles, al menos, cuando se considere ejercida actividad económica.

En el ámbito de las entidades patrimoniales, una sociedad se clasifica así si más del 50% de su activo consiste en valores o elementos no vinculados a una actividad económica. A estos efectos no se computarán ni el dinero ni los derechos de crédito procedentes de la transmisión de la actividad ordinaria o extraordinaria de menos de tres años sobre elementos afectos. Así como, acciones no compradas con actividad extraordinaria.

Las entidades patrimoniales no pueden acceder a ciertos regímenes fiscales y exenciones, como el ERD, el tipo reducido del 15% para nuevas entidades, entre otros. Tampoco pueden compensar bases imponibles negativas si la entidad fue adquirida con la intención de aprovechar esas bases. Además, no aplican exenciones para eliminar la doble imposición en dividendos o ventas de participaciones en ciertos casos. El tipo reducido del 23% tampoco se aplica.

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Gabi Martínez
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DONACIONES (transmisiones inter vivos)

Gabi Martínez 11/12/2023 Artículos

El DOGV del pasado día 23 lleva la Ley 6/2023 y con ella se modifican dos artículos de la Ley 13/1997, de mucha trascendencia.

DONACIONES (transmisiones inter vivos): Artículo 10 BIS (parcial).

No se modifican las reducciones en la Base Liquidable que todos conocemos, en función del grado de parentesco. Muy importante es que desaparece la obligación de que los donatarios no tengan un patrimonio preexistente superior a 600.000€ para que se puedan aplicar dichas reducciones, detalle que en algunos casos se obviaba y había sorpresas posteriores. Por fin, aparece el cónyuge, como donatario también con derecho a reducción. Se mantiene el plazo de 5 años inmediatamente anteriores, a los efectos de computar límites para la aplicación de estas reducciones, las donaciones recibidas de un mismo donante. Desaparece la limitación para la aplicación de estas reducciones, todas las referencias que la ley venía haciendo a operaciones realizadas por le donatario en los últimos 10 años. Se mantiene la obligación de elevar estas transmisiones a documento público y si se trata de metálico, además, se debe justificar la procedencia. Por lo que no se evitará la proliferación de operaciones de préstamo entre familiares. Se mantienen las mismas reducciones para los donatarios con discapacidad, según los mismos grados.

Y la medida prometida en campaña electoral y esperada por muchos.

Artículo 12 BIS. Bonificaciones de la cuota.

La cuota tributaria del heredero o donatario gozará de una bonificación del 99%, con efectos desde del 28 de mayo de 2023, para los grupos I y II, en mortis causa. Donde antes existían el 75% para grupo I y algunos grados de discapacidad en mortis causa y 50% para grupo II. Y también del 99% en inter vivos (donaciones) al cónyuge, padres, adoptantes, adoptados o hijos. También en escritura pública y en caso de metálico, justificando la procedencia. Y cuando el donatario o heredero es discapacitado, tanto en mortis causa como en inter vivos, también gozará de la misma reducción.

Y todo ello por los motivos que se exponen en el preámbulo de la Ley, y entre otros transcribimos aquí:

“Junto a ello, la eficiencia económica del Impuesto de Sucesiones ha sido cuestionada por entender que condiciona o limita el comportamiento de las personas contribuyentes en cuestiones como el ahorro o la inversión en determinados activos patrimoniales, a lo que cabe añadir que se trata de un impuesto que grava la transmisión de patrimonio y rentas que ya han tributado antes conforme a su naturaleza. Además, el impuesto se exige en circunstancias dolorosas por la pérdida de algún familiar, y a ello se añaden otros tributos, tasas y gastos protocolarios por la transferencia de la propiedad.”

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Gabi Martínez
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ÚLTIMOS DÍAS PARA PAGAR MENOS

Gabi Martínez 14/11/2023 Artículos

Estudiando el impacto fiscal de los impuestos que se devengan el 31 de diciembre, en concreto el IRPF. Y reaccionando en la medida de lo posible buscando que nuestros bolsillos se vean lo menos afectados posible.

Estamos viviendo un tiempo de inseguridad jurídica y fiscal. Complejo para planificar a medio plazo. Podemos centrarnos en algunas acciones que se pueden realizar antes de fin de año. Esperando, con mucha fe, que no aparezcan Reales Decretos que ignoren los derechos adquiridos por los contribuyentes.

Revisar la situación de las inversiones para posibles ventas con compensación con las minusvalías o pérdidas del ejercicio o anteriores.

Aportaciones adicionales a planes de pensiones. Planes de empleo simplificado para autónomos. Hasta 4.750€ de aportación. Quedando los planes personales en el límite escaso de 1.500€, siempre, anuales.

Seguro de salud o responsabilidad civil, puede ser gasto deducible en la actividad.

Inversiones en activos para amortizar en la actividad. En algunos casos, por la totalidad de lo invertido, este mismo año.

Transformar salario metálico de los empleados por abono de pólizas de seguro de enfermedad, de vida, de salud, puede resultar interesante a ambas partes. Para el pagador, deducible, para el perceptor, no tributable.

Amortizar hipoteca si cabe en la base y límite máximo. Te quitas carga financiera y ganas la fiscal.

Si estáis proyectando obras de eficiencia energética en cualquier inmueble, confirmar que la empresa instaladora os proporciona toda la documentación necesaria para la deducción y en su caso, no dejarlo para enero.

Donaciones a entidades que gozan de la condición de hacerlas deducibles.

Atentos a la edad, cercanos a los 65, si tenéis en mente vender la vivienda. Esperad al cumple.

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PD: Titulo sugerido por BARD 😉

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EL REGIMEN DE FRANQUICIA

Gabi Martínez 25/09/2023 Artículos

El 18/2/2020 entro en vigor la Directiva europea 2020/285, por la que se modifica otra anterior, relativa al sistema común del IVA, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas (régimen de franquicia de IVA).

Se concluye, desde Europa que, los regímenes especiales no han llegado a reducir suficientemente la carga administrativa de las pequeñas empresas. Al intentar facilitar las relaciones de estas empresas con las de otros países, se ve conveniente simplificar aún más algunos procesos.

La franquicia del IVA, presente en muchos países europeos, pero a la que no era tan fácil acceder, consiste en eliminar la obligación de declarar IVA. La directiva modifica el umbral y lo permite a aquellas pequeñas empresas que facturen menos de 85.000€. Es decir, podrán elegir entre seguir en el Régimen General actual o en el Régimen especial de franquicia, por el que no tendrán que incluir el impuesto en sus facturas, ni por supuesto, declararlo.

Por otro lado, antes sólo se pueden beneficiar de la franquicia la empresa que residen en el país donde se devenga el IVA. De modo que una empresa no establecida en ese país se encuentra en desventaja competitiva. Ahora los umbrales que establezca un Estado miembro no harán distinción entre los sujetos pasivos que estén establecidos en dicho Estado miembro y los que no lo estén. Y garantizarán que todo sujeto pasivo que tenga derecho a beneficiarse de más de un umbral sectorial únicamente pueda utilizar uno de esos umbrales.

Dice la directiva. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31-12-24, las disposiciones legales necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el art. 1 de la Directiva. Comunicarán el texto de dichas disposiciones a la Comisión sin dilación. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1-1-25.

Bien, pues parece ser que en España ya se están poniendo en marcha. Y con ello podría llegar la eliminación de los módulos y del recargo de equivalencia.

Y luego vendrá lo de siempre. Si facturo a una empresa no podré, pero si facturo a particular, mi PVP que ya incluye el IVA, ¿ese importe lo descontaré o lo mantendré y hago aumentar mi beneficio?. Y aquellos que utilizan el IVA para financiarse con la AEAT o para hacer caja hasta el día de su liquidación, ya no podrán.

 

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TU CARPETA CIUDADANA

Gabi Martínez 21/07/2023 Artículos

Llevamos tiempo hablando de esto entre nuestros clientes. Avisábamos de que todo apuntaba a que esta página del Ministerio iba a ser el lugar centralizado donde íbamos a poder tener agrupada toda nuestra información personal, que consta en los registros de cualquier Administración Pública, es decir, lo que el gobierno conoce de cada uno de nosotros, bueno, de todo lo que conoce, lo que le interesa decir que conoce.

Consultar todas nuestras notificaciones enviadas y recibidas a cualquier administración pública, nuestros expedientes administrativos existentes en Entidades Locales, citas previas, acceso al DEHú, consultar y recibir avisos sobre la caducidad de tu DNI, Carnet de conducir y los puntos, ITV y pasaporte. Además, tus propiedades inmobiliarias, títulos universitarios, empadronamiento, familia numerosa, discapacidad, etc. Recientemente el Gobierno ha anunciado la cuarta versión, y como novedad, publicita que, además de todo lo anterior, también podemos acceder a nuestro Historial Clínico.

Nuestros clientes saben desde hace más de un año, de la existencia de esta carpeta y de que, entre otra información, aquí podían tener acceso a información tan sensible como el citado Historial Clínico, que ya era visible. De modo que les aconsejábamos que pusieran los medios necesarios para evitar que cualquiera pueda conocer tanta información personal como la comentada. Evidentemente, el acceso queda restringido en exclusiva al titular de la información, es decir, que para entrar a consultar se debe firmar con algún método digital de identificación, como el PIN 24H, la Cl@ve Permanente o el mismo DNIe o Certificado Electrónico (Certificado digital o firma digital).

Siendo así, que quien tenga, por ejemplo el certificado digital personal de tu pareja, puede saber de ella más que tú.

Hay algo que no podemos evitar, que esta información, estando en la nube, pueda ser de interés para cualquiera y sea hackeada.

Pero si, que no lo facilites tú mismo; localiza tu certificado digital, confirma que sólo lo tienes tu, obtén uno nuevo en caso contrario, aprende a protegerlo y usarlo. Se autónomo para simples gestiones, obtener un certificado de vida laboral, descargar el certificado de empadronamiento, consultar tus datos fiscales, etc, y ponle llave a tu información personal.

https://carpetaciudadana.gob.es/

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La DGT y el Whisky

Gabi Martínez 22/06/2023 Artículos

No, no vamos a hablar de multas de tráfico. Si no de lo que opina la Dirección General de Tributos sobre la compra-venta de Whisky, como inversión alternativa que, por cierto parece ser que puede ser muy rentable.

No se trata propiamente de comprar botellas, guardarlas y venderlas. Como tampoco nos documentos físicos cuando compramos acciones. En unos casos se trata de comprar en subastas, por ejemplo, el escocés curado, el 90% del stock es vendido mediante ese sistema. Como si de comprar en bolsa se tratara, pero con más riesgo de equivocarte, aunque para diluirlo existen plataformas a través de las cuales puedes invertir con cierta protección y seguridad.

Pero a lo que vamos, ¿Qué quiere la DGT?, pues lo de siempre, que si ganas, que pagues, al menos IRPF.

Si no compras whisky para consumo, ni para comercializarlo como una actividad empresarial,  si no, como mero inversor particular, estamos ante una ganancia o pérdida patrimonial. Por ejemplo, otra forma de llevar a cabo la inversión. Una empresa productora te vende whisky ofreciéndote la posibilidad de recomprártelo pasado un tiempo, por ejemplo; el año en que se produzca la recompra deberás imputar en tu IRPF el resultado obtenido por la diferencia entre el precio cobrado menos el precio pagado, y aplicar la escala del ahorro que va del 19% al 28%.

Por supuesto si operas a través de una plataforma, tendrás unos costes añadidos, comisión y almacenamiento, como mínimo. Costes que serán deducibles del supuesto beneficio.

Ahora bien, si quien opera lo hace con recurrencia, y se determina que lo hace en calidad de empresario o profesional, teniendo en cuenta el factor determinante de ordenación por cuenta propia de medios de producción, materiales o humanos, debemos tener en cuenta otros impuestos como es el IVA, IAE, etc.

Bien pues ya sabes, si quieres dejar el alcohol, pero no te importa que otros lo sigan consumiendo, en esta caso podrás seguir participando en el sector en modo inversor, pero recuerda, aquí casi todo paga. Y si pierdes, ¡atento! no te olvides compensar con otras ganancias, y más, si pierdes más de 500€ en el año estarás obligado a presentar declaración. Esto no es lo mismo que la venta de tu coche, si ganas pagas, pero si pierdes no deduces ni declaras.

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LOS IMPATRIADOS

Gabi Martínez 17/05/2023 Artículos

En 2004 nació la llamada Ley Beckham, cuyo nombre viene dado porque las “malas lenguas” dicen que se diseñó especialmente para minorar la tributación del famoso jugador en su fichaje por el Real Madrid. En 2015 se aprobaron restricciones para su aplicación a deportistas profesionales, pero por lo demás, se ha venido manteniendo sus ventajas fiscales a trabajadores extranjeros (los llamados impatriados) para que vengan a trabajar y residir en España. Una especie de caza de personal altamente cualificado.

Entre otros beneficios, cabe destacar que los salarios tributan a un tipo fijo del 24% hasta 600.000€ (47% a partir de ese importe), o que sólo se tributa en España por la rentas obtenidas en España (con la excepción de los salarios).

A partir de 2023, hay cambios importantes, que vienen a abrir el campo de mira, atraer nuevos contribuyentes en general. Con estas ventajas fiscales como un acicate más a añadir al deseo de sol y buena mesa.

En el IRPF tributamos por todas nuestras rentas mundiales, es decir, debemos sumar a nuestros rendimientos en España, aquellos otros obtenidos fuera. Inversores en el extranjero, o residentes que han heredado un inmueble productivo fuera de España, o que inmigraron aquí hace años manteniendo propiedades en otro país de las que obtienen rentas.

Pues bien, a partir de este año, un trabajador sueco que no ve el sol, que le gusta la paella, la fina arena de nuestras playas o la siesta, puede mantener su empleo en la actual empresa de su país teletrabajando en un apartamento junto al mar mediterráneo y durante el año de llegada y los 5 siguientes, podrá tributar a esos tipos inferiores y sólo por sus rentas de trabajo y otras posibles obtenidas en España, y no por el resto de las rentas que pudiera seguir generando en Suecia o en otro país. También se pueden acoger administradores de sociedades aun sin participación en la misma, como novedad. Y esta ventaja también es aplicable a los familiares del citado contribuyente, en concreto al cónyuge e hijos menores.

Con algún que otro requisito más, como no haber residido en España en los 5 años anteriores, nos encontramos ante una novedad que va a ser de mucho estudio y aplicación en los próximos años.

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¿Con quién dejas a tus hijos?

Gabi Martínez 12/05/2023 Artículos

Por el título, diréis ¿Qué tiene esto que ver con cuestiones de tipo empresarial, económico, etc?. Cuando se acerca la sucesión de nuestra empresa, empiezan las dudas, las preocupaciones, los pensamientos de, esto tenía que haberlo previsto antes, no sólo por el devengo de impuestos si no, por la verdadera continuidad del negocio. En muchos casos, si, desde la constitución, a través de los mismos estatutos, de los pactos entre socios, del protocolo familiar, etc, se intenta dejar previsto.

Y, los empresarios jóvenes, ¿habéis pensado en todo lo anterior?, si, perfecto. ¿Y también has contemplado la posibilidad, Dios no lo quiera, de que fallezcas dejando hijos menores de edad?, y si te ocurre a la vez que a tu cónyuge. ¿Con quién se quedan tus hijos? ¿Quién va a encargarse de su educación, protección, etc? Y de las decisiones a tomar respecto de tu patrimonio, que ellos heredan, y si ese patrimonio es una empresa en funcionamiento, con contratos a cumplir, con deudas, con empleados, con ….

Supongo que ya estás al borde del “yuyu”.

Recientemente en un periódico económico apareció una columna al respecto del nombramiento del tutor para estos casos. Recomendación que venimos haciendo a nuestros clientes desde hace mucho tiempo.

Pues sí, un problema evitable. No el del fallecimiento, por supuesto. Si el del marrón que dejas, y los perjuicios que ocasionas, no sólo para el futuro de tus niños, si no para todo aquel con quien tienes asuntos pendientes.

Sabes que, en su defecto, el tutor lo nombra un juez y este se guía por datos objetivos, parentesco, la edad, la capacidad económica, la distancia de su lugar de residencia, etc. ¿Y si nombra a tu primo con el que no te hablas desde hace años? En la última persona en quien tu habrías depositado tu confianza.

Solución, pasar por notaria, hacer testamento, nombrar tutor. El juez en ese caso, seguirá siendo quien decida, como le exige el código civil, pero como también indica, deberá tener muy en cuenta la voluntad de los padres, y con casi toda probabilidad, dejarás a tus hijos con quién tu/vosotros, deseabais, los dejaréis protegidos, y muy probablemente no perjudicarás tampoco a tus clientes, proveedores, y sobre todo al personal empleado y su familia, porque es posible que la empresa pueda seguir activa, con algún otro apoyo externo con el que el tutor podrá contar.

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El IRPF de los discapacitados

Gabi Martínez 27/04/2023 Artículos

Aquellos que acrediten un grado igual o superior al 33%, por el IMSERSO u Órgano competente según Comunidad Autónoma. Es demasiado habitual que pensionistas que tienen reconocida una prestación por incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez no caigan en la cuenta de que ese reconocimiento es suficiente como para acreditar una discapacidad, al menos, del 33%. Incluso en situaciones más importantes, se acredita el 65% o más, sin necesidad del certificado indicado. Aunque en caso de necesidad de movilidad reducida, ayuda de terceras personas, esta condición si que debe venir acreditada por el IMSERSO.

Empezamos por recordar que las pensiones absoluta y gran invalidez, están exentas. Así como, las ayudas para estancias en residencias, con ciertos requisitos. Y otras más que tengan que ver con el cuidado o acogimiento de discapacitados.

Cuando la persona discapacitada trabaja por cuenta ajena, goza de mayores reducciones, que pueden llegar a 7.750€. Y si realiza un trabajo por cuenta propia, autónomo, la contratación de seguros médicos hasta 1.500€/año, son deducibles. Y en módulos, se computa por importe inferior.

También está exenta la venta de la vivienda habitual, cuando se trata de personas con dependencia severa.

Los hijos discapacitados que convivan con el contribuyente siguen deduciendo por descendiente incluso con más de 25 años, y sin límite. Y los padres (ascendientes) con discapacidad del 33% o superior, también aumentan su importe de reducción de la base.

También pueden aplicar otras deducciones en caso de realización de obras de adecuación en el hogar.

Respecto a las deducciones autonómicas, en la CV, hay 5 o 6 cuyo importe de deducción también se incrementa, respecto a quienes no tienen reconocida discapacidad.

Y una de las grandes olvidadas y con muy pocas limitaciones. Se trata de percibir 1.200€ adicionales al año, por ascendiente, descendiente o cónyuge, discapacitados, con quien convivas y si trabajas o eres pensionista. Aunque no tengas obligación de hacer declaración. Aunque no te hayan retenido nada de tus ingresos, a cuenta del IRPF. De modo que, ten cuidado, infórmate en todo caso.

 

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PLACAS SOLARES. BENEFICIOS PERDIDOS

Gabi Martínez 03/04/2023 Artículos

Por motivos de todos conocidos, estos últimos años se han realizado multitud de instalaciones en viviendas y edificios. También de todos conocidos, esta inversión es apoyada desde la Administración Estatal y Autonómica, con el beneficio de subvenciones y deducciones en el IRPF.

Lo que quizá no sea tan conocido es que, a efectos de deducciones, las hay para reducir la cuota autonómica, que por cierto, en muchos casos, al ser cero, este beneficio no se percibe y se pierde; pero también las hay para reducir la cuota estatal, que, con más probabilidad puede ser positiva. Recordemos también que en muchos casos, cuando no hay rentas o habiéndolas, no hay retenciones, este beneficio es también cero.

¿La realidad cuál es? Pues que, en muchos casos, la empresa instaladora, utiliza esta ventaja fiscal para vender su instalación, pero sin constatar que el cliente vaya a verla hecha realidad. Y más grave, que se desconocen los requisitos exigidos para que dicha inversión goce del derecho a la deducción.

El primer requisito es que el destinatario de la obra debe ser propietario en pleno dominio de la vivienda, no aplicable en los casos de poseer sólo el usufructo o la nuda propiedad. Otro, que en la vivienda no se ejerza una actividad. Alguna otra más, y la estrella, exclusivamente en la autonómica, que se disponga de un certificado acreditativo emitido por el IVACE (ya no necesario para obras de 2023). Pero, lo menos conocido es lo necesario para aplicar la deducción estatal que puede ir desde el 20% o 40%, como la autonómica, pero puede llegar hasta el 60% de lo invertido, y es, la posesión de dos certificados de eficiencia energética, uno anterior a la realización de la obra y otro posterior, con los que se acredite que se consigue una reducción de la demanda de calefacción o refrigeración de un mínimo del 7%, que por cierto, no se suele conseguir con la simple instalación de placas solares, o en la mejora de al menos un 30% en el consumo de energía primaria no renovable, gas y electricidad, normalmente.

Visto lo anterior, la realidad es que, se dan más casos de los deseados en que esta última deducción, la estatal, se pierde por la inexistencia de estos dos certificados. Más de uno se sorprenderá cuando, pensando en que lo tiene todo, le descubramos que no es así y que tiene muy difícil solución. Por lo que recomendamos no iniciar la obra sin estar bien asesorados, y quienes ya estén fuera de plazo, busque soluciones antes de la campaña de renta.

 

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