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TAIWAN contra el MUNDO

Gabi Martínez 20/02/2021 Artículos

Recientemente leímos “la economía de Taiwán creció un 3% en 2020 gracias al control de la covid” (fuente: EFE). La primera vez que crece más rápido que China. Y ligeramente superior al año anterior.

¿Es otro mundo? Al parecer, nada de eso, simplemente reaccionó rápidamente frente a la pandemia, cerró herméticamente el país a ciudadanos venidos de China, ya en diciembre de 2019, cuando en el resto del mundo creíamos a China que nos decía “aquí no pasa nada”, hizo uso del BIG Data, GPS, sistema de rastreo envidado. Creo que la estadística da 9 muertes y sobre 900 casos durante toda la pandemia en ese país.

Descendió el consumo interno, evidentemente el miedo y la incertidumbre no se puede evitar al 100%, pero el gobierno alzó el consumo público y equilibró la balanza. Las exportaciones subieron, mayor demanda de elementos electrónicos, las redes 5G, otros requerimientos tecnológicos provocados por el confinamiento en los demás países, etc.

Es evidente que no se trata de elegir entre salvar vidas o la economía, no es necesario llegar ahí, con prevención y eficacia se consiguen los dos objetivos. En Taiwán no descendió el PIB más del 0,58%. Se vieron afectados evidentemente los sectores del turismo, líneas aéreas, y restauración, con la infinitamente menor entrada de turistas. Pero todo el mundo a trabajar a producir, a distraerse, con mascarillas, higiene, distancias y algo más, pero supermotivados porque la “anormalidad” ha sido muy parecida a la “normalidad”.

Nueva Zelanda, Australia, algún otro, también han sido ágiles, al parecer. En España, en la Comunidad Valencia, se desconoce, pero deberíamos conocer la realidad, que no es sólo la que vemos.

Si la recuperación económica depende de las decisiones del gobierno, esperemos que hayan aprendido, y si depende de los empresarios, esperamos que descienda el número de desanimados, deprimidos, psicológicamente paralizados, por no hablar de arruinados y sin crédito. Pero el dinero no se ha evaporado, ánimo a los sectores hacia dónde se ha desplazado, para que revierta por el bien común.

El empresario español, ha saltado vayas muy altas, saltemos o esquivemos, pero sigamos adelante. Acompáñate de buenos profesionales con espíritu integrador y positivo, motiva a tu equipo y no mires atrás más que para aprender.

Gabi Martínez
Economista

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Arrendador Vs Arrendatario

Gabi Martínez 15/01/2021 Artículos

Al final esto no es más que pedirnos que la crisis nos la solucionemos entre nosotros. Nuevamente se obliga a ciertos propietarios de locales comerciales a prescindir de sus ingresos habituales y a otros a aceptar un retraso en el cobro.

Se trata de apostar y apoyar a los motores de la economía, a las empresas y comercios, pero ¿qué es un arrendador?, precisamente, según las definiciones técnicas tributarias, al gran tenedor se le califica como empresario, normalmente, y al pequeño propietario, no. Incongruencia a la hora de hacerles “cargar con la culpa de todo esto”. El gran tenedor está obligado a no cobrar parte y el pequeño a aplazar. ¿A cuál de los dos se le hace más daño?, pues depende, pero ¿Por qué debe hacerse daño a alguno de ellos?, el esfuerzo, sacrificio y riesgo en la adquisición de inmuebles, ha existido en muchos casos, no siempre llueven del cielo.

Por otro lado, el arrendatario. Comerciante o empresario por quién estamos rompiendo lanzas todos los días, a quienes se les deben muchísimos aplausos, ¿tienen derecho a ser ayudados? Por supuesto. Pero no necesariamente por otro ciudadano, empresario, contribuyente, si no por quién tiene la responsabilidad última ante una catástrofe como la actual. Si la aplicación de la Ley (cierres, restricciones, etc) provoca lucro cesante, otra Ley debe compensarlo, pero con cargo a las cuentas públicas.

En todo caso, mi obligación es informar y recordar. Si, hay un Real Decreto Ley en el BOE del 23 de diciembre que permite a los inquilinos de locales comerciales obtener ciertas ventajas económicas en el pago de las rentas. Lo primero, averiguar si el propietario es gran tenedor, en ese caso, se le puede obligar a conceder una reducción del 50% de las rentas, durante unos meses, o una moratoria en el pago, por un plazo más largo. Si no es gran tenedor, sólo le puede obligar a una moratoria, pero justificando, entre otras cosas, una reducción de facturación superior al ya muy conocido 75%, que tantas dificultades provoca a la hora de su cálculo. Hay que recordar que el plazo de comunicación fehaciente debe ser antes del 31 de enero.

Bueno y siempre van a prevalecer los acuerdos que voluntariamente se tomen entre las partes, y en este caso, algunos arrendadores podrán recuperar parte de su pérdida en el IRPF anual.

Mucho ánimo!!!

 

Gabi Martínez
Economista

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Los esperados Presupuestos para 2021

Gabi Martínez 05/01/2021 Artículos

Subida de impuestos. La mayor parte para grandes patrimonios, rentas altas o los grandes del mundo internet. Es de suponer que indirectamente para el resto.

Papá Estado viene también a cuidar de la salud de sus ciudadanos, evitar la obesidad, etc, y nos sube al 21% el IVA de en las bebidas azucaradas, pero nos baja al tipo superreducido para las mascarillas, se prevé que esto dure, pero sólo las quirúrgicas.

Ahora, eso sí, suben las pensiones suben un 0,9 % y claro, el sueldo de los funcionarios.

En cuanto al IRPF. Se aumenta en dos puntos porcentuales la escala general para bases superiores a 300.000€, el tipo marginal crece del 45% al 47%. Y, asimismo, se aumenta el tipo en tres puntos a la base del ahorro a partir de 200.000€, pasa del 23 % al 26 %.

Planes de pensiones. La aportación máxima que da derecho a desgravación en los planes de pensiones privados individuales se reduce a 2.000 euros desde los 8.000 actuales, pero se eleva el límite conjunto de reducción (partícipe y empresa) de 8.000 a 10.000 euros en los planes de empresa.

Estimación Objetiva. Módulos. Se prorrogan para el período impositivo 2021 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva. Para 2021, las magnitudes quedan fijadas en 250.000 y 125.000€, respectivamente.

Respecto al Impuesto sobre Sociedades. Se modifica la exención y la deducción para evitar la doble imposición sobre dividendos o sobre las rentas generadas en las transmisiones de participaciones que, de ser plena, pasa a ser del 95%. No obstante, se regula un régimen transitorio, durante tres años, para que las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 40.000.000€ puedan aplicar la exención y la deducción plena, siempre que las rentas procedan de una filial constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.

Además, deja de aplicarse tanto la exención como la deducción por doble imposición internacional cuando, teniendo un porcentaje inferior al 5%, el precio de adquisición es superior a 20.000.000€. En este supuesto se regula un régimen transitorio por un periodo de 5 años.

Las socimis (sociedades anónimas cotizadas de inversión inmobiliaria) deben tributar por un mínimo del 15 %, lo mismo que las grandes corporaciones.

En el Impuesto sobre el Patrimonio. Se eleva el tipo del último tramo y se establece la vigencia de manera indefinida del Impuesto. Los patrimonios de más de 10 millones de euros pagarán más en un tributo cedido a las comunidades autónomas. El tipo aplicable aumenta un punto porcentual del 2,5 % al 3,5. En algunas comunidades todavía se bonifica al 100 % por lo que los grandes patrimonios no pagan nada por este concepto.

En cuanto el Impuesto sobre el Valor Añadido. Se aumenta del 10 al 21% el tipo para determinadas bebidas azucaradas. Baja el IVA de las mascarillas hasta el tipo superreducido del 4 %, antes se situaba en el 21 %. En el caso de las vacunas y pruebas de la COVID-19 quedan exentas del IVA.

Impuesto sobre Envases de Plástico de un solo uso. La tasa del nuevo tributo indirecto es de 0,45 euros por kilogramo de envase y recae sobre la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizables que vayan a ser utilizados en el mercado español.

Respecto al Impuesto sobre la Primas de Seguros. Se sube al 8% el tipo de gravamen del que actualmente está en el 6%.

Tasa Google. Se aplica el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales por la que Hacienda piensa recaudar 968 millones de euros este año.

Tasa Tobin. La Agencia Tributaria tiene previsto ingresar 850 millones de euros, la AIREF lo rebaja a una horquilla entre 420 y 850 millones.

Pensiones. Suben un 0,9 % las pensiones contributivas y un 1,8 % las no contributivas.

La pensión de viudedad sube hasta casi 735 euros de media, la de incapacidad permanente hasta 994, la de orfandad a 415 euros y la pensión a favor de familiares roza los 598 euros.

Salarios. Los sueldos de los funcionarios crecerán un 0,9 %. Esta subida salarial es la mitad del incremento pactado en los convenios colectivos, del 1,8 %.

Interés legal del dinero. Se fijará para 2021 en el 3% (misma cuantía que en los años anteriores).

Interés de demora. Se fijará para 2021 en el 3,75% (misma cuantía que en años anteriores).

 

Gabi Martínez
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PRÁCTICAMENTE NADA DE LO ESPERADO

Gabi Martínez 04/01/2021 Artículos

Sobre el último RDL de medidas urgente de “apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio”. En materia fiscal.

Aplazamiento de deudas tributarias: No las de vencimiento en enero, que ya veremos quién las puede soportar. Sólo las de abril. Para contribuyentes con menos de 6MM de facturación en 2020. Se concede un plazo de 6 meses, con 3 sin interés. Y sin que se puedan superar los 30.000€ en total.

Módulos Renta – IVA: Sin ayudas directas. Una reducción “objetiva” que aumenta en un 15% (pasa del 5% al 20%) del rendimiento imputado por el régimen. Y sólo para el sector turístico, la hostelería y el comercio, incluido el sector de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, la reducción se establece en el 35% (aumento del 20%). Cuando la media de caída de beneficios del sector está en el 50 – 60%.

Se puede aplicar ya en el 131 del 4T y 1T de 2021.

También para el cálculo de la cuota de IVA al cierre y en el 1T. El RD-ley 35/2020 establece el listado de IAE a los que se aplica.

IRPF. Para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia: Los propietarios arrendadores NO grandes tenedores, de locales de comercio, hostelería, agencias de viaje, peluquerías y otros, que a partir del 14/3/2020 bajaron voluntariamente sus rentas, podrán deducir esos importes como gasto de las que se produzcan en el 1T de 2021. Creo que podemos afirmar esto, si dejaron de cobrar 1.000€ ahora pueden considerarlos como gasto, y si su tipo marginal es del 30%, habrán perdido 700€, que nadie se los repone. Y a los grandes tenedores ni los buenos días.

IRPF. Reducción del plazo de saldos de dudoso cobro: Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el arrendador y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de 3 meses (antes 6), y no se hubiese producido una renovación de crédito, podrá considerar como gasto deducible el citado importe no cobrado, para 2020 y 2021. Si es que en esas fechas tienen ingresos que poder reducir.

Deducibilidad de pérdidas insolvencias en los períodos impositivos que se inicien en 2020-2021: IDEM a lo anterior para entidades de reducida dimensión sujetas a IRPF o ISS. 3 meses de antigüedad del crédito y se puede considerar gasto deducible. Con ayuda directa al deudor, la entidad cobraría y pagaría su impuesto y aquel quizá podría seguir produciendo.

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LOS ERTES y CONSECUENCIAS EN EL IRPF 2020

Gabi Martínez 01/12/2020 Artículos

Obligación de declarar e ingresar

Es muy probable que a los afectados les salga a pagar en el IRPF del ejercicio de 2020 a confeccionar en 2021.

Con el ERTE se suspende de forma temporal el contrato de trabajo, o bien se reduce también temporalmente, la jornada laboral.

Se retiene menos IRPF en las nóminas de los afectados por los ERTEs y la prestación por desempleo, en la mayoría de los casos, carece de retención.

O bien el trabajador recibe la prestación por desempleo a cargo del SEPE o recibe una parte de salario, que pagará la propia empresa.

En el momento de hacer la declaración de la renta nos encontraremos con dos pagadores y aquí viene la problemática derivada de esta situación.

Se estará obligado a presentar la declaración de la Renta cuando se reciban rendimientos superiores a 22.000 euros de un único pagador. Sin embargo, en el caso de tener dos pagadores, se estará obligado a presentar la declaración cuando el trabajador haya percibido más de 14.000 euros, siempre que del segundo pagador se haya cobrado más de 1.500 euros. El SEPE sería ese segundo pagador y muy probablemente se cobre de el más de 1.500 euros. Por lo tanto, nos podemos encontrar con el caso de haber cobrado menos de 22.000 euros anuales, pero más de 14.000, estaremos obligados a presentar la declaración de la Renta y que esta resulte a ingresar, justamente por el importe de las retenciones que se nos habrán hecho de menos.

Excepto en algunas autonomías, no habremos ganado ni perdido, simplemente que, en lugar de pagar mensualmente (cobrando de menos por la retención efectuada habitualmente por tu empresa), tengamos que pagar de una sola al presentar la renta. Situación que pudiera resultar inesperada.

¿Qué están planteado desde algunos medios? Que el trabajador solicite voluntariamente un aumento de sus retenciones tanto a su empresa como al SEPE.

¿Qué sería lo más cabal? Que el trabajador ahorre/guarde una cantidad de cada nómina. Mejor tener tu el dinero hasta la liquidación final.

¿Qué otra opción podría haber, muy poco probable? Que los trabajadores incluidos en un ERTE por causa del Covid-19 no tengan que declarar en su renta las prestaciones por desempleo si tienen ingresos inferiores a los 22.000 euros.

 

Deducción por maternidad

Debemos recordar que las mujeres que tengan hijos menores de tres años y que realicen alguna actividad por cuenta propia o ajena tienen derecho a la deducción por maternidad de 1.200 euros anuales. La Ley de IRPF permite que esta deducción se pueda percibir de forma anticipada cobrando 100 euros mensuales siempre que no se vea interrumpida su situación laboral. Desde el inicio de la pandemia, muchas mujeres con derecho a la deducción por maternidad se han visto afectadas también por expedientes de regulación temporal de empleo.

En el caso de ERTE que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en una situación de desempleo total. Por lo tanto, estas madres pasan a tener la condición de desempleadas y, como consecuencia, pierden el derecho a la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado de 100 euros al mes.

No sería así, en el caso de un ERTE de reducción de jornada ya que, en estos casos, la trabajadora sigue estando en activo a tiempo parcial y, por lo tanto, mantendría el derecho a la deducción y al cobro anticipado de los 100 euros.

Además, se pierde también el derecho a la deducción adicional por gastos de guardería.

 

Por salir de dudas, no afecta a la deducción por familia numerosa, por ascendientes con dos hijos o por descendientes con discapacidad. No se pierde el derecho durante el tiempo que se está en desempleo/ERTE.

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Venta online en Marketplaces

Gabi Martínez 12/11/2020 Artículos

Este tiempo está siendo apropiado para vender “a distancia”. Las ventas online, el comercio electrónico y en muchos casos en plataformas externas, cómo Amazon, Ebay, AliExpress, Rakuten, Google Shoping, está creciendo exponencialmente y en España alcanza niveles ya importantes, al parecer adelantamos ya a Francia y Alemania.

Hablamos principalmente de B2C (ventas al consumidor final). Si que es cierto que la inmensa mayoría del mercado lo ocupan los gigantes como los anteriormente citados.

De modo que una acción típica es aliarse, es decir, meter nuestra tienda en su espacio. En Valencia sería similar a trasladar tu comercio a un Centro Comercial; tipo Bonaire, Aqua, etc. En ese caso, además de las normas legales, debemos acatar las reglas del centro.

A estas alturas todo el mundo sabe que, a efectos de obligaciones fiscales, contables y de cotización a la seguridad social, no hay ninguna diferencia con las del comerciante o prestador de servicios con tienda y oficina física. Alta de IAE, llevanza de contabilidad o registros fiscales, emisión de facturas completas o simplificadas, repercusión de IVA, retenciones, cotización en régimen de autónomo o general, etc.

Estas obligaciones se complican administrativamente cuando el volumen es elevado, pero más aún cuando las ventas las haces en estas plataformas, el cliente compra, y ni le conoces, ni le ves, no le cobras directamente, ni le entregas factura, ni te aporta el número de NIF. Y se complica más, porque tu tienda está abierta a todo el mundo, al menos a Europa, y el cliente no reside en España, es particular, pero también los hay empresarios o profesionales, que compran para sus actividades. Entonces, ahí se nos complica el control para confeccionar nuestro libro de facturas emitidas, nuestro modelo de operaciones con terceros (347), el intracomunitario (349), Intrastat, en su caso, etc.

Vemos que en más casos de los que nos imaginamos, se vende y mucho, pero se descuidan estas obligaciones y sus soportes documentales.

Si además os digo que aquí se aplica la normativa de comercio a distancia y que existen unos umbrales de facturación para cada país y que superados estos, el impuesto (IVA) lo debes liquidar en aquel país, o que si tu almacén lo sacas de España para acercarte más al país dónde radican tus más fieles compradores, debes censarte en ese país y tributar allí.

Y ahora que ya lo sabes, pues en breve olvídate porque la norma cambiará en Julio de 2021. De modo que cuidado con los riesgos, de los que posiblemente nadie te haya informado, y no por nada, si no porque se desconoce.

 

 

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La familia, de nuevo EL SALVAVIDAS
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La familia, de nuevo EL SALVAVIDAS

Gabi Martínez 17/10/2020 Artículos

Desgraciadamente, muchos niños se han quedado sin abuelos durante estos últimos meses. Equilibrio emocional, relaciones positivas, diversión, etc, experiencias que ya no se podrán dar en muchísimos casos. Pero ¿y en la parte económica? Cuantos abuelos han sido el salvavidas de sus hijos y de los hijos de sus hijos, durante la pasada crisis, volviendo estos al hogar, siendo ayudados con la hipoteca, ahorrando guardería, etc.

La historia se repite, pero con muchos menos actores. Bien, me toca centrarme en la parte económica, en las transacciones económicas intrafamiliares necesarias que se están produciendo y se van a producir. “Hay que buscarse la vida”, pero atentos a la fiscalidad en nuestra Comunidad Autónoma.

Centrémonos en la típica ayuda económica en dinero para cubrir las necesidades ocasionadas.

Se entrega el dinero sin intención de que sea devuelto. Donación. Dependiendo de la edad y la vinculación entre el familiar donante y el donatario y del patrimonio de este último, puede estar exenta de impuesto de donaciones si el importe donado no excede de 156.000€ y de hasta 396.000€ en donatarios discapacitados. Teniendo en cuenta todas las donaciones recibidas del mismo donatario en los últimos 5 años. Para acceder a la exención, será necesario documentar públicamente la donación (escritura notarial), e indicar la procedencia del dinero y el medio utilizado para la entrega.

Se entrega el dinero en calidad de préstamo a devolver. Préstamo. No es necesario documento público (ante notario). Con suficientes pruebas, tampoco sería necesario ni documento privado, pero no debemos descartar que este acto puede acarrear problemas entre las partes, entre los sucesores de las partes y con la hacienda pública. La mayoría de estos problemas se pueden evitar recogiendo de forma clara todas las condiciones en un documento. Además, se evita que Hacienda considere que estamos ante una donación encubierta. Si se acuerda devolver sin intereses, se debe también dejar indicado, en caso contrario el prestamista se vería obligado a tributar en su IRPF por el supuesto interés de mercado, el legal del dinero en la fecha. La operación, entrega del dinero, está exenta de impuestos, pero no de la presentación de la autoliquidación ante la Conselleria de Hacienda.

En la siguiente crisis, dónde ya viviremos tan acomodados como en los idílicos países escandinavos, veremos quién nos salva. En Suecia la mitad de su población vive sola y el 25% de la gente muere sola sin que nadie reclame su cuerpo.

 

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ESTADO DE ALARMA y PLAZOS

Gabi Martínez 09/09/2020 Artículos

Nos apoyamos en algunos Consultas Vinculantes recientes de la DGT y aprovechamos para resolver algunas dudas que pueden ser interesantes.

V0985-20. El consultante es propietario de inmuebles que tiene cedidos en arrendamiento, que no desarrolla como actividad económica. Debido a la situación económica provocada en sus arrendatarios por el estado de alarma decretado a raíz de la epidemia de COVID-19, acordó el establecimiento de una reducción, incluso total, en algún caso, sobre el precio del alquiler pactado, para dicho periodo de alarma y aquel al que se extienda la crisis, ¿Cómo afectará al IRPF? Los ingresos a declarar serás los nuevos acordados, y cero en caso de reducción del 100%, y los gastos se podrán deducir según la normativa habitual.

V2053-20. Persona física propietaria de un local comercial que lo tiene arrendado y que se encuentra destinado a la actividad de cafetería. Como consecuencia del estado de alarma la consultante no ha cobrado al arrendatario la renta correspondiente a varias mensualidades. ¿Dichas mensualidades se encontrarían sujetas IVA? Durante el tiempo en que la cafetería pudo haber estado cerrada por imperativo legal, en concreto, “que no se haya podido realizar actividad económica alguna”, no se devenga IVA de esas mensualidades. Por la parte que corresponda a esos dos meses durante la cual haya podido ejercer la actividad tampoco se devengará IVA, pero siempre que el acuerdo se haya redactado por escrito modificando el contrato vigente.

V1117-20. El consultante ha vendido su vivienda habitual en septiembre de 2019 y tiene la intención de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual. La nueva vivienda se construirá mediante autopromoción, para lo que se ha comprado un solar. ¿Se amplía el plazo de 2 años para la adquisición de la nueva vivienda será ampliado con motivo del estado de alarma derivado de la epidemia de COVID-19? Si. Se paraliza el cómputo de dicho plazo desde el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, hasta el 30 de mayo de 2020.

V1368-20. El consultante es propietario de una segunda vivienda, en la que no reside y que no tiene alquilada ni está afecta a una actividad económica. ¿A efectos de la imputación de rentas inmobiliarias por dicho inmueble, debe excluirse el tiempo al que se extienda el estado de alarma, teniendo en cuenta la obligación de confinamiento y limitación de desplazamientos que dicho estado implica? Procede la imputación de renta habitual sin ninguna excepción por esta situación.

 

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¿Las ayudas tributarán?

Gabi Martínez 09/09/2020 Artículos

Prestación por cese de actividad, el RD no especificaba si está dentro de las rentas exentas, ni si se deben considerar rendimientos de trabajo o de actividad, a los efectos del IRPF de 2020 a presentar en 2021, y estamos a puertas de la presentación del segundo trimestre del modelo 130 podría entenderse que supone un mayor ingreso y abonar a cuenta el 20% en Julio. Pero, si calificamos el ingreso por su procedencia o similitud, el paro del autónomo, más bien se trataría de un rendimiento de trabajo, no afectaría al trimestre de la actividad.

Pero en la misma línea anterior, las devoluciones de las cuotas de autónomo, pues parece evidente que será un ingreso de la actividad, o mejor, un menor gasto, dado que la cuota de marzo habrá sido deducida en el primer trimestre.

Esperemos respuestas claras y a tiempo.

¿Y las ayudas? Las cantidades recibidas a fondo perdido de la administración pública, autonómica, local. Pues, nada sobre la materia. Interpretemos que en la renta de 2020 deberán aparecer como ganancias patrimoniales a la base general, es decir a tributar al tipo marginal de IRPF de cada uno. En el caso de los autónomos, tendrán que constar como un ingreso más de la actividad. Y  la duda, ¿también en el pago a cuenta del mes que viene?

Hablamos también de ayudas recibidas por ciudadanos no autónomos, afectados económicamente; como el bono eléctrico, ayudas públicas al alquiler, prestación directa para alimentación, beca comedor, etc. Que, en principio deberán tributar en el IRPF.

Respecto al mínimo vital, recuerda que no está previsto que sea un rendimiento exento.

¿Hablamos de los ERTEs? Ya corre por la calle conocido por todo el mundo aquello de “cuidado, tienes dos pagadores”, así es, la empresa y el SEPE, durante el tiempo de paro (erte), cobrarás más por el tipo de retención, después tendrás que regularizar en el IRPF anual, o además pasarás a estar obligado a presentar declaración de 2020 aunque no vengas estando obligado normalmente. Se calcula que el coste será de 1.000 € de media.

El rescate especial de los planes de pensiones. Pues nada, a tributar a la base general en la próxima declaración.

Ojo a las madres trabajadoras con hijos menores de tres años que pasen por un ERTE, durante el tiempo de paro, desempleo, no cumple requisito y no hay paga. Sólo en el caso de que se trate de minoración de la jornada de trabajo, no se perdería.

Vamos a esperar una exoneración de todo tipo de tributación de cualquier tipo de ayuda o apoyo recibido con motivo de los efectos económicos del COVID-19, lo contrario podríamos denominar una ingratitud.

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La AIReF

Gabi Martínez 29/07/2020 Artículos

De ahí salió el actual ministro de Seguridad Social, el señor Jose Luis Escrivá, era el presidente de la entidad.

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), “tiene por objeto velar por la sostenibilidad de las finanzas públicas como vía para asegurar el crecimiento económico y el bienestar de la sociedad española a medio y largo plazo. Es una institución pública joven, que empezó a funcionar en 2014, pero que en pocos años ha construido una reputación de objetividad, independencia y transparencia en sus análisis y trabajos.”

Bien pues, recientemente ha analizado beneficios fiscales vigentes en algunos tributos y ha presentado un informe importante y seguro que influyente.

Se entiende que las desgravaciones fiscales suponen un menor ingreso para el Estado, pero se aprueban para beneficiar otros aspectos de interés para los ciudadanos y la economía del país. Al parecer, del estudio se desprende que el beneficio está yendo a ciudadanos con poder adquisitivo alto; a los hogares, pero desincentivando la entrada de la mujer en el mercado laboral; la inversión colectiva, pero de las que se benefician muy pocos; al mercado de alquiler de vivienda, pero no para colectivos vulnerables, etc. La AIReF propone reducir los beneficios y generar un incremento de ingresos, hasta de 35.000 millones.

Puede desaparecer la tributación conjunta del IRPF. En determinadas unidades familiares, no está compensando que “el otro cónyuge”, normalmente la mujer, salga a trabajar.

A pesar del beneficio/deducción por alquiler de vivienda se observa una creciente dificultad para el acceso a la vivienda de los hogares de rentas bajas, especialmente en las grandes áreas metropolitanas. La AIReF propone facilitar el acceso al alquiler a colectivos vulnerables.

En relación al IVA y sus tipos reducidos, propone una revisión teniendo en cuenta la evolución económica y protegiendo a los colectivos y sectores afectados, dado que considera que de los 17.000 € que se dejan de recaudar, la gran mayoría repercuten en beneficio para las rentas más altas.

Reducción de los beneficios fiscales de las aportaciones a los planes de pensiones. Los incentivos son poco atractivos para las rentas altas y aunque sí lo son para las rentas bajas, éstas no pueden permitírselo, dice su informe. Y no consigue incentivar el ahorro a largo plazo.

En cuanto a los tipos reducidos de las SICAVS. Alta concentración de las acciones en un número reducido de accionistas. No era la finalidad. Propone reforzar los requisitos para mejorar su aportación a la política económica.

Es evidente que ese dinero viene estando en los bolsillos de algunos ciudadanos y se pretende sacarlo y pasarlo a la contabilidad nacional. Esperemos que La AIReF no espante capitales, inversores, provoque deslocalización, etc.

 

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