1

LOS MILITARES NO PAGAN …

… Ni cualquier miembro de las fuerzas y cuerpos de la seguridad del Estado. Igual que cualquier otro tipo de empleo, cuando os desplazáis al extranjero para participar en una misión, la parte proporcional de vuestro salario anual, con el límite de 60.100€, que se corresponda con los días en que dure este servicio, estarán exentas de tributación en el IRPF (artículo 7.p de la Ley), incluido el día de salida, el de llegada, los festivos intermedios, siempre que se den varios requisitos que son habituales en estos casos y nada difíciles de cumplir, artículo 6 del Reglamento.

El primero, no imprescindible, pero sí de gran ayuda es, que el pagador, Ministerio de Defensa, del Interior, etc, certifique ante la AEAT correctamente la parte de salario calificado como exento, lo refleje por separado del sujeto en el modelo 190 y lo traslade al certificado de retenciones que te entregará a principio de año, respecto del anterior.

Y, por otro lado, imprescindible:

-Que dichos trabajos se realicen para una entidad no residente en España. (Cuestión muy discutida en este tipo de trabajos, pero ya muy avalada por Tribunales, incluso el Supremo. La entidad no residente es el Estado de destino.)

-Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. (Requisito que se da en la práctica totalidad de los casos.)

-Esta exención será incompatible, con el régimen de excesos excluidos de tributación. (artículo 9.A.3.b.4º del Reglamento). (Caso de desplazamientos con voluntad de permanencia y con duración superior a 9 meses. Que normalmente no es el caso.)

Siendo de vital importancia, ya que recae sobre el contribuyente la carga de la prueba, el certificado que debe emitir el pagador que acredite el cumplimiento de los requisitos de la exención, identificación del trabajador, de los proyectos realizados, de fechas, estado beneficiario que coincidirá con el país de desplazamiento. Mención expresa a la inaplicación del régimen de excesos y a la posible existencia de dietas de manutención y estancia.

Tenlo en cuenta para el futuro y revisas los últimos 4 ejercicios.

Gabi Martínez
Economista
Martínez Abad Consultores
Grupo ACE

www.martinez-abad.es
g.martinez@martinez-abad.es
Linkedin: 
gabimartinez-01
Facebook: 
@GabiMartinez2016