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El IVA en las PROCESIONES

Gabi Martínez 30/03/2023 Artículos

No por interés general, pero si por lo curioso del asunto, hoy me ha parecido bien poner en la mesa, o, mejor dicho, en la calle, lo siguiente.

Si no te has ido a la playa, estás viviendo la Semana Santa asistiendo a alguna de las Procesiones habituales; si estás sentado/a, has pagado por la silla y ha sido sólo por comodidad, la entidad organizadora te debe haber repercutido IVA, aun siendo una entidad sin ánimo de lucro. Si la contemplación no es libre y gratuita, esto es, que queda reservada en exclusiva a aquellas personas que pagan por ello, la venta de abonos de sillas y palcos para contemplar sentado tales desfiles constituye un servicio sujeto pero EXENTO del IVA.

Se entenderá que la contemplación de los desfiles procesionales no queda reservada en exclusiva a quien paga, cuando el público que no lo hace, aún sin tener acceso a las zonas de sillas o palcos, pudiera contemplar los desfiles procesionales con normalidad, en toda la Carrera Oficial o en parte de ella, por no existir obstáculo relevante que se lo impida.

“Si el acceso al Recorrido Oficial, en todo o parte de su discurrir, para presenciar los desfiles procesionales fuese libre y gratuito, la venta de abonos de sillas y tribunas constituiría en tal supuesto un servicio sujeto y NO EXENTO del IVA, y al tipo general del 21%, puesto que el precio satisfecho no lo sería por la entrada sino únicamente por la utilización de las sillas y tribunas. En este supuesto estaríamos, pues, ante un desfile procesional de libre y gratuito acceso en el que algunas personas deciden pagar una determinada cantidad para alquilar una silla y verlo sentadas, en tanto que el resto del público lo contempla de pie”. Ha dicho el TEAC hace pocos meses.

Se trata de dos servicios distintos: la asistencia a los desfiles procesionales y el alquiler de sillas o palcos que permiten ver el desfile sentado.

Las procesiones de Semana Santa son calificadas cómo espectáculos culturales en vivo, reconocido en el Real Decreto 348/2017, de 8 de abril, que declara la Semana Santa como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Por el carácter religioso, por su desarrollo en la vía pública y por la calificación jurídica de la entidad organizadora, nos puede llevar a pensar que el pago por el servicio no genera impuestos para quien cobra, ni los soporta quién se sienta. Pues no, no es así siempre. Algún día verán nuestros ojos a la “cofradía de la AEAT” a la cola y repartiendo requerimientos.

Pero tranquilo, no es tu problema, aquí quién debe estar atento es quien cobra.

 

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EL “INFORMANTE”

Gabi Martínez 13/03/2023 Artículos

Ha entrado en vigor ayer lunes 13, la Ley 2/2023 regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y colaboren con la lucha contra la corrupción. En un contexto laboral o profesional.

Dice en su preámbulo, que la colaboración ciudadana resulta indispensable para la eficacia del derecho. Y se recuerda que es un deber recogido el la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por interés público.

Dice textualmente “en ocasiones, esos loables comportamientos cívicos han generado consecuencias penosas para quienes han comunicado tales prácticas corruptas y otras infracciones, como son las presiones por parte de los denunciados, por lo que resulta indispensable que el ordenamiento jurídico proteja a la ciudadanía cuando muestra una conducta valiente de clara utilidad pública.”

Denominados, en Reino Unido, whistleblowers, en Francia, alertadores, en el Parlamento Europeo, denunciantes, y en esta ley informantes o comunicadores.

La directiva 2019/1937, de la UE, obliga a las empresas y entidades públicas a establecer un canal interno de información, dando la oportunidad a corregir desde dentro, pero también exige canales externos, es decir, que los ciudadanos puedan comunicar con una autoridad pública especializada.

En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

El canal interno deberá permitir realizar comunicaciones por escrito, verbalmente o también mediante una reunión presencial a solicitud del informante. Incluso la posterior tramitación de comunicaciones anónimas.

Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados 50 o más trabajadores estarán obligadas a disponer un sistema interno de información en los términos de esta ley.

Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones, si gestionan fondos públicos. Las entidades del sector público estarán todas obligadas.

Y todas deben implantarlo antes del 13 de junio próximo. Las empresas privadas con 249 trabajadores o menos, así como de los municipios de menos de diez mil habitantes, el plazo previsto se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.

Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en esta ley.

 

Existe un régimen sancionador como no podría ser de otra manera.

 

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ANTI-FRAUDE 2023

Gabi Martínez 06/03/2023 Artículos

Nuevamente, en este caso para este año, la AEAT ha diseñado su agenda de Control Tributario, aprobando unas directrices a seguir. Focalizando su actuación entre otras, en estas acciones.

El famoso foco de fraude o elusión al depender de la residencia fiscal para la tributación de más o menos impuesto. De modo que, se continuará con la realización de actuaciones centralizadas en desenmascarar, si procede, a residentes extranjeros que tributen como no residentes, cuando deberían pagar aquí por sus rentas mundiales. O aquellos que simulan su residencia fiscal en una Comunidad Autónoma distinta de la real, buscando una menor carga fiscal.

Se mantendrá especial atención al uso intensivo de efectivo o al empleo de métodos electrónicos de pago radicados en el extranjero y no sujetos a las obligaciones de suministro de información. Para ello, se incidirá en aquellos contribuyentes que no admitan pagos por medios bancarios, que su cliente habitual sea el consumidor final o que muestren signos externos de riqueza, incoherentes o inconsistentes con respecto a las rentas declaradas.

Se controlarán a las sociedades propietarias de bienes de lujo (aeronaves, embarcaciones o automóviles de alta gama) cuya actividad no se encuentre vinculada a los mismos. Más bien, se utilicen para el uso y disfrute de sus socios. También parece ser que habrá una depuración del censo con el objeto de dar de baja, en su caso, aquellas sociedades inactivas. También las comunidades de bienes van a ser vigiladas, comprobando la correcta imputación de rentas a sus comuneros.

Vuelve a la calle el personal de inspección. Principalmente a echar un ojo a las obras, especialmente las de rehabilitación y reformas. El sector de vehículos “de importación, también estará en el punto de mira de la AEAT.

Para una mejor relación AEAT-CIUDADANO, se implantará un nuevo servicio de información y de asistencia Digital Integral.

Y lo más creativo; se supone que con la intención de que la siguiente generación ya no de tanta faena persecutoria, se va a fomentar la educación cívico-tributaria. Por ello, se pretende avanzar en el desarrollo de acciones en el ámbito educativo que fomenten un mejor entendimiento de la necesidad de que toda la sociedad contribuya al sostenimiento del bien común. Ya veremos el curriculum de quien da “las clases”.

 

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¿SE HA IDO AL EXTRANJERO?

Gabi Martínez 09/02/2023 Artículos

¿Tiene bienes en España?, ¿sí? Pues avísale que quizá deba pasar por la taquilla de la AEAT.

Cómo muchos habréis comprobado, cada vez más la interconexión entre países y la digitalización de las Administraciones de estos, están levantando mucho polvo. Continuos requerimientos enviados a ciudadanos que ya no viven en España, pero dejaron aquí una vivienda que vienen arrendando, o que perciben una pensión de su tiempo de trabajo aquí, o perciben unos dividendos por su participación en una sociedad española, etc.

Conviene estar atento, para evitar sanciones y recargos por incumplimiento de la norma fiscal.

Somos residentes fiscales en España, quienes permanecemos más de 183 días durante el año en territorio español o bien quien tiene en este país el núcleo principal, la base, de sus actividades o intereses económicos o resida su cónyuge e hijos menores.

El resto de las personas serán calificados como NO RESIDENTES y sus ingresos/rentas en España tributarán en el IRPF con una norma distinta, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas no residentes en éste.

Además de las peculiaridades del régimen, en cuanto a la responsabilidad, la representación, el domicilio fiscal, establecimiento permanente, etc, vamos a advertir que varía sustancialmente el tipo impositivo a abonar y el plazo de pago, según el concepto de rentas (por actividades, por trabajo, por arrendamiento, por ventas de bienes muebles o inmuebles, por premios, etc, etc).

La cuota con carácter general será del 19% para residentes en países de la CEE, Islandia, Noruega y Liechtenstein, y del 24% para el resto. El 2% para rentas por trabajos de corta duración. Pensiones entre el 8 y el 40%. El 19% para dividendos, intereses y ganancias patrimoniales por transmisiones (en especial, cuando se trata de venta de inmuebles, el comprador retiene e ingresa un 3% a cuenta). También se pueden deducir las donaciones, como en el IRPF. Y algunos gastos en caso de residentes en el CEE.

Y se liquida a través del modelo 210, cuyos plazos son; 4 meses desde la venta de inmueble y los 20 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero para las rentas obtenidas en el trimestre. Del 1/1 al 23/12 por las rentas imputadas en el año anterior. En caso de declaraciones a devolver, desde el 1 de febrero hasta el cuarto año siguiente.

Debemos aclarar que estos contribuyentes tributan en su país, lo abonado en España se considera como a cuenta de la deuda final anual, siempre que el convenio de doble imposición así lo contemple.

Pues sí, un lío. La recomendación es asesorarse ante la obtención de cualquier tipo de ingreso, o simplemente por la posesión en España de alguna propiedad, aun siendo improductiva.

 

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CERTIFICADO DIGITAL: El gran desconocido

Gabi Martínez 16/01/2023 Artículos

Para alguno, no vamos a descubrir nada nuevo, para otros, espero no crear el revuelo más que el necesario. Dicen los sabios que es bueno tener miedo, pero no pánico.

Unas preguntas: ¿Tienes certificado digital? ¿Sabes que también se le llama firma digital? Con el, además de firmar documentos oficiales y privados, puedes acceder a casi toda la información sobre ti que tienen casi todos los Organismos Oficiales, la AEAT, la TGSS, la DGT, el Registro de la Propiedad, el Catastro, el Ministerio de Educación, la Generalitat, ¡¡ojo!!, al Banco, la Consellería de Sanidad, Etc, Etc, Etc … y por cierto, ¿sabes que puedes descargar tu historia clínica del Sistema Nacional de Salud?

De lo anterior es fácil deducir que, si alguien que no seas tú, tiene tu firma digital, evidentemente tiene entrada a toda la información anterior, sobre ti.

Pensemos … ¿A quién le has “confiado” esa llave de acceso a datos personales tan sensibles?.

Demos un paso más. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha dictado lo siguiente, haciendo eco del Reglamento Europeo de transacciones electrónicas:

“Los certificados electrónicos son de uso personal e intransferible, y la posibilidad de que el titular/firmante de un certificado electrónico expedido a su nombre transfiera su posesión y revele sus claves de acceso a cualquier tercero, no es conforme con la legislación vigente en materia de servicios electrónicos de confianza”

“En consecuencia, con objeto de impedir cualquier posibilidad de suplantación de la identidad del firmante legítimo, tanto por parte de los prestadores como de los titulares de certificados electrónicos se deben adoptar las medidas y precauciones necesarias para evitar la utilización de los mismos por cualquier persona diferente del titular/firmante.”

¿Ponemos algo más de interés sobre el uso, la protección y vigilancia, en este gran desconocido?

¿Qué haces cuando pierdes de vista tu DNI ORIGINAL? Por descuido, por hurto, por …. ¿Por qué te preocupas en denunciarlo? ¿Qué puede hacer otro con el?. Pues con tu firma digital podría hacer lo mismo elevado a la enésima potencia y con infinitamente mucha más garantías de no ser descubierto.

Apodera, autoriza, pero NO entregues “un cheque en blanco y al portador”, evitas riesgos y cumples con la legalidad. Desgraciadamente, tenemos otra cosa más por la que preocuparnos. Pero estamos en el siglo digital, y este es el mínimo peaje.

 

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Publicado hoy en el BOE

Gabi Martínez 28/12/2022 Artículos

Medidas se ha publicado hoy en el BOE (Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre)

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023:

    • Se aplicará el 5% del IVA y 0,625 % del recargo a los siguientes productos: Los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias. Si la tasa de inflación subyacente de marzo del 2023 sea inferior al 5,5%, a partir del mes de mayo se aplicará el 10% de IVA y el 1,4 % del recargo de equivalencia;
    • Se aplicará el 0% del IVA y del Recargo de equivalencia a los siguientes productos: El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común; las harinas panificables; determinados tipos de leche; los quesos, los huevos y las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario.
    • En ambos casos, habrá que estar atentos porque a partir de mayo se puede volver a los tipos actuales dependiendo de la evolución de la inflación.

Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos. Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992. El importe de la ayuda ascenderá a 0,20 euros por cada litro de gasóleo para uso general utilizado como carburante en el motor de los vehículos citados en el apartado 2 del artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales que figuren matriculados en España en los suministros realizados entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023, y a 0,10 euros en los suministros realizados entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023.

Se establece un sistema de ayudas directas para *profesionales del transporte terrestre por carretera que, respecto de determinados de sus vehículos, no puedan ser beneficiarios de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos.* El importe de las ayudas se distribuirá entre las siguientes actividades (4932. Transporte por taxi; 4939. Tipos de transporte terrestre de pasajeros; 4941. Transporte de mercancías por carretera; 4942. Servicios de mudanza; 8690. Servicio de transporte sanitario de personas; 4931. Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros). El importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario que no sea susceptible de beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional de acuerdo con la tabla que establece la norma.

Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los *contratos de arrendamiento de vivienda*. La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2023, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, de acuerdo a lo que indica esta norma. Por ejemplo, cuando se trata de un gran tenedor el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización.

Deducción por maternidad. Cuando en el período impositivo 2022 se hubiera tenido derecho a la deducción por maternidad y al complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021 en relación con el mismo descendiente, se podrá seguir practicando la deducción por maternidad a partir de 1 de enero de 2023.

Nueva Línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio. Se aprueba una nueva línea directa de ayuda de 200 euros de cuantía* a personas físicas de bajo nivel de ingresos, con el fin de paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado principalmente por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania, siempre que en 2022 hubieran percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000,00 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 75.000,00 euros anuales a 31 de diciembre de 2022 (entendemos que se trata de patrimonio neto, descontadas las deudas).

Prórroga de aplazamiento de pago de las cuotas de la Seguridad Social. Durante tres meses con un interés del 0,5 %, las empresas y los autónomos tendrán la posibilidad de aplazar el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar en los meses de enero a marzo de 2023, en el caso de empresas, y entre los meses de febrero a abril de 2023, en el caso de trabajadores autónomos que, en ambos casos, desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942) y se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social*

 

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ELUSIÓN o VICTORIA

Gabi Martínez 12/12/2022 Artículos

Suena a estreno en cines pero en realidad esta película ya se viene proyectando desde hace un tiempo, por no decir, desde el inicio del primer sistema fiscal (Egipto 2.500 A.C,).

Tomar decisiones fiscales fuera de la normativa legal, es decir, ilegales, es decir, defraudar, viene siendo una práctica demasiado común por los siglos de los siglos. Y quién más rentas genera, más posibilidades tiene de llevarlas a cabo; también hay que entender que la tentación es mucho mayor. Bien, pues a esto se le llama evasión fiscal. Que no debemos confundir con la práctica también antiquísima pero ahora muy de moda llamada elusión fiscal, comportamiento de quien utiliza una norma tributaria de manera distinta al fin para el que ha sido desarrollada por el legislador, para conseguir no pagar impuestos o pagar menos. Siendo una acción lícita se consigue un resultado contrario a la norma.

¿Quién no ha tomado decisiones fiscales muy al límite, pero dentro de la normativa legal? Autoliquidación incorrecta para acceder a una ayuda, corrigiendo la misma tras su consecución; ventas que encubren donaciones, préstamos que son donaciones o aportaciones al capital de una sociedad, domiciliar la sede social en países con menor tributación, las mismas SICAVs, etc

Es evidente que la carga fiscal sería o debería ser, mucho menor en cualquier país donde la Administración Ejecutiva se proponga y apruebe unos presupuestos de gastos necesarios, suficientes y justos, para alcanzar la “calidad de vida” deseada por sus ciudadanos y para cuyo cumplimiento, que evidentemente deben venir financiados por unos ingresos obtenidos de los propios ciudadanos, a través de un sistema impositivo también justo y proporcionado según las posibilidades de cada uno que le permita mantener un poder adquisitivo ajustado a su capacidad de obtener rentas como mérito a su dedicación y esfuerzo.

Pero ¿qué ocurre cuando, una parte importante de la población pone en práctica, entre otras cosas, la evasión fiscal? Pues que la carga fiscal aumenta desproporcionalmente, recae sobre los justos y los que menos posibilidades tienen de evadir, y promueve la elusión fiscal.

Para estos últimos, antes de llegar ahí, ahora y antes de fin de año, pueden parar, pensar, informarse y hacer números.

Cómo cada año, recomendamos. Amortizar anticipadamente parte del crédito de adquisición de la vivienda habitual hasta los 9.040,00€ por titular. Tener a mano la documentación necesaria relacionada con la inversión en mejoras de eficiencia energética de la vivienda. Estudiar la mejor fecha para alquilar una vivienda si el inquilino va a ser menor de 35 años. Aprovechar para generar plusvalías si ya se tienen pérdidas materializadas de valores. Buscar transformar retribuciones salariales dinerarias por otras en especie exentas. Realizar durante este mes los donativos previstos. Si has trabajado en el extranjero, confirmar que el pagador ha hecho su trabajo para ganar la exención.

Y elegir, elusión o victoria. Cuando estas sean opciones reales.

 

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Joven, observa y aprovecha

Gabi Martínez 14/11/2022 Artículos

Mira. Está previsto que, en noviembre de 2024, tiempo suficiente para unos, insignificante para otros, será obligatorio que todo empresario/comerciante/profesional, del tamaño que sea, emita facturas electrónicas a sus clientes cuando estos no sean particulares. Los más grandes a finales de 2023.

“Economía de sustitución”. Se abre un hueco en el mercado para iniciar pequeños negocios, comercios, servicios, que actualmente están regentados por pymes o autónomos NO DIGITALES. Personas hacia las que desgraciadamente el tren de la tecnología lleva un tiempo dirigiéndose, ya lo tienen a la vista y están atrapados entre las vías.

Firma digital, Kit digital, Digital toolkit, ciberseguridad, cloud, CRM, Big Data, …. Infumable para muchos de ellos y ahora, factura electrónica.

La estocada es esa obligación de expedir y remitir las facturas electrónicamente. Caso de no hacerlo ya viene la reciente ley, llamada “Crea y Crece”, trayendo sanciones de hasta 10.000€.

Entonces es cuando viene a utilizarse el vocablo de moda, resiliencia, es decir, o alguien les saca de las vías o están muertos. O subcontratan estos servicios o cierran, porque el tren no se para.

Y aquí es donde se genera ese nicho de mercado. Del mismo modo que durante la pandemia, gracias a desgracias, algunos, funerarias y otros, se pusieron las botas, ahora, gracias o por desgracia, la tecnología generará cadáveres en varios sectores de la actividad económica, dejando hueco a los jóvenes digitales.

Cuando un carnicero, un verdulero, un carpintero, un pintor, electricista, fontanero, etc, etc, en 2024 vendan o presten un servicio a un cliente al que le tengan que hacer factura porque es empresario o profesional, esta la deberá generar y remitírsela electrónicamente (que no es enviarla por correo en formato pdf), tendrá de dar un paso al lado y dejar camino abierto a quién hacer esto le resulte tan familiar y cómodo como atarse los zapatos.

Con el permiso de las multinacionales, con quienes en algunas actividades es imposible competir, si eres joven anímate, emprende por este camino, ve preparándote, entierra la semilla, ve regando y en breve podrás ver los frutos de lo que has CREADO y si deseas que CREZCA, le podrás poner tú el tamaño.

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CREA y CRECE

Gabi Martínez 20/10/2022 Artículos

Con este nombre viene a conocerse la Ley 18/2022, del 29-9-2022, de MEDIDAS PARA IMPULSAR LA CREACIÓN Y EL CRECIMIENTO DE LAS EMPRESAS.

Poco a poco llega el relevo. Los nuevos empresarios o se suben al tren de la tecnología o dejan la butaca libre a otros. El legislador, en el mismo preámbulo de la norma, ya avisa de que el gobierno considera que el crecimiento económico y aumento de la productividad viene de la mano, principalmente, de un aumento del tamaño de las empresas.

La norma viene con la intención de facilitar el emprendimiento, haciendo más ágil la creación de empresas, reduciendo el capital mínimo a 1 euro y obligando a los notarios a trabajar a través del sistema CIRCE, y el DUE y la ventanilla única para los trámites, abaratando considerablemente los costes. Y se reduce el plazo a 5 días en que el registrador deberá inscribir de forma definitiva la escritura de constitución en el Registro Mercantil y se precisa que la publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil estará exenta del pago de tasas.

También trae medidas para evitar los impagos, que con tanta saña afecta a los pequeños. Y menos a los grandes. Ahí de nuevo un motivo para recomendar crecer. Mayor tamaño, mayor resiliencia, mayor probabilidad de crear empleo por cuenta ajena.

Aquí alguna incongruencia, ¿buscamos empresas grandes y dejamos que se constituyan por 1€ de capital?, y con el sistema CIRCE, que sólo acepta estatutos tipo, no personalizables. Pero bueno, así es también en Estados Unidos, Japón, China, Canadá, India, México, Rusia, Sudáfrica o Reino Unido, Irlanda, Holanda, Francia, Portugal e Italia.

Ahora bien, para estas se introducen dos reglas específicas para salvaguardar el interés de los acreedores: la primera, que deberá destinarse a reserva legal al menos el 20 % del beneficio hasta que la suma de la reserva legal y el capital social alcance el importe de 3.000 euros y, la segunda, que en caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.

Y el autoempleo, los pequeños, los autónomos, que como reconoce el legislador, representan el 99% de las empresas, el 61% del valor Añadido Bruto y el 64% del empleo. Las micro empresas (menos de 10 empleados) representan el 94% del total y de ellas, el 59% son autónomos sin empleados. Estos, adolecen de una mayor debilidad estructural respecto a las empresas de mayor tamaño (como la menor productividad, menor capacidad exportadora, baja inversión en innovación, baja digitalización, reducida capacidad para generar empleo estable, entre otras), por lo que adaptar la regulación para facilitar su crecimiento se ve como algo esencial para mejorar su competitividad general.

Otra cosa, la factura electrónica, viene para quedarse y para todo tipo de operaciones. Medida con la que se pretende atajar la morosidad en las operaciones comerciales. El despliegue del Digital Toolkit permitirá a las empresas de menor tamaño tener un periodo de transición para adaptarse. Las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de soluciones y facturación, deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas.

Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros estas novedades en la facturación electrónica producirán efectos a partir de 2024. Para el resto a partir de 2025.

Por último, se incluyen medidas para potenciar los instrumentos de financiación del crecimiento empresarial, flexibilizando los mecanismos de financiación alternativa como el crowdfunding, la inversión colectiva y el capital riesgo.

Veamos este rumbo donde nos lleva. Apoyar la economía del país en empresas de tamaño considerable, que requiere un riesgo inversor importante detrás; frente a una política fiscal de inseguridad jurídica y con una recaudación focalizada en la mayor colaboración de “los ricos”.

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Actívate, hay Vida

Gabi Martínez 17/10/2022 Artículos

Quizá menos graves de lo que nos quieren hacer creer los que dirigen los medios de comunicación, sean los momentos de dificultades que estamos viviendo y los que supuestamente nos vienen encima a partir de este invierno.

Seguro que menos alcance de lo que algunos otros quieren conseguir, respecto a la generación de desanimo, de deseo de no vivir, de pesimismo y visión más que oscura del entorno y del sentido de la vida como algo material y finito.

Temor a los que opinan que a este mundo se le debe dar una vuelta de calcetín. Unos porque consideran que sobramos seres humanos para un supuesto sustento suficiente y equilibrado respecto a la capacidad de generación de recursos, de modo que intentan hacer lícito cualquier medio que ayude a reducir la población mundial; otros o los mismos, porque desean menor probabilidades de competencia de poder e influencia, buscando el apropio codicioso de cualquier bien que pudiera estar destinado a ser comunitario.

¿Alguien se ha enterado de lo que he quiero decir en estos tres párrafos? Pues de eso se trata. De que alguien quiere conseguir que vivamos sin saber por qué y para qué.

Y si todo esto lo trasladamos al día a día de la gestión de nuestras empresas y negocios, solo encontraremos un laberinto por el que nunca dejaremos de movernos, pero sin encontrar jamás la salida, o peor, sin que siquiera nos dediquemos a buscarla. Nuestro día a día, toma de decisiones ante los miedos e inseguridades, se convierten en giros a derecha o izquierda, pero si un rumbo cierto.

Por eso, hoy de nuevo, tras la crisis que supuestamente estábamos a punto de dejar atrás, estamos solos y ante nuevos obstáculos aparentemente insalvables.

Y esto nos lleva a pensar que la Vida es mucho más de como a otros les interese hacérnosla ver. Recuerda que tu empresa tiene Vida.  La que le da un conjunto de personas que la componen, propietarios, empleados, colaboradores, proveedores y clientes y que detrás de cada uno hay un círculo familiar, al final una red humana que puede ser invencible si trabaja día a día por el bien común. La decisión de una acción en ese sentido, en cada instante, por cada uno de esos miembros de la red, con el único objetivo de crear, de aportar, de dar, crea una burbuja inmune a cualquier noticia negativa, a los efectos económicos de una guerra, al descenso del PIB, a la subida de la inflación y de los impuestos.

Ánimo, que nadie consiga que andemos con la mirada al suelo.

¡Actívate, hay Vida!

 

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