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SOCIEDAD HOLDING

Gabi Martínez 22/11/2024 Artículos

¿La Solución para Simplificar y Optimizar la Gestión Empresarial?

Cuando un grupo de empresas funciona sin una estructura clara, surgen problemas que pueden complicar tanto la gestión como la relación entre socios. En estas situaciones, una sociedad holding puede ser la clave para evitar conflictos, mejorar la eficiencia y optimizar la fiscalidad.

 

¿Qué riesgos existen sin una sociedad holding? 

Sin una sociedad holding, es habitual enfrentarse a conflictos entre los propios socios. Por ejemplo, los socios que trabajan en la empresa suelen querer reinvertir beneficios para seguir creciendo, mientras que los que no están implicados en la actividad diaria prefieren el reparto de dividendos. Estas diferencias pueden provocar tensiones que bloqueen la toma de decisiones, incluso cuando solo hay una participación minoritaria en juego.

Además, la falta de una estructura holding hace que gestionar los excesos de tesorería entre empresas sea más caro desde el punto de vista fiscal. Esas reservas de dinero no solo quedan expuestas a los riesgos del negocio, sino que cualquier movimiento, como transferencias o dividendos, puede llevar consigo un coste impositivo importante. Y si hablamos de vender una sociedad, las cosas tampoco son mejores, ya que sin una holding, la venta tributa por la plusvalía.

 

¿Cómo puede ayudar una sociedad holding? 

Establecer una sociedad holding resuelve muchos de estos problemas y aporta beneficios significativos. Para empezar, facilita la toma de decisiones porque centraliza la gestión en un consejo donde la mayoría decide, dejando atrás bloqueos o discusiones estancadas.

En términos fiscales, es una herramienta muy potente. Una sociedad holding permite mover dinero o dividendos entre empresas del grupo sin costes fiscales, lo que mejora mucho la gestión de tesorería. Además, los excesos de tesorería pueden subirse a la holding, protegiéndolos de riesgos empresariales. Y si llega el momento de vender alguna de las empresas del grupo, esa venta puede estar exenta de tributación.

Otro punto interesante es que una sociedad holding permite, opcionalmente, consolidar fiscalmente las empresas del grupo. Esto significa que las pérdidas de una sociedad pueden compensarse con los beneficios de otra, lo que optimiza el resultado global y reduce la carga fiscal.

La holding también abre la puerta a reinvertir de forma eficiente en nuevos negocios, aprovechando mejor los recursos disponibles.

 

La importancia de que la holding tenga actividad real 

Aunque las ventajas de una sociedad holding son muchas, no basta con crearla sobre el papel. Es fundamental que tenga una actividad real, con recursos materiales y humanos propios. Esto no solo evita posibles problemas con Hacienda, sino que garantiza que todas las operaciones sean válidas y estén protegidas frente a incertidumbres legales o fiscales.

 

¿Por qué deberías considerar esta opción? 

Si gestionas varias empresas o estás pensando en optimizar la estructura de tu grupo, crear una sociedad holding puede ser la solución perfecta. No solo mejora la gestión del día a día, sino que también te ayuda a ahorrar en impuestos y a proteger tu patrimonio.

En definitiva, es una estrategia que aporta flexibilidad, seguridad y ahorro, pero que debe implementarse correctamente para aprovechar todas sus ventajas.

 

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Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES

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DANA: AYUDAS ESTATALES-BOE 268

Gabi Martínez 06/11/2024 Artículos

Los que habéis rellenado nuestro formulario https://forms.gle/28sy8URUyEYAGzi7A os contactaremos en función de la situación que nos habéis detallado.

Vamos a seguir enviando información general porque algunos nos habéis comentado que, no siendo afectados, estáis interesados para compartir con amigos y conocidos.

A los efectos de estas ayudas aquí puedes consultar las poblaciones que se consideran afectadas

👇

https://martinez-abad.es/gabi/poblaciones_dana.pdf

 

REAL DECRETO-LEY 6/2024. Quién lo quiera consultar en su integridad lo puede hacer aquí

👇

https://www.boe.es/boe/dias/2024/11/06/pdfs/BOE-A-2024-22928.pdf

 

Ayudas ya publicadas: Resumen de las que consideramos más útiles en general

Para empresas y profesionales

De alta antes del 28/10/2024 y mantenerse hasta el 30/06/2025.
Persona Jurídicas: 10.000€ para facturación en 2023 inferior a 1MM subiendo hasta 150.000€, para facturación superior a 10MM.
Personas Físicas: 5.000€ importe único.
Plazo inicio 19/11 y fin 31/12/24
Se abonarán a partir del 01/12/2024
Debemos esperar a que la AEAT publique el formulario electrónico para formalizar la solicitud.

Para Viviendas (propietario) y Enseres (quien resida en ella)

Quien tenga póliza de seguro debe dirigirse a su compañía.
Cuando no exista cobertura de seguro. Desde 10.320€ (enseres) hasta 60.480€ (destrucción total) y otras intermedias en función de los daños.
Pendiente conocer el canal de solicitud.
Puede haber dudas respecto de segundas viviendas. La norma no es clara.

Para Locales Comerciales y Naves Industriales

Todo a través del consorcio de seguros https://goo.su/UPRYc y en su caso, con la ayuda de vuestro agente de seguros.
No deben aplicar franquicia (importe no cubierto) a asegurados con facturación inferior a 6MM
En caso de superar esa facturación y se aplique franquicia, se puede solicitar, antes del 06/01/2025, una subvención del 7% de los daños con un máximo de 36.896€. A través de vuestra compañía de seguros.

Daños Personales

Por fallecimiento o incapacidad: 72.000€
Pendiente de conocer el canal para su solicitud.
*Las ayudas estarán exentas de IRPF
*Las ayudas serán inembargables

Exenciones fiscales

IBI 2024
IAE 2024
*Si ya se hubiera abonado pedir al Ayuntamiento la devolución
A las actividades agrarias. Reducción de los módulos.

2º Plazo RENTA 2023

Nuevo plazo 05/02/2025. El banco cargará en esa fecha.
Si ya ha cargado el pago, lo devolverá en breve. Comentar con el banco.

Préstamos en vigor

Tanto si son hipotecas sobre los inmuebles afectados, como si no, o incluso créditos sin garantía hipotecaria. Dirigíos a vuestro banco para que paralice los cargos. El Decreto dice que se deben suspender los cobros, pero no concreta nada más, por ahora.

Línea de avales

Quién necesite obtener un crédito también puede informarse en su banco y que pongan en marcha la línea ICO DANA, sin avales.

 

DANA: AYUDAS LABORALES

Real Decreto-ley 6/2024

Medidas más comunes de carácter Laboral y Seguridad Social. 
Sólo si estás en alguna de estas situaciones, contacta con nuestros compañeros de laboral para ampliar información y proceder con el trámite necesario. Los que ya habéis rellanado el formulario esperar que os contactamos ya
https://forms.gle/nQDSKRbNS6m3SCAL6

ERTEs por Fuerza Mayor
-Las empresas en áreas afectadas pueden acogerse a ERTEs por fuerza mayor si han visto impedida o limitada su actividad, con exoneración del 100% en la cotización a la Seguridad Social por trabajadores con contratos suspendidos o reducidos. Aunque la empresa esté bien, si sus trabajadores no pueden ir porque no pueden circular o no se encuentran en condiciones para poder asistir al trabajo se puede solicitar un ERTE de FM.

Prestación por Cese de Actividad para Autónomos
-Los autónomos que cesen temporalmente su actividad debido a los efectos de la DANA pueden acceder a la prestación por cese de actividad sin cumplir con el periodo mínimo de cotización.

Ampliación de Plazos y Moratorias para el Pago de Cuotas

-Se permite el aplazamiento o moratoria en el pago de cuotas de la Seguridad Social para empresas y autónomos afectados, con un interés reducido del 0,5%, siempre que estuvieran al corriente del pago con la seguridad social con anterioridad a la DANA.

Mucho ánimo.

 

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Gabi Martínez
Economista
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Mayor Facilidad para las Empresas en las Deducciones por I+D+i

Gabi Martínez 17/10/2024 Artículos

 

 

(Para nuestros clientes medianos y grandes)

Nueva Sentencia del Supremo

En una decisión clave para el ámbito empresarial, el Tribunal Supremo ha despejado las barreras que dificultaban a las empresas deducir inversiones en Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i). Este avance legal ofrece una mayor flexibilidad para acceder a beneficios fiscales, especialmente en sectores que apuestan por la innovación y el desarrollo tecnológico.

Fin a las Dificultades con la AEAT

Hasta ahora, las empresas encontraban obstáculos importantes para aplicar las deducciones fiscales asociadas a sus inversiones en I+D+i. Esto se debía, en gran parte, a la estricta interpretación que la Agencia Tributaria realizaba sobre los gastos y proyectos de este tipo, a menudo rechazando las solicitudes de deducción

La nueva sentencia del Supremo modifica este enfoque, indicando que los informes técnicos emitidos por el Ministerio de Ciencia, que acreditan la naturaleza innovadora de un proyecto, deberán ser respetados por Hacienda. Esto quiere decir que, siempre que una empresa cuente con un informe positivo de dicho Ministerio, Hacienda no podrá desestimar la deducción, eliminando un gran obstáculo en el proceso.

Beneficios Claros para las Empresas

Para las empresas que invierten en innovación, esta decisión supone un cambio positivo. Las deducciones fiscales por I+D+i son una herramienta valiosa para reducir el Impuesto sobre Sociedades, lo que permite a las compañías reinvertir más recursos en investigación y desarrollo, mejorando su competitividad.

Además, el fallo aclara qué tipo de proyectos califican para recibir este incentivo, eliminando muchas de las incertidumbres que anteriormente generaban tensiones entre las empresas y la Administración Tributaria. A partir de ahora, los proyectos que cuenten con el respaldo del Ministerio de Ciencia podrán disfrutar de las ventajas fiscales sin la necesidad de enfrentar largas disputas administrativas.

Oportunidad para Optimizar la Planificación Fiscal

Si tu empresa participa en proyectos de innovación, esta sentencia abre nuevas oportunidades para reducir la carga fiscal. Las inversiones en I+D+i son ahora más fáciles de deducir, por lo que es un buen momento para revisar tus proyectos y asegurarte de que se ajustan a los requisitos necesarios para aplicar estas deducciones.

 

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Gabi Martínez
Economista
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PELIGROS y OBLIGACIONES de los “BIZUMERS” y otros

Gabi Martínez 02/09/2024 Artículos

¿A partir de que cantidad se debe realizar una declaración informativa a la AEAT?

Se debe declarar previamente toda cantidad igual o superior a 10.000€ o su contravalor en cualquier divisa por persona y viaje. El límite de 10.000€ o su contravalor en cualquier divisa es también válido para movimientos de efectivo no acompañado (*). Cuando se realicen movimientos de medios de pagos nacionales el límite será igual o superior a 100.000€ o su contravalor en moneda extranjera. (fuente AEAT)

 

(*) Los que se envíen por el servicio de correo o de mensajería a un destinatario, es decir, no los lleve una persona particular consigo, en este caso, sería medio acompañado.

 

Los límites del BIZUM

  • – El importe mínimo para enviar o recibir un Bizum es de: 0,5 €
  • – El importe máximo para enviar o recibir un Bizum en una operación única: 1.000 €
  • – El importe total máximo que se puede enviar al día es de: 2.000 €
  • – El importe total máximo que se puede enviar al mes: 5.000 €
  • – Número de operaciones totales recibidas al mes: 60
  • – Número máximo de destinatarios para envío o solicitud múltiple: 30 destinatarios

(fuente bizum.es)

De modo que, podemos pagar con BIZUM las cenas a “escote” y cualquier otra cosa, incluso realizar compras, en este caso el máximo lo impone tu entidad.

¿Es necesario declarar el envío o recibo de dinero por Bizum?

El banco tiene la información de todos estos movimientos, dado que se trata de una transferencia bancaria. Desde la Agencia Tributaria no pueden considerarse así movimientos de dinero negro.

Aun así, ¿es necesario declarar los movimientos realizados por Bizum en determinadas ocasiones?: Evidentemente, el declarar rentas del tipo que sea, no depende del canal por donde lleguen.

  • En caso de ser titular de un negocio y utilizar Bizum como método de cobro, será necesario declararlo como venta o servicio. Lógicamente.
  • Se debe contemplar en la Renta cuando las transacciones superan el límite de 10.000 euros en cómputo global anual. Sobre esto hay mucha confusión. Por ahora, simplemente estad atentos si superas los 10.000€ en una sola operación o en su conjunto anual.

Ya se sabe que Hacienda controla todos los movimientos que se registran en nuestras cuentas bancaria y que además, las entidades bancarias tienen la obligación de informarle cuando existan transferencias superiores a los 6.000 euros, por resultar una cantidad que puede ser sospecha de tener un origen o destino ilegal.

Según la Ley General Tributaria, los bancos “están obligados a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas«.

En el caso de que las transferencias, no solo por Bizum (una modalidad más de transferencia) como aparece en todos los medios, no se declaren siendo iguales o superiores a 10.000 euros, con el exterior o con no residentes, dentro del desarrollo de una actividad, en este caso, Hacienda aplicará una multa económica, que puede ir entre los 600 euros y hasta el 50% de la cantidad transferida no declarada. Si el origen del dinero no está justificado, se podrán también aplicar multas leves que pueden alcanzar los 60.000 euros y en el caso de ser graves superar los 150.000 euros (Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo).

 

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Gabi Martínez
Economista
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ESTRATEGIAS FISCALES

Gabi Martínez 19/07/2024 Artículos

Para la Continuidad y Rentabilidad Empresarial

En el competitivo mundo empresarial, garantizar la supervivencia y continuidad de una empresa es una tarea que requiere no solo visión y liderazgo, sino también una planificación fiscal estratégica. Existen diversas acciones que pueden ser implementadas para rentabilizar las puntas de tesorería, mejorar la retribución de los socios, fidelizar a los empleados, así como motivar y premiar al personal clave. A continuación, te presento algunas soluciones que podrían ser de gran utilidad para tu empresa.

 

👉Sucesión por Fallecimiento: Protegiendo el Futuro de la Empresa

La sucesión en caso de fallecimiento de un socio es un tema delicado pero esencial de abordar. Una solución eficaz es contratar seguros de vida cuyo valor esté relacionado con el de la empresa, designando como beneficiarios a los socios en lugar de a la empresa misma. Además, es fundamental crear un protocolo de sucesión. Un acuerdo bien estructurado permitirá que, en caso de fallecimiento de un socio, los demás socios puedan cobrar el seguro para adquirir la participación de los herederos, asegurando así la continuidad de la empresa sin conflictos internos.

 

👉 Jubilación: Asegurando el Retiro de los Socios

Para los socios con más del 25% de participación, se recomienda establecer un ahorro periódico que pueda elevarse a reserva de capitalización. Esta estrategia no solo permite un ahorro fiscal en el impuesto de sociedades, sino que también asegura liquidez sin descapitalización. Al llegar la edad de jubilación, el socio puede reducir su participación y cobrar en forma de renta, beneficiándose de una menor tributación.

En el caso de socios con menos del 25%, es posible acogerse a la ley del compromiso por pensiones, que permite hasta 100.000€ exentos y un diferimiento de la tributación a ejercicios menos gravosos. Además, los autónomos societarios pueden optar por un plan de pensiones simplificado que permite aportar hasta 5.750€, manteniendo los costes reducidos y beneficiándose de ventajas fiscales.

 

👉  Rentabilización de las Puntas de Tesorería: Maximización de Recursos

Gestionar eficientemente las puntas de tesorería es vital para cualquier empresa. Optar por pólizas garantizadas, no garantizadas o fondos de inversión no solo optimiza los recursos financieros, sino que también mejora la fiscalidad a través de la capitalización de la empresa. Esta estrategia permite que los excedentes de tesorería generen rendimientos adicionales, contribuyendo a la solidez financiera de la compañía.

 

👉 Fidelización e Incentivación del Equipo Humano: Clave del Éxito

La retribución flexible y las mejoras retributivas son herramientas poderosas para motivar y fidelizar al equipo humano. Ofrecer un seguro de salud, bonificado en el IRPF, o pólizas colectivas con un menor coste de primas, son opciones atractivas para los empleados y beneficiosas para la empresa.

Implementar premios monetarios diferidos vinculados a la permanencia en la empresa o al logro de objetivos específicos puede ser muy efectivo. Si el empleado cumple con los términos establecidos, el importe es un gasto deducible para la empresa y una renta para el empleado, con una bonificación del 30%. En caso de incumplimiento, la empresa recupera el dinero sin que nadie tribute.

Asimismo, ofrecer seguros médicos, que reducen el absentismo a un coste razonable, y seguros de vida, que mejoran las condiciones del convenio para el personal clave, son estrategias valiosas. Para el personal desplazado, un seguro de salud extranjero con coberturas específicas es esencial.

 

👉 Planes de Pensiones de Empleo: Beneficios para Todos

No importa el tamaño de la empresa; implementar un plan de pensiones de empleo aporta un significativo ahorro fiscal. La empresa puede deducir estas contribuciones, y el empleado también se beneficia de deducciones fiscales. Esta estrategia incrementa el capital a ahorrar con derecho a deducción, proporcionando seguridad y tranquilidad tanto para la empresa como para los empleados.

 

👉  Bajas Incentivadas: Facilitando Transiciones Suaves

Las bajas incentivadas, como las prejubilaciones o premios de jubilación, son una excelente manera de adelantar el momento de la jubilación sin que los empleados pierdan poder adquisitivo. Además, permiten a la empresa amortizar puestos de trabajo de manera no traumática, facilitando una transición suave y ordenada.

En conclusión, implementar estas estrategias no solo asegura la estabilidad y continuidad de la empresa, sino que también optimiza los recursos financieros y humanos. La planificación fiscal inteligente es una herramienta indispensable para el éxito y crecimiento sostenido de cualquier empresa.

 

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Gabi Martínez
Economista
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NOVEDADES FISCALES DEL REAL DECRETO-LEY 4/2024

Gabi Martínez 28/06/2024 Artículos

 

¡Hola a todos! Hoy queremos compartir con vosotros las novedades fiscales más recientes publicadas en el BOE, que afectan a varios impuestos. Aquí os resumimos los puntos más importantes del Real Decreto-ley 4/2024.

 

 

Cambios en el IVA

  1. **Tipo del 0%**:

Hasta el 30 de septiembre de 2024, se mantendrá el tipo reducido del 0% para ciertos productos alimenticios:

– Pan común, masa de pan común congelada y pan común congelado para elaborar pan común.

– Harinas panificables.

– Leche de cualquier especie animal (natural, pasteurizada, UHT, etc.).

– Quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales naturales.

– Aceites de oliva.

– El recargo de equivalencia también se mantiene en el 0%.

 

  1. **Tipo del 2%**:

A partir del 1 de octubre de 2024, el tipo del 0% pasará a ser del 2% para los productos mencionados, con un recargo de equivalencia del 0,26%. Desde el 1 de enero de 2025, el tipo será del 4%.

 

  1. **Tipo del 5%**:

Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2024, se aplicará este tipo a los aceites de semillas y pastas alimenticias, con un recargo de equivalencia del 0,62%.

 

  1. **Tipo del 7.5%**:

Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024, este tipo se aplicará a los mismos productos (aceites de semillas y pastas alimenticias), con un recargo de equivalencia del 1%.

 

Cambios en el IRPF

  1. **Obligación de declarar**:

Desde el 1 de enero de 2024, el umbral de salario bruto anual para empezar a pagar el IRPF se eleva de 15.000€ a 15.876€.

 

  1. **Libertad de amortización**:

Aquellos que determinen su rendimiento por estimación objetiva podrán amortizar libremente las inversiones en vehículos nuevos (FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV) y en puntos de recarga.

 

Cambios en el Impuesto sobre Sociedades

  1. **Libertad de amortización**:

La amortización acelerada se sustituye por una amortización libre para inversiones nuevas en vehículos (FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV) y en infraestructuras de recarga, para los ejercicios fiscales de 2024 y 2025.

 

  1. **Reserva de capitalización**:

– La reducción aumenta del 10% al 15% del incremento de los fondos propios.

– El periodo de mantenimiento del incremento de los fondos propios se reduce de 5 a 3 años.

 

Estos cambios buscan fomentar la inversión en sostenibilidad y ajustar las obligaciones fiscales a las nuevas realidades económicas. Si tenéis dudas o necesitáis más información, no dudéis en poneros en contacto con nosotros. ¡Estamos aquí para ayudaros!

Esperamos que esta información os sea útil y, como siempre, en nuestra asesoría estamos a vuestra disposición para cualquier consulta fiscal. ¡Nos leemos en el próximo post!

 

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Gabi Martínez
Economista
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EXTRANJEROS EN ESPAÑA

Gabi Martínez 05/03/2024 Artículos

De todos es conocido el IRPF, pero no tanto el IRNR, Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Lo regula el RDL 5/2004. Lógicamente a la versión actual le han precedido más de 20 anteriores.

Bien, pues en este es en el que se deben fijar aquellos que obtienen rentas de cualquier tipo en España, pero están considerados como NO RESIDENTES, es decir, que en el ejercicio de que se trate, no ha residido en este país más de 186 días, normalmente porque no es su intención hacerlo o porque se han trasladado a España para vivir de forma permanente, pero llegaron en el segundo semestre del año.

La tributación en España por dichas rentas se hará por aplicación del RDL citado, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios entre nuestro país y el país donde resida fiscalmente el contribuyente.

No se incluyen las rentas que provengan de herencias o donaciones, que tributarán por el impuesto de sucesiones y donaciones.

Ejemplos de rentas serían, las que provengan del ejercicio de una actividad económica, del trabajo, de pensiones, las obtenidas por dividendos, intereses u otros rendimientos de capital mobiliario. Los rendimientos de inmuebles, por arrendamiento o venta, así como, las rentas imputadas cuando están vacíos. Existen también un número importante de rentas exentas, no muy comunes, pero que conviene revisar en el propio RDL.

La Base Imponible, para ciudadanos europeos, se calculará de forma muy similar a la del IRPF, para el resto prácticamente coincidirá con el importe íntegro, es decir, sin deducción de gastos. Distinto cuando se dispone de establecimiento permanente.

La cuota tributaria con carácter general es del 24%, el 19% para residentes europeos. Para pensiones se aplica una escala de tres tramos que puede llegar al 40%. El 19% para el caso de dividendos, intereses y ganancias patrimoniales. En el caso de transmisión de inmuebles el comprador retiene e ingresa a la AEAT el 3%, que el transmitente deducirá en su liquidación.

De la cuota sólo se aminora por la deducción por donativos y por las retenciones o ingresos a cuenta que se hayan realizado.

El modelo a utilizar para la presentación de este impuesto es el 210.

En general el plazo es trimestral, los 20 primeros días de abril, julio, octubre y enero. Cuando se trate de rentas derivadas de arrendamiento de inmuebles, será una única declaración del 1 al 20 de enero del año siguiente igual que las de cuota cero. Las de resultado a devolver, desde febrero del año siguiente y hasta los 4 años siguientes.

El plazo para las rentas derivadas de la transmisión de inmuebles es el de los tres meses a partir de pasado un mes de la venta.

Y las rentas imputadas de inmuebles (aquellos a los que no se les obtiene rendimiento), se declararán en cualquier momento del ejercicio siguiente.

Dejamos para otro momento el estudio de las situaciones en las que, aun no residiendo en España más de 186 días, el contribuyente posee aquí su centro de intereses económicos, o es el lugar desde donde se gestiona su patrimonio o donde se originan la mayor fuente de rentas. Es muy curioso conocer los medios utilizados por la AEAT para conseguir calificar a un contribuyente como residente en este país y que, por ende, tribute en el mismo, evidentemente, por todas sus rentas mundiales.

También dejamos para otra ocasión la calificación de residente fiscal en una u otra comunidad autónoma. Aquí no rige la regla de los 186 días, si no la de el mayor número de días.

Y en todos los casos, tiene mucho peso el lugar donde radica la vivienda habitual.

 

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Gabi Martínez
Economista
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DIGITALIZARSE o ABANDONAR

Gabi Martínez 08/02/2024 Artículos

Vamos a exponer dos de los temas de más actualidad, y que ya no está tan lejos su presencia.

  1. Requisitos que deben cumplir los programas informáticos y las facturas para evitar el fraude.

 

  1. Obligación de emitir facturas electrónicas para el control de la morosidad.

 

  • ¡¡¡¡¡ATENCIÓN!!!! Se trata de normativas TOTALMENTE distintas. Parece lo mismo, pero no lo es, ni tienen objetivos iguales, ni plazos idénticos. Al final convergen, pero, por motivos inexplicables, llevan caminos distintos.

 

  1. Requisitos que deben cumplir los programas informáticos y las facturas para evitar el fraude
  • Entra en vigor el 1/7/2025, para usuarios
    • Para los obligados a facturar, cualquiera que ejerza cualquiera actividad, ya sea sociedad o autónomo persona física. Para todo el estado español. Tanto para factura completa como para simplificada.
    • Quedan fuera los autónomos en módulos. Pero NO en el momento en que el cliente le exija factura.
      • Panadería, carnicería, pescadería … por las ventas a un restaurante
    • Los productores y comercializadoras de sistemas de facturación están a la espera de una Orden Ministerial que recogerá todos los aspectos técnicos. A partir de la publicación de la misma, tendrán 9 meses para cumplir con toda la normativa. Se prevé la publicación inminente, de modo que antes de fin de año ya, todos los programas, deberán estar adaptados.
    • Los programas deberán cumplir unos requisitos técnicos que impidan la posibilidad de llevar una doble facturación
    • Deberemos exigir al proveedor del programa la certificación que acredite la legalidad del mismo
    • Las facturas emitidas deberán incorporar un código QR
    • Escaneando ese código se podrá obtener información suficiente como para acreditar el cumplimiento de la normativa, incluso, se podrá conectar con la AEAT directamente
    • También llevarán un código alfanumérico (huella digital) que permitirá detectar la autenticidad e inalterabilidad de la factura.
    • El empresario o profesional emisor de las facturas, podrá, voluntariamente, activar el envío automático de todas las facturas que emita, a la AEAT, con lo que garantizará que sus sistema cumple con la normativa. Y podrá obtener directamente de la AEAT, sus listados (libros fiscales). Esta plataforma de la AEAT se llama VERIFACTU
    • Quien decida no optar por el sistema anterior, deberá cumplir con todo lo necesario para facilitar el acceso a toda la información por parte de la AEAT, ante una revisión.
    • A partir de ahí, la normativa del Reglamento de facturación que define los requisitos que deben cumplir las facturas completas o simplificadas, se modifica adaptado a estos nuevos requisitos, código QR, y código alfanumérico.
    • Se aprueba un régimen sancionador importante. Por ejemplo, para usuarios, 50.000€ por cada ejercicio en el que no se haya cumplido la norma.

 

2.-Obligación de emitir facturas electrónicas para el control de la morosidad

  • B2G (Facturas a la Administración. Ya existe obligación)
  • B2C (Ventas al consumidor final. No existirá obligación ni cambia nada)
  • B2B (Ventas entre empresario y profesionales. Sólo a estas les afecta el cambio normativo)

 

  • Todo arranca en la Ley llamada Crea y Crece. Aprobada en 2022.
  • El objetivo es que se pueda hacer un control automatizado que garantice los plazos legales de pago de las facturas y evitar la morosidad.
  • Plazos para aplicación
    • Pendiente de la aprobación de un Real Decreto.
    • A partir de su fecha de publicación, las empresas con facturación superior a 8.000.000€ tendrán 12 meses para implantar la facturación electrónica
    • El resto de los obligados tendrán 24 meses
  • Desaparece la factura en papel. Ya no será válida.
  • La factura electrónica no es la emisión de facturas en pdf.
  • Facturar electrónicamente supone una interconexión telemática entre proveedor y cliente través de plataformas privadas o pública, por dónde circularán los datos que componen la factura y responderá validando todos el proceso de expedición, devengo, pago, etc.
  • A partir de que los de facturación superior a 8.000.000€ estén obligados y hasta que el resto lo esté, cuando les emitan una factura electrónica, deberán adjuntar otra en formato tradicional.

 

  • En el ejemplo anterior: Panadería, carnicería, pescadería … por las ventas a un restaurante, ya no sólo deberá tener un sistema informático “homologado”, que garantice que no se puede manipular y que emite facturas con código QR y alfanumérico, si no que, además, no podrá entregar a sus clientes empresarios o profesionales, facturas en papel, ni enviárselas en pdf, ni hacerlas en excel o Word; su sistema informático de facturación deberá tener la posibilidad de facturación electrónica.

 

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Gabi Martínez
Economista
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Los llamados, planes de pensiones para autónomos. Planes de Pensiones Simplificados o PPS.

Gabi Martínez 31/01/2024 Artículos

Lo puede contratar cualquier autónomo y se pueden aportar cada año 5.750 €, frente al tope de 1.500 € anuales que admiten los planes de pensiones de empleo o individuales.

Las aportaciones a planes de pensiones de cualquier tipo pueden reducir la base imponible del Impuesto sobre la Renta. Alguien que gane 35.000 € y aporte 5.000 € a un PPES, tributará sólo de 30.000 €. Eso sí, el autónomo tendrá que pagar el IRPF cuando empiece a rescatar el plan simplificado, tras su jubilación, como con cualquier tipo de plan. Ese ingreso se considerará una renta del trabajo por el rescate.

La reducción a aplicar sería la mayor entre 5.750€ y el 30% de las rentas de trabajo o de actividades.

La cuestión es *¿Por qué existiendo esta herramienta de inversión, ahorro y de importante utilidad fiscal, no se ha dado a conocer prácticamente? ¿Por qué las entidades comercializadoras obtienen menores beneficios? Muy probablemente.

Aparentemente sólo existen los planes de pensiones habituales, los que dota la empresa para sus empleados y los individuales y sabemos que han sufrido un recorte que prácticamente impide aportar más de 1.500 € (en los de empleo, se puede aumentar en 8.500€, sólo a decisión de la empresa, con aportaciones entre empresa y trabajador). El problema es que solo en algunas grandes compañías y multinacionales tienen disponible este tipo de producto. De modo que se puede confirmar que existe una cierta discriminación en perjuicio de los trabajadores que deseen complementar su jubilación con un producto que premie su esfuerzo con reducciones fiscales.

Con los PPS se pretende que el colectivo de trabajadores por cuenta propia podamos ahorrar para obtener un complementario para la jubilación.

Por supuesto se puede elegir el destino de la inversión del capital, en renta variable o fija, en la proporción deseada, ajustada a la aversión al riesgo de cada uno.

Las contingencias que cubren son, el jubilación, por supuesto, pero también el fallecimiento, la incapacidad, dependencia, paro de larga duración, enfermedad grave y con liquidez para las aportaciones con 10 años de antigüedad.

El rescate, como con cualquier plan, se materializa en forma de capital, de rente o mixto.

Bien, pues ya sabemos, SI se pueden aportar más de 1.500€ a un plan de pensiones, sin depender de nadie.

 

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Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES

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Club Asesores de Torrent

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NOVEDADES 2024

Gabi Martínez 19/01/2024 Artículos

A efectos de IRPF, se ha ampliado por un año más la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, con efectos desde 1 de enero de 2024.

Se incrementa la cuantía de salario bruto anual a partir de la cual se empieza a pagar dicho impuesto, desde los 14.000 € anuales anteriores hasta los 15.000 € anuales.

La reducción aplicable al rendimiento neto en los alquileres de vivienda habitual disminuye desde el 60% al 50%. Los cambios afectan a contratos firmados desde el 1/1/2024. Los anteriores, de momento podrán seguir aplicando la reducción del 60%.

Ahora todos los autónomos tienen la obligación de presentar la declaración de la renta, independientemente de sus ingresos.

Se prorrogan para 2024 los límites excluyentes de la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF, para actividades comerciales e industriales. También se prorrogan para este año los límites para la aplicación del régimen simplificado. El plazo para seguir en el régimen o revocarlo finaliza el 31 de enero de 2024.

Se prorroga la aplicación del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas (<3MM). Además se extiende el mínimo exento de 700.000 € a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no residentes en España.

Impuesto sobre Sociedades. Se prorroga un año más la medida por la que los contribuyentes podían amortizar libremente las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, condicionado al cumplimiento de un requisito de mantenimiento de plantilla.

Se prorroga la aplicación del tipo impositivo del 0 % en el IVA de los productos básicos de alimentación, así como la del tipo del 5 % de los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, durante el primer semestre de 2024.

Por otro lado, todos los que hayan invertido dinero en criptomonedas durante el ejercicio 2023-2024 y cuyos saldos en el extranjero tengan un valor mayor de 50.000 €, tendrán que presentar el modelo 721, antes del 1 de abril.

 

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Gabi Martínez
Economista
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