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Otras alternativas

Arrendamiento con opción a compra o venta con precio aplazado, dos modalidades alternativas cuando, entre otros motivos, el propietario de un inmueble desea cerrar la operación de venta y el comprador no tiene financiación a corto plazo.

En ambos casos debemos de estar muy atentos a la fiscalidad, se devengan varios impuestos que se deben calcular previamente para obtener una información más real del resultado económico de la operación. Y esto, tanto el vendedor como el comprador.

En una compraventa al uso, es de todos sabido que el comprador corre a cargo con el IVA o ITP, el vendedor con el I. Plusvalía e IRPF. Hay escritura, hay entrega de posesión del inmueble, comienzan a contar los plazos y previamente tenemos todos los datos para calcular, precio de venta y gastos, de compra y gastos e impuestos, años transcurridos y valores fiscales (cuestión que está en pleno cambio).

En un arrendamiento con opción a compra, hay un tiempo en que el futuro comprador es arrendatario y el propietario, potencial vendedor, es arrendador, y como tal se deben tratar los hechos, ingresos y gastos por arrendamiento. La parte cobrada en concepto de opción de compra tributará en la base general del IRPF, y al perfeccionar la compraventa, de nuevo, se genera otra alteración patrimonial a tributar en IRPF, en este caso, sólo si se produce ganancia.

En la compraventa con precio aplazado, la venta se ha producido, normalmente en documento privado, y si hay entrega de la posesión del inmueble, corren los plazos a los efectos del Impuesto de Plusvalía Municipal, del IRPF, que puede tributar de forma aplazada si estos plazos se distancian más de 12 meses, y para el comprador el ITP, porque se produce el cambio de posesión del inmueble.

De modo que, al precio deseado, además de todos los gastos de los distintos intervinientes, debemos añadir las arcas públicas, municipales, autonómicas y estatales. ¡¡¡Suerte!!!

Let’s GO

 

Gabi Martínez
Economista
Martínez Abad Consultores
Grupo ACE

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