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IVA – VENTA A DISTANCIA – INTERFAZ

Atentos los dedicados a las ventas a distancia, ventas a través de plataformas digitales, ventas en la Unión Europea. Hay modificaciones en la Ley del IVA con Inicio el 1 de julio de 2021. No afecta a las operaciones habituales entre empresas o comercios.

En lo práctico esperamos aclaraciones en las próximas semanas, pero vamos tomando contacto.

Aparecen dos nuevas categorías de entregas de bienes, bajo la calificación de VENTAS A DISTANCIA

  1. Intracomunitarias
  2. Importados de países o territorios terceros

Ventas a distancia intracomunitarias de bienes

Transportados por el vendedor y que el destinatario sea un consumidor final (particular).

Ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros

Transportados por el vendedor, pero desde fuera de la UE con destino a un cliente en la UE. Siendo el destinatario también consumidor final.

El nuevo umbral. Facturación superior a 10.000€ (impuesto no incluido) en la UE, en el año precedente. No superando ese importe por todas tus ventas a la UE, podrás seguir sin cambios fiscales. Si se supera, se debe pagar el tipo de IVA del país miembro de destino, pero existirá un registro o ventanilla única (OSS – One Stop Shop -), mediante el cual se podrá liquidar en el país de origen por la totalidad.

 

NUEVO MODELO 035 DE DECLARACIÓN CENSAL y NUEVA AUTOLIQUIDACIÓN 369

¡OJO! Se eliminará la exención del IVA para la importación de bienes cuyo valor no supere los 22€. En consecuencia, todos los bienes importados a la UE estarán sujetos al IVA.

Otro concepto de entrega de bienes será el de entregas facilitadas a través de una INTERFAZ DIGITAL (plataforma, portal o medios similares) que faciliten la venta a distancia de bienes importados con valor inferior a 150€ o la entrada en la UE de bienes de un empresario de fuera de la UE. En estos dos casos se va a considerar que es la Interfaz la que recibe y entrega, compra y vende, a los efectos impositivos y será esta quien tribute, para lo que podrá acceder a un régimen especial IOSS para simplificar la declaración y el pago del IVA: la Ventanilla Única de Importación (VUI).

El empresario o profesional, tendrá la obligación de llevar un registro de dichas operaciones.

Se trata por otro lado de acercar la imposición al lugar de consumo. Es decir, cobrar el tipo de IVA que esté en vigor en cada país.

Atentos a la cifra de ventas en la UE, al umbral de los 10.000€ y las interfaces a sus nuevas responsabilidades fiscales.

 



 

Gabi Martínez
Economista

Martínez Abad Consultores

Miembro de Grupo ACE
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