EL REGIMEN DE FRANQUICIA

El 18/2/2020 entro en vigor la Directiva europea 2020/285, por la que se modifica otra anterior, relativa al sistema común del IVA, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas (régimen de franquicia de IVA).

Se concluye, desde Europa que, los regímenes especiales no han llegado a reducir suficientemente la carga administrativa de las pequeñas empresas. Al intentar facilitar las relaciones de estas empresas con las de otros países, se ve conveniente simplificar aún más algunos procesos.

La franquicia del IVA, presente en muchos países europeos, pero a la que no era tan fácil acceder, consiste en eliminar la obligación de declarar IVA. La directiva modifica el umbral y lo permite a aquellas pequeñas empresas que facturen menos de 85.000€. Es decir, podrán elegir entre seguir en el Régimen General actual o en el Régimen especial de franquicia, por el que no tendrán que incluir el impuesto en sus facturas, ni por supuesto, declararlo.

Por otro lado, antes sólo se pueden beneficiar de la franquicia la empresa que residen en el país donde se devenga el IVA. De modo que una empresa no establecida en ese país se encuentra en desventaja competitiva. Ahora los umbrales que establezca un Estado miembro no harán distinción entre los sujetos pasivos que estén establecidos en dicho Estado miembro y los que no lo estén. Y garantizarán que todo sujeto pasivo que tenga derecho a beneficiarse de más de un umbral sectorial únicamente pueda utilizar uno de esos umbrales.

Dice la directiva. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31-12-24, las disposiciones legales necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el art. 1 de la Directiva. Comunicarán el texto de dichas disposiciones a la Comisión sin dilación. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1-1-25.

Bien, pues parece ser que en España ya se están poniendo en marcha. Y con ello podría llegar la eliminación de los módulos y del recargo de equivalencia.

Y luego vendrá lo de siempre. Si facturo a una empresa no podré, pero si facturo a particular, mi PVP que ya incluye el IVA, ¿ese importe lo descontaré o lo mantendré y hago aumentar mi beneficio?. Y aquellos que utilizan el IVA para financiarse con la AEAT o para hacer caja hasta el día de su liquidación, ya no podrán.

 

Let’s GO

Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES

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