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PLACAS SOLARES. BENEFICIOS PERDIDOS

Por motivos de todos conocidos, estos últimos años se han realizado multitud de instalaciones en viviendas y edificios. También de todos conocidos, esta inversión es apoyada desde la Administración Estatal y Autonómica, con el beneficio de subvenciones y deducciones en el IRPF.

Lo que quizá no sea tan conocido es que, a efectos de deducciones, las hay para reducir la cuota autonómica, que por cierto, en muchos casos, al ser cero, este beneficio no se percibe y se pierde; pero también las hay para reducir la cuota estatal, que, con más probabilidad puede ser positiva. Recordemos también que en muchos casos, cuando no hay rentas o habiéndolas, no hay retenciones, este beneficio es también cero.

¿La realidad cuál es? Pues que, en muchos casos, la empresa instaladora, utiliza esta ventaja fiscal para vender su instalación, pero sin constatar que el cliente vaya a verla hecha realidad. Y más grave, que se desconocen los requisitos exigidos para que dicha inversión goce del derecho a la deducción.

El primer requisito es que el destinatario de la obra debe ser propietario en pleno dominio de la vivienda, no aplicable en los casos de poseer sólo el usufructo o la nuda propiedad. Otro, que en la vivienda no se ejerza una actividad. Alguna otra más, y la estrella, exclusivamente en la autonómica, que se disponga de un certificado acreditativo emitido por el IVACE (ya no necesario para obras de 2023). Pero, lo menos conocido es lo necesario para aplicar la deducción estatal que puede ir desde el 20% o 40%, como la autonómica, pero puede llegar hasta el 60% de lo invertido, y es, la posesión de dos certificados de eficiencia energética, uno anterior a la realización de la obra y otro posterior, con los que se acredite que se consigue una reducción de la demanda de calefacción o refrigeración de un mínimo del 7%, que por cierto, no se suele conseguir con la simple instalación de placas solares, o en la mejora de al menos un 30% en el consumo de energía primaria no renovable, gas y electricidad, normalmente.

Visto lo anterior, la realidad es que, se dan más casos de los deseados en que esta última deducción, la estatal, se pierde por la inexistencia de estos dos certificados. Más de uno se sorprenderá cuando, pensando en que lo tiene todo, le descubramos que no es así y que tiene muy difícil solución. Por lo que recomendamos no iniciar la obra sin estar bien asesorados, y quienes ya estén fuera de plazo, busque soluciones antes de la campaña de renta.

 

Let’s GO!!!

Gabi Martínez
Economista
Martínez Abad Consultores
Grupo ACE

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