La DGT y el Whisky

No, no vamos a hablar de multas de tráfico. Si no de lo que opina la Dirección General de Tributos sobre la compra-venta de Whisky, como inversión alternativa que, por cierto parece ser que puede ser muy rentable.

No se trata propiamente de comprar botellas, guardarlas y venderlas. Como tampoco nos documentos físicos cuando compramos acciones. En unos casos se trata de comprar en subastas, por ejemplo, el escocés curado, el 90% del stock es vendido mediante ese sistema. Como si de comprar en bolsa se tratara, pero con más riesgo de equivocarte, aunque para diluirlo existen plataformas a través de las cuales puedes invertir con cierta protección y seguridad.

Pero a lo que vamos, ¿Qué quiere la DGT?, pues lo de siempre, que si ganas, que pagues, al menos IRPF.

Si no compras whisky para consumo, ni para comercializarlo como una actividad empresarial,  si no, como mero inversor particular, estamos ante una ganancia o pérdida patrimonial. Por ejemplo, otra forma de llevar a cabo la inversión. Una empresa productora te vende whisky ofreciéndote la posibilidad de recomprártelo pasado un tiempo, por ejemplo; el año en que se produzca la recompra deberás imputar en tu IRPF el resultado obtenido por la diferencia entre el precio cobrado menos el precio pagado, y aplicar la escala del ahorro que va del 19% al 28%.

Por supuesto si operas a través de una plataforma, tendrás unos costes añadidos, comisión y almacenamiento, como mínimo. Costes que serán deducibles del supuesto beneficio.

Ahora bien, si quien opera lo hace con recurrencia, y se determina que lo hace en calidad de empresario o profesional, teniendo en cuenta el factor determinante de ordenación por cuenta propia de medios de producción, materiales o humanos, debemos tener en cuenta otros impuestos como es el IVA, IAE, etc.

Bien pues ya sabes, si quieres dejar el alcohol, pero no te importa que otros lo sigan consumiendo, en esta caso podrás seguir participando en el sector en modo inversor, pero recuerda, aquí casi todo paga. Y si pierdes, ¡atento! no te olvides compensar con otras ganancias, y más, si pierdes más de 500€ en el año estarás obligado a presentar declaración. Esto no es lo mismo que la venta de tu coche, si ganas pagas, pero si pierdes no deduces ni declaras.

Let’s GO!!!

Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES

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