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El IRPF de los discapacitados

Aquellos que acrediten un grado igual o superior al 33%, por el IMSERSO u Órgano competente según Comunidad Autónoma. Es demasiado habitual que pensionistas que tienen reconocida una prestación por incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez no caigan en la cuenta de que ese reconocimiento es suficiente como para acreditar una discapacidad, al menos, del 33%. Incluso en situaciones más importantes, se acredita el 65% o más, sin necesidad del certificado indicado. Aunque en caso de necesidad de movilidad reducida, ayuda de terceras personas, esta condición si que debe venir acreditada por el IMSERSO.

Empezamos por recordar que las pensiones absoluta y gran invalidez, están exentas. Así como, las ayudas para estancias en residencias, con ciertos requisitos. Y otras más que tengan que ver con el cuidado o acogimiento de discapacitados.

Cuando la persona discapacitada trabaja por cuenta ajena, goza de mayores reducciones, que pueden llegar a 7.750€. Y si realiza un trabajo por cuenta propia, autónomo, la contratación de seguros médicos hasta 1.500€/año, son deducibles. Y en módulos, se computa por importe inferior.

También está exenta la venta de la vivienda habitual, cuando se trata de personas con dependencia severa.

Los hijos discapacitados que convivan con el contribuyente siguen deduciendo por descendiente incluso con más de 25 años, y sin límite. Y los padres (ascendientes) con discapacidad del 33% o superior, también aumentan su importe de reducción de la base.

También pueden aplicar otras deducciones en caso de realización de obras de adecuación en el hogar.

Respecto a las deducciones autonómicas, en la CV, hay 5 o 6 cuyo importe de deducción también se incrementa, respecto a quienes no tienen reconocida discapacidad.

Y una de las grandes olvidadas y con muy pocas limitaciones. Se trata de percibir 1.200€ adicionales al año, por ascendiente, descendiente o cónyuge, discapacitados, con quien convivas y si trabajas o eres pensionista. Aunque no tengas obligación de hacer declaración. Aunque no te hayan retenido nada de tus ingresos, a cuenta del IRPF. De modo que, ten cuidado, infórmate en todo caso.

 

Let’s GO!!!

Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES

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