TRIBUTACIÓN FAMILIAR
Recientemente, tributos ha limitado la exención fiscal a la empresa familiar en el impuesto de patrimonio y sucesiones. Niega la exención sobre el valor de las participaciones, cuando la participación es individual y las labores de dirección las ejerce un tercero. Se pedirá que otro miembro de la familia posea algún título.
En todo caso, recordemos varias notas sobre una de la modalidad de negocios familiares que se suelen suceder, el arrendamiento de inmuebles.
Se clasifica como actividad económica si cuenta con un empleado a jornada completa. La presencia de esta persona es esencial pero no suficiente, se debe justificar la carga de trabajo. Esta condición puede cumplirse mediante subcontratación, destacando que lo crucial es la dedicación y el tiempo del personal subcontratado. Y que la persona subcontratada debe cumplir con la jornada completa y no debe estar involucrada en gestionar arrendamientos de terceros. Dos empleados a media jornada no cumplen el requisito; al menos uno debe tener contrato a jornada completa. Miembros de la unidad familiar, como el cónyuge, cumplen si tienen contrato laboral.
A pesar de periodos vacíos, los gastos asociados, como suministros, reparaciones, tasas, etc., son deducibles, al menos, cuando se considere ejercida actividad económica.
En el ámbito de las entidades patrimoniales, una sociedad se clasifica así si más del 50% de su activo consiste en valores o elementos no vinculados a una actividad económica. A estos efectos no se computarán ni el dinero ni los derechos de crédito procedentes de la transmisión de la actividad ordinaria o extraordinaria de menos de tres años sobre elementos afectos. Así como, acciones no compradas con actividad extraordinaria.
Las entidades patrimoniales no pueden acceder a ciertos regímenes fiscales y exenciones, como el ERD, el tipo reducido del 15% para nuevas entidades, entre otros. Tampoco pueden compensar bases imponibles negativas si la entidad fue adquirida con la intención de aprovechar esas bases. Además, no aplican exenciones para eliminar la doble imposición en dividendos o ventas de participaciones en ciertos casos. El tipo reducido del 23% tampoco se aplica.
Let’s GO
Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES
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