DIGITALIZARSE o ABANDONAR

Vamos a exponer dos de los temas de más actualidad, y que ya no está tan lejos su presencia.

  1. Requisitos que deben cumplir los programas informáticos y las facturas para evitar el fraude.

 

  1. Obligación de emitir facturas electrónicas para el control de la morosidad.

 

  • ¡¡¡¡¡ATENCIÓN!!!! Se trata de normativas TOTALMENTE distintas. Parece lo mismo, pero no lo es, ni tienen objetivos iguales, ni plazos idénticos. Al final convergen, pero, por motivos inexplicables, llevan caminos distintos.

 

  1. Requisitos que deben cumplir los programas informáticos y las facturas para evitar el fraude
  • Entra en vigor el 1/7/2025, para usuarios
    • Para los obligados a facturar, cualquiera que ejerza cualquiera actividad, ya sea sociedad o autónomo persona física. Para todo el estado español. Tanto para factura completa como para simplificada.
    • Quedan fuera los autónomos en módulos. Pero NO en el momento en que el cliente le exija factura.
      • Panadería, carnicería, pescadería … por las ventas a un restaurante
    • Los productores y comercializadoras de sistemas de facturación están a la espera de una Orden Ministerial que recogerá todos los aspectos técnicos. A partir de la publicación de la misma, tendrán 9 meses para cumplir con toda la normativa. Se prevé la publicación inminente, de modo que antes de fin de año ya, todos los programas, deberán estar adaptados.
    • Los programas deberán cumplir unos requisitos técnicos que impidan la posibilidad de llevar una doble facturación
    • Deberemos exigir al proveedor del programa la certificación que acredite la legalidad del mismo
    • Las facturas emitidas deberán incorporar un código QR
    • Escaneando ese código se podrá obtener información suficiente como para acreditar el cumplimiento de la normativa, incluso, se podrá conectar con la AEAT directamente
    • También llevarán un código alfanumérico (huella digital) que permitirá detectar la autenticidad e inalterabilidad de la factura.
    • El empresario o profesional emisor de las facturas, podrá, voluntariamente, activar el envío automático de todas las facturas que emita, a la AEAT, con lo que garantizará que sus sistema cumple con la normativa. Y podrá obtener directamente de la AEAT, sus listados (libros fiscales). Esta plataforma de la AEAT se llama VERIFACTU
    • Quien decida no optar por el sistema anterior, deberá cumplir con todo lo necesario para facilitar el acceso a toda la información por parte de la AEAT, ante una revisión.
    • A partir de ahí, la normativa del Reglamento de facturación que define los requisitos que deben cumplir las facturas completas o simplificadas, se modifica adaptado a estos nuevos requisitos, código QR, y código alfanumérico.
    • Se aprueba un régimen sancionador importante. Por ejemplo, para usuarios, 50.000€ por cada ejercicio en el que no se haya cumplido la norma.

 

2.-Obligación de emitir facturas electrónicas para el control de la morosidad

  • B2G (Facturas a la Administración. Ya existe obligación)
  • B2C (Ventas al consumidor final. No existirá obligación ni cambia nada)
  • B2B (Ventas entre empresario y profesionales. Sólo a estas les afecta el cambio normativo)

 

  • Todo arranca en la Ley llamada Crea y Crece. Aprobada en 2022.
  • El objetivo es que se pueda hacer un control automatizado que garantice los plazos legales de pago de las facturas y evitar la morosidad.
  • Plazos para aplicación
    • Pendiente de la aprobación de un Real Decreto.
    • A partir de su fecha de publicación, las empresas con facturación superior a 8.000.000€ tendrán 12 meses para implantar la facturación electrónica
    • El resto de los obligados tendrán 24 meses
  • Desaparece la factura en papel. Ya no será válida.
  • La factura electrónica no es la emisión de facturas en pdf.
  • Facturar electrónicamente supone una interconexión telemática entre proveedor y cliente través de plataformas privadas o pública, por dónde circularán los datos que componen la factura y responderá validando todos el proceso de expedición, devengo, pago, etc.
  • A partir de que los de facturación superior a 8.000.000€ estén obligados y hasta que el resto lo esté, cuando les emitan una factura electrónica, deberán adjuntar otra en formato tradicional.

 

  • En el ejemplo anterior: Panadería, carnicería, pescadería … por las ventas a un restaurante, ya no sólo deberá tener un sistema informático “homologado”, que garantice que no se puede manipular y que emite facturas con código QR y alfanumérico, si no que, además, no podrá entregar a sus clientes empresarios o profesionales, facturas en papel, ni enviárselas en pdf, ni hacerlas en excel o Word; su sistema informático de facturación deberá tener la posibilidad de facturación electrónica.

 

Let’s GO

 

Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES

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