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¿Cómo no? Hoy RENTA 2016

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¡¡Pues no!!, hoy recordaremos al gran olvidado, el Impuesto sobre el Patrimonio. Nadie se acuerda y algún año veremos muchos sustos. Nunca la Administración autonómica ha dedicado suficientes recursos para el control y seguimiento de este impuesto, por si este fuera el año, vamos a recordar.

Lo primero es que está vigente y no bonificado en la Comunidad Valenciana. Se está obligado a declarar cuando la base imponible (valor de los bienes menos el valor de las deudas) supere los 600.000 € (1.000.000 € para ciertos discapacitados), sin incluir los primeros 300.000 € de la vivienda habitual y el valor de los negocios o participaciones en estos, cuando de ellos se obtenga la mayor fuente de rentas y se tenga suficiente poder de decisión (consultar bien este apartado). O cuando el patrimonio bruto, sujeto y exento, sea superior a 2.000.000 €. (En Madrid está bonificado al 100%, es decir, los obligados lo presentarán pero siempre con cuota cero).

Gran parte de las deudas tendrán la consideración de deducibles, así como las obligaciones personales de las que se deba responder. Excepto que estén vinculadas a bienes exentos como la vivienda habitual. Deben estar debidamente justificadas, sin que en ningún caso sean deducibles los intereses.

El tipo aplicable oscila entre el 0.25% para una base liquidable de hasta 167.129,45 € y un 3.12% para base superior a 10.695.996,06 €

Para hacernos una idea, un contribuyente socio capitalista de una mercantil con un 40% de participación en ella y que durante los tres últimos años el promedio de beneficios haya sido de 50.000 €, el valor de ese 40% podría ser de 100.000 €, con un par de segundas viviendas y algunos ahorros, ya estaría obligado. Reincidiendo en las participaciones en cualquier tipo de sociedad, para su valoración se siguen estas instrucciones; en el caso de que el balance no haya sido auditado o el informe de auditoría no resultase favorable, la valoración se realizará por el mayor valor de los tres siguientes: el valor nominal, el valor teórico resultante del último balance aprobado o el que resulte de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.

¡¡Atención!! La suma de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio conjuntamente con las cuotas del IRPF no podrá exceder del 60 por 100 de la suma de las bases imponibles del IRPF, del que trataremos en el siguiente, con sus escasas novedades para 2016.

 

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Gabi Martínez
Martínez Abad Consultores
Economista – Miembro Grupo ACE
g.martinez@martinez-abad.es
www.facebook.com/GabiMartinez2016