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Muchas novedades a la vista

Gabi Martínez 23/09/2015 Artículos

Usted es consultor, pero en su despacho ¿también pueden llevarnos la contabilidad, hacer las declaraciones de IVA, las nóminas y estas cosas?, me preguntó un empresario en su primera visita. Por favor, no vivimos de escribir aquí, ni sólo de resolver consultas o dar consejos, también gestionamos todas las obligaciones legales de la empresa. Vaya por delante, para dubitativos.

Bien, llueven novedades y muchas. Advertidas están las grandes empresas y en general las que presentan declaraciones mensuales de IVA, a partir de 2017 deberán introducir directamente todos los datos de sus facturas en la Sede Electrónica de la AEAT, a cambio, evidentemente, ya no tendrán que presentar 340 ni 347.

No prescribirá el derecho de la Administración tributaria a comprobar e investigar hechos, actos, elementos, explotaciones y valores producidos en ejercicios prescritos, a efectos de determinar la deuda por la Administración tributaria, cuando sea necesaria dicha comprobación para determinar la deuda tributaria en ejercicios no prescritos.

El primer listado de deudores con la AEAT que a 31/7/15 superara el millón de euros, se publicará en el último trimestre del año.

A partir del 12/10/15, para determinadas inspecciones y circunstancias, el procedimiento podrá durar más tiempo, 18 o 27 meses, según circunstancias.

Las comunidades de bienes, mientras no cambie la norma, no serán contribuyentes del Impuesto sobre sociedades, y los comuneros seguirán tributando en el IRPF por sus rentas imputadas.

Para que una sociedad civil pase en 2016 a ser contribuyente del ISS, deben cumplirse estas dos condiciones: Tener personalidad jurídica (basta con haber pedido el NIF en la AEAT) o tener objeto mercantil, entendido como tal, la realización de una actividad económica, se exceptúan las agrícolas, ganaderas y las de carácter profesional.

Se modifica la norma de compensación de cuotas negativas en las cooperativas, de esta forma, en 2015 seguirán aplicándose los límites del 50 o del 25% de la cuota íntegra previa a su compensación para grandes cooperativas, en 2016 el límite será del 60% y, en 2017 y siguiente el límite se establece en el 70%.
Gabi Martínez
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RD 633/2015

Gabi Martínez 01/09/2015 Artículos

Las recientes modificaciones de la Ley de RENTA vienen ahora concretadas en el Reglamento a través de este Real Decreto. Las reducciones sobre rendimientos del trabajo, prolongación vida laboral + 65 años, fueron suprimidas, y ahora, en concepto de “otros gastos” quedan los 2.000€ anuales y otros 2.000€ adicionales en caso de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo traslado que exija el traslado de residencia habitual a un nuevo municipio, en el período impositivo del cambio y el siguiente, cuidado con esto, asesórate bien para tener todo documentado. Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500€/año (7.500€, cuando acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o discapacidad => 65%). Todo con el límite del rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles.

En rendimientos de capital inmobiliario, se suprime la reducción del 100% por arrendamiento de vivienda, aplicable a los arrendadores por el del arrendamiento de vivienda a arrendatarios con edad comprendida entre los 18 y 30 años.

Para la determinación del rendimiento neto en el método de estimación directa simplificada se establece como límite máximo del importe de provisiones y gastos de difícil justificación deducibles, cuantificado aplicando el porcentaje del 5% sobre el rendimiento neto (2.000€/año). No obstante, no resultará de aplicación dicho % de deducción cuando el contribuyente opte por la aplicación de la reducción prevista cuando se tenga un solo cliente.

Y recordemos, que hay que tomar ya decisiones ante los nuevos límites para continuar en Estimación Objetiva, cómo comentamos hace unos números, recordando que para el cálculo de esos límites se consideran no solo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas (CB) en las que participen cualquiera de los anteriores, las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares o que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.

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Toma el dinero y corre

Gabi Martínez 22/07/2015 Artículos

Según se lee en el RDL 9/2015, se adelanta seis meses la segunda parte de la reforma del IRPF, dado que el Gobierno considera que estamos ante una evolución positiva de la economía y la Administración está recaudando más de lo estimado por estas fechas.

En concreto, los nuevos coeficientes de retención así como la escala de gravamen (el mínimo pasa del 20% al 19,5% y, el máximo, baja del 47% al 46), deberán producir un ligero efecto positivo en el bolsillo de algunos, sin sobre coste para el empleador, a partir del pasado 12 de Julio. Para las rentas de trabajo, la norma permite realizar la regularización para los que se abonen a partir del 1 de Agosto.

Todos sabemos que la retención que aplican las empresas en las nóminas equivale exactamente al resultado de la declaración del IRPF que el empleado presenta en los meses de abril a junio respecto al ejercicio anterior, siempre que este no haya realizado aportaciones a planes de pensiones o haya venido invirtiendo en vivienda habitual, entre otras. De modo que, sin mediar otro tipo de rentas, los pocos o muchos euros que se perciban ahora de más son a “fondo perdido”. También sabemos que, en la liquidación final, tenemos estos tipos de gravamen a partir ya desde este 2015, y para todas las rentas del año, incluidas las obtenidas antes del 12 de Julio, de modo que es probable que este año, excepcionalmente, el importe de devolución habitual se incremente, salvo una correcta regularización por la empresa. Ahora, eso sí, esto no va con los mileuristas (< 12.000€/año), ni pagaban ni cobrarán más. Refresquemos los cambios para el resto de rendimientos. 7% para profesionales noveles, durante el año de inicio y en los dos siguientes y 15% al resto y por impartir cursos. 19,50% para Alquileres y rendimientos del capital mobiliario hasta ahora sometidos al 20,00%, cuando la obligación de retener nazca a partir del 12 de julio. Para las conflictivas retribuciones de Administradores y Consejeros de sociedades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000,00€, el tipo de retención es del 20,00% hasta el 11 de julio de 2.015 y del 19,50% a partir de dicha fecha. Y para el resto se mantiene en el 37,00%. La retención de las actividades en estimación objetiva, sigue fijada en un 1% para ambos años. A quien le afecte, no sabemos por cuento tiempo, pero la recomendación es “toma el dinero y corre”. Gabi Martínez
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¡¡Atención ahorradores!!

Gabi Martínez 08/07/2015 Artículos

Con la reforma de finales de 2014 (Ley 26/2014) ya es de sobra conocido que no se necesita dar ninguna explicación para que las entidades aseguradoras y financieras den rienda suelta a tus ahorros aportados a un plan de pensiones.

La mejora consiste en poder rescatar los derechos consolidados y sus rendimientos, con una antigüedad superior a 10 años (sin necesidad de justificar motivo), si así lo permite el compromiso y lo prevén las especificaciones del plan (a revisar). Para las aportaciones realizadas a planes y PPA´s ya formalizados antes del 1/1/15, se permitirá el rescate a partir del 1/1/25 (Reglamentariamente se fijarán condiciones precisas). Y será compatible con la realización de aportaciones a contingencias susceptibles de acaecer, jubilación, incapacidad permanente, fallecimiento o dependencia.

Y la otra gran novedad a beneficio de acreedores es que ese capital ahorrado que era inembargable en todo caso, ahora no en caso de enfermedad grave o en paro sin prestación contributiva o bien simplemente por ser aportaciones con más de 10 años contados desde 1/1/15. Sabemos que el dinero que figura en el plan no forma parte del patrimonio del titular, ni forma parte de su masa hereditaria, de ahí que hasta ahora no podía ser embargado ni por el propio banco dónde estuviera.

Otro cambio ha sido que independientemente de la edad que tenga el partícipe o asegurado, a partir del 1/1/15, como máximo, solo se podrá aportar y desgravar), un máximo de 8.000 € con el límite del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. Y el límite de las aportaciones realizadas a favor de cónyuges que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 €/año (aportaciones que también dan derecho a reducir la base imponible del aportante). Dicho límite anual pasa de los 2.000 € (antes 2.500 €).

Y sobre el rescate en forma de capital. Si la contingencia de jubilación se produjo en 2010 o antes, hasta 2018 se podrá aplicar la reducción del 40 % por las aportaciones realizadas antes de 2007. Para contingencias de jubilación acaecidas entre 2011 y 2014, disfrutarán de ocho ejercicios a contar desde el siguiente al momento de la jubilación. También ten en cuenta para rescatar el dinero que la reducción del 40 % solo puede aplicarse una vez.
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Por fin alguien os entiende

Gabi Martínez 29/06/2015 Artículos

En los últimos años se han llevado a cabo muchos procedimientos de revisión por la AEAT, que ha terminado en liquidaciones con intereses y sanciones, motivados por la “incorrecta” deducción entre los gastos de una contribuyente autónomo (empresario individual o profesional), de gastos (luz, agua, teléfono, gas.) consumidos en su vivienda habitual, lugar desde dónde había estrado ejerciendo su actividad.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido a Dnª Julia, contribuyente demandante, que tenía derecho o deducir en el IRPF una parte proporcional a su actividad, de los gastos corrientes de esos suministros.

Sabéis que la AEAT sólo lo permite si demostramos que los citados consumos se han utilizado única y exclusivamente a la actividad, es decir que, o admite la deducción del 100% del gasto, si se demuestra esa dedicación, casi imposible, o no admite ningún importe. Incomprensiblemente hacienda permite la deducción proporcional de los gastos por la hipoteca, el IBI, gastos de comunidad, pero no de los suministros citados.

La Sentencia, cómo no podía ser de otro modo aunque tarde, reconoce que si la Administración acepta la afectación parcial de la vivienda “no es lógico negar la deducción de aquellos suministros sin los cuales no es factible realizar el trabajo”. Aunque el magistrado no opina lo mismo de los vehículos turismos, al no poder probarse que no se use para fines particulares, esta ordenado explícitamente en la normativa del IRPF, que obliga al contribuyente a probar que concurren todos los presupuestos que permiten efectuar la deducción de este tipo de gastos, cuestión también casi inviable.

Recordemos que estamos tratando sólo aspectos del IRPF, nada cambia esta sentencia respecto de otros impuestos, IVA, IS sociedades, etc.

Esto sólo es un inicio, debemos ser prudentes, la sentencia no obliga a la AEAT a cambiar de proceder; quien quiera pelear con esto, debe pasar por el TEAR y llegar a la vía judicial, por lo que debe estar dispuesto a tener paciencia y presupuesto.

En cualquier caso, quién se encuentre en esta situación y haya soportado alguna liquidación o acta, podría ser recomendable interrumpir la prescripción iniciando algún procedimiento contra las declaraciones de los últimos 4 años y esperar avances.

 

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Donar, Desgravar, Donar

Gabi Martínez 11/06/2015 Varios

Donar “sin recibo” (anónimo), tiene muchísimas ventajas para el donante y sólo un inconveniente, no puedes desgravar. Desgravar supone un ahorro de impuesto que puedes volver a donar, antes de que el gobierno estatal y autonómico, lo dedique a “otras cosas”.

Respecto a esta “herramienta” fiscal, a partir de este ejercicio, vemos cómo ha sufrido cambios positivos importantes, se supone que con la intención de potenciar esta práctica de financiación de entidades de interés social y no lucrativas, además de incentivar fieles donantes.

Veamos, entre las donatarias más habituales, las Fundaciones, Federaciones, Asociaciones (sólo las de interés público), la Iglesia Católica (y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengas suscritos acuerdos de cooperación), etc.

Una donación de 20€/mes, supone un coste real efectivo de 8,38€/mes, y si eres “recurrente” (el destinatario es la misma entidad, lo vienes haciendo desde hace dos años y el importe no lo has reducido) ese coste será de 8€. Dado que el % de deducción sobre el valor de lo donado, será del 75% para los primeros 150€ y el 30% (antes el 25% para todo) o el 35% en los casos de “recurrencia” citada, para el resto.

T0do esto a partir del 1/1/2016 y por supuesto, siempre que el donante tenga cuota íntegra positiva sobre la que aplicar la deducción.

Durante 2015 los porcentajes serán del 50%, 27,5% y 32,5%, respectivamente.

Pero también para las entidades mercantiles, sociedades donantes. Al tipo habitual del 35% sobre lo donado, se le incrementa un 5% cuando se da el caso que anteriormente calificábamos como de “recurrencia” (fidelidad del donante), siendo para el 2015 de un 37,5%.

Y cómo decíamos al principio, siempre que haya recibo por la contraprestación, presentación de relación de donantes e importes a la AEAT, por parte de la entidad donataria y entrega del correspondiente certificado anual al donante (persona física o sociedad).

Donar, desgravar, donar. Una entidad (tu Iglesia, tu Fundación, tu …) que recibe 30.000€ en donaciones, puede ver incrementado ese importe en 13.000€ o más, con total transparencia legal,  sólo provechando la normativa fiscal.

 

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Impuesto de “Plusvalía Municipal”

Gabi Martínez 25/05/2015 Artículos

En realidad se llama IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), casi nada, un gran nombre, como grandes son los importes que se recaudan por el mismo cuando se produce la trasmisión de un inmueble, incluso por motivo de herencia, ocasionando en este último caso, situaciones en las que el heredero mejor desearía no haber conocido al causante (fallecido).

Pero, en estos último años ¿incremento del valor de los terrenos urbanos?, ¿dónde?.

Si se prueba que el terreno no aumentó de valor desde la última transacción ¿también habría que pagar?, la respuesta es SI, en principio, es decir, paga y recurre. Se infringen los principios de equidad, capacidad económica y justicia. Ya el Tribunal Constitucional, ha confirma “la imposibilidad de gravar por parte del legislador local una riqueza imponible inexistente” y más doctrina al respecto.

Bien pues, recientemente un juzgado le ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad por el caso de una empresa que vendió un inmueble en Irún. En el cálculo del impuesto no se tienen en cuenta los precios de compra y el de venta. El citado juzgado consideró que no es este el Organismo que pueda cambiar la norma de cálculo que viene regulada por el impuesto en la Ley de Haciendas Locales, pero ha optado por plantear una cuestión de inconstitucionalidad entendiendo que puede ser contrario al artículo 31 de la Constitución Española. Si se declara inconstitucional, los ayuntamientos podrían enfrentarse a devoluciones millonarias.

A la vista de lo brevemente expuesto, se recomienda a todo ciudadano que durante estos 4 últimos años (periodo de prescripción) haya sufrido por este impuesto,  que presente cuanto antes “recurso de devolución por ingreso indebido” ante el Órgano Municipal, que muy probablemente después deba elevar al TEAR, pero habrá interrumpido la prescripción y a esperas de la resolución del Alto Tribunal, vía por la que nos evitamos el elevado coste de obtener un informe técnico que demuestre que no se ha producido un incremento de valor del terreno, prueba que ya no sería necesaria si la recaudación de este impuesto se declara inconstitucional.
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Renta 2014

Gabi Martínez 13/05/2015 Artículos

Algún recordatorio, en primer lugar para los empresarios “autónomos”, en concreto advertir que se prorrogó para 2014 la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado, …, cuando mantengan o creen empleo. Se entenderá que el contribuyente mantiene o crea empleo, a estos efectos, cuando en cada uno de los citados períodos impositivos la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades económicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del período impositivo 2008.

La reducción no podrá ser superior al 50% por ciento del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores. Para el cálculo de la plantilla media se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa y la duración de dicha relación laboral respecto del número total de días del período impositivo. Y según resolución reciente, si hablamos de una comunidad de bienes, atento porque la AEAT seguía una interpretación errónea dividiendo los requisitos entre el número de comuneros.

Es decir, si tu actividad dio beneficio y has tenido algún empleado, pide que te confirmen si reúnes todos los requisitos y no dejes de beneficiarte de esta bonificación.

Sobre la compensación de rentas negativas generadas antes del 1/1/2015. Con efectos desde 1/1/2014, se permite la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales y tambien a las correspondientes a los períodos impositivos 2010, 2011, 2012 y 2013, siempre que no hubiera finalizado el plazo de cuatro años. Adicionalmente si quedan pendientes saldos negativos se permite compensar éstos con parte del saldo positivo de ganancias y pérdidas de la base imponible general.

Y atentos a las autonómicas, recordar algunas que como sabéis, en los daos fiscales o borradores no aparecen: Ascendientes mayores de 75 años. Discapacitados. Guarderías. Labores del hogar por algún cónyuge. Alquiler vivienda. Madre trabajadora con hijos. Compra de material escolar. Más de dos descendientes. Conservación o mejora de vivienda habitual.

 

 

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Los socios profesionales

Gabi Martínez 28/04/2015 Artículos

En normativa reciente, la AEAT ordena una nueva forma de tributación en IRPF, IVA e IAE, para los socios profesionales de sociedades que prestan servicios profesionales a las mismas.

En cuanto al IRPF, a partir de 2015, los servicios prestados por un socio a su sociedad se califican como provenientes de una actividad profesional cuando puedan clasificarse como profesionales según las Tarifas del IAE y, además, el socio esté dado de alta en el RETA o en una mutualidad alternativa al mismo.

No se aplica si la actividad de la sociedad no pudiera calificarse como profesional, ello independientemente de que las sociedades se tienen que matricular siempre en la Sección de actividades empresariales del IAE.

Respecto a la sujeción o no al IVA, es independiente de la calificación de los servicios en el IRPF. La sujeción se producirá si la actividad se ejerce con carácter independiente, es decir, habrá que sopesar los indicios en base a si el socio organiza los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de la actividad o su integración o no en la estructura organizativa de la sociedad, si el socio soporta el riesgo económico y su responsabilidad frente a los clientes.

Y finalmente concluye la AEAT, en caso de que los activos principales para el ejercicio de la actividad y los medios de producción sean propiedad de la sociedad, los servicios que prestan los socios quedarán excluidos del ámbito del IVA.

Por último, respecto a la sujeción al IAE, se deberá estar a las mismas reglas ya comentadas para el IVA, respecto al ejercicio independiente de la actividad.

De modo que toca revisar la sociedad, confirmar su correcta matriculación en el IAE y por encima de ello, definir claramente si la actividad es profesional, empresarial o mixta, averiguar si el socio reúne los requisitos para considerarse un profesional, y alguna que otra cosa más, para evitar una sanción en caso de inspección.

Siendo cierto que una consideración u otra, para unos mismos ingresos, la tributación puede ser algo distinta, no podemos dejar de pensar que en la AEAT hay personal muy aburrido.

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Parece que fue ayer…

Gabi Martínez 28/04/2015 Artículos

… Y ya está aquí de nuevo la RENTA y el PATRIMONIO. Desde este martes 7 se inicia la campaña 2014.

A partir de esta fecha y hasta el 25 o 30 de Junio, se podrán confirmar los borradores o presentar las declaraciones D-100 y D-714 (I. Patrimonio).

Quienes reúnan los requisitos para que la AEAT les pueda calcular su liquidación o en caso contrario hacerles entrega únicamente de los datos fiscales, recibirán un SMS (si están suscritos a su sistema de alertas a móviles) con una referencia con la que poder descargar el borrador, ¡¡atención!!, no confirmar sin una revisión especializada de los cálculos.

También se solicita el citado SMS, incorporando el NIF y el importe de la casilla 415 del IRPF 2013, a través del programa RENO de la AEAT. En el caso de quienes estéis de alta en el sistema de notificaciones electrónicas, recibiréis un e-mail cuando tengáis el borrador en el buzón (DEH). También podrás descargarlo desde la sede electrónica con el certificado digital. Y por último con Cl@ve/PIN24H.

Quienes no lo han recibido nunca por medios telemáticos y en 2013 lo solicitara, lo recibirá en papel por última vez. No correr y dejar pasar una semana para evitar perjudicarse con los habituales errores técnicos del inicio.

Una de las novedades más importantes es que se permite la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1/1/15, con otras rentas positivas incluidas en esa base, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales.

No olvidemos la obligación de presentar I. Patrimonio; lo están aquellos en que su cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar o cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor bruto de sus bienes o derechos, sujetos y exentos, resulte superior a 2 MM de euros.

Recordemos que se mantiene el límite la exención de la vivienda habitual hasta 300.000€, por contribuyente y que la base imponible se reducirá en el mínimo exento de 700.000€.

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