La cláusula suelo: Ahora sí.
Ya tenemos norma clara respecto del procedimiento por la devolución de las cantidades indebidamente pagadas a los bancos por aplicación de las famosas cláusulas suelo, con la publicación del R. D. Ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en esta materia.
Si nos centramos en la de arena, la de cal será la posibilidad de percibir reintegros, en algunos casos importantes, debemos recordar que la AEAT está detrás esperando tu cobro. Hace poco, teníamos que apoyarnos en unas interpretaciones de consultas evacuadas por la DGT. Ahora ya es la disposición adicional 45ª añadida a la Ley de Renta y dirá:
• No procede incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni los intereses indemnizatorios reconocidos, por aplicación de cláusulas suelo.
• Si los intereses constituyeron base de la deducción por adquisición de vivienda, estatal o de las deducciones autonómicas, dichas deducciones se sumarán a la cuota líquida estatal y autonómica del ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo, pero sólo los correspondientes a ejercicios no prescritos, y sin añadir intereses de demora. Si se te resarce reduciendo el capital pendiente del préstamo, no debes sumar las cantidades deducidas en años anteriores ni podrás deducir por adquisición de vivienda, en su caso.
• Si los intereses indebidamente cobrados se dedujeron en la base de las declaraciones por IRPF de ejercicios anteriores de los rendimientos de capital, la devolución de los mismos obliga a la presentación de declaraciones complementarias de los ejercicios no prescritos, sin recargos, sanciones ni intereses de demora. El plazo será el comprendido entre la fecha del acuerdo y el fin del siguiente plazo de declaración.
• En el caso de intereses pagados en 2016, si el acuerdo se consigue antes del 30 de junio de 2017, dichos intereses no formarán parte de la base de las deducciones por adquisición de vivienda ni serán gastos deducibles en la Renta 2016.
Pues así se queda … por ahora. Atentos y por supuesto, todo esto te afecta si has tenido hipoteca, si la firmaste con cláusula suelo, si se aplicó y pagaste de más, si no te olvidas de seguir los pasos para reclamarlo y se te estima.
Gabi Martínez
Dtor Martínez Abad Consultores
Economista
Miembro Grupo ACE
g.martinez@martinez-abad.es
Twitter: @gabimartinez_1