La “segunda” oportunidad

Vamos hoy a referirnos a la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, conocida como la Ley de la Segunda Oportunidad, suponemos que es posible que no haya una tercera. Es broma, que con esto no se juega.

Según se lee en el mismo preámbulo de la Ley, “Su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”.

La verdad es que nunca entenderemos como ha llegado tan tarde, una empresa o negocio fallido, si el titular es una persona jurídica (sociedad), existe normativa legal para limitar la responsabilidad legal de los propietarios (socios), si en cambio es una persona física (autónomo), este responde con todo su patrimonio sin límites. Por fin se mira al derecho histórico.

Es necesario para que crezca la economía, que fluya el crédito, dando confianza a los deudores, pero sin mal cuidar a los acreedores, de modo que esta Ley tiene una doble meta, debe facilitar la suspensión de los pagos, incluso condonación, para que el deudor no se salga del mercado, pero a la vez garantizar el cobro a quién arriesgó financiando. De ahí que la Ley obliga a conceder acogerse a ella quién demuestre haber sido deudor de “buena fe” y que previamente esté dispuesto a entregar todos sus bienes para ser liquidados contra su deuda. Así podrá el deudor obtener “la exoneración de forma automática de sus deudas pendientes cuando haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, si no ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25 por ciento de los créditos concursales ordinarios”. Alternativamente, para lo que no cubra, se le podrá aceptar un plan de pagos en 5 años.

Pero aquí viene la contrapartida, cuando hablamos de créditos que se podrán negociar según las posibilidades del deudor, incluso perdonar, las deudas con la AEAT o TGSS se van a considerar como “privilegiadas”, nunca se podrán quedar fuera pago ni en último lugar. Pues bien, esta nueva reforma concursal que vino a dar una segunda oportunidad al deudor de buena fe, mantuvo un privilegio para estos Organismos Públicos. Evidentemente, nunca se debe llegar a la situación de no respetar las deudas con las que se financian los proyectos de negocio, pero si alguien se tiene que quedar sin cobrar, no debe ser exclusivamente tu proveedor que alargará la cadena con el suyo.

La novedad. Recientemente el Tribunal Supremo ha condenado a Hacienda a perdonar más de 70% de la deuda del reclamante (intereses, recargos, sanciones, incluso cuota) y acomodar plazos de pago por 5 años. Una sentencia más y se sentará jurisprudencia. Esperemos que antes no haya una nueva reforma que obligaría a empezar de nuevo. Se entiende que la Sentencia sería de la misma aplicación para la Seguridad Social.

 

 

 

 

Gabi Martínez

 

Gabi Martínez

Martínez Abad Consultores

Economista – Miembro Grupo ACE
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