Lo que diga el Supremo

Vamos a vender la vivienda habitual (*) para adquirir otra para el mismo fin (**). Calculamos el impacto en nuestro IRPF del beneficio obtenido, ganancia patrimonial, es decir, a groso modo, la diferencia entre el valor de venta descontados los gastos e impuestos ocasionados, y el valor de compra más los gastos e impuestos que en su momento pagamos. El importe resultante irá a la base del ahorro y tributará según una escala de tres tramos (19%, 21% y 23%).

La norma nos permite declarar exenta la ganancia en la misma proporción en que el importe de la venta, descontado en su caso el importe del préstamo pendiente de amortizar, lo destinemos a la compra de la nueva (en un plazo de dos años), si el destino es de la totalidad, la exención es del 100%; si es menos, se tributará por la parte proporcional de la ganancia, que es lo que ocurre cuando del importe total de la venta, una parte la destinamos a otros fines. Pero si el restante es inferior al precio y gastos de la nueva y para su pago obtenemos una financiación que amortizaremos en plazos, ahora, la AEAT y el TSJ de la CV, entienden que no hemos reinvertido la totalidad, pero una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, entiende que no es necesario que el dinero reinvertido sea el mismo, en cuanto a su origen, que el obtenido en la venta.

Ahora está en la mesa del Tribunal Supremo la obligación de unificar criterios, de modo que dependiendo de la esperada sentencia de este Tribunal, todo puede seguir igual o se abrirá el grifo de las solicitudes de devolución por ingreso indebido de todos los contribuyentes que hayan estado en esta situación, en los últimos cuatro años desde la presentación de la solicitud, plazo de prescripción del impuesto, que se puede interrumpir con la presentación ya de la misma para evitar la prescripción del 2015.

 

(*) La edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Con algunas excepciones.

(**) Es preciso que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

 

Gabi Martínez

 

Gabi Martínez

Martínez Abad Consultores

Economista – Miembro Grupo ACE
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