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Y ahora desaparece

¿Eres inquilino en tu vivienda habitual? Desde la firma del contrato te has convertido en Sujeto Pasivo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), es decir, obligado a tributar por ese impuesto por el hecho imponible que lo constituye el propio arrendamiento, dado que según la normativa, adquieres un derecho sobre un inmueble.

¿Conoces el artículo 12 de la Ley 1/1993? Bien, pues ahí te dice cómo calcular la cuota a pagar, no es mucho, pero hay obligación. ¿Nadie te lo había dicho verdad? Pues eso, ya lo sabes. Cuantos arrendatarios, incluso profesionales e inmobiliarias lo desconocen.

Cómo estarás imaginando, tal desconocimiento ha venido siendo el origen de que prácticamente nadie lo haya liquidado. Cómo tal impuesto autonómico, su control ha dependido siempre de los servicios de gestión e inspección de la Consellería de Hacienda, que evidentemente no han sido nunca tan eficientes como los de la Agencia Estatal.

Pues bien, esta Administración aplicó una medida indirecta de control. Como novedad en el IRPF de 2018, dónde antes era requisito para poder aplicar la deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual, el que el arrendador hubiera depositado la fianza a favor de la Generalitat, ahora, con la aplicación de medidas fiscales aprobadas a finales de 2017, a partir del 1/1/2018, es necesario que el arrendatario (inquilino), tenga liquidado este ITP, por el arrendamiento. De modo que ya no sólo es obligatorio si no, necesario para quién pueda y desee deducir. No dejando de ser obligatorio también el depósito de la fianza por el arrendador, pero ya no necesario para gozar de la deducción, cosa más lógica, dado que el inquilino siempre dependía de que el propietario cumpliera con su obligación.

Bien, pues si no lo conocías, ya lo conoces. Esperamos revisiones de rentas de 2018 y sus correspondientes comprobaciones.

Pero, ahora que lo vamos conociendo, desaparece. Así es, desde el 1/3/19, nuevas medidas, en este caso en materia de vivienda, se modifica la ley del impuesto e incluyen dentro de las operaciones exentas del ITP, los arrendamientos de vivienda, eso sí, añade “de uso estable y permanente”, es decir, vivienda habitual, siguen estando sujetas las de otros usos.

A la vista complicaciones. Para el IRPF de 2019 ¿Quién podrá deducir?. ¿Quién habrá pagado el ITP que ya no existe?. ¿Qué harás pudiéndote llevar la comprobación de 2018? ¿Y cuánto cuesta rectificar la inobservancia de la Ley?. Que poco se ha dicho de todo esto.

Gabi Martínez

 

Gabi Martínez

Martínez Abad Consultores

Economista – Miembro Grupo ACE
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