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Con lo bien que iba nuestro TEAR

Si eres empresario o profesional, ejerces como persona física en estimación directa simplificada y utilizas tu propio hogar como despacho, es posible que la AEAT ya te haya visitado y regularizado con sanción tus declaraciones fiscales, al no admitir NINGÚN gasto derivado de suministros consumidos en el mismo (luz, gas, agua, teléfono …).

Supongo que ya te informaría tu asesor de que esto era posible, en muchos casos injusto, pero posible. Y recientemente también te habrá informado de que la cosa está cambiando.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid y de una forma más clara TEAR (Tribunal Económico Administrativo) de la Comunidad Valenciana, sentenció recientemente a favor de un contribuyente (pianista), aceptando como gastos deducibles, los de los suministros, por importe proporcional a los metros utilizados para la actividad. Del mismo modo que lo son los gastos vinculados a la propiedad (IBI, Comunidad Propietarios ..) que la AEAT ha venido admitiendo sin dudas.

Para resumir, la AEAT no estando de acuerdo, recurrió esa sentencia del TEAR ante el TEAC (Central), porque se mantiene en defender que no existe una regla racional a la que poder acogerse para justificar que parte de suministros se dedican a la actividad y cuales al uso personal y claro, tirando para casa, no admite ningún importe.

Así lo ha visto el TEAC, que ha sentenciado, desarreglando lo bien que iba nuestro TEAR, y dice, que lo que no parece racional es que no se pueda deducir ningún gasto de este tipo, producido en el hogar/oficina. Confirma que con los vinculados a la propiedad no hay dudas de su deducibilidad y con respecto a los de suministros pues que se deben admitir en una proporción, siempre que, y aquí es dónde deja de nuevo la pelota en el campo, el contribuyente pueda acreditar la vinculación de esos gastos con los ingresos de la actividad, lo que se llama, que exista correlación entre ingresos y esos gastos. Intenta arreglarlo a continuación añadiendo que podría servir como criterio una proporción entre los metros utilizados para la actividad respecto de los metros totales del inmueble, combinado con los días laborables normales de ejercicio de la actividad y las horas que se ejerce la misma en el inmueble.

Ahí es na … To be continued!!!

Gabi Martínez
Dtor Martínez Abad Consultores
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