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Socios profesionales trabajadores

Una reciente consulta vinculante resuelta por la D.G. Tributos intenta aclarar el contenido del art. 27.1 de la Ley de Renta que entró en vigor el 1/1/2015. En concreto sobre la calificación de los trabajos prestados por profesionales a sus sociedades y a los clientes de estas.

En este caso, se trata de una SL con actividad profesional, con dos socios al 50%, uno colegiad0 y otro no, a su vez son administradores solidarios y cotizan en RETA.

Pasa muy rápido sobre la calificación de las rentas que estos perciban por su condición de administradores, que cuando tengan derecho a las mismas por acuerdo estatutario, tendrán la calificación de rentas de trabajo, y pasa a centrarse en el resto de retribuciones por sus servicios, que son idénticos y se corresponden con el objeto de la sociedad. Y recuerda al final que no podemos olvidar, al ser operaciones vinculadas, que toda contraprestación debe cuantificarse a valor de mercado.

El citado artículo, en resumen, califica de rendimientos de actividades económicas, los obtenidos por estos socios, cuando presten servicios profesionales (no al margen de la sociedad), siempre que estén cotizando en RETA (en este caso el obligatorio por sus participaciones y cargos) y siempre que dichos servicios se correspondan con el desarrollo de una actividad de las incluidas en la sección segunda de las tarifas del IAE (Ingenieros, Arquitectos, Agentes Comerciales, Actuarios de Seguros, Abogados, Economistas, Notarios, Docentes, Médicos, entre otros), sólo se exige a la sociedad la matriculación en el epígrafe correspondiente (evidentemente obedeciendo al citado RDL, esta lo hará en la sección primera por el hecho de ser persona jurídica), respecto del socio y a los solos efectos de la calificación de sus rendimientos en IRPF, resulta indiferente que este de alta en IAE.

Pero, no olvidemos que la DGT aquí sólo está resolviendo sobre IRPF, respecto del resto de impuestos y sus consecuentes obligaciones, ya hemos comentado en anteriores ocasiones la recomendación de tratar caso por caso, dado que dependiendo del grado de dependencia o autonomía y del uso de medios propios o ajenos para la ejecución de los trabajos, nos encontramos ante la necesidad de cursar también alta en IAE, repercutir IVA, registrar las operaciones en libros fiscales, etc.

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Gabi Martínez
Dtor Martínez Abad Consultores
Economista
Miembro Grupo ACE
g.martinez@martinez-abad.es
Twitter: @gabimartinez_1