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Tengamos en cuenta que …

Se termina el año fiscalmente también, y tal cómo lo dejemos, así nos veremos frente a nuestros impuestos directos, IRPF e I. Sociedades. De modo que, es el momento de hacer una aportación extraordinaria a tu plan de pensiones, este año el máximo con derecho a reducir es de 8.000€, sin superar el 30% de tus rendimientos de trabajo y actividades. Si es posible, y tu cónyuge ha obtenido menos de 8.000€ de rentas, interesará aportar hasta 2.500€ en otro plan y aumentamos la reducción.

Si has tenido ganancias patrimoniales por venta de inmuebles o acciones, por ejemplo, podemos bajar el impuesto compensándolo con pérdidas latentes, que podemos materializarlas, y esto aunque su generación haya sido inferior al año. Igualmente, si tenemos pérdidas de hace menos de cuatro años, podemos materializar ganancias que se compensarían, o se podrían perder.

En caso de que hayas sido despedido de la empresa, si no demandas ante el SMAC, la indemnización que percibas tributará. Y recuerda que si se declara exenta, no puedes volver a ser contratado en la misma empresa durante los próximos 3 años.

Si tienes que elegir el año en que cobrar tu plan de pensiones, ten en cuenta que te interesa aquel en el que preveas menores ingresos, ya que se podrían sumar.

Si puedes optar por retrasar a 2016 el cobro de un rendimiento de capital mobiliario o los propios dividendos de tu sociedad, te interesa, porque la escala será inferior y retrasas el impuesto 1 año.

Recuerda que la venta de derechos de suscripción de acciones de empresas cotizadas sigue sin tributar este año y el siguiente, sigue tratándose como menor valor de la cartera.

Si eres administrador de una sociedad y se te remunera por el cargo, la sociedad deberá tener cuidado, esto debe constar en los estatutos sociales para que este gasto sea deducible. Recientemente hemos visto como la legislación ha acordado deducibles las retribuciones pagadas a administradores, pero las percibidas por el ejercicio de un cargo de alta dirección, aunque la Ley de Sociedades de Capital ordena, en este caso, otras obligaciones.

Y por último, llegadas estas fechas, las sociedades que decidan atender a sus clientes o proveedores con cualquier detalle, sólo será fiscalmente deducible la parte que no supere el 1% de la cifra de negocio de la entidad.

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Gabi Martínez
Dtor Martínez Abad Consultores
www.martinez-abad.es
Miembro Grupo ACE
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Twitter: @gabimartinez_1