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ESTRATEGIAS FISCALES

Gabi Martínez 19/07/2024 Artículos

Para la Continuidad y Rentabilidad Empresarial

En el competitivo mundo empresarial, garantizar la supervivencia y continuidad de una empresa es una tarea que requiere no solo visión y liderazgo, sino también una planificación fiscal estratégica. Existen diversas acciones que pueden ser implementadas para rentabilizar las puntas de tesorería, mejorar la retribución de los socios, fidelizar a los empleados, así como motivar y premiar al personal clave. A continuación, te presento algunas soluciones que podrían ser de gran utilidad para tu empresa.

 

👉Sucesión por Fallecimiento: Protegiendo el Futuro de la Empresa

La sucesión en caso de fallecimiento de un socio es un tema delicado pero esencial de abordar. Una solución eficaz es contratar seguros de vida cuyo valor esté relacionado con el de la empresa, designando como beneficiarios a los socios en lugar de a la empresa misma. Además, es fundamental crear un protocolo de sucesión. Un acuerdo bien estructurado permitirá que, en caso de fallecimiento de un socio, los demás socios puedan cobrar el seguro para adquirir la participación de los herederos, asegurando así la continuidad de la empresa sin conflictos internos.

 

👉 Jubilación: Asegurando el Retiro de los Socios

Para los socios con más del 25% de participación, se recomienda establecer un ahorro periódico que pueda elevarse a reserva de capitalización. Esta estrategia no solo permite un ahorro fiscal en el impuesto de sociedades, sino que también asegura liquidez sin descapitalización. Al llegar la edad de jubilación, el socio puede reducir su participación y cobrar en forma de renta, beneficiándose de una menor tributación.

En el caso de socios con menos del 25%, es posible acogerse a la ley del compromiso por pensiones, que permite hasta 100.000€ exentos y un diferimiento de la tributación a ejercicios menos gravosos. Además, los autónomos societarios pueden optar por un plan de pensiones simplificado que permite aportar hasta 5.750€, manteniendo los costes reducidos y beneficiándose de ventajas fiscales.

 

👉  Rentabilización de las Puntas de Tesorería: Maximización de Recursos

Gestionar eficientemente las puntas de tesorería es vital para cualquier empresa. Optar por pólizas garantizadas, no garantizadas o fondos de inversión no solo optimiza los recursos financieros, sino que también mejora la fiscalidad a través de la capitalización de la empresa. Esta estrategia permite que los excedentes de tesorería generen rendimientos adicionales, contribuyendo a la solidez financiera de la compañía.

 

👉 Fidelización e Incentivación del Equipo Humano: Clave del Éxito

La retribución flexible y las mejoras retributivas son herramientas poderosas para motivar y fidelizar al equipo humano. Ofrecer un seguro de salud, bonificado en el IRPF, o pólizas colectivas con un menor coste de primas, son opciones atractivas para los empleados y beneficiosas para la empresa.

Implementar premios monetarios diferidos vinculados a la permanencia en la empresa o al logro de objetivos específicos puede ser muy efectivo. Si el empleado cumple con los términos establecidos, el importe es un gasto deducible para la empresa y una renta para el empleado, con una bonificación del 30%. En caso de incumplimiento, la empresa recupera el dinero sin que nadie tribute.

Asimismo, ofrecer seguros médicos, que reducen el absentismo a un coste razonable, y seguros de vida, que mejoran las condiciones del convenio para el personal clave, son estrategias valiosas. Para el personal desplazado, un seguro de salud extranjero con coberturas específicas es esencial.

 

👉 Planes de Pensiones de Empleo: Beneficios para Todos

No importa el tamaño de la empresa; implementar un plan de pensiones de empleo aporta un significativo ahorro fiscal. La empresa puede deducir estas contribuciones, y el empleado también se beneficia de deducciones fiscales. Esta estrategia incrementa el capital a ahorrar con derecho a deducción, proporcionando seguridad y tranquilidad tanto para la empresa como para los empleados.

 

👉  Bajas Incentivadas: Facilitando Transiciones Suaves

Las bajas incentivadas, como las prejubilaciones o premios de jubilación, son una excelente manera de adelantar el momento de la jubilación sin que los empleados pierdan poder adquisitivo. Además, permiten a la empresa amortizar puestos de trabajo de manera no traumática, facilitando una transición suave y ordenada.

En conclusión, implementar estas estrategias no solo asegura la estabilidad y continuidad de la empresa, sino que también optimiza los recursos financieros y humanos. La planificación fiscal inteligente es una herramienta indispensable para el éxito y crecimiento sostenido de cualquier empresa.

 

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Gabi Martínez
Economista
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NOVEDADES FISCALES DEL REAL DECRETO-LEY 4/2024

Gabi Martínez 28/06/2024 Artículos

 

¡Hola a todos! Hoy queremos compartir con vosotros las novedades fiscales más recientes publicadas en el BOE, que afectan a varios impuestos. Aquí os resumimos los puntos más importantes del Real Decreto-ley 4/2024.

 

 

Cambios en el IVA

  1. **Tipo del 0%**:

Hasta el 30 de septiembre de 2024, se mantendrá el tipo reducido del 0% para ciertos productos alimenticios:

– Pan común, masa de pan común congelada y pan común congelado para elaborar pan común.

– Harinas panificables.

– Leche de cualquier especie animal (natural, pasteurizada, UHT, etc.).

– Quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales naturales.

– Aceites de oliva.

– El recargo de equivalencia también se mantiene en el 0%.

 

  1. **Tipo del 2%**:

A partir del 1 de octubre de 2024, el tipo del 0% pasará a ser del 2% para los productos mencionados, con un recargo de equivalencia del 0,26%. Desde el 1 de enero de 2025, el tipo será del 4%.

 

  1. **Tipo del 5%**:

Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2024, se aplicará este tipo a los aceites de semillas y pastas alimenticias, con un recargo de equivalencia del 0,62%.

 

  1. **Tipo del 7.5%**:

Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024, este tipo se aplicará a los mismos productos (aceites de semillas y pastas alimenticias), con un recargo de equivalencia del 1%.

 

Cambios en el IRPF

  1. **Obligación de declarar**:

Desde el 1 de enero de 2024, el umbral de salario bruto anual para empezar a pagar el IRPF se eleva de 15.000€ a 15.876€.

 

  1. **Libertad de amortización**:

Aquellos que determinen su rendimiento por estimación objetiva podrán amortizar libremente las inversiones en vehículos nuevos (FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV) y en puntos de recarga.

 

Cambios en el Impuesto sobre Sociedades

  1. **Libertad de amortización**:

La amortización acelerada se sustituye por una amortización libre para inversiones nuevas en vehículos (FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV) y en infraestructuras de recarga, para los ejercicios fiscales de 2024 y 2025.

 

  1. **Reserva de capitalización**:

– La reducción aumenta del 10% al 15% del incremento de los fondos propios.

– El periodo de mantenimiento del incremento de los fondos propios se reduce de 5 a 3 años.

 

Estos cambios buscan fomentar la inversión en sostenibilidad y ajustar las obligaciones fiscales a las nuevas realidades económicas. Si tenéis dudas o necesitáis más información, no dudéis en poneros en contacto con nosotros. ¡Estamos aquí para ayudaros!

Esperamos que esta información os sea útil y, como siempre, en nuestra asesoría estamos a vuestra disposición para cualquier consulta fiscal. ¡Nos leemos en el próximo post!

 

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Gabi Martínez
Economista
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EXTRANJEROS EN ESPAÑA

Gabi Martínez 05/03/2024 Artículos

De todos es conocido el IRPF, pero no tanto el IRNR, Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Lo regula el RDL 5/2004. Lógicamente a la versión actual le han precedido más de 20 anteriores.

Bien, pues en este es en el que se deben fijar aquellos que obtienen rentas de cualquier tipo en España, pero están considerados como NO RESIDENTES, es decir, que en el ejercicio de que se trate, no ha residido en este país más de 186 días, normalmente porque no es su intención hacerlo o porque se han trasladado a España para vivir de forma permanente, pero llegaron en el segundo semestre del año.

La tributación en España por dichas rentas se hará por aplicación del RDL citado, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios entre nuestro país y el país donde resida fiscalmente el contribuyente.

No se incluyen las rentas que provengan de herencias o donaciones, que tributarán por el impuesto de sucesiones y donaciones.

Ejemplos de rentas serían, las que provengan del ejercicio de una actividad económica, del trabajo, de pensiones, las obtenidas por dividendos, intereses u otros rendimientos de capital mobiliario. Los rendimientos de inmuebles, por arrendamiento o venta, así como, las rentas imputadas cuando están vacíos. Existen también un número importante de rentas exentas, no muy comunes, pero que conviene revisar en el propio RDL.

La Base Imponible, para ciudadanos europeos, se calculará de forma muy similar a la del IRPF, para el resto prácticamente coincidirá con el importe íntegro, es decir, sin deducción de gastos. Distinto cuando se dispone de establecimiento permanente.

La cuota tributaria con carácter general es del 24%, el 19% para residentes europeos. Para pensiones se aplica una escala de tres tramos que puede llegar al 40%. El 19% para el caso de dividendos, intereses y ganancias patrimoniales. En el caso de transmisión de inmuebles el comprador retiene e ingresa a la AEAT el 3%, que el transmitente deducirá en su liquidación.

De la cuota sólo se aminora por la deducción por donativos y por las retenciones o ingresos a cuenta que se hayan realizado.

El modelo a utilizar para la presentación de este impuesto es el 210.

En general el plazo es trimestral, los 20 primeros días de abril, julio, octubre y enero. Cuando se trate de rentas derivadas de arrendamiento de inmuebles, será una única declaración del 1 al 20 de enero del año siguiente igual que las de cuota cero. Las de resultado a devolver, desde febrero del año siguiente y hasta los 4 años siguientes.

El plazo para las rentas derivadas de la transmisión de inmuebles es el de los tres meses a partir de pasado un mes de la venta.

Y las rentas imputadas de inmuebles (aquellos a los que no se les obtiene rendimiento), se declararán en cualquier momento del ejercicio siguiente.

Dejamos para otro momento el estudio de las situaciones en las que, aun no residiendo en España más de 186 días, el contribuyente posee aquí su centro de intereses económicos, o es el lugar desde donde se gestiona su patrimonio o donde se originan la mayor fuente de rentas. Es muy curioso conocer los medios utilizados por la AEAT para conseguir calificar a un contribuyente como residente en este país y que, por ende, tribute en el mismo, evidentemente, por todas sus rentas mundiales.

También dejamos para otra ocasión la calificación de residente fiscal en una u otra comunidad autónoma. Aquí no rige la regla de los 186 días, si no la de el mayor número de días.

Y en todos los casos, tiene mucho peso el lugar donde radica la vivienda habitual.

 

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Economista
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DIGITALIZARSE o ABANDONAR

Gabi Martínez 08/02/2024 Artículos

Vamos a exponer dos de los temas de más actualidad, y que ya no está tan lejos su presencia.

  1. Requisitos que deben cumplir los programas informáticos y las facturas para evitar el fraude.

 

  1. Obligación de emitir facturas electrónicas para el control de la morosidad.

 

  • ¡¡¡¡¡ATENCIÓN!!!! Se trata de normativas TOTALMENTE distintas. Parece lo mismo, pero no lo es, ni tienen objetivos iguales, ni plazos idénticos. Al final convergen, pero, por motivos inexplicables, llevan caminos distintos.

 

  1. Requisitos que deben cumplir los programas informáticos y las facturas para evitar el fraude
  • Entra en vigor el 1/7/2025, para usuarios
    • Para los obligados a facturar, cualquiera que ejerza cualquiera actividad, ya sea sociedad o autónomo persona física. Para todo el estado español. Tanto para factura completa como para simplificada.
    • Quedan fuera los autónomos en módulos. Pero NO en el momento en que el cliente le exija factura.
      • Panadería, carnicería, pescadería … por las ventas a un restaurante
    • Los productores y comercializadoras de sistemas de facturación están a la espera de una Orden Ministerial que recogerá todos los aspectos técnicos. A partir de la publicación de la misma, tendrán 9 meses para cumplir con toda la normativa. Se prevé la publicación inminente, de modo que antes de fin de año ya, todos los programas, deberán estar adaptados.
    • Los programas deberán cumplir unos requisitos técnicos que impidan la posibilidad de llevar una doble facturación
    • Deberemos exigir al proveedor del programa la certificación que acredite la legalidad del mismo
    • Las facturas emitidas deberán incorporar un código QR
    • Escaneando ese código se podrá obtener información suficiente como para acreditar el cumplimiento de la normativa, incluso, se podrá conectar con la AEAT directamente
    • También llevarán un código alfanumérico (huella digital) que permitirá detectar la autenticidad e inalterabilidad de la factura.
    • El empresario o profesional emisor de las facturas, podrá, voluntariamente, activar el envío automático de todas las facturas que emita, a la AEAT, con lo que garantizará que sus sistema cumple con la normativa. Y podrá obtener directamente de la AEAT, sus listados (libros fiscales). Esta plataforma de la AEAT se llama VERIFACTU
    • Quien decida no optar por el sistema anterior, deberá cumplir con todo lo necesario para facilitar el acceso a toda la información por parte de la AEAT, ante una revisión.
    • A partir de ahí, la normativa del Reglamento de facturación que define los requisitos que deben cumplir las facturas completas o simplificadas, se modifica adaptado a estos nuevos requisitos, código QR, y código alfanumérico.
    • Se aprueba un régimen sancionador importante. Por ejemplo, para usuarios, 50.000€ por cada ejercicio en el que no se haya cumplido la norma.

 

2.-Obligación de emitir facturas electrónicas para el control de la morosidad

  • B2G (Facturas a la Administración. Ya existe obligación)
  • B2C (Ventas al consumidor final. No existirá obligación ni cambia nada)
  • B2B (Ventas entre empresario y profesionales. Sólo a estas les afecta el cambio normativo)

 

  • Todo arranca en la Ley llamada Crea y Crece. Aprobada en 2022.
  • El objetivo es que se pueda hacer un control automatizado que garantice los plazos legales de pago de las facturas y evitar la morosidad.
  • Plazos para aplicación
    • Pendiente de la aprobación de un Real Decreto.
    • A partir de su fecha de publicación, las empresas con facturación superior a 8.000.000€ tendrán 12 meses para implantar la facturación electrónica
    • El resto de los obligados tendrán 24 meses
  • Desaparece la factura en papel. Ya no será válida.
  • La factura electrónica no es la emisión de facturas en pdf.
  • Facturar electrónicamente supone una interconexión telemática entre proveedor y cliente través de plataformas privadas o pública, por dónde circularán los datos que componen la factura y responderá validando todos el proceso de expedición, devengo, pago, etc.
  • A partir de que los de facturación superior a 8.000.000€ estén obligados y hasta que el resto lo esté, cuando les emitan una factura electrónica, deberán adjuntar otra en formato tradicional.

 

  • En el ejemplo anterior: Panadería, carnicería, pescadería … por las ventas a un restaurante, ya no sólo deberá tener un sistema informático “homologado”, que garantice que no se puede manipular y que emite facturas con código QR y alfanumérico, si no que, además, no podrá entregar a sus clientes empresarios o profesionales, facturas en papel, ni enviárselas en pdf, ni hacerlas en excel o Word; su sistema informático de facturación deberá tener la posibilidad de facturación electrónica.

 

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Gabi Martínez
Economista
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Los llamados, planes de pensiones para autónomos. Planes de Pensiones Simplificados o PPS.

Gabi Martínez 31/01/2024 Artículos

Lo puede contratar cualquier autónomo y se pueden aportar cada año 5.750 €, frente al tope de 1.500 € anuales que admiten los planes de pensiones de empleo o individuales.

Las aportaciones a planes de pensiones de cualquier tipo pueden reducir la base imponible del Impuesto sobre la Renta. Alguien que gane 35.000 € y aporte 5.000 € a un PPES, tributará sólo de 30.000 €. Eso sí, el autónomo tendrá que pagar el IRPF cuando empiece a rescatar el plan simplificado, tras su jubilación, como con cualquier tipo de plan. Ese ingreso se considerará una renta del trabajo por el rescate.

La reducción a aplicar sería la mayor entre 5.750€ y el 30% de las rentas de trabajo o de actividades.

La cuestión es *¿Por qué existiendo esta herramienta de inversión, ahorro y de importante utilidad fiscal, no se ha dado a conocer prácticamente? ¿Por qué las entidades comercializadoras obtienen menores beneficios? Muy probablemente.

Aparentemente sólo existen los planes de pensiones habituales, los que dota la empresa para sus empleados y los individuales y sabemos que han sufrido un recorte que prácticamente impide aportar más de 1.500 € (en los de empleo, se puede aumentar en 8.500€, sólo a decisión de la empresa, con aportaciones entre empresa y trabajador). El problema es que solo en algunas grandes compañías y multinacionales tienen disponible este tipo de producto. De modo que se puede confirmar que existe una cierta discriminación en perjuicio de los trabajadores que deseen complementar su jubilación con un producto que premie su esfuerzo con reducciones fiscales.

Con los PPS se pretende que el colectivo de trabajadores por cuenta propia podamos ahorrar para obtener un complementario para la jubilación.

Por supuesto se puede elegir el destino de la inversión del capital, en renta variable o fija, en la proporción deseada, ajustada a la aversión al riesgo de cada uno.

Las contingencias que cubren son, el jubilación, por supuesto, pero también el fallecimiento, la incapacidad, dependencia, paro de larga duración, enfermedad grave y con liquidez para las aportaciones con 10 años de antigüedad.

El rescate, como con cualquier plan, se materializa en forma de capital, de rente o mixto.

Bien, pues ya sabemos, SI se pueden aportar más de 1.500€ a un plan de pensiones, sin depender de nadie.

 

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NOVEDADES 2024

Gabi Martínez 19/01/2024 Artículos

A efectos de IRPF, se ha ampliado por un año más la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, con efectos desde 1 de enero de 2024.

Se incrementa la cuantía de salario bruto anual a partir de la cual se empieza a pagar dicho impuesto, desde los 14.000 € anuales anteriores hasta los 15.000 € anuales.

La reducción aplicable al rendimiento neto en los alquileres de vivienda habitual disminuye desde el 60% al 50%. Los cambios afectan a contratos firmados desde el 1/1/2024. Los anteriores, de momento podrán seguir aplicando la reducción del 60%.

Ahora todos los autónomos tienen la obligación de presentar la declaración de la renta, independientemente de sus ingresos.

Se prorrogan para 2024 los límites excluyentes de la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF, para actividades comerciales e industriales. También se prorrogan para este año los límites para la aplicación del régimen simplificado. El plazo para seguir en el régimen o revocarlo finaliza el 31 de enero de 2024.

Se prorroga la aplicación del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas (<3MM). Además se extiende el mínimo exento de 700.000 € a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no residentes en España.

Impuesto sobre Sociedades. Se prorroga un año más la medida por la que los contribuyentes podían amortizar libremente las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, condicionado al cumplimiento de un requisito de mantenimiento de plantilla.

Se prorroga la aplicación del tipo impositivo del 0 % en el IVA de los productos básicos de alimentación, así como la del tipo del 5 % de los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, durante el primer semestre de 2024.

Por otro lado, todos los que hayan invertido dinero en criptomonedas durante el ejercicio 2023-2024 y cuyos saldos en el extranjero tengan un valor mayor de 50.000 €, tendrán que presentar el modelo 721, antes del 1 de abril.

 

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TRIBUTACIÓN FAMILIAR

Gabi Martínez 11/12/2023 Artículos

Recientemente, tributos ha limitado la exención fiscal a la empresa familiar en el impuesto de patrimonio y sucesiones. Niega la exención sobre el valor de las participaciones, cuando la participación es individual y las labores de dirección las ejerce un tercero. Se pedirá que otro miembro de la familia posea algún título.

En todo caso, recordemos varias notas sobre una de la modalidad de negocios familiares que se suelen suceder, el arrendamiento de inmuebles.

Se clasifica como actividad económica si cuenta con un empleado a jornada completa. La presencia de esta persona es esencial pero no suficiente, se debe justificar la carga de trabajo. Esta condición puede cumplirse mediante subcontratación, destacando que lo crucial es la dedicación y el tiempo del personal subcontratado. Y que la persona subcontratada debe cumplir con la jornada completa y no debe estar involucrada en gestionar arrendamientos de terceros. Dos empleados a media jornada no cumplen el requisito; al menos uno debe tener contrato a jornada completa. Miembros de la unidad familiar, como el cónyuge, cumplen si tienen contrato laboral.

A pesar de periodos vacíos, los gastos asociados, como suministros, reparaciones, tasas, etc., son deducibles, al menos, cuando se considere ejercida actividad económica.

En el ámbito de las entidades patrimoniales, una sociedad se clasifica así si más del 50% de su activo consiste en valores o elementos no vinculados a una actividad económica. A estos efectos no se computarán ni el dinero ni los derechos de crédito procedentes de la transmisión de la actividad ordinaria o extraordinaria de menos de tres años sobre elementos afectos. Así como, acciones no compradas con actividad extraordinaria.

Las entidades patrimoniales no pueden acceder a ciertos regímenes fiscales y exenciones, como el ERD, el tipo reducido del 15% para nuevas entidades, entre otros. Tampoco pueden compensar bases imponibles negativas si la entidad fue adquirida con la intención de aprovechar esas bases. Además, no aplican exenciones para eliminar la doble imposición en dividendos o ventas de participaciones en ciertos casos. El tipo reducido del 23% tampoco se aplica.

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DONACIONES (transmisiones inter vivos)

Gabi Martínez 11/12/2023 Artículos

El DOGV del pasado día 23 lleva la Ley 6/2023 y con ella se modifican dos artículos de la Ley 13/1997, de mucha trascendencia.

DONACIONES (transmisiones inter vivos): Artículo 10 BIS (parcial).

No se modifican las reducciones en la Base Liquidable que todos conocemos, en función del grado de parentesco. Muy importante es que desaparece la obligación de que los donatarios no tengan un patrimonio preexistente superior a 600.000€ para que se puedan aplicar dichas reducciones, detalle que en algunos casos se obviaba y había sorpresas posteriores. Por fin, aparece el cónyuge, como donatario también con derecho a reducción. Se mantiene el plazo de 5 años inmediatamente anteriores, a los efectos de computar límites para la aplicación de estas reducciones, las donaciones recibidas de un mismo donante. Desaparece la limitación para la aplicación de estas reducciones, todas las referencias que la ley venía haciendo a operaciones realizadas por le donatario en los últimos 10 años. Se mantiene la obligación de elevar estas transmisiones a documento público y si se trata de metálico, además, se debe justificar la procedencia. Por lo que no se evitará la proliferación de operaciones de préstamo entre familiares. Se mantienen las mismas reducciones para los donatarios con discapacidad, según los mismos grados.

Y la medida prometida en campaña electoral y esperada por muchos.

Artículo 12 BIS. Bonificaciones de la cuota.

La cuota tributaria del heredero o donatario gozará de una bonificación del 99%, con efectos desde del 28 de mayo de 2023, para los grupos I y II, en mortis causa. Donde antes existían el 75% para grupo I y algunos grados de discapacidad en mortis causa y 50% para grupo II. Y también del 99% en inter vivos (donaciones) al cónyuge, padres, adoptantes, adoptados o hijos. También en escritura pública y en caso de metálico, justificando la procedencia. Y cuando el donatario o heredero es discapacitado, tanto en mortis causa como en inter vivos, también gozará de la misma reducción.

Y todo ello por los motivos que se exponen en el preámbulo de la Ley, y entre otros transcribimos aquí:

“Junto a ello, la eficiencia económica del Impuesto de Sucesiones ha sido cuestionada por entender que condiciona o limita el comportamiento de las personas contribuyentes en cuestiones como el ahorro o la inversión en determinados activos patrimoniales, a lo que cabe añadir que se trata de un impuesto que grava la transmisión de patrimonio y rentas que ya han tributado antes conforme a su naturaleza. Además, el impuesto se exige en circunstancias dolorosas por la pérdida de algún familiar, y a ello se añaden otros tributos, tasas y gastos protocolarios por la transferencia de la propiedad.”

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ÚLTIMOS DÍAS PARA PAGAR MENOS

Gabi Martínez 14/11/2023 Artículos

Estudiando el impacto fiscal de los impuestos que se devengan el 31 de diciembre, en concreto el IRPF. Y reaccionando en la medida de lo posible buscando que nuestros bolsillos se vean lo menos afectados posible.

Estamos viviendo un tiempo de inseguridad jurídica y fiscal. Complejo para planificar a medio plazo. Podemos centrarnos en algunas acciones que se pueden realizar antes de fin de año. Esperando, con mucha fe, que no aparezcan Reales Decretos que ignoren los derechos adquiridos por los contribuyentes.

Revisar la situación de las inversiones para posibles ventas con compensación con las minusvalías o pérdidas del ejercicio o anteriores.

Aportaciones adicionales a planes de pensiones. Planes de empleo simplificado para autónomos. Hasta 4.750€ de aportación. Quedando los planes personales en el límite escaso de 1.500€, siempre, anuales.

Seguro de salud o responsabilidad civil, puede ser gasto deducible en la actividad.

Inversiones en activos para amortizar en la actividad. En algunos casos, por la totalidad de lo invertido, este mismo año.

Transformar salario metálico de los empleados por abono de pólizas de seguro de enfermedad, de vida, de salud, puede resultar interesante a ambas partes. Para el pagador, deducible, para el perceptor, no tributable.

Amortizar hipoteca si cabe en la base y límite máximo. Te quitas carga financiera y ganas la fiscal.

Si estáis proyectando obras de eficiencia energética en cualquier inmueble, confirmar que la empresa instaladora os proporciona toda la documentación necesaria para la deducción y en su caso, no dejarlo para enero.

Donaciones a entidades que gozan de la condición de hacerlas deducibles.

Atentos a la edad, cercanos a los 65, si tenéis en mente vender la vivienda. Esperad al cumple.

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PD: Titulo sugerido por BARD 😉

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EL REGIMEN DE FRANQUICIA

Gabi Martínez 25/09/2023 Artículos

El 18/2/2020 entro en vigor la Directiva europea 2020/285, por la que se modifica otra anterior, relativa al sistema común del IVA, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas (régimen de franquicia de IVA).

Se concluye, desde Europa que, los regímenes especiales no han llegado a reducir suficientemente la carga administrativa de las pequeñas empresas. Al intentar facilitar las relaciones de estas empresas con las de otros países, se ve conveniente simplificar aún más algunos procesos.

La franquicia del IVA, presente en muchos países europeos, pero a la que no era tan fácil acceder, consiste en eliminar la obligación de declarar IVA. La directiva modifica el umbral y lo permite a aquellas pequeñas empresas que facturen menos de 85.000€. Es decir, podrán elegir entre seguir en el Régimen General actual o en el Régimen especial de franquicia, por el que no tendrán que incluir el impuesto en sus facturas, ni por supuesto, declararlo.

Por otro lado, antes sólo se pueden beneficiar de la franquicia la empresa que residen en el país donde se devenga el IVA. De modo que una empresa no establecida en ese país se encuentra en desventaja competitiva. Ahora los umbrales que establezca un Estado miembro no harán distinción entre los sujetos pasivos que estén establecidos en dicho Estado miembro y los que no lo estén. Y garantizarán que todo sujeto pasivo que tenga derecho a beneficiarse de más de un umbral sectorial únicamente pueda utilizar uno de esos umbrales.

Dice la directiva. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31-12-24, las disposiciones legales necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el art. 1 de la Directiva. Comunicarán el texto de dichas disposiciones a la Comisión sin dilación. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1-1-25.

Bien, pues parece ser que en España ya se están poniendo en marcha. Y con ello podría llegar la eliminación de los módulos y del recargo de equivalencia.

Y luego vendrá lo de siempre. Si facturo a una empresa no podré, pero si facturo a particular, mi PVP que ya incluye el IVA, ¿ese importe lo descontaré o lo mantendré y hago aumentar mi beneficio?. Y aquellos que utilizan el IVA para financiarse con la AEAT o para hacer caja hasta el día de su liquidación, ya no podrán.

 

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