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DIGITALIZARSE o ABANDONAR

Gabi Martínez 08/02/2024 Artículos

Vamos a exponer dos de los temas de más actualidad, y que ya no está tan lejos su presencia.

  1. Requisitos que deben cumplir los programas informáticos y las facturas para evitar el fraude.

 

  1. Obligación de emitir facturas electrónicas para el control de la morosidad.

 

  • ¡¡¡¡¡ATENCIÓN!!!! Se trata de normativas TOTALMENTE distintas. Parece lo mismo, pero no lo es, ni tienen objetivos iguales, ni plazos idénticos. Al final convergen, pero, por motivos inexplicables, llevan caminos distintos.

 

  1. Requisitos que deben cumplir los programas informáticos y las facturas para evitar el fraude
  • Entra en vigor el 1/7/2025, para usuarios
    • Para los obligados a facturar, cualquiera que ejerza cualquiera actividad, ya sea sociedad o autónomo persona física. Para todo el estado español. Tanto para factura completa como para simplificada.
    • Quedan fuera los autónomos en módulos. Pero NO en el momento en que el cliente le exija factura.
      • Panadería, carnicería, pescadería … por las ventas a un restaurante
    • Los productores y comercializadoras de sistemas de facturación están a la espera de una Orden Ministerial que recogerá todos los aspectos técnicos. A partir de la publicación de la misma, tendrán 9 meses para cumplir con toda la normativa. Se prevé la publicación inminente, de modo que antes de fin de año ya, todos los programas, deberán estar adaptados.
    • Los programas deberán cumplir unos requisitos técnicos que impidan la posibilidad de llevar una doble facturación
    • Deberemos exigir al proveedor del programa la certificación que acredite la legalidad del mismo
    • Las facturas emitidas deberán incorporar un código QR
    • Escaneando ese código se podrá obtener información suficiente como para acreditar el cumplimiento de la normativa, incluso, se podrá conectar con la AEAT directamente
    • También llevarán un código alfanumérico (huella digital) que permitirá detectar la autenticidad e inalterabilidad de la factura.
    • El empresario o profesional emisor de las facturas, podrá, voluntariamente, activar el envío automático de todas las facturas que emita, a la AEAT, con lo que garantizará que sus sistema cumple con la normativa. Y podrá obtener directamente de la AEAT, sus listados (libros fiscales). Esta plataforma de la AEAT se llama VERIFACTU
    • Quien decida no optar por el sistema anterior, deberá cumplir con todo lo necesario para facilitar el acceso a toda la información por parte de la AEAT, ante una revisión.
    • A partir de ahí, la normativa del Reglamento de facturación que define los requisitos que deben cumplir las facturas completas o simplificadas, se modifica adaptado a estos nuevos requisitos, código QR, y código alfanumérico.
    • Se aprueba un régimen sancionador importante. Por ejemplo, para usuarios, 50.000€ por cada ejercicio en el que no se haya cumplido la norma.

 

2.-Obligación de emitir facturas electrónicas para el control de la morosidad

  • B2G (Facturas a la Administración. Ya existe obligación)
  • B2C (Ventas al consumidor final. No existirá obligación ni cambia nada)
  • B2B (Ventas entre empresario y profesionales. Sólo a estas les afecta el cambio normativo)

 

  • Todo arranca en la Ley llamada Crea y Crece. Aprobada en 2022.
  • El objetivo es que se pueda hacer un control automatizado que garantice los plazos legales de pago de las facturas y evitar la morosidad.
  • Plazos para aplicación
    • Pendiente de la aprobación de un Real Decreto.
    • A partir de su fecha de publicación, las empresas con facturación superior a 8.000.000€ tendrán 12 meses para implantar la facturación electrónica
    • El resto de los obligados tendrán 24 meses
  • Desaparece la factura en papel. Ya no será válida.
  • La factura electrónica no es la emisión de facturas en pdf.
  • Facturar electrónicamente supone una interconexión telemática entre proveedor y cliente través de plataformas privadas o pública, por dónde circularán los datos que componen la factura y responderá validando todos el proceso de expedición, devengo, pago, etc.
  • A partir de que los de facturación superior a 8.000.000€ estén obligados y hasta que el resto lo esté, cuando les emitan una factura electrónica, deberán adjuntar otra en formato tradicional.

 

  • En el ejemplo anterior: Panadería, carnicería, pescadería … por las ventas a un restaurante, ya no sólo deberá tener un sistema informático “homologado”, que garantice que no se puede manipular y que emite facturas con código QR y alfanumérico, si no que, además, no podrá entregar a sus clientes empresarios o profesionales, facturas en papel, ni enviárselas en pdf, ni hacerlas en excel o Word; su sistema informático de facturación deberá tener la posibilidad de facturación electrónica.

 

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Gabi Martínez
Economista
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Los llamados, planes de pensiones para autónomos. Planes de Pensiones Simplificados o PPS.

Gabi Martínez 31/01/2024 Artículos

Lo puede contratar cualquier autónomo y se pueden aportar cada año 5.750 €, frente al tope de 1.500 € anuales que admiten los planes de pensiones de empleo o individuales.

Las aportaciones a planes de pensiones de cualquier tipo pueden reducir la base imponible del Impuesto sobre la Renta. Alguien que gane 35.000 € y aporte 5.000 € a un PPES, tributará sólo de 30.000 €. Eso sí, el autónomo tendrá que pagar el IRPF cuando empiece a rescatar el plan simplificado, tras su jubilación, como con cualquier tipo de plan. Ese ingreso se considerará una renta del trabajo por el rescate.

La reducción a aplicar sería la mayor entre 5.750€ y el 30% de las rentas de trabajo o de actividades.

La cuestión es *¿Por qué existiendo esta herramienta de inversión, ahorro y de importante utilidad fiscal, no se ha dado a conocer prácticamente? ¿Por qué las entidades comercializadoras obtienen menores beneficios? Muy probablemente.

Aparentemente sólo existen los planes de pensiones habituales, los que dota la empresa para sus empleados y los individuales y sabemos que han sufrido un recorte que prácticamente impide aportar más de 1.500 € (en los de empleo, se puede aumentar en 8.500€, sólo a decisión de la empresa, con aportaciones entre empresa y trabajador). El problema es que solo en algunas grandes compañías y multinacionales tienen disponible este tipo de producto. De modo que se puede confirmar que existe una cierta discriminación en perjuicio de los trabajadores que deseen complementar su jubilación con un producto que premie su esfuerzo con reducciones fiscales.

Con los PPS se pretende que el colectivo de trabajadores por cuenta propia podamos ahorrar para obtener un complementario para la jubilación.

Por supuesto se puede elegir el destino de la inversión del capital, en renta variable o fija, en la proporción deseada, ajustada a la aversión al riesgo de cada uno.

Las contingencias que cubren son, el jubilación, por supuesto, pero también el fallecimiento, la incapacidad, dependencia, paro de larga duración, enfermedad grave y con liquidez para las aportaciones con 10 años de antigüedad.

El rescate, como con cualquier plan, se materializa en forma de capital, de rente o mixto.

Bien, pues ya sabemos, SI se pueden aportar más de 1.500€ a un plan de pensiones, sin depender de nadie.

 

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Gabi Martínez
Economista
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NOVEDADES 2024

Gabi Martínez 19/01/2024 Artículos

A efectos de IRPF, se ha ampliado por un año más la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, con efectos desde 1 de enero de 2024.

Se incrementa la cuantía de salario bruto anual a partir de la cual se empieza a pagar dicho impuesto, desde los 14.000 € anuales anteriores hasta los 15.000 € anuales.

La reducción aplicable al rendimiento neto en los alquileres de vivienda habitual disminuye desde el 60% al 50%. Los cambios afectan a contratos firmados desde el 1/1/2024. Los anteriores, de momento podrán seguir aplicando la reducción del 60%.

Ahora todos los autónomos tienen la obligación de presentar la declaración de la renta, independientemente de sus ingresos.

Se prorrogan para 2024 los límites excluyentes de la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF, para actividades comerciales e industriales. También se prorrogan para este año los límites para la aplicación del régimen simplificado. El plazo para seguir en el régimen o revocarlo finaliza el 31 de enero de 2024.

Se prorroga la aplicación del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas (<3MM). Además se extiende el mínimo exento de 700.000 € a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no residentes en España.

Impuesto sobre Sociedades. Se prorroga un año más la medida por la que los contribuyentes podían amortizar libremente las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, condicionado al cumplimiento de un requisito de mantenimiento de plantilla.

Se prorroga la aplicación del tipo impositivo del 0 % en el IVA de los productos básicos de alimentación, así como la del tipo del 5 % de los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, durante el primer semestre de 2024.

Por otro lado, todos los que hayan invertido dinero en criptomonedas durante el ejercicio 2023-2024 y cuyos saldos en el extranjero tengan un valor mayor de 50.000 €, tendrán que presentar el modelo 721, antes del 1 de abril.

 

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Gabi Martínez
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TRIBUTACIÓN FAMILIAR

Gabi Martínez 11/12/2023 Artículos

Recientemente, tributos ha limitado la exención fiscal a la empresa familiar en el impuesto de patrimonio y sucesiones. Niega la exención sobre el valor de las participaciones, cuando la participación es individual y las labores de dirección las ejerce un tercero. Se pedirá que otro miembro de la familia posea algún título.

En todo caso, recordemos varias notas sobre una de la modalidad de negocios familiares que se suelen suceder, el arrendamiento de inmuebles.

Se clasifica como actividad económica si cuenta con un empleado a jornada completa. La presencia de esta persona es esencial pero no suficiente, se debe justificar la carga de trabajo. Esta condición puede cumplirse mediante subcontratación, destacando que lo crucial es la dedicación y el tiempo del personal subcontratado. Y que la persona subcontratada debe cumplir con la jornada completa y no debe estar involucrada en gestionar arrendamientos de terceros. Dos empleados a media jornada no cumplen el requisito; al menos uno debe tener contrato a jornada completa. Miembros de la unidad familiar, como el cónyuge, cumplen si tienen contrato laboral.

A pesar de periodos vacíos, los gastos asociados, como suministros, reparaciones, tasas, etc., son deducibles, al menos, cuando se considere ejercida actividad económica.

En el ámbito de las entidades patrimoniales, una sociedad se clasifica así si más del 50% de su activo consiste en valores o elementos no vinculados a una actividad económica. A estos efectos no se computarán ni el dinero ni los derechos de crédito procedentes de la transmisión de la actividad ordinaria o extraordinaria de menos de tres años sobre elementos afectos. Así como, acciones no compradas con actividad extraordinaria.

Las entidades patrimoniales no pueden acceder a ciertos regímenes fiscales y exenciones, como el ERD, el tipo reducido del 15% para nuevas entidades, entre otros. Tampoco pueden compensar bases imponibles negativas si la entidad fue adquirida con la intención de aprovechar esas bases. Además, no aplican exenciones para eliminar la doble imposición en dividendos o ventas de participaciones en ciertos casos. El tipo reducido del 23% tampoco se aplica.

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Economista
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DONACIONES (transmisiones inter vivos)

Gabi Martínez 11/12/2023 Artículos

El DOGV del pasado día 23 lleva la Ley 6/2023 y con ella se modifican dos artículos de la Ley 13/1997, de mucha trascendencia.

DONACIONES (transmisiones inter vivos): Artículo 10 BIS (parcial).

No se modifican las reducciones en la Base Liquidable que todos conocemos, en función del grado de parentesco. Muy importante es que desaparece la obligación de que los donatarios no tengan un patrimonio preexistente superior a 600.000€ para que se puedan aplicar dichas reducciones, detalle que en algunos casos se obviaba y había sorpresas posteriores. Por fin, aparece el cónyuge, como donatario también con derecho a reducción. Se mantiene el plazo de 5 años inmediatamente anteriores, a los efectos de computar límites para la aplicación de estas reducciones, las donaciones recibidas de un mismo donante. Desaparece la limitación para la aplicación de estas reducciones, todas las referencias que la ley venía haciendo a operaciones realizadas por le donatario en los últimos 10 años. Se mantiene la obligación de elevar estas transmisiones a documento público y si se trata de metálico, además, se debe justificar la procedencia. Por lo que no se evitará la proliferación de operaciones de préstamo entre familiares. Se mantienen las mismas reducciones para los donatarios con discapacidad, según los mismos grados.

Y la medida prometida en campaña electoral y esperada por muchos.

Artículo 12 BIS. Bonificaciones de la cuota.

La cuota tributaria del heredero o donatario gozará de una bonificación del 99%, con efectos desde del 28 de mayo de 2023, para los grupos I y II, en mortis causa. Donde antes existían el 75% para grupo I y algunos grados de discapacidad en mortis causa y 50% para grupo II. Y también del 99% en inter vivos (donaciones) al cónyuge, padres, adoptantes, adoptados o hijos. También en escritura pública y en caso de metálico, justificando la procedencia. Y cuando el donatario o heredero es discapacitado, tanto en mortis causa como en inter vivos, también gozará de la misma reducción.

Y todo ello por los motivos que se exponen en el preámbulo de la Ley, y entre otros transcribimos aquí:

“Junto a ello, la eficiencia económica del Impuesto de Sucesiones ha sido cuestionada por entender que condiciona o limita el comportamiento de las personas contribuyentes en cuestiones como el ahorro o la inversión en determinados activos patrimoniales, a lo que cabe añadir que se trata de un impuesto que grava la transmisión de patrimonio y rentas que ya han tributado antes conforme a su naturaleza. Además, el impuesto se exige en circunstancias dolorosas por la pérdida de algún familiar, y a ello se añaden otros tributos, tasas y gastos protocolarios por la transferencia de la propiedad.”

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ÚLTIMOS DÍAS PARA PAGAR MENOS

Gabi Martínez 14/11/2023 Artículos

Estudiando el impacto fiscal de los impuestos que se devengan el 31 de diciembre, en concreto el IRPF. Y reaccionando en la medida de lo posible buscando que nuestros bolsillos se vean lo menos afectados posible.

Estamos viviendo un tiempo de inseguridad jurídica y fiscal. Complejo para planificar a medio plazo. Podemos centrarnos en algunas acciones que se pueden realizar antes de fin de año. Esperando, con mucha fe, que no aparezcan Reales Decretos que ignoren los derechos adquiridos por los contribuyentes.

Revisar la situación de las inversiones para posibles ventas con compensación con las minusvalías o pérdidas del ejercicio o anteriores.

Aportaciones adicionales a planes de pensiones. Planes de empleo simplificado para autónomos. Hasta 4.750€ de aportación. Quedando los planes personales en el límite escaso de 1.500€, siempre, anuales.

Seguro de salud o responsabilidad civil, puede ser gasto deducible en la actividad.

Inversiones en activos para amortizar en la actividad. En algunos casos, por la totalidad de lo invertido, este mismo año.

Transformar salario metálico de los empleados por abono de pólizas de seguro de enfermedad, de vida, de salud, puede resultar interesante a ambas partes. Para el pagador, deducible, para el perceptor, no tributable.

Amortizar hipoteca si cabe en la base y límite máximo. Te quitas carga financiera y ganas la fiscal.

Si estáis proyectando obras de eficiencia energética en cualquier inmueble, confirmar que la empresa instaladora os proporciona toda la documentación necesaria para la deducción y en su caso, no dejarlo para enero.

Donaciones a entidades que gozan de la condición de hacerlas deducibles.

Atentos a la edad, cercanos a los 65, si tenéis en mente vender la vivienda. Esperad al cumple.

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PD: Titulo sugerido por BARD 😉

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EL REGIMEN DE FRANQUICIA

Gabi Martínez 25/09/2023 Artículos

El 18/2/2020 entro en vigor la Directiva europea 2020/285, por la que se modifica otra anterior, relativa al sistema común del IVA, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas (régimen de franquicia de IVA).

Se concluye, desde Europa que, los regímenes especiales no han llegado a reducir suficientemente la carga administrativa de las pequeñas empresas. Al intentar facilitar las relaciones de estas empresas con las de otros países, se ve conveniente simplificar aún más algunos procesos.

La franquicia del IVA, presente en muchos países europeos, pero a la que no era tan fácil acceder, consiste en eliminar la obligación de declarar IVA. La directiva modifica el umbral y lo permite a aquellas pequeñas empresas que facturen menos de 85.000€. Es decir, podrán elegir entre seguir en el Régimen General actual o en el Régimen especial de franquicia, por el que no tendrán que incluir el impuesto en sus facturas, ni por supuesto, declararlo.

Por otro lado, antes sólo se pueden beneficiar de la franquicia la empresa que residen en el país donde se devenga el IVA. De modo que una empresa no establecida en ese país se encuentra en desventaja competitiva. Ahora los umbrales que establezca un Estado miembro no harán distinción entre los sujetos pasivos que estén establecidos en dicho Estado miembro y los que no lo estén. Y garantizarán que todo sujeto pasivo que tenga derecho a beneficiarse de más de un umbral sectorial únicamente pueda utilizar uno de esos umbrales.

Dice la directiva. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31-12-24, las disposiciones legales necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el art. 1 de la Directiva. Comunicarán el texto de dichas disposiciones a la Comisión sin dilación. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1-1-25.

Bien, pues parece ser que en España ya se están poniendo en marcha. Y con ello podría llegar la eliminación de los módulos y del recargo de equivalencia.

Y luego vendrá lo de siempre. Si facturo a una empresa no podré, pero si facturo a particular, mi PVP que ya incluye el IVA, ¿ese importe lo descontaré o lo mantendré y hago aumentar mi beneficio?. Y aquellos que utilizan el IVA para financiarse con la AEAT o para hacer caja hasta el día de su liquidación, ya no podrán.

 

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TU CARPETA CIUDADANA

Gabi Martínez 21/07/2023 Artículos

Llevamos tiempo hablando de esto entre nuestros clientes. Avisábamos de que todo apuntaba a que esta página del Ministerio iba a ser el lugar centralizado donde íbamos a poder tener agrupada toda nuestra información personal, que consta en los registros de cualquier Administración Pública, es decir, lo que el gobierno conoce de cada uno de nosotros, bueno, de todo lo que conoce, lo que le interesa decir que conoce.

Consultar todas nuestras notificaciones enviadas y recibidas a cualquier administración pública, nuestros expedientes administrativos existentes en Entidades Locales, citas previas, acceso al DEHú, consultar y recibir avisos sobre la caducidad de tu DNI, Carnet de conducir y los puntos, ITV y pasaporte. Además, tus propiedades inmobiliarias, títulos universitarios, empadronamiento, familia numerosa, discapacidad, etc. Recientemente el Gobierno ha anunciado la cuarta versión, y como novedad, publicita que, además de todo lo anterior, también podemos acceder a nuestro Historial Clínico.

Nuestros clientes saben desde hace más de un año, de la existencia de esta carpeta y de que, entre otra información, aquí podían tener acceso a información tan sensible como el citado Historial Clínico, que ya era visible. De modo que les aconsejábamos que pusieran los medios necesarios para evitar que cualquiera pueda conocer tanta información personal como la comentada. Evidentemente, el acceso queda restringido en exclusiva al titular de la información, es decir, que para entrar a consultar se debe firmar con algún método digital de identificación, como el PIN 24H, la Cl@ve Permanente o el mismo DNIe o Certificado Electrónico (Certificado digital o firma digital).

Siendo así, que quien tenga, por ejemplo el certificado digital personal de tu pareja, puede saber de ella más que tú.

Hay algo que no podemos evitar, que esta información, estando en la nube, pueda ser de interés para cualquiera y sea hackeada.

Pero si, que no lo facilites tú mismo; localiza tu certificado digital, confirma que sólo lo tienes tu, obtén uno nuevo en caso contrario, aprende a protegerlo y usarlo. Se autónomo para simples gestiones, obtener un certificado de vida laboral, descargar el certificado de empadronamiento, consultar tus datos fiscales, etc, y ponle llave a tu información personal.

https://carpetaciudadana.gob.es/

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La DGT y el Whisky

Gabi Martínez 22/06/2023 Artículos

No, no vamos a hablar de multas de tráfico. Si no de lo que opina la Dirección General de Tributos sobre la compra-venta de Whisky, como inversión alternativa que, por cierto parece ser que puede ser muy rentable.

No se trata propiamente de comprar botellas, guardarlas y venderlas. Como tampoco nos documentos físicos cuando compramos acciones. En unos casos se trata de comprar en subastas, por ejemplo, el escocés curado, el 90% del stock es vendido mediante ese sistema. Como si de comprar en bolsa se tratara, pero con más riesgo de equivocarte, aunque para diluirlo existen plataformas a través de las cuales puedes invertir con cierta protección y seguridad.

Pero a lo que vamos, ¿Qué quiere la DGT?, pues lo de siempre, que si ganas, que pagues, al menos IRPF.

Si no compras whisky para consumo, ni para comercializarlo como una actividad empresarial,  si no, como mero inversor particular, estamos ante una ganancia o pérdida patrimonial. Por ejemplo, otra forma de llevar a cabo la inversión. Una empresa productora te vende whisky ofreciéndote la posibilidad de recomprártelo pasado un tiempo, por ejemplo; el año en que se produzca la recompra deberás imputar en tu IRPF el resultado obtenido por la diferencia entre el precio cobrado menos el precio pagado, y aplicar la escala del ahorro que va del 19% al 28%.

Por supuesto si operas a través de una plataforma, tendrás unos costes añadidos, comisión y almacenamiento, como mínimo. Costes que serán deducibles del supuesto beneficio.

Ahora bien, si quien opera lo hace con recurrencia, y se determina que lo hace en calidad de empresario o profesional, teniendo en cuenta el factor determinante de ordenación por cuenta propia de medios de producción, materiales o humanos, debemos tener en cuenta otros impuestos como es el IVA, IAE, etc.

Bien pues ya sabes, si quieres dejar el alcohol, pero no te importa que otros lo sigan consumiendo, en esta caso podrás seguir participando en el sector en modo inversor, pero recuerda, aquí casi todo paga. Y si pierdes, ¡atento! no te olvides compensar con otras ganancias, y más, si pierdes más de 500€ en el año estarás obligado a presentar declaración. Esto no es lo mismo que la venta de tu coche, si ganas pagas, pero si pierdes no deduces ni declaras.

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Gabi Martínez
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LOS IMPATRIADOS

Gabi Martínez 17/05/2023 Artículos

En 2004 nació la llamada Ley Beckham, cuyo nombre viene dado porque las “malas lenguas” dicen que se diseñó especialmente para minorar la tributación del famoso jugador en su fichaje por el Real Madrid. En 2015 se aprobaron restricciones para su aplicación a deportistas profesionales, pero por lo demás, se ha venido manteniendo sus ventajas fiscales a trabajadores extranjeros (los llamados impatriados) para que vengan a trabajar y residir en España. Una especie de caza de personal altamente cualificado.

Entre otros beneficios, cabe destacar que los salarios tributan a un tipo fijo del 24% hasta 600.000€ (47% a partir de ese importe), o que sólo se tributa en España por la rentas obtenidas en España (con la excepción de los salarios).

A partir de 2023, hay cambios importantes, que vienen a abrir el campo de mira, atraer nuevos contribuyentes en general. Con estas ventajas fiscales como un acicate más a añadir al deseo de sol y buena mesa.

En el IRPF tributamos por todas nuestras rentas mundiales, es decir, debemos sumar a nuestros rendimientos en España, aquellos otros obtenidos fuera. Inversores en el extranjero, o residentes que han heredado un inmueble productivo fuera de España, o que inmigraron aquí hace años manteniendo propiedades en otro país de las que obtienen rentas.

Pues bien, a partir de este año, un trabajador sueco que no ve el sol, que le gusta la paella, la fina arena de nuestras playas o la siesta, puede mantener su empleo en la actual empresa de su país teletrabajando en un apartamento junto al mar mediterráneo y durante el año de llegada y los 5 siguientes, podrá tributar a esos tipos inferiores y sólo por sus rentas de trabajo y otras posibles obtenidas en España, y no por el resto de las rentas que pudiera seguir generando en Suecia o en otro país. También se pueden acoger administradores de sociedades aun sin participación en la misma, como novedad. Y esta ventaja también es aplicable a los familiares del citado contribuyente, en concreto al cónyuge e hijos menores.

Con algún que otro requisito más, como no haber residido en España en los 5 años anteriores, nos encontramos ante una novedad que va a ser de mucho estudio y aplicación en los próximos años.

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